RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2009-PRODUCE - Aceptan renuncia de Directora del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio

Fecha de disposición21 Enero 2009
Fecha de publicación21 Enero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 21 de enero de 2009
388988
pesca, el día 18 de enero del 2009, con porcentajes
de incidencia que fluctuaron entre 34 al 63% en los
puertos de Ilo y Mollendo;
Que, en cuanto a la estructura por tallas de anchoveta
observada en la región sur, informa que entre el 01 al 04
de enero, presentó un rango de tallas entre 7,0 y 16,5
cm de longitud total, con moda principal en 11,0 cm,
incrementado el porcentaje de incidencia de ejemplares
juveniles a 61% y que los muestreos efectuados el día
18 de enero indicaron un rango de tallas entre 7,5 a 16,5
cm, con talla modal en 11,5 cm y un 48% de porcentaje de
incidencia de juveniles; asimismo, que las observaciones
efectuadas al reinicio de la actividad pesquera el día 18
de enero del 2009, indicaron una mayor incidencia de
juveniles de anchoveta entre los 16º00’S y 17º59’59”S,
dentro de las 30 millas de la costa, y dado que, el proceso
de reclutamiento está en desarrollo, este panorama
no variará en los próximos días; por lo que recomienda
considerar la aplicación de medidas preventivas de
protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el
área de la Región Sur, comprendida entre los 16º00’S y
17º59’59”S dentro de las 30 millas de la costa;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el
por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así
como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Decreto Legislativo Nº 1047;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de
la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas
del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial, por un período de diez (10) días calendario en
el área comprendida entre los 16º00’00” y los 17º59’59”
Latitud Sur, dentro de las 30 millas de la costa.
Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial será sancionado conforme
al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo
Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes,
complementarias y/o ampliatorias.
Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción
y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y
Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del
Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o
Gerencias Regionales de la Producción del litoral con
competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad
Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de
difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción
303427-1
Aceptan renuncia de Directora del
Comité de Apelación de Sanciones del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 027-2009-PRODUCE
Lima, 20 de enero del 2009.
VISTOS: la Nota Nº 031-2009-PRODUCE/DM-Ases
del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial,
el documento S/N presentado al Despacho Ministerial
con fecha 15 de enero de 2009 por la abogada
Jeanette Noborikawa Nonogawa, el Informe Nº 020-
2009-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 0312-2009-
PRODUCE/SG de la Secretaría General y;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial Nº 573-2008-
PRODUCE de fecha 30 de junio de 2008, se designó a
la abogada Jeanette Noborikawa Nonogawa en el cargo
de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de
Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción;
Que, mediante el documento S/N presentado ante
el Despacho Ministerial con fecha 15 de enero de 2009,
la persona indicada precedentemente ha formulado
renuncia al cargo de Director de Sistema Administrativo
IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio
de la Producción;
Que, en tal sentido debe dictarse el acto de
administración por el cual se acepte la renuncia formulada
por la abogada Jeanette Noborikawa Nonogawa al cargo
de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de
Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción,
cargo que es considerado de conf‌i anza;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo
Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
Con el visto bueno de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica y;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha,
la renuncia presentada por la abogada JEANETTE
NOBORIKAWA NONOGAWA al cargo de Director de
Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de
Sanciones del Ministerio de la Producción, dándosele las
gracias por los importantes servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción
303427-2
Aprueban Listado de Asignación de los
Porcentajes Máximos de Captura por
Embarcación - PMCE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima, 31 de diciembre del 2008
Vistos el Of‌i cio Nº 819-2008-PRODUCE/OGTIE y el
Informe Nº 837-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos
por la Of‌i cina General de Tecnología de la Información
y Estadística y la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se
promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura
por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de
ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de
los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada
al consumo humano indirecto, con el f‌i n de mejorar las
condiciones para su modernización y ef‌i ciencia; promover
su desarrollo sostenido como fuente de alimentación,
empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía
con la preservación del medio ambiente y la conservación
de la biodiversidad;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR