195 396-2003-MIMDES - Designan Presidente de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna

Fecha de publicación29 Junio 2003
Fecha de disposición29 Junio 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 29 de junio de 2003
Artículo 28º.- Gerencia de Promoción
La Gerencia de Promoción es la unidad encargada de
elaborar e implementar el plan de marketing, con el objeto
de atraer e incorporar nuevos usuarios e inversionistas que
demanden los servicios que brinda la entidad para las ope-
raciones de comercio exterior, desarrollo industrial y agroin-
dustrial.
Está a cargo de un funcionario que tiene la categoría
de Gerente y depende de la Gerencia General.
Sus funciones son las siguientes:
a) Elaborar, implementar y evaluar el plan de marketing
de la entidad identificando los mercados meta-objetivo.
b) Elaborar y/o encargar los estudios de mercado que
permitan identificar los clientes potenciales y los nuevos
servicios que pueda ofrecer la entidad.
c) Diseñar y administrar un sistema de información de
oportunidades comerciales y de inversión.
d) Desarrollar vínculos con instituciones y organizacio-
nes nacionales y del exterior, a fin de promover el sistema
y captar nuevos usuarios e inversionistas.
e) Organizar y promover las subastas públicas de es-
pacios físicos y ofertar los servicios que presta la entidad.
f) Diseñar y proponer el programa de comercio electró-
nico.
g) Promover las reexpediciones y exportaciones de la
región mediante estudios de mercado, identificación de
clientes potenciales, asesoría y la implantación de un pro-
grama promocional.
h) Proponer la política de precios y tarifas de los servi-
cios, adecuada al mercado y a las expectativas de renta-
bilidad institucional, en coordinación con la Gerencia de
Administración y la Oficina de Planeamiento.
i) Otras que se le asigne.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL
Artículo 29º.- Recursos
Son recursos del Comité de Administración de la ZO-
FRATACNA los siguientes:
a) El producto de los derechos, cesión en uso oneroso
de espacios físicos y tarifas que perciba como contrapres-
tación de servicios.
b) Los que se obtengan mediante Cooperación Técnica
Internacional.
c) Las donaciones.
d) Los demás adquiridos conforme a Ley.
Artículo 30º.- Régimen Laboral
Los trabajadores se encuentran sujetos al régimen la-
boral de la actividad privada, de acuerdo a lo dispuesto en
el Decreto Legislativo Nº 728 y normas complementarias,
y se sujetan sin excepción al reglamento interno de trabajo
vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- El Manual de Organización y Funciones -MOF
será aprobado por el Gerente General en un plazo no ma-
yor de 120 días calendario contado a partir de la fecha de
aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP.
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MIMDES
Designan Presidente de Directorio de la
Sociedad de Beneficencia Pública de
Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 396-2003-MIMDES
Lima, 27 de junio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES,
se modificó el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-97-
PROMUDEH, señalado que el Directorio de la Sociedad
de Beneficencia de Lima Metropolitana está integrada por
siete (7) Miembros y serán designados por el Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 407-2001-PRO-
MUDEH fue designado como Presidente de Directorio de
la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna el señor
Héctor Luis Pascual Liendo Alcazar;
Que, es necesario dar por concluida la mencionada
designación, así como designar al funcionario que desem-
peñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, la
Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES
modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, y
el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por
el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del se-
ñor HÉCTOR LUIS PASCUAL LIENDO ALCAZAR en el cargo
de Presidente de Directorio de la Sociedad de Beneficen-
cia Pública de Tacna, dándosele las gracias por los servi-
cios prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor DAVID HERNAN BA-
RRAGÁN LOZA en el cargo de Presidente de Directorio de
la Sociedad de Beneficencia de Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
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PRODUCE
Sancionan con multa a Pesquera Hayduk
S.A. por arrojar al mar agua de bombeo
sin haberla tratado previamente en cel-
das de flotación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 106-2003-PRODUCE/DINSECOVI
Lima, 19 de junio del 2003
Visto el Informe Nº 064-2003-PRODUCE/DINSECOVI-
Dif de fecha 30 de mayo del 2003; el escrito con Registro
Nº 07760002 del 9 de mayo del 2003 presentado por PES-
QUERA HAYDUK S.A. y el Informe Legal Nº 346-2003-
PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 6 de junio del 2003.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6. del artículo 76º de la Ley General de
Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece
que constituye infracción administrativa, el arrojo de sus-
tancias contaminantes u otros elementos que constituyan
peligro para la navegación o la vida, o que deterioren el
medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o cau-
sen otros perjuicios a las poblaciones costeras;
Que, asimismo, el artículo 77º de la citada Ley dispone
que constituye infracción toda acción u omisión que con-
travenga o incumpla alguna de las normas contenidas en
dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la
materia;
Que, de acuerdo al artículo 78º del Reglamento de la
Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE, los titulares de las actividades pesqueras y
acuícolas son responsables de los efluentes, emisiones,
ruidos y disposición de desechos que generen o que se
produzcan como resultado de los procesos efectuados en
sus instalaciones, así como de los efectos o impactos re-
sultantes de sus actividades;
Que, de la inspección realizada el día 25 de abril del
2003, siendo las 14:00 horas, en la localidad de Coishco,
se ha determinado en las instalaciones de la empresa
PESQUERA HAYDUK S.A., que la planta de harina de
pescado durante el proceso de recepción de materia prima
procedente de la embarcación pesquera "BAMAR I", arro-
jaba agua de bombeo al medio marino, observándose que
los equipos de recuperación de la segunda fase no se en-
contraban funcionando, contraviniendo el artículo 4º de la
Resolución Ministerial Nº 003-2002-PE, hecho que consti-

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