RESOLUCION DIRECTORAL Nº 618/INC - Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 1081/INC en lo referente a la clasificación de la Zona Arqueológica Monumental Lapa Lapa

Fecha de disposición02 Mayo 2009
Fecha de publicación02 Mayo 2009
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, sábado 2 de mayo de 2009
395319
Año XXVI - Nº 10584
AÑO DE LA UNIÓN
NACIONAL FRENTE A
LA CRISIS EXTERNA
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.D. Nº 023-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos
zoosanitarios específ‌i cos de cumplimiento obligatorio en la importación
de jirafas, de origen y procedencia de los EE.UU. 395320
INTERIOR
R.M. N° 0304-2009-IN.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la
Alta Dirección del Ministerio 395321
PRODUCE
R.M. N° 190-2009-PRODUCE.- Modif‌i can TUPA del Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) 395321
R.D. Nº 238-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible recurso
de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 719-2008-PRODUCE/
DGEPP 395322
R.D. Nº 244-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de
permiso de pesca a favor de Inversiones HMC S.A.C. 395322
RR.DD. Nºs. 245 y 264-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorizaciones
de incremento de f‌l ota a favor de personas naturales y jurídica 395323
RR.DD. Nºs. 246, 263 y 267-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan
permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras
395326
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0641/RE.- Of‌i cializan el evento “Taller de Trabajo sobre
Evaluación de Poblaciones del Jurel”, a realizarse en la ciudad de Lima
395329
R.M. Nº 0657/RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Bélgica para
participar en la Tercera Ronda de Negociaciones Comerciales con la
Unión Europea 395330
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 336-2009-MTC/03.- Otorgan a persona natural concesión
única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
en área que comprende todo el territorio de la República 395331
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
R.D. Nº 617/INC.- Modifican la Resolución Directoral Nacional
N° 233/INC en lo referente a clasif‌i cación de zona arqueológica por
sitio arqueológico “Cerro Respiro” 395331
R.D. Nº 618/INC.- Modif‌i can la Resolución Directoral Nacional N° 1081/INC
en lo referente a la clasif‌i cación de la Zona Arqueológica Monumental
Lapa Lapa 395332
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 101-2009/SUNAT.- Dejan sin efecto y designan Fedatarios
Titulares y Alternos de la Of‌i cina Zonal Huacho 395333
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 2943-2009.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito
Sipán el cierre de of‌i cinas bajo la modalidad de locales compartidos
con el Banco de la Nación 395333
Res. Nº 3007-2009.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito
Chavín la apertura de agencias en las provincias de Chiclayo y Cañete
395334
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Res. Nº 266-2009-GRA/PR.- Designan funcionario responsable de
brindar información en la sede del Gobierno Regional en el marco de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 395334
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Ordenanza Nº 010-2009-GR.LAMB/CR.- Aprueban Reglamento de
Cultivo de Capsicum para la Región Lambayeque 395335
Ordenanza Nº 011-2009-GR.LAMB./CR.- Aprueban el Plan Regional
de la Juventud y Cultura de Paz 395335
Res. Nº 003-2009-G.R.LAMB/GRPP-SGAAAT.- Disponen primera
inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el
Cerro Oyotún, distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo 395336
Res. Nº 074-2009-GR-LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar
acciones judiciales de nulidad de la R.D. N° 01310-2007- DREL/
UGEL-L 395337
Res. Nº 075-2009-GR-LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar
acciones legales a personal de la Dirección Regional de Educación de
Lambayeque 395338
Res. Nº 128-2009-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar
acciones legales sobre incumplimiento de contrato e indemnización
por daños y perjuicios 395338
Sumario
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 2 de mayo de 2009
395320
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Ordenanza Nº 003-2009-GRSM/CR.- Aprueban Plan Vial
Departamental Participativo 2009 - 2018 de la Región San Martín
395339
Ordenanza Nº 004-2009-GRSM/CR.- Modif‌i can la Ordenanza N° 034-
2008-GRSM/CR que aprobó el TUPA 2008 de la Dirección Regional de
Transportes y Comunicaciones de San Martín 395340
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 1244.- Reglamentan procedimiento para otorgar las
credenciales a los conductores y/o cobradores del Servicio Público
de Transporte Regular , No Regular y Especial de Pasajeros en Lima
Metropolitana 395341
Ordenanza Nº 1245.- Disponen levantar la calif‌i cación de Parque
Zonal a terreno de propiedad privada ubicado en el distrito de
Chaclacayo 395342
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza Nº 089-2009-MDC.- Regulan el Uso de Productos
Pirotécnicos en el distrito de Cieneguilla 395343
