Dictan disposicio- nes referidas a la inscripción y exclusión de valores mobiliarios en bolsa

Fecha de publicación13 Febrero 1997
Fecha de disposición13 Febrero 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, jueves 13 de febrero de 1997 AÑO XV - Nº 6072 Pág. 146781
DECRETO DE
URGENCIA
Asignan recursos al Ministerio de la
Presidencia para financiar la adquisi-
ción de bienes y servicios proceden-
tes de la República Popular China
DECRETO DE URGENCIA
Nº 009-97
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es propósito del Estado, dentro del rol que le toca
cumplir, velar por el mejoramiento económico de la pobla-
ción otorgándole máquinas y herramientas que permitan la
creación y transferencia de tecnología apropiada para contri-
buir al mejoramiento de sus niveles de ingreso, con el objeto
de erradicar la pobreza y la situación de marginación;
Que, para los fines antes señalados, es necesario asignar un
monto ascendente a US$ 16 407 689,40 (DIECISEIS MILLO-
NES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHEN-
TA Y NUEVE Y 40/100 DOLARES AMERICANOS) en favor del
Ministerio de la Presidencia, con cargo a la Línea de Crédito del
Bank of China, aprobada por el Decreto Supremo Nº 139-95-EF,
destinada a financiar hasta el 85% del valor de cada contrato
comercial para la adquisición de bienes y servicios procedentes
de la República Popular China;
Que, asimismo, debe darse cobertura presupuestal al
valor de la adquisición, así como al componente tributario,
gastos de desaduanaje, transporte, seguros, fletes, almace-
naje y otros gastos locales, hasta por US$ 27 400 000,00
(VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/
100 DOLARES AMERICANOS);
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Asígnase al Ministerio de la Presidencia US$
16 407 689,40 (DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS
SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 40/100
DOLARES AMERICANOS) de los recursos de la Línea de
Crédito del Bank of China aprobada por Decreto Supremo Nº
139-95-EF, para que sean destinados a los fines mencionados en
la parte considerativa del presente Decreto de Urgencia.
El monto utilizado será cancelado en un plazo no mayor
de siete años mediante cuotas semestrales iguales y consecu-
tivas, la primera de las cuales vencerá seis meses después de
la fecha del último conocimiento de embarque, devengando
intereses a la tasa Commercial Interest Reference Rate -
CIRR- de la Organization for Economic Cooperation and
Development -OCDE-, en la fecha de aceptación de la solici-
tud de financiamiento.
Asimismo, se pagará una comisión de administración del
0,20% flat, y una comisión de compromiso de 0,20% anual
sobre el saldo no utilizado.
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás
gastos será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas
con cargo a los recursos que en función a las prioridades intersec-
toriales y metas del sector le correspondan en cada ejercicio
presupuestal para el servicio de la Deuda Pública.
Artículo 2º.-
El Banco de la Nación como Agente Finan-
ciero del Estado en la indicada Línea de Crédito, efectuará
las acciones necesarias para la implementación de la asigna-
ción de recursos aprobada en el artículo precedente.
Artículo 3º.-
Autorízase al Ministerio de la Presidencia
a adquirir directamente a la China National Constructional
& Agricultural Machinery Import & Export Corporation los
bienes referidos en el segundo considerando hasta por US$
19 303 164,00 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS
TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 DOLA-
RES AMERICANOS), exceptuándolo de lo dispuesto en el
inciso a) del Artículo 6º de la Ley Nº 26706.
Artículo 4º.-
Incorpórase en el Presupuesto del Gobierno
Central para el Ejercicio Fiscal 1997, recursos de Endeuda-
miento Externo proveniente de la Línea de Crédito de Bank
of China, hasta por S/. 43 480 377 (CUARENTA Y TRES
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRES-
CIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES),
monto que es equivalente a US$ 16 407 689,40 (DIECISEIS
MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIEN-
TOS OCHENTA Y NUEVE Y 40/100 DOLARES AMERICA-
NOS), conforme al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles)
INGRESOS:
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO 43 480 377
4.0.0 :FINANCIAMIENTO
4.1.0 :OPERACIONES DE CREDITO
4.1.2 :OPERACIONES DE CREDITO EXTERNO
4.1.2.013 :OPERACIONES DE CREDITO
EXTERNO - REPUBLICA
POPULAR CHINA
TOTAL INGRESOS 43 480 377
EGRESOS:
SECTOR :25 PRESIDENCIA
PLIEGO :025 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
UNIDAD GESTORA :01 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
UNIDAD EJECUTORA :001 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA -
OFICINA DE ADMINISTRACION
FUNCION :05 ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL
PROGRAMA :003 ADMINISTRACION
SUBPROGRAMA :0050 ASISTENCIA COMUNITARIA
ACTIVIDAD :01023 ADMINISTRACION DE MAQUINARIA Y
EQUIPO IMPORTADO
CLASIFICACION DEL GASTO:
6.7.11.51 Equipamiento y Materiales duraderos
cuyo detalle se aprecia en el Cuadro
Anexo Nº 1, que forma parte del
presente Decreto de Urgencia 43 480 377
Artículo 5º.-
El financiamiento del 15% del costo de los
bienes que se indican en el Artículo 3º de la presente norma, así
como los gastos por concepto de Aranceles, Impuesto General a
las Ventas, Desaduanaje, Almacenaje, Seguros y Otros, que se
generen por la importación de los bienes adquiridos a la China
National Constructional & Agricultural Machinery Import &
Export Corporation, se atenderán con cargo a los Créditos y
Anulaciones Presupuestarias en el nivel funcional programáti-
co que apruebe el Ministerio de la Presidencia en su Presupuesto
1997, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 39º de la Ley Nº
26703, de Gestión Presupuestaria del Estado.
Artículo 6º.-
El presente Decreto de Urgencia será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro
de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del
mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
NORMAS LEGALES
Pág. 146782 Lima, jueves 13 de febrero de 1997
Anexo Nº 1
DECRETO DE URGENCIA Nº 009-97
6.7.11.51 EQUIPAMIENTO Y MATERIALES DURADEROS
(EN US$ DOLARES AMERICANOS)
FINANCIAMIENTO
VALOR RECURSOS R.O.D.
DETALLE DE LOS TOTAL ORDINARIOS CREDITO
PRODUCTOS CANTIDAD CIF-CALLAO (15%) EXTERNO
(100%) (85%)
1. Rectificadora de bocinas de biela 300 841 200,00 126 180,00 715 020,00
mod. T8210
Con-rod bushing boring machine
mod. T8210
Accesorios Stándares (Sets)
Accesorios Especiales (Sets) 300 201 000,00 30 150,00 170 850,00
2. Alineador portátil de bielas 300 123 600,00 18 540,00 105 060,00
mod. LCX-20
Con-rod aliner mod. LCX-20
3. Rectificadora de cigüeñal 150 3 434 400,00 515 160,00 2 919 240,00
mod. MQ8260
Crankshaft grinding machine
mod. MQ8260
Accesorios Stándares (Sets)
Accesorios Especiales (Sets) 150 337 650,00 50 647,50 287 002,50
4. Pulidora de precisión para culata 150 2 995 200,00 449 280,00 2 545 920,00
y monoblock mod. M7232B/1
Precisión surfice grinding-machine
mod. M7232B/1
Accesorios Stándares (Sets)
5. Rectificadora de asiento de válvula 300 104 700,00 15 705,00 88 995,00
mod. 3M9460
Valve seat grinding-machine mod.
3M9460
Accesorios Stándares (Sets)
6. Rectificadora de válvulas mod. 300 178 500,00 26 775,00 151 725,00
3M9390A
Valve grinding machine mod. 3M9390A
Accesorios Stándares (Sets)
7. Pulidora de cilindros mod. 3M9814 300 1 039 200,00 155 880,00 883 320,00
Cylinder honning-machine mod.
3M9814 Accesorios Standares (Sets)
8. Rectificadora vertical de presición 300 2 674 800,00 401 220,00 2 275 580,00
para cilindros de motor mod. T716B
Vertical fine boring machine
mod. T716B
Accesorios Stándares (Sets)
Accesorios Especiales (Sets) 300 485 400,00 72 810,00 412 590,00
9. Barrenadora de metales de bancada 300 1 396 800,00 209 520,00 1 187 280,00
mod. T8115-1
Cylinder body bushing boring-machine
mod. T8115-1
Accesorios Stándares (Sets)
Accesorios Especiales (Sets) 300 211 200,00 31 680,00 179 520,00
10.Banco de Pruebas P/Bomba de 300 3 258 000,00 488 700,00 2 769 300,00
inyección mod. 12PSD100
PSD oil injector experiment beach
mod. 12PSD100
Accesorios Stándares (Sets)
11.Probador de inyectores mod. PJ-40 300 33 900,00 5 085,00 28 815,00
con accesorios
Injection nozzle calibrator mod.
PJ-40 with accesories
12.Rectificadora portátil de cilindros 300 298 500,00 44 775,00 253 725,00
mod. T808A
Cylinder Boring Machine mod. T808A
Accesorios Stándares (Sets)
Accesorios Especiales (Sets) 300 62 700,00 9 405,00 53 295,00
13.Rectificadora portátil de cilindros 300 281 400,00 42 210,00 239 190,00
mod. T8014A
Cylnder Boring Machine mod. T8014A
Accesorios Stándares (Sets)
14.JUEGO DE HERRAMIENTAS
MANUALES HAND TOOLS SET
Juego llaves mixtas boca/corona 900 27 864,00 4 179,60 23 684,40
6 a 32 mm. (25 pzs.) Combination
wrenches 6 to 32 mm. (25 pcs.)
