36 146-2002-PRODUCE - Designan Director Regional de Pesquería del CTAR Ancash

Fecha de publicación04 Noviembre 2002
Fecha de disposición04 Noviembre 2002
Pág. 232618
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 4 de noviembre de 2002
PRODUCE
Dan por concluida designación de
Director Regional de Pesquería del
CTAR Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 145-2002-PRODUCE
Lima, 30 de octubre del 2002
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 013-2002-PE del 14
de enero del 2002 se designó al Sr. Willians Mertz Villa en
el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería
del Consejo Transitorio de Administración Regional de An-
cash - CTAR Ancash;
Que por razones del servicio debe darse por concluida
la designación efectuada en el cargo indicado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación
del Sr. Willians Mertz Villa en el cargo de confianza de
Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio
de Administración Regional de Ancash - CTAR Ancash,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de la Producción
19337
Designan Director Regional de Pesque-
ría del CTAR Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 146-2002-PRODUCE
Lima, 30 de octubre del 2002
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante el cargo de confianza de
Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio
de Administración Regional de Ancash - CTAR Ancash;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 80º de su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el
Manual Normativo de Personal Nº 002-92-INAP/DNP, el
la Ley Nº 27789; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Destacar y designar al ingeniero FÉLIX
FRANCISCO CHUMBIRAY MENDOZA, para ejercer el car-
go de confianza de Director Regional de Pesquería del Con-
sejo Transitorio de Administración Regional de Ancash -
CTAR Ancash.
Artículo 2º.- Al concluir el destaque y la designación a
que se refiere el artículo precedente el funcionario mencio-
nado deberá reintegrarse a su plaza de carrera.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de la Producción
19338
Sancionan a Instalaciones Electromecá-
nicas Norte S.A. con multa de 7.5 UIT
por infringir lo dispuesto en el Regla-
mento de la Ley General de Pesca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 103-2002-PRODUCE/DINSECOVI
Lima, 12 de setiembre del 2002
Vistos el Informe Nº LMA-MIPEVI-022/98 del 3 de no-
viembre de 1998 y los Informes Legales Nº 267-2002-PE/
DINSECOVI-Dsvs del 7 de marzo del 2002 y Nº 066-2002-
PRO/DINSECOVI/Dsvs del 13 de agosto del 2002.
CONSIDERANDO:
promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que
constituye infracción toda acción u omisión que contra-
venga o incumpla alguna de las normas contenidas en
dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones so-
bre la materia;
Que de las pruebas y de las investigaciones efectua-
das, se ha determinado que con fecha 31 de octubre de
1998, INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS NORTE
S.A. impidió las labores de inspección a su planta de hari-
na ubicada en la localidad de Chimbote, la misma que se
encontraba procesando, contraviniendo lo dispuesto en el
artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE; y
que no obstante haber sido debidamente notificada con
fecha 9 de noviembre de 1998, mediante carta Nº 938/98
del 5 de noviembre de 1998, no ha presentado su descar-
go correspondiente;
Que INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS NOR-
TE S.A. al momento de la inspección contaba con licen-
cia de operación otorgada mediante Resolución Ministe-
rial Nº 100-96-PE para la reducción de recursos para
harina de tipo normal con una capacidad instalada de 30
t/h;Que se ha establecido la responsabilidad de INSTA-
LACIONES ELECTROMECÁNICAS NORTE S.A. por im-
pedir las labores de inspección, lo que constituye infrac-
ción al literal f) del artículo 188º del Decreto Supremo Nº
ma vigente al momento de la comisión de la infracción, y
que se encuentra contemplada en el numeral 21. del artí-
culo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE por lo que
existe mérito a la imposición de la sanción correspondien-
te; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del
artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca
acuerdo a lo establecido en el artículo 2º y en el punto 22
de la Tabla de Sanciones del Decreto Supremo Nº 008-
2002-PE - "Reglamento de Inspecciones y del Procedi-
miento Sancionador de las Infracciones en las Actividades
Pesqueras y Acuícolas";
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar a INSTALACIONES ELEC-
TROMECÁNICAS NORTE S.A., con multa ascendente a
7,5 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) por infringir el
literal f) del artículo 188º del Decreto Supremo Nº 01-94-
PE.Artículo 2º.- Para los fines de determinar el importe de
la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago
de la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137º
Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá
ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente
Nº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, de-
biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Direc-
ción Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de
publicada o notificada la presente Resolución o de acuer-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR