Declaran la disolución de Orión Corporación de Crédito Banco

Fecha de disposición07 Junio 2000
Fecha de publicación07 Junio 2000
Pág. 187708
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de junio de 2000
Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Certificado de Autorización
de Funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de Lima
Leasing S.A., a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
fusión a que se hace referencia en la parte considerativa de esta
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
6481
Declaran la disolución de Orión Corpo-
ración de Crédito Banco
RESOLUCION SBS Nº 392-2000
Lima, 6 de junio de 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 385-2000 del 5 de junio de
2000, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen
de intervención a Orión Corporación de Crédito Banco, por encon-
trarse incursa en la causal prevista en el Artículo 104º, numeral
4 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
aprobada por la Ley Nº 26702, modificada por la Ley Nº 27008 y
la Ley Nº 27102, en adelante la Ley General;
Que, en uso de las facultades establecidas en el numeral 1 del
Artículo 107º de la Ley General, esta Superintendencia ha deter-
minado el patrimonio real del banco en referencia y ha dispuesto
la cancelación de sus pérdidas con cargo a las reservas y al íntegro
de su capital social, conforme se establece en la Resolución SBS Nº
387-2000 del 5 de junio del presente año;
Que, el segundo párrafo del Artículo 105º de la Ley General
establece que el régimen de intervención puede concluir antes de
la finalización del plazo de 45 días, cuando la Superintendencia lo
considere pertinente;
Que, con la finalidad de transferir los activos y pasivos de
Orión Corporación de Crédito Banco en intervención, de conformi-
dad con lo establecido en el Artículo 107º, numeral 3 de la Ley
General, esta Superintendencia emitió la Resolución SBS Nº 390-
2000 del 5 de junio del presente año, mediante la cual se procedió
a la exclusión de aquellos activos y pasivos de la mencionada
empresa, que serían transferidos según los términos establecidos
en la precitada resolución, convocándose al correspondiente con-
curso;
Que, mediante las Resoluciones SBS Nº 393-2000 y Nº 394-
2000, se procedió a adjudicar la buena pro a los ganadores del
concurso para la transferencia de los activos y pasivos excluidos
de Orión Corporación de Crédito Banco en Intervención;
Que, en vista de las referidas adjudicaciones, resulta conve-
niente declarar de manera inmediata, la disolución de Orión
Corporación de Crédito Banco y dar inicio al correspondiente
proceso liquidatorio, el mismo que se llevará a cabo con los activos
y pasivos que no fueron materia de las indicadas transferencias;
Que, habiéndose puesto en conocimiento del Banco Central de
Reserva del Perú mediante Oficio Nº 5747-2000 del 6 de junio de
2000, la conclusión del régimen de intervención;
Que, conforme con lo dispuesto en el Artículo 114º, numeral 1
de la Ley General, es causal de disolución y liquidación, la
conclusión del régimen de intervención;
Contando con la opinión de las Superintendencias Adjuntas
de Banca y de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley
General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la disolución de Orión Corpora-
ción de Crédito Banco, iniciándose el respectivo proceso de liqui-
dación, por las causales y fundamentos detallados en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Facultar a los señores Fernando Mora
Reyes y Beatriz Vega Villacampa, para que en representación del
Superintendente de Banca y Seguros, realicen todos los actos
necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, así como
su posterior transferencia a la persona jurídica liquidadora,
conforme lo establece el Reglamento de los Regímenes Especiales
y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-
99 del 25 de mayo de 1999, quien se encargará del proceso
liquidatorio de Orión Corporación de Crédito Banco, conforme lo
señalado en el Artículo 115º de la Ley General. Asimismo, otorgar
a los indicados representantes, las facultades necesarias para la
formalización de los contratos de transferencia de activos y pasi-
vos a que se refiere la Resolución SBS Nº 390-2000 del 5 de junio
del presente año, así como realizar los demás actos que sean
necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en
virtud de los referidos contratos.
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el Artí-
culo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de
la presente Resolución, queda prohibido:
a) Iniciar contra Orión Corporación de Crédito Banco, proce-
sos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su
cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas
contra la referida empresa.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la
precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le concier-
nen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obliga-
ciones por cuenta de ella con los fondos o bienes que le pertenezcan
a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con
excepción de las compensaciones con empresas del sistema finan-
ciero.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los
Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
6483
Declaran al Banco Wiese Sudameris
adjudicatario de la buena pro en pro-
ceso de selección de empresa que
asumirá activos excluidos de Orión
Corporación de Crédito Banco en Inter-
vención
RESOLUCION SBS Nº 393-2000
Lima, 6 de junio de 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 385 del 5 de junio de 2000,
esta Superintendencia ha dispuesto el sometimiento a régimen de
intervención a Orión Corporación de Crédito Banco, por encon-
trarse incursa en la causal prevista en el Artículo 104º, numeral
4 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
aprobada por la Ley Nº 26702, modificada por la Ley Nº 27008 y
la Ley Nº 27102, en adelante Ley General;
Que, el Artículo 107º, numeral 3 de la Ley General dispone que
durante el régimen de intervención, la Superintendencia está
facultada para transferir total o parcialmente los activos y pasivos
señalados en el numeral 2 del mismo artículo, para lo cual
dispondrá las exclusiones correspondientes;
Que, con tal finalidad, mediante Resolución SBS Nº 390-2000,
la Superintendencia dispuso la exclusión de los activos y pasivos
de Orión Corporación de Crédito Banco dispuestos en la misma;
Que, el Artículo 13º del Reglamento de los Regímenes Especia-
les y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº
455-99, establece que los activos antes indicados pueden ser
transferidos en propiedad, fideicomiso o cualquier otra modalidad
contractual, de manera conjunta o independiente, total o parcial-
mente;
Que, el Artículo 14º del referido Reglamento dispone que la
selección de la empresa que bajo cualquier modalidad contractual
adquiera los activos y/o pasivos excluidos del balance de la empre-
sa sometida al régimen de intervención, se realizará mediante
procedimiento de subasta, u otro que, a criterio de la Superinten-
dencia resulte conveniente;
Que, la Resolución SBS Nº 390-2000 antes mencionada, apro-
bó las bases del concurso para la transferencia de activos y pasivos
excluidos de Orión Corporación de Crédito Banco en Intervención.
Que, mediante oficios de fecha 5 de junio del presente año, la
Superintendencia invitó a las empresas del sistema financiero
nacional clasificadas en las categorías A o B, de acuerdo con lo
dispuesto en la Resolución SBS Nº 672-97, a participar en la
selección del banco que adquiriría los activos excluidos de Orión
Corporación de Crédito Banco en Intervención;
Que, para participar en el mencionado proceso de concurso, se
recibió una única oferta del Banco Wiese Sudameris;
Que, sobre la base del análisis de la oferta presentada, el
Banco Wiese Sudameris ha resultado seleccionado como adjudi-

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