Ley Nº 26310: Modifican Disposición Transitoria de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 1994
Fecha de la disposición19 de Mayo de 1994
Modifican disposición transitoria de la Ley General de Instituciones Bancarias,
Financieras y de Seguros
Ley26310
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase la Décimo Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 770, en los términos
siguientes:
"DECIMO SEXTA: Concédase un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para que las
empresas de seguros constituídas como Cooperativas se adecúen a la legislación vigente o procedan a su disolución y
liquidación voluntaria. Expirado dicho plazo sin que se hubiere obrado en uno u otro sentido, la Superintendencia
cancelará la autorización de funcionamiento."
Artículo 2o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos setenta.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

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