RESOLUCION N° 1391-CU-2013 - Otorgan diplomas de Título Profesional y de Grado Académico de Bachiller de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Ingeniera Química

Fecha de publicación21 Abril 2013
Fecha de disposición21 Abril 2013
El Peruano
Domingo 21 de abril de 2013 493269
adoptar las medidas complementarias necesarias para el
cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 6º.- Encargar, el Despacho Rectoral de la
Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto al Ing.M.Sc.
Julio Armando Ríos Ramírez – Vicerrector Académico de la
UNSM-T, a partir del 19 de abril del 2013 y mientras dure la
ausencia del titular.
Artículo 7º.- Distribuir la presente resolución a:
Rectorado, VRACAD, VRADM, OADM, OPLAP, UPTO,
UAP, Contabilidad, Abastecimiento, Tesorería, ACP, Legajo,
OAJ, OCI, OII, OIyC, y Archivo, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JULIO ARMANDO RIOS RAMIREZ
Vicerrector Académico y (e)
de la Rectoría UNSM-T
JAIME RAMÍREZ NAVARRO
Secretario General
927136-1
Otorgan diplomas de Título Profesional
y de Grado Académico de Bachiller de
la Universidad Nacional del Centro del
Perú a Ingeniera Química
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 1391-CU-2013
Huancayo, 1 de abril de 2013.
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
Visto, los expedientes Nº 03369 y Nº 03368 de fecha 15
de enero del 2013, por medio del cual doña ROSA AMELIA
AVILA ACEVEDO, solicita Duplicado de Diploma de Título
Profesional y Grado Académico de Bachiller de Ingeniería
Química respectivamente, por pérdida.
CONSIDERANDO:
Que, doña Rosa Amelia Avila Acevedo, solicita
duplicado de Diploma de Titulo Profesional, por pérdida;
el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Químico,
fue expedido el 15.12.1978, Diploma registrado con el
Nº 133, registrado a Fojas 223 del Tomo 006; asimismo
solicita duplicado de Diploma de Grado Académico de
Bachiller por pérdida; el Diploma de Grado Académico
de Bachiller en Ingeniería Química, fue expedido el
03.01.1978, Diploma registrado con el Nº 259, registrado
a Fojas 389 del Tomo 005; para el efecto, adjunta los
documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº
001-2006-SG-UNCP;
Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del
19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para
otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y
Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional
del Centro del Perú”;
Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-
2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta
la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados
Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la
Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades
públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de
Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida,
deterioro o mutilación; y
De conformidad a las atribuciones conferidas por
los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la
Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo
Universitario de fecha 20 de marzo del 2013.
RESUELVE:
1º. OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE
TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO QUÍMICO, a
doña ROSA AMELIA AVILA ACEVEDO, de acuerdo al
siguiente detalle: Diploma registro Nº 133, registrado a
Fojas 223 del Tomo 006.
2º. OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE
GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA
QUÍMICA, a doña ROSA AMELIA AVILA ACEVEDO, de
acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 259,
registrado a Fojas 389 del Tomo 005.
3º. DAR CUENTA de la presente Resolución a la
Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley
28626.
4º. ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Resolución a Secretaría General y Facultad de Ingeniería
Química.
Regístrese y comuníquese.
JESÚS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR
Rector
927151-1
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Aprueban modelo definitivo de cédula
de sufragio provincial, diseño definitivo
de cédula distrital y diseño definitivo
de la cédula de votación electrónica
para las Nuevas Elecciones Municipales
2013
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 088-2013-J/ONPE
Lima, 19 de abril de 2013
VISTOS; El Informe Nº 024-2013-GGE/ONPE de la
Gerencia de Gestión Electoral, el Of‌i cio Nº 1689-2013-
SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de
Elecciones-JNE y el Informe Nº 106-2013-OGAJ/ONPE de
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2012-
PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de
diciembre de 2012, el Presidente de la República convoca
a Nuevas Elecciones Municipales para el día domingo
07 de julio de 2013, en diversas circunscripciones de la
República;
Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley
Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Of‌i cina Nacional
de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la
organización y ejecución de los procesos electorales y
consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones
con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria
de la Ley Nº 28581, se autorizó a la ONPE a implementar
de manera progresiva y gradual el voto electrónico;
con medios electrónicos e informáticos o cualquier
otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad
y conf‌i dencialidad de la votación, la identif‌i cación del
elector, la integridad de los resultados y la transparencia
en el proceso electoral;
Que, asimismo, con Resolución Jefatural Nº 211-
2010-J/ONPE, se aprobó el Reglamento del Voto
Electrónico;
Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de
la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de
la ONPE planif‌i car, preparar y ejecutar todas las acciones
necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en
cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose
en el literal b) del mismo artículo, que es función de este
organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de
sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material
en general, de manera que se asegure el respeto de la
voluntad del ciudadano en la realización de los procesos
a su cargo;
Que, asimismo, el artículo 159º de la Ley Orgánica de
Elecciones, Ley Nº 26859, dispone que corresponde a la
ONPE determinar las características de las cédulas de

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