1007 029-2001-EM - Establecen disposiciones para el pago de penalidad a que se refiere el Art. 40º del TUO de la Ley General de Minería

Fecha de publicación18 Junio 2001
Fecha de disposición18 Junio 2001
Pág. 204660
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 18 de junio de 2001
ENERGÍA Y MINAS
Establecen disposiciones para el pago
de penalidad a que se refiere el Art. 40º
DECRETO SUPREMO
Nº 029-2001-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario efectuar precisiones para la adecua-
da aplicación de los Artículos 38º y 40º del Texto Unico
Ordenado de la Ley General de Minería, modificados
Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-
EM establece que el pago del derecho de vigencia se
efectúa sobre la base del Padrón Minero actualizado al
31 de diciembre de cada año;
Que, los Artículos 39º y 40º del Texto Unico Orde-
nado de la Ley General de Minería establecen un
régimen especial de pago por derecho de vigencia y
penalidad para los Pequeños Productores Mineros, sien-
do necesario para su aplicación que se permita actuali-
zar el Padrón Minero;
Que, es conveniente reglamentar lo dispuesto en el
Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 913;
De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de
DECRETA:
Artículo 1º.- Para los efectos del Artículo 40º del
por el año 2001, las concesiones tituladas hasta 1991,
inclusive, pagarán por concepto de penalidad US$ 2,00
por hectárea. A partir del año 2002, pagarán según el
régimen general.
Artículo 2º.- Para las concesiones otorgadas a par-
tir de 1992, inclusive, los plazos a que se refieren los
Artículos 38º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley
General de Minería, se cuentan a partir del primero de
enero del año siguiente al de titulación. Estas concesio-
nes pagarán la penalidad establecida en el Artículo 40º
de la Ley a partir del año 2002.
Artículo 3º.- El plazo al que se refiere el Artículo 38º
del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mine-
ría, en el caso de las concesiones transferidas o que se
transfieran al sector privado en el marco del proceso de
privatización, se contabiliza a partir del primero de
enero del año siguiente al de su transferencia.
Artículo 4º.- Los titulares de derechos mineros que
obtengan la calificación de pequeño productor minero
con posterioridad al 31 de diciembre del año anterior, y
hasta antes del 30 de junio, pagarán el monto del
derecho de vigencia y la penalidad de acuerdo a su
calificación al momento de pago. El Instituto Nacional
de Concesiones y Catastro Minero actualizará el Pa-
drón Minero con la información que le será remitida por
la Dirección General de Minería.
De conformidad con el Artículo 112º del Reglamento
de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
Nº 03-94-EM, en el caso que los pequeños productores
mineros perdiesen tal condición con posterioridad al 31
de diciembre de cada año, por exceder los límites esta-
blecidos en el Artículo 91º del Texto Unico Ordenado de
la Ley General de Minería, deberán pagar el derecho de
vigencia por el monto del régimen general.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
25484
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio para participar en eventos a
realizarse en Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 115-2001-EM
Lima, 15 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, los días 19 y 20 de junio de 2001, se realizará el
Taller Panamericano sobre "Cierre de Faenas Mine-
ras", en la ciudad de Santiago, Chile, organizado por la
Comisión Chilena del Cobre y patrocinado por el Minis-
terio de Minería de Chile;
Que, asimismo los días 21 y 22 de junio de 2001, se
llevará a cabo la Reunión de Expertos de los Ministerios
de Minería de Las Américas cuyo objeto será preparar
la Sexta Conferencia de Ministerios de Minería de las
Américas CAMMA - 6, a efectuarse del 14 al 16 de
noviembre de 2001, en la ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana;
Que, ha sido designado el Ing. Abad Bedriñana
Ríos, Director de Promoción y Desarrollo Minero de
la Dirección General de Minería para asistir al Taller
Panamericano y el Ing. Luis Sánchez Arteaga, Asesor
de la Dirección General de Asuntos Ambientales, del
Ministerio de Energía y Minas, para asistir tanto al
Taller Panamericano como a la Reunión de Expertos
precitados; pues es interés institucional la capacita-
ción de los profesionales que laboran en las distintas
direcciones y dependencias del Ministerio, así como
conocer los adelantos tecnológicos y conceptuales de
las labores mineras a nivel mundial, a fin de apli-
carlos a la realidad peruana con lo cual se podrá
ofrecer un servicio más eficaz y eficiente a los usua-
rios;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el
viaje a la ciudad de Santiago, Chile, del Ing. Abad
Bedriñana Ríos, Director de Promoción y Desarrollo
Minero de la Dirección General de Minería, los días
19 y 20 de junio de 2001 y del Ing. Luis Sánchez
Arteaga, Asesor de la Dirección General de Asuntos
Ambientales, del Ministerio de Energía y Minas, del
19 al 23 de junio de 2001;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto
Supremo Nº 053-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Abad Bedri-
ñana Ríos, Director de Promoción y Desarrollo Minero
de la Dirección General de Minería, los días 19 y 20 de
junio de 2001 y del Ing. Luis Sánchez Arteaga, Asesor
de la Dirección General de Asuntos Ambientales, del
Ministerio de Energía y Minas, del 19 al 23 de junio de
2001, a ciudad de Santiago, Chile, para el fin a que se
refiere la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli-
miento de la presente Resolución que ascienden a
US$ 2 182,20 (Dos Mil Ciento Ochentidós y 20/100
Dólares Americanos), serán cubiertos por el Ministerio
de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle:
Ing. Abad Bedriñana Ríos (viaje los días 19 y 20 de
junio de 2001)
Pasajes US$ 366.10
Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) US$ 400,00
Tarifa CORPAC US$ 25,00
----------
TOTAL US$ 791,10
Ing. Luis Sánchez Arteaga (Viaje del 19 al 23 de
junio de 2001)
Pasajes US$ 366.10
Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) US$ 1 000,00
Tarifa CORPAC US$ 25,00
------------
TOTAL US$ 1 391,10

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