03 394-2002-PROMUDEH - Dan por concluida designación de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarma

Fecha de publicación12 Julio 2002
Fecha de disposición12 Julio 2002
Pág. 226248
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de julio de 2002
de Chimbote, se constató que la embarcación pesquera
"SUSAN VI" con matrícula Nº CE-15568-PM, de propie-
dad de PESQUERA OMEGA S.A., extrajo un volumen
111,73 TM del recurso anchoveta, sin contar con el per-
miso de pesca correspondiente, el cual fue descargado
en las instalaciones de PRODUCTOS MARINOS DEL
PACÍFICO SUR S.A., suministrando información incorrec-
ta a la Administración al registrar la descarga a nombre
de otra embarcación, hechos que constituyen infracción
a los incisos 1) y 10) del Artículo 76º de la Ley General
de Pesca;
Que conforme se desprende del reporte de ocurren-
cias para efectos del control de pesaje la descarga de la
citada embarcación, venía siendo registrada a nombre
de la embarcación "MIRELLA" de matrícula Nº HO-0278-
PM;
Que de otro lado, conforme se aprecia los represen-
tantes de la embarcación no se identificaron, por lo que
no suscribieron la documentación generada, procedién-
dose a notificar a la denunciada mediante Oficio Nº 2458-
2001-CTAR-ANCASH/DRP-CH/De.1341 recepcionado el
26 de junio del 2001;
Que en sus descargos de fecha 2 de julio del 2001,
PESQUERA OMEGA S.A. señala que el día de la pre-
sunta infracción, su embarcación pesquera "SUSAN VI"
se encontraba fondeada realizando trabajos de manteni-
miento en el casco, no figurando en los zarpes y arribos
de Capitanía de Puerto. En este sentido alega que los
inspectores de pesquería cuando toman la información
proveniente de terceros sin abordar la embarcación, ni
acercarse al punto de descarga, sin notificar al patrón;
Que asimismo indica que en el reporte de ingresos
de pesca de la planta receptora no aparece el ingreso de
la "SUSAN VI", siendo que de acuerdo a sus indaga-
ciones, dicho día los inspectores de pesquería no ingresa-
ron a la planta, lo cual consta en el cuaderno de ocurren-
cias;
Que los argumentos expuestos por PESQUERA OME-
GA S.A. no desvirtúan su responsabilidad en las accio-
nes denunciadas, por cuanto no ha quedado demostrado
en autos el hecho de que la embarcación "SUSAN VI" se
encontrara fondeada en la fecha de comisión de la infrac-
ción, circunstancia que resulta contraria a la verificación
efectuada, considerando que los inspectores de pesque-
ría se encontraron presentes durante la descarga, identi-
ficando plenamente a la embarcación "SUSAN VI", la
misma que de acuerdo a las fotografías que obran en
poder de la Administración presenta el número de matrí-
cula en la caseta y en el casco;
Que en este sentido, resulta contradictoria la afirma-
ción efectuada por la denunciada al cuestionar la veraci-
dad de las acciones de control, siendo que la documen-
tación generada no fue suscrita oportunamente, en ra-
zón de que los representantes de la embarcación se ne-
garon a suscribir dichos documentos;
Que debe señalarse que habiéndose constatado la
comisión de dos infracciones por parte de PESQUERA
OMEGA S.A. estando a lo establecido en el numeral 6.
del Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Adminis-
trativo General aprobado mediante Ley Nº 27444, en caso
de existir concurso de infracciones se aplicará la sanción
prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjui-
cio de que puedan exigirse las demás responsabilidades
que establezcan las leyes;
En uso de las facultades conferidas por el literal a) del
Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pes-
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar a PESQUERA OMEGA S.A.,
con 11,17 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al ha-
ber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º
Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de
la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento
de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo
estipulado en el Artículo 137º de Reglamento de la Ley
General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE.
Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá
ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente
Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, debien-
do acreditar el correspondiente depósito ante la Direc-
ción Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, den-
tro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha
de publicada o notificada la presente Resolución, o de
acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la san-
ción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los
Artículos 1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201-2001-
PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite,
se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc-
toral a la Dirección Regional de Pesquería Ancash.
Regístrese y comuníquese.
GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE
Directora Nacional de Seguimiento
Control y Vigilancia
12316
PROMUDEH
Dan por concluida designación de Presi-
dente del Directorio de la Sociedad de
Beneficencia Pública de Tarma
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 394-2002-PROMUDEH
Lima, 9 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió el
Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF al Mi-
nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma-
no; disponiéndose la transferencia al referido Instituto,
de las Sociedades de Beneficencias Públicas del país y
Juntas de Participación Social;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMU-
DEH, se dispone la nueva conformación de los Directo-
rios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Par-
ticipación Social, los mismos que deben estar integrados,
entre otros, por dos representantes del Ministerio de Pro-
moción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMU-
DEH, uno de los cuales debe presidirlo;
Que, la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema
Nacional para la Población en Riesgo, establece que los
Directores de las Sociedades de Beneficencia Pública y
Juntas de Participación Social continúan en sus funcio-
nes, mientras no sean expresamente removidos de sus
cargos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-99-PRO-
MUDEH de fecha 20 de agosto de 1999, se designó al
señor Jesús Eliseo Nieva Baldoceda como Presidente
del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de
Tarma, resultando necesario dar por concluida la men-
cionada designación;
De conformidad con la Ley Nº 26918 y la Ley
Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de
Organizacion y Funciones del Ministerio de Promoción
de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
98-PROMUDEH y modificatorias, y Decreto Supremo
Nº 002-97-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación del
señor JESÚS ELISEO NIEVA BALDOCEDA, al cargo de
Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia
Pública de Tarma, dándosele las gracias por los servi-
cios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BLONDET MONTERO
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
12419

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR