RESOLUCION DIRECTORAL N° 247-2014-PRODUCE/DGCHD - Modifican la R.D. N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD, y aprueban formatos de solicitudes de suscripción de convenios de abastecimiento especiales

Fecha de disposición20 Abril 2014
Fecha de publicación20 Abril 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 20 de abril de 2014
521278
porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios
de un determinado puerto, se suspenderán las actividades
pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por
un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las
zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de
desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional
del recurso mencionado.
6.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca
en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor
escala, acción que contraviene la disposición prevista
en el literal a.3 del artículo 5 de la presente Resolución,
la autoridad administrativa adoptará las medidas de
supervisión, control y sanción que correspondan.
Similar medida será adoptada cuando se registre la
presencia del recurso merluza y/o especies costeras de
consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras;
sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo
sancionador que corresponda.
6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de
pesca incidental de otros recursos en la pesca del recurso
Anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por
embarcación, expresada en peso.
6.4. El Instituto del Mar del Perú – IMARPE está
obligado a informar a la Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre
el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta
y referida a las capturas diarias, capturas incidentales,
esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles,
entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del
caso, las medidas de conservación que sean necesarias
adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos
pesqueros.
Los armadores pesqueros o sus representantes están
obligados a brindar las facilidades para el embarque del
personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de
IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera
a bordo de las embarcaciones.
Artículo 7.- Seguimiento, control y vigilancia
7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se
efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de
Seguimiento Satelital.
Los titulares de las embarcaciones pesqueras con
permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta,
deberán observar las disposiciones previstas en el
Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado
por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, el Decreto
Supremo Nº 018-2004-PRODUCE, la Resolución Ministerial
Nº 411-2004-PRODUCE, la Resolución Ministerial N°
197-2009-PRODUCE y las disposiciones legales que las
modif‌i quen o sustituyan.
La Dirección General de Supervisión y Fiscalización
del Ministerio de la Producción publicará el listado de
embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con f‌i nes
de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13 del
Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual
establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a
aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el
equipo del SISESAT instalado a bordo y que el mismo no
se encuentre operativo y emitiendo señales.
7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con
permisos de pesca vigente para la extracción del recurso
anchoveta deberán permitir la supervisión del Ministerio
de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a
efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que
incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores
que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin
condicionamiento alguno.
7.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo
de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo
Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por
Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único
Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto
Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 8.- Difusión y supervisión de la Resolución
Ministerial
Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo
Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización
y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como
las Direcciones Regionales del litoral con competencia
pesquera y la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán
las acciones de difusión y supervisión que correspondan, y
velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1074871-1
Modifican la R.D. Nº 133-2014-
PRODUCE/DGCHD, y aprueban
formatos de solicitudes de suscripción
de convenios de abastecimiento
especiales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 247-2014-PRODUCE/DGCHD
Lima, 27 de marzo de 2014
VISTOS:
El Informe Técnico-Legal Nº 549-2014-PRODUCE/
DGCHD-Depchd de la Dirección de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo, está
facultada para aprobar normas complementarias para la
implementación de la “Directiva que regula los Convenios
de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos
de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares
de las licencias de operación de los Establecimientos
de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano
Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”,
de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 3 de la
Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-2014-
PRODUCE/DGCHD, se aprobaron los factores de
conversión y las máximas capacidades de suscripción
de convenios de abastecimiento, aplicables a las plantas
de procesamiento pesquero para consumo humano
directo, dedicadas a las actividades de enlatado, curado
y congelado;
Que, en el artículo 7 de la precitada Resolución, se
reconoce la posibilidad de suscribir excepcionalmente
convenios de abastecimiento por una capacidad superior,
expresada en metros cúbicos, siempre que el titular de
la licencia de operación de la planta de procesamiento
pesquero, dedicada a la actividad de enlatado o congelado,
acredite fehacientemente un mayor requerimiento de
materia prima;
Que, asimismo, resultaría viable, permitir también
a los titulares de licencias de operación de plantas de
procesamiento pesquero para consumo humano directo
celebrar convenios de abastecimiento por una mayor
capacidad de provisión del recurso, con la f‌i nalidad de
incrementar el nivel de existencias del producto terminado,
en el marco de las decisiones a ser adoptadas en el
ejercicio de la libertad de empresa;
Que, de acuerdo al Informe Técnico-Legal Nº 549-2014-
PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de
la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo, corresponde modif‌i car la
Resolución Directoral N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD;
y, De conformidad con las disposiciones contenidas en
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo

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