La Dimensión Económica-Financiera en el Sistema Ecuacional de los Contratos de la Administración Pública Derivados de dos Procedimientos de Contrataciones del Estado

AutorJuan Manuel Hurtado Falvy
CargoAbogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas187-193
Si
vis pacem, para iustitiam*
La
Dimensión
Económica-Financiera
en
el
Sistema
Ecuacional
de
los
Contratos
de
la
Administración
Pública
Derivados
de
dos
Procedimientos
de
Contrataciones
del
Estado
Juan
Manuel
Hurtado
Falvy* *
"En
el presente artículo, el
autor
nos describe
al
Sistema Ecuacional
de
Jos
contratos
de
la Administración
Pública, explicando
sus
diversas dimensiones,
en
especial/a económia financiera, para advertirnos
de
la
necesidad
primaria
de
tener una regulación adecuada
en
la
normativa
de
Contratación Estatal, con la
finalidad de reducir la litigiosidad que produce una demora
en
la ejecucion
de
Jos
contratos, la elevación
de
los costos
de
transacción y el alejamiento
al
suplemento del interes público y purado, para lograr un
adecuado equilibrio contractual"
l.
Notas
Preliminares
Bajo
el
ámbito de
la
facultad de legislar delegada
al
Poder Ejecutivo por
el
Congreso de
la
República
mediante
Ley
29157,
sobre diversas materias
relacionadas con
la
implementación del Acuerdo de
Promoción Comercial
Perú
-
Estados
Unidos entró
en
vigencia
el
01
de febrero de
2009,
el
1017 que
aprueba
la
Ley
de Contrataciones del
Estado,
así
como
su
Reglamento,
aprobado
por
Sobre ello, advertimos
la
renuencia del legislador, en
este
caso
el
Ejecutivo, de recoger expresamente el
sistema ecuacional de los contratos en
la
Normativa
de Contratación Estatal, a pesar de existir sendos
pronunciamientos del Órgano Rector sobre
su
existencia y obligatorio seguimiento,
al
menos en
su
dimensión económica.
"Si
quieres
la
paz, prepara [desarrolla]
la
justicia"
Efectivamente, a pesar
de
no existir dispositivo
expreso dentro de dicho cuerpo legal3 que norme los
elementos, actuaciones involucradas y
la
obligación
de mantener un equilibrio entre
las
prestaciones
de
las
partes a fin de no desvirtuar
la
rentabilidad
estructurada originariamente en
la
formulación
estática del contrato, encontramos
ya
recogida
esta fórmula en pronunciamientos y opiniones del
Organismo Supervisor de
las
Contrataciones del
Estado-
OSCE
desde
el
año 2002,
así
como también
en
la
Doctrina y laudos sobre
la
materia.
En
ese
sentido, a
raíz
de
la
nueva normativa y
tomando
en
cuenta
la
frecuente litis que genera
la
materia
en
las
relaciones jurídicas derivadas
de
los
contratos
de
la
administración
pública y
particularmente
en aquellos
originados
en los
procedimientos
de contrataciones del Estado,
(**)
Abogado
egresado de
la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Con especialización en derecho
Administrativo
y Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
estudio de maestría en Derecho
de
la
empresa de
la
PUCP.
Distinguido
miembro
del Consejo
de
Honor
de Derecho & Sociedad.
2 Según lo dispuso
el
Artículo del D.U. 014-2009,
publicado
el
31
de
enero
de
2009 en
el
diario
oficial
El
Peruano
A excepción,
como
veremos más adelante,
de
las
fórmulas
de
reajuste permitidas
por
que
de
ninguna
forma abarca
todos
los
escenarios posibles
187

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR