RESOLUCION N° 1391-CU-2013 - Otorgan diplomas de Título Profesional y de Grado Académico de Bachiller de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Ingeniera Química
Fecha de publicación | 21 Abril 2013 |
Fecha de disposición | 21 Abril 2013 |
El Peruano
Domingo 21 de abril de 2013 493269
adoptar las medidas complementarias necesarias para el
cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 6º.- Encargar, el Despacho Rectoral de la
Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto al Ing.M.Sc.
Julio Armando Ríos Ramírez – Vicerrector Académico de la
UNSM-T, a partir del 19 de abril del 2013 y mientras dure la
ausencia del titular.
Artículo 7º.- Distribuir la presente resolución a:
Rectorado, VRACAD, VRADM, OADM, OPLAP, UPTO,
UAP, Contabilidad, Abastecimiento, Tesorería, ACP, Legajo,
OAJ, OCI, OII, OIyC, y Archivo, para los fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JULIO ARMANDO RIOS RAMIREZ
Vicerrector Académico y (e)
de la Rectoría UNSM-T
JAIME RAMÍREZ NAVARRO
Secretario General
927136-1
Otorgan diplomas de Título Profesional
y de Grado Académico de Bachiller de
la Universidad Nacional del Centro del
Perú a Ingeniera Química
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 1391-CU-2013
Huancayo, 1 de abril de 2013.
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
Visto, los expedientes Nº 03369 y Nº 03368 de fecha 15
de enero del 2013, por medio del cual doña ROSA AMELIA
AVILA ACEVEDO, solicita Duplicado de Diploma de Título
Profesional y Grado Académico de Bachiller de Ingeniería
Química respectivamente, por pérdida.
CONSIDERANDO:
Que, doña Rosa Amelia Avila Acevedo, solicita
duplicado de Diploma de Titulo Profesional, por pérdida;
el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Químico,
fue expedido el 15.12.1978, Diploma registrado con el
Nº 133, registrado a Fojas 223 del Tomo 006; asimismo
solicita duplicado de Diploma de Grado Académico de
Bachiller por pérdida; el Diploma de Grado Académico
de Bachiller en Ingeniería Química, fue expedido el
03.01.1978, Diploma registrado con el Nº 259, registrado
a Fojas 389 del Tomo 005; para el efecto, adjunta los
documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº
001-2006-SG-UNCP;
Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del
19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para
otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y
Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional
del Centro del Perú”;
Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-
2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta
la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados
Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la
Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades
públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de
Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida,
deterioro o mutilación; y
De conformidad a las atribuciones conferidas por
los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la
Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo
Universitario de fecha 20 de marzo del 2013.
RESUELVE:
1º. OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE
TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO QUÍMICO, a
doña ROSA AMELIA AVILA ACEVEDO, de acuerdo al
siguiente detalle: Diploma registro Nº 133, registrado a
Fojas 223 del Tomo 006.
2º. OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE
GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA
QUÍMICA, a doña ROSA AMELIA AVILA ACEVEDO, de
acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 259,
registrado a Fojas 389 del Tomo 005.
3º. DAR CUENTA de la presente Resolución a la
Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley
28626.
4º. ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Resolución a Secretaría General y Facultad de Ingeniería
Química.
Regístrese y comuníquese.
JESÚS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR
Rector
927151-1
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Aprueban modelo definitivo de cédula
de sufragio provincial, diseño definitivo
de cédula distrital y diseño definitivo
de la cédula de votación electrónica
para las Nuevas Elecciones Municipales
2013
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 088-2013-J/ONPE
Lima, 19 de abril de 2013
VISTOS; El Informe Nº 024-2013-GGE/ONPE de la
Gerencia de Gestión Electoral, el Ofi cio Nº 1689-2013-
SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de
Elecciones-JNE y el Informe Nº 106-2013-OGAJ/ONPE de
la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2012-
PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de
diciembre de 2012, el Presidente de la República convoca
a Nuevas Elecciones Municipales para el día domingo
07 de julio de 2013, en diversas circunscripciones de la
República;
Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley
Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Ofi cina Nacional
de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la
organización y ejecución de los procesos electorales y
consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones
con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria
de la Ley Nº 28581, se autorizó a la ONPE a implementar
de manera progresiva y gradual el voto electrónico;
con medios electrónicos e informáticos o cualquier
otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad
y confi dencialidad de la votación, la identifi cación del
elector, la integridad de los resultados y la transparencia
en el proceso electoral;
Que, asimismo, con Resolución Jefatural Nº 211-
2010-J/ONPE, se aprobó el Reglamento del Voto
Electrónico;
Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de
la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de
la ONPE planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones
necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en
cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose
en el literal b) del mismo artículo, que es función de este
organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de
sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material
en general, de manera que se asegure el respeto de la
voluntad del ciudadano en la realización de los procesos
a su cargo;
Que, asimismo, el artículo 159º de la Ley Orgánica de
Elecciones, Ley Nº 26859, dispone que corresponde a la
ONPE determinar las características de las cédulas de
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba