77 010-2003-CONSUCODE/PRE - Aprueban directiva que establece el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 161° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Fecha de publicación17 Enero 2003
Fecha de disposición17 Enero 2003
Pág. 237506
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de enero de 2003
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Aprueban directiva que establece el
procedimiento para la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 161º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 010-2003-CONSUCODE/PRE
Jesús María, 15 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, la intervención económica de la obra es una me-
dida que se adopta por consideraciones de orden técnico y
económico con el fin de culminar la ejecución de los traba-
jos que se encuentran pendientes, sin resolver el contrato;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161º
del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCO-
DE- dictará las disposiciones para la aplicación de la inter-
vención económica de la obra por parte de la Entidad;
Que es necesario orientar a las Entidades del Estado su-
jetas a los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sobre el procedimiento
a seguir para la intervención económica de la obra estable-
cida en el artículo 161º del Reglamento de la acotada Ley,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
De conformidad con la Segunda Disposición Final del Re-
glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así
como con el artículo 4º, inciso 2) y el artículo 7º, inciso 22) del
Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Supe-
rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-
CODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2003-CON-
SUCODE/PRE que establece el procedimiento para la apli-
cación de lo dispuesto en el artículo 161º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
en cuanto se refiere a la intervención económica de la obra.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente
DIRECTIVA Nº 001-2003-CONSUCODE/PRE
INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA
I. FINALIDAD.
Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcan-
ces del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-
DERECHOS ADMINISTRATIVOS
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
DERECHOS CALIFICA- DEPEN- DEPEN- RECURSO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN
REQUISITOS ADMINIS- CIÓN DENCIA DENCIA DE RECON- DEL RECURSO DEL
TRATIVOS DONDE QUE SIDE- RECURSO DE RECURSO
SE INICIA APRUEBA RACIÓN DE RECON- APELACIÓN DE
EL PROCE- EL SIDERACIÓN APELACIÓN
DIMIENTO TRÁMITE
ENTIDAD: REGISTRO NACIONAL DE UNIDAD ORGÁNICA: DIVISIÓN DE PROCESAMIENTO DE LA GERENCIA
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL DE PROCESOS
C.
RENOVACIÓN
POR
CADUCIDAD
1. Formulario, En el Evaluación Unidad de División de Dentro de los División de Dentro de los Gerencia
el mismo que territorio previa. recepción de Procesamiento 15 días hábiles Procesamiento 15 días de
tiene el carácter nacional: Opera el documentos posteriores a hábiles Procesos
de declaración 1% de la UIT silencio la fecha en que posteriores a
jurada. administrativo la denegatoria la fecha en
negativo, si es puesta en que el rechazo
2. Pago de transcurridos conocimiento es puesto en
derechos 30 días, la del solicitante conocimiento
administrativos entidad de acuerdo al del solicitante
no emite formulario, u opera el
3. Fotografía pronuncia- debiendo silencio
actual que miento sustentarse administrativo.
cumpla los alguno. necesariamente
requisitos del en nueva
anexo Nº 1 prueba. Es de
trámite
4. Recibo de gratuito.
luz, agua o
teléfono, en
caso de
cambio de
domicilio
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
00909

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