2607 023-2001/002-FONAFE - Designan miembros del Directorio de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electro Puno S.A.A.

Fecha de publicación05 Marzo 2001
Fecha de disposición05 Marzo 2001
Pág. 199549
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 5 de marzo de 2001
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-
ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud
de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98
del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000
del 23 de agosto de 2000;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la
empresa M. Bravo Peritos Navales S.A.C. Ajustadores
y Peritos de Seguros con el Nº APJ-0072 en el Registro
del Sistema de Seguros Libro III de Ajustadores de
Siniestros y/o Peritos de Seguros Sección B: Personas
Jurídicas que lleva esta Superintendencia para operar
en la actividad de Ajustes Marítimos Cascos y Peritajes
de Seguros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FRENCH YRIGOYEN
Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.)
19301
Prorrogan plazo otorgado al Banco
Internacional del Perú para que proce-
da a enajenar bien inmueble adjudica-
do en pago de deuda
RESOLUCIÓN SBS Nº 148-2001
Lima, 28 de febrero de 2001
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud de prórroga del plazo para la enajena-
ción de los bienes, que forman parte del Anexo de la
presente resolución, recibidos o adjudicados en cobro de
acreencias, presentada por el Banco Internacional del
Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la
Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, en adelante Ley General;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que
cuando como consecuencia del pago de una deuda con-
traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique
en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la
empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de
un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta
Superintendencia por una sola vez y por un máximo de
seis (6) meses;
Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-
2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo
establecido en el Artículo 215º de la Ley General,
deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo
menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso
contrario será rechazada la solicitud;
Que, el numeral 6 de la mencionada circular estable-
ce adicionalmente que, para el caso de bienes inmue-
bles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una
valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el
registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario
será rechazada la solicitud;
Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular
establecen la constitución de provisiones equivalentes
al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación
de los bienes, en calidad de provisiones por bienes
adjudicados o recuperados, y de provisiones adiciona-
les, con requerimientos diferentes para bienes muebles
e inmuebles;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación del Sistema Financiero "D" mediante Infor-
me Nº DESF "D"-016-OT-2001 y a lo opinado por la
Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste-
ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada
mediante Resolución SBS Nº 807-99;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el
plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley
General, para que el Banco Internacional del Perú
proceda a la enajenación del bien señalado en el
Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú
deberá proceder conforme a lo establecido en la Cir-
cular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las corres-
pondientes provisiones con cargo a resultados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
RESOLUCIÓN SBS Nº 148-2001
ANEXO
BIEN INMUEBLE ADJUDICADO POR OBLIGACIONES DE
DEUDORES SOBRE EL CUAL SE AUTORIZA PRÓRROGA
PARA SU VENTA
Tipo de Descripción/Ubicación Fecha de Valor Prórroga de
Bien Adjudi- en Libros Tenencia
cación (En Nuevos
Soles)
Edificio Lote 21 Mz. "E" Urb. Miraflores, 27.3.2000 S/. 58 158,72 27.9.2001
San Vicente de Cañete
19305
FONAFE
Designan miembros del Directorio de
la Empresa Regional de Servicio Pú-
blico de Electricidad - Electro Puno
S.A.A. ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 023-2001/002-FONAFE
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Esta-
do, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y
normas modificatorias, la designación de los Directores
de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbi-
to de FONAFE realizada por el Directorio de dicha
empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El
Peruano e instrumentada en Junta General de Accio-
nistas.
Que habiéndose aceptado las renuncias presen-
tadas por los señores Rodolfo Reveggino Barrientos,
Jorge Ingunza Simonetti, Juan Carlos Málaga Arce,
Víctor Hugo Angles Luna y Fernando Noblecilla
Zuñiga, se comunica que, por Acuerdo de Directorio
del FONAFE Nº 023-2001/002-FONAFE de fecha 15
de enero de 2001 se designó a las siguientes perso-
nas como miembros del Directorio de la Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad ELEC-
TRO PUNO S.A.A.:
- Juan Guillermo Barrientos Díaz, Presidente del
Directorio.
- Dante Carrillo Fiorani.
- Rodolfo Reveggino Barrientos.
- Luis Salas Aronés.
- César Guillermo Vásquez Cuentas.
19278

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