Juego llaves mixtas boca/corona 900 66 141,00 9 921,15 56 219,85
en pulgadas (25 pzs.) Combination
wrenches inches (25 pcs.)
Juego de 7 dados de 10-19 mm., 900 8 262,00 1 239,30 7 022,70
1 ratchet de 200 mm.,
1 extensión de 75 mm., 1 dado saca
bujías, 1 caja metálica
Juego de 20 dados de 21-65 mm., 1 900 92 799,00 13 919,85 78 879,15
ratchet de 200 m., 1 unión
universal, 1 mango T deslizable,
1 adaptador de 1" y 3/4",
1 mango de 520 mm., 1 extensión de
200 mm., 1 caja metálica
Juego de 19 dados de 15/16" a 2 y 900 92 799,00 13 919,85 78 879,15
3/4", 1 unión universal, 1 ratchet,
1 mango deslizable, 1 adaptador
de 3/4", 1 mango de 21", 1 extensión
de 8", 1 caja metálica
Juego detorquímetros de 0-200, 900 18 693,00 2 803,95 15 889,05
0-300, 0-500 N.m (3 pzs.)
Llaves hexagonales de 900 5 184,00 777,60 4 406,40
1.5 a 19 mm.
Alicate en punta, Mango aislado, 900 873,00 130,95 742,05
150 mm.
Aceitera de 500 g. 900 1 422,00 213,30 1 208,70
Extractores de 3 uñas reversibles 900 22 167,00 3 325,05 18 841,95
de 4", 6" y 8" (tres 3 piezas)
Extractor de 2 uñas de 100 x 155 mm. 900 3 159,00 473,85 2 685,15
Alicate para anillos de pistón 900 5 004,00 750,60 4 253,40
70 mm. - 92 mm.
Juego de desarmadores con estuche 900 6 030,00 904,50 5 125,50
(13 pzs.)
Alicate de punta curva, mango 900 783,00 117,45 665,55
aislado, 150 mm.
Alicate largo de punta curva, 900 756,00 113,40 642,60
mango aislado 150 mm.
Alicate combinado slip-joint, 900 981,00 147,15 833,85
mango aislado, 200 mm.
Alicate de presión 10". 900 1 593,00 238,95 1 354,05
Alicate p/extraer anillos ext. de 900 801,00 120,15 680,85
seguridad, 175 mm. a color negro
Alicate p/extraer anillos ext. de 900 801,00 120,15 680,85
seguridad con cabeza de curva,
175 mm., a color negro
Alicate p/extraer anillos int. de 900 801,00 120,15 680,85
seguridad, 175 mm. a color negro
Alicate p/extraer anillos int. de 900 801,00 120,15 680,85
seguridad con cabeza de curva
175 mm., a color negro
15.Portador de motores mod. ES1250 600 31 800,00 4 770,00 27 030,00
Capacidad: 1250LB
NORMAS LEGALES
Pág. 146783
Lima, jueves 13 de febrero de 1997
PESQUERIA
Suspenden recepción de solicitudes
de otorgamiento de permiso de opera-
ción de embarcaciones pesqueras para
la extracción de los recursos anchove-
ta y sardina
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-97-PE
Lima, 12 de febrero de 1997
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9º de la Ley General de Pesca, aprobada
por Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de
Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles
y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de
pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de
captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la
regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, las
tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la
preservación y explotación racional de los recursos hidrobio-
lógicos;
Que mediante Decreto Supremo Nº 01-97-PE de fecha 6
de febrero de 1997, se oficializó la situación actual de la flota
pesquera y dictaron las normas y medidas que permitan
regular el esfuerzo pesquero en base a los principios de
conservación y sostenibilidad de los recursos hidrobiológi-
cos, facultándose al Ministerio de Pesquería para dictar las
normas y medidas complementarias que sean necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en el indicado disposi-
tivo;
Que de la evaluación efectuada a los resultados del Censo
y Programa de Verificación de Embarcaciones Pesqueras, se
ha considerado conveniente y necesario, suspender la recep-
ción de solicitudes para el otorgamiento de permiso de pesca
para operar embarcaciones pesqueras en la extracción de los
recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consu-
mo humano indirecto, teniendo en cuenta que el esfuerzo
extractivo sobre dichas pesquerías ha determinado, que por
su actual nivel de explotación sean considerados como recur-
sos plenamente explotados, en función de los estimados de
biomasa del Instituto del Mar del Perú; situación que es
coincidente con los informes del Proyecto "Ordenación de la
Pesquería", ejecutado por la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley
General de Pesca y de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 01-94-PE y el Decreto Supremo Nº 01-97-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Suspéndase a partir de la fecha, la recep-
ción de solicitudes para el otorgamiento de permiso de pesca
16.Grúa para motores mod. EH075 600 93 000,00 13 950,00 79 050,00
Capacidad: 750 k.
17.Medidor de Compresión 300 9 000,00 1 350,00 7 650,00
para motores diesel mod. YT-601
18.Medidor de Compresión 300 4 800,00 720,00 4 080,00
para motores de gasolina
mod. YT - 6
19.Dobladora manual mod. 300 265 500,00 39 825,00 225 675,00
W1. 5X1050
20.Guillotina a pedal 300 252 000,00 37 800,00 214 200,00
mod. Q01-1.5X1320
21.Roladora manual 300 154 800,00 23 220,00 131 580,00
mod. W01-0.8X1300
22.Máquina de tri-uso mod. 300 176 400,00 26 460,00 149 940,00
3-IN-1/1000
(guillotina/roladora/dobladora)
TOTAL: US$ 19 303 164,00 2 895 474,60 16 407 689,40
EQUIVALENTE S/. 43 480 377,00
para la operación de embarcaciones pesqueras en la extrac-
ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para
el consumo humano indirecto.
Artículo 2º.-
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el
artículo precedente, las solicitudes de permiso de pesca de
embarcaciones pesqueras cuyo acceso a la pesquería de
anchoveta y sardina se obtenga vía autorización de incre-
mento de flota.
Artículo 3º.-
Transcríbase la presente Resolución Minis-
terial a los Gobiernos Regionales de la Región Grau, Nor
Oriental del Marañón, La Libertad, Chavín, Los Libertado-
res - Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno, así como a las
Direcciones Regionales de Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbo-
te, Arequipa, Ilo y Subregional de Pesquería Pisco; y a la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-
terio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BOGGIANO SANCHEZ
Ministro de Pesquería
Precisan aplicación de excepción esta-
blecida en resolución mediante la cual
se estableció la veda reproductiva de
los recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-97-PE
Lima, 12 de febrero de 1997
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 074-97-PE del
30 de enero de 1997, se estableció la veda reproductiva de los
recursos anchoveta (
Engraulis ringens
) y sardina (
Sardi-
nops sagax)
, suspendiéndose las actividades de extracción
y de procesamiento, a partir del 31 de enero del presente año
en las áreas comprendidas desde el extremo norte del domi-
nio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00' L.S., para el
recurso anchoveta y en todo el litoral para el recurso sardina;
Que el Artículo 2º de la citada Resolución, establece que
la actividad artesanal en todo el litoral está exceptuada de lo
dispuesto en el párrafo precedente, siempre y cuando el
producto de su extracción lo destine exclusivamente al
consumo humano directo. Esta excepción también alcanza a
las embarcaciones autorizadas para la pesca de sardina para
el consumo humano directo, con sistema de refrigeración
RSW, CSW operativo y cajas con hielo, siempre y cuando
destinen sus capturas en forma exclusiva a la elaboración de
conservas y congelado; asimismo, están exceptuadas las
plantas que cuentan con autorización del Ministerio de
Pesquería para la elaboración de productos para el consumo
humano directo;
Que es necesario precisar los alcances del contenido de lo
dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº
074-97-PE, acorde al manejo integral y la explotación racio-
nal de los recursos hidrobiológicos;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25997 - Ley
General de Pesca, y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Precisar que para los efectos a que se
contrae la excepción dispuesta en el Artículo 2º de la Resolu-
ción Ministerial Nº 074-97-PE, las capturas del recurso
sardina serán extraídas por embarcaciones pesqueras con
sistema de refrigeración RSW, CSW operativo y cajas con
hielo, no estando comprendidas dentro de esta excepción las
embarcaciones pesqueras dedicadas a la extracción de recur-
sos subexplotados, bajo responsabilidad del armador y del
establecimiento industrial.
Para la extracción del recurso anchoveta, la actividad
extractiva artesanal y los establecimientos industriales es-
tán exceptuados, siempre y cuando el producto de su extrac-
ción y procesamiento sea destinado exclusivamente al consu-
mo humano directo, previa autorización del Ministerio de
Pesquería.
Artículo 2º.-
Transcríbase la presente Resolución Minis-
terial a los Gobiernos Regionales de la Región Grau, Nor
Oriental del Marañón, Chavín, Los Libertadores-Wari, Are-
quipa, y Moquegua-Tacna-Puno; así como a las Direcciones
Regionales y Subregionales de Pesquería de Piura, Chiclayo,
Trujillo, Chimbote, Pisco, Arequipa e Ilo; y a la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de
Defensa para los fines a que haya lugar.

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