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL MAR
R.A. Nº 016-2009-MDSMM.- Aprueban Plan Anual de Contrataciones
de la Municipalidad para el ejercicio presupuestal del año 2009
395345
PROYECTOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. Nº 015-2009-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba
fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EMSAPA
YAULI - LA OROYA SRLtda. y su Exposición de Motivos 395345
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Establecen requisitos zoosanitarios
específicos de cumplimiento obligatorio
en la importación de jirafas, de origen
y procedencia de los EE.UU.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 023-2009-AG-SENASA-DSA
La Molina, 28 de abril de 2009
VISTOS:
El Informe Nº 296-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de
fecha 14 de abril de 2009, el cual recomienda se publiquen
los requisitos zoosanitarios para la importación de Jirafas,
siendo su origen y procedencia los Estados Unidos de
América; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 -
Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad
Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación,
tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero
de plantas y productos vegetales, animales y productos de
origen animal, insumos agrarios, organismos benéf‌i cos,
materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento,
cualquier otro material capaz de introducir o propagar
plagas y enfermedades, así como los medios utilizados
para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que
establezca en el ámbito de su competencia el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;
Que, así también el artículo 9º de la referida norma
establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
– SENASA dictará las medidas f‌i to y zoosanitarias para
la prevención, el control o la erradicación de plagas y
enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento
obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo
cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y
de los propietarios o transportistas que se trate;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos f‌i to y
zoosanitarios se publican en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, el Informe Nº 296-2009-AG-SENASA-SCA-DSA
recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios
para la importación de Jirafas, siendo su origen y
procedencia los Estados Unidos de América;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG;
y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios
específ‌i cos de cumplimiento obligatorio en la importación
de Jirafas, teniendo como origen y procedencia los Estados
Unidos de América, de acuerdo al Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos
Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –
SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá
adoptar las medidas sanitarias complementarias a f‌i n de
garantizar el cumplimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR M. DOMÍNGUEZ FALCÓN
Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
ANEXO
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA
LA IMPORTACIÓN DE JIRAFAS PROCEDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Las jirafas vendrán amparadas por un Certif‌i cado de
Salud y de origen de los Estados Unidos de América con
certif‌i caciones adjuntas en inglés y español expedido por un
veterinario acreditado por el Departamento de Agricultura
(USDA) y endosado por un veterinario de Servicios
Veterinarios (SV). El certif‌i cado deberá contener el nombre
y dirección del consignador, del consignatario y la dirección
completa, número, raza, y categorías de las jirafas a ser
exportadas. La información adicional debe contener.
Que:
1. Estados Unidos es libre de Fiebre Aftosa, Peste
Bovina, Fiebre del Valle de Rift, Septicemia Hemorrágica
y Perineumonia Contagiosa Bovina.
2. Los animales nacieron y se criaron en Estados
Unidos y han sido identif‌i cados individualmente mediante
aretes, marcas de hierro o microchip.
3. Proceden de un zoológico o establecimiento de
origen es inspeccionado por APHIS y supervisado por un
veterinario acreditado por el USDA.
4. El zoológico/establecimiento de origen está situado
en una zona, donde en los 3 meses previos al embarque
y en un radio no menor de 16 Km, no se han presentado
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395321
casos de enfermedades cuarentenables o trasmisibles que
afecten a la especie.
5. Durante el aislamiento o cuarentena han sido
sometidos dentro de los 30 días previos al embarque a las
siguientes pruebas diagnósticas con resultado negativo:
a. Enfermedad de Johne: ELISA o f‌i jación de complemento.
b. Diarrea Viral Bovina: Neutralización viral o ELISA.
c. Tuberculosis: Prueba intradérmica de Tuberculina.
d. Lengua Azul: Prueba C-ELISA o AGID.
e. Rinotraqueitis Infecciosa Bovina: Virus neutralización
o ELISA.
f. Babesia: ELISA o Fijación de Complemento.
g. Leptospirosis: Prueba de aglutinación en microtubo.
h. Brucelosis: Prueba de Aglutinación en placa con
antígeno estabilizado o ELISA.
i. Anaplasmosis: Prueba de Aglutinación en tarjeta.
