04 002-2003-PRODUCE - Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita .

Fecha de disposición16 Mayo 2003
Fecha de publicación16 Mayo 2003
Pág. 244231
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 16 de mayo de 2003
Aceptan renuncia de miembro del Con-
sejo Directivo del Centro de Entrena-
miento Pesquero de Paita
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 002-2003-PRODUCE
Lima, 15 de mayo del 2003
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 136-2001-PE,
de fecha 20 de setiembre del 2001 se designó al Sr. José
Durand Ramírez como miembro del Consejo Directivo
del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP
PAITA;
Que el mencionado señor ha formulado renuncia al
cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley
Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el
señor José Durand Ramírez como miembro del Consejo
Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Pai-
ta - CEP PAITA, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de la Producción
09261
Designan miembro del Consejo Direc-
tivo del Centro de Entrenamiento Pes-
quero de Paita
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 003-2003-PRODUCE
Lima, 15 de mayo del 2003
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27779 se modifica el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, creándose el Mi-
nisterio de la Producción, aprobándose su Ley Orgánica
mediante Ley Nº 27789 y su Reglamento de Organiza-
ción y Funciones por Decreto Supremo Nº 002-2002-
PRODUCE;
Que, por Resolución Suprema Nº 136-2001-PE de
fecha 20 de setiembre del 2001 se designó al señor
José Durand Ramírez como miembro del Consejo Di-
rectivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita -
CEP PAITA;
Que, conforme a la nueva estructura organizacional
deviene necesario designar o ratificar a los funcionarios
que vienen desempeñando cargos de confianza en los
Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de
la Producción;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley
Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor Guillermo Aliaga
Manassevitz, como miembro del Consejo Directivo
del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP
PAITA.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de la Producción
09262
Modifican artículos de resolución que
estableció Régimen Provisional de Pes-
ca de recursos anchoveta y anchoveta
blanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 164-2003-PRODUCE
Lima, 15 de mayo del 2003
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 128-2003-
PRODUCE, se establece que los pescadores arte-
sanales podrán ser acreditados como inspectores
según lo establecido en el artículo 5º del Reglamento
de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de
las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuí-
colas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-
PE;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 135-2003-
PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional de
Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca a
partir de las 00.00 horas del día 19 de abril del 2003, en
la zona comprendida entre el extremo norte del dominio
marítimo del Perú y los 16° 00' S.;
Que en el artículo 9º de la Resolución Ministerial
Nº 135-2003-PRODUCE, se establece que los arma-
dores de embarcaciones pesqueras que obtuvieron
su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y
que no cuenten con plataformas balizas a bordo, es-
tán obligados a solicitar la asignación de un inspector
acreditado, disponiéndose en el artículo 11º de la cita-
da Resolución, que dichos inspectores deberán ser
bachilleres o ingenieros de las carreras de Biología o
Ingeniería Pesquera o pescadores artesanales acre-
ditados por el Ministerio de la Producción conforme a
lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 128-2003-
PRODUCE;
Que en relación a lo expuesto sobre los pescadores
artesanales, debe tenerse la misma consideración con
los técnicos especializados en el sector pesquero, los
cuales pese a contar con estudios en la materia, por el
hecho de no tener condición profesional se han visto
impedidos de participar como inspectores embarcados
en los regímenes provisionales, no obstante encontrar-
se posibilitados de ser inspectores dentro de los alcan-
ces del artículo 5º del Reglamento de Inspecciones y del
Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las
Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por De-
creto Supremo Nº 008-2002-PE;
Que asimismo, debe precisarse que la obligación de
los armadores de las embarcaciones que obtuvieron su
permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, no sólo
es de solicitar la asignación de un inspector acreditado,
sino también de no efectuar faenas de pesca sin la pre-
sencia del mismo a bordo de la embarcación;
De conformidad con las disposiciones contenidas en
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE;
Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque-
ría;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar los artículos 11º y 13º
de la Resolución Ministerial Nº 135-2003-PRODU-

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