RESOLUCION DIRECTORAL Nº 396-2011-PRODUCE/DGEPP - Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. N° 437-96-PE, a favor de CFG Investment S.A.C.

Fecha de disposición24 Julio 2011
Fecha de publicación24 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 24 de julio de 2011 447159
administrada las observaciones relacionadas con datos de
publicidad registral (f‌i cha/partida y asiento) del documento
que acredite el cambio de titular inscrito en los registros
públicos; alcanzando la administrada respuesta parcial;
Que, a través del Of‌i cio Nº 729-2011-PRODUCE/
DGEPP-Dchi del 18 de febrero del 2011, ampliado el plazo
con Of‌i cio Nº 1008-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del
14 de marzo del 2011, se comunicó a la administrada las
observaciones relacionadas con la inscripción del Contrato
de Escisión de Capital y Modif‌i cación Parcial de Estatutos
que otorga CORPORACION DEL MAR S.A. y PESQUERA
EXALMAR S.A., la cual deberá estar inscrita en la Partida
Electrónica Nº 00038223 y la inscripción del Contrato de
Reconocimiento de Transferencia de Bienes que celebran
las empresas antes citadas; otorgándose un plazo inicial de
quince (15) días, prorrogado por diez (10) días hábiles; en
caso de incumplimiento y vencido el plazo adicional otorgado
se procedería a declarar improcedente lo solicitado;
Que, a la fecha la empresa PESQUERA EXALMAR
S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones
anotadas en el Of‌i cio Nº 729-2011-PRODUCE/DGEPP-
Dchi, cuyo plazo fue ampliado con Of‌i cio Nº 1008-
2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar de haber sido
debidamente notif‌i cada y recepcionado el 15 de marzo
del 2011, como consta en el cargo de recepción que obra
en el expediente, habiendo vencido en exceso el plazo
otorgado, en consecuencia procede declarar improcedente
la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación
del establecimiento industrial pesquero solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 787-
2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe Nº 0159-
2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 438-2011-
PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la
Instancia Legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº
25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modif‌i catorias, la Ley
Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2009-PRODUCE y demás modif‌i catorias; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud
de cambio de titular de la licencia de operación de
establecimiento industrial pesquero, otorgado por la
Resolución Directoral Nº 178-98-PE/DNPP de fecha
16 de setiembre de 1998, presentada por PESQUERA
EXALMAR S.A., por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección
Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura
y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la
Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
669306-1
Aprueban cambio de titular de licencia
de operación otorgada mediante
R.M. Nº 437-96-PE, a favor de CFG
Investment S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 396-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 27 de junio del 2011
Visto: Los escritos de registros Nºs. 00028986-2011
y 00028986-2011-1 de fechas 4 de abril y 6 de mayo de
2011, respectivamente, presentados por la empresa CFG
INVESTMENT S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que durante la vigencia de la licencia
para la operación de cada planta de procesamiento,
la transferencia en propiedad o cambio de posesión
del establecimiento industrial pesquero, conlleva la
transferencia de dicha licencia en los mismos términos y
condiciones en que fue otorgada;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-2010-
PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de enero del 2010, se
aprobó el cambio del titular de la licencia de operación
otorgada a la empresa EPESCA S.A. mediante la
Resolución Ministerial Nº 437-96-PE, a favor de la
empresa EPESCA PISCO S.A.C., para que se dedique
a la actividad de procesamiento pesquero, a través de su
planta de harina de pescado de alto contenido proteínico,
con una capacidad instalada de 110 t/h de procesamiento
de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero
ubicado en la Mz. G, Lote 4 y Sub Lote 1, de la Lotización
Industrial de Santa Elena, la misma que corresponde a la
Carretera Pisco – Paracas Km 15.5, distrito de Paracas,
provincia de Pisco, departamento de Ica, en los mismos
términos y condiciones en que fue otorgada;
Que, a través de los escritos del visto, la empresa
CFG INVESTMENT S.A.C. solicita el cambio del titular de
la licencia de operación otorgada mediante la Resolución
Ministerial citada en el considerando precedente en los
mismos términos y condiciones que le fueron otorgadas,
para cuyo efecto obra en el expediente los datos de
publicidad registral, en el que f‌i gura la fusión celebrada
entre CFG INVESTMENT S.A.C. y EPESCA PISCO S.A.C.,
así como los datos de publicidad registral del inmueble
donde funciona la Planta de Harina de Pescado;
Que, de la evaluación efectuada a los documentos que
obran en el expediente se ha determinado que la empresa
CFG INVESTMENT S.A.C., ha cumplido con presentar los
requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente y
así mismo mediante la inspección técnica de verif‌i cación
de operatividad y capacidad instalada, efectuada en la
planta de harina de pescado de alto contenido proteínico,
ubicada en la localidad de Paracas, se ha corroborado que
la misma se encuentra en estado operativo y la capacidad
resulta conforme con la consignada en la resolución
administrativa mencionada en el segundo considerando,
por lo que deviene procedente atender el cambio de titular
solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 464-2011-
PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la
instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el artículo 51º
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento
Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modif‌i catorias;
y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia
de operación otorgada a la empresa EPESCA PISCO
S.A.C. mediante la Resolución Ministerial Nº 437-96-PE
modif‌i cada en su titularidad por la Resolución Directoral
Nº 024-2010-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa
CFG INVESTMENT S.A.C., para que se dedique a la
actividad de procesamiento pesquero, a través de su
planta de harina de pescado de alto contenido proteínico,
con una capacidad instalada de 110 t/h de procesamiento
de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero

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