6. Los animales han recibido dentro de los 30 días previos
a la fecha de embarque tratamiento contra PARÁSITOS
INTERNOS Y EXTERNOS, utilizando productos autorizados
por el país exportador (indicar el nombre del producto, lote,
laboratorio, dosis y fecha de aplicación).
7. Han sido inspeccionados en el momento de su
embarque en el establecimiento de origen y en el punto de
salida del país, por un Médico Veterinario acreditado quien
ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de
tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización,
ni signo alguno de enfermedades cuarentenables o
transmisibles y presencia de ectoparásitos.
8. Los animales fueron transportados en jaulas o cajas
especiales que no han estado expuestas a contaminación por
agentes infecciosos, además fueron precintadas o selladas
por un Médico Veterinario Acreditado por el USDA.
9. Los vehículos de transporte fueron lavados y
desinfectados previamente al embarque de los animales
utilizando productos autorizados por el país exportador.
10. Es necesario consignar los tratamientos a los que
han sido sometidos los animales, indicando el nombre del
producto, lote, laboratorio, dosis y fecha de aplicación.
PARÁGRAFO:
I. Al arribo de los animales al Perú serán sometidos
a una cuarentena post-entrada en un establecimiento
autorizado y supervisado por el SENASA en el punto
de ingreso al país por un período mínimo de 30 días,
durante la cual serán sometidos a pruebas diagnósticas y
tratamientos que el SENASA considere conveniente.
II. No se permitirá el ingreso de alimentos, camas o
desperdicios, que acompañen a los animales, los mismos
que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al país.
ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER
REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN EE.UU., A FIN DE
QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS
POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS
EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.
DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS
REQUISITOS LA MERCANCÍA SERA RECHAZADA, SIN
LUGAR A RECLAMO.
343082-1
INTERIOR
Designan Jefe de Gabinete de Asesores
de la Alta Dirección del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0304-2009-IN
Lima, 30 de abril de 2009
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo público de
conf‌i anza de Asesor II, Nivel F-5 - Jefe del Gabinete de
Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior;
Que, por razones de servicio resulta necesario designar
a la persona que ejercerá el mencionado cargo;
Con la visación de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor
Tomás Jesús Gutiérrez Sánchez, en el cargo público de
conf‌i anza de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta
Dirección del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES CABANILLAS B.
Ministra del Interior
343349-1
PRODUCE
Modifican TUPA del Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú (ITP)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 190-2009-PRODUCE
Lima, 30 de abril del 2009
Vistos: el Of‌i cio Nº 354-2009-ITP/DE del Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y los Informes Nºs.
078-2009-PRODUCE/OGPP-Opir y 050-2009-PRODUCE/
OGAJ-JCF de las Of‌i cinas Generales de Planif‌i cación y
Presupuesto y de Asesoría Jurídica, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP);
Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36º la Ley
las disposiciones concernientes a la simplif‌i cación de
los procedimientos podrán aprobarse por Resolución
Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral
38.5 del artículo 38º de dicha Ley, toda modif‌i cación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
que no implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se
debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2
del artículo 11º de los lineamientos para elaboración y
aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo
Nº 079-2007-PCM, en el caso de los TUPA de los
Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, previamente a
su aprobación, deberán contar con la opinión de la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
al cual se encuentren adscritos; asimismo, conforme
al artículo 12º de dichos lineamientos, para la revisión y
aprobación del proyecto del TUPA o de su modif‌i catoria,
éste deberá contar entre otros aspectos, con el Informe
Técnico de la Of‌i cina de Planeamiento o quien haga sus
veces y los formatos de sustentación legal y técnica de los
procedimientos administrativos;
Que, mediante el Of‌i cio de la referencia, el Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú – ITP informa sobre
la revisión y evaluación de las tasas por derecho de
tramitación previstas en los Procedimientos Nºs. 22, 23,
24 y 31 de su TUPA, proponiendo como consecuencia de
dicha evaluación, un reajuste de las mismas;
Que, la propuesta de modif‌i cación planteada por el ITP,
cuenta con la documentación a que se ref‌i ere el numeral
11.2 del artículo 11º y el artículo 12º de los lineamientos
para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por
Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; por lo que resulta
pertinente la aprobación de la mencionada propuesta;
De conformidad con las normas citadas
precedentemente, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
y con el visado de las Of‌i cinas Generales de Planif‌i cación
y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;
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