Dime cuánto debes y te diré cómo te cobran...

AutorAlejandro Trejo Maguiña
CargoAbogado

Si usted no ha pagado sus deudas, si alguien le debe o si su empresa se dedica a la cobranza de deudas, no puede dejar de leer este artículo. Sin lugar a dudas, el presente artículo pretende ser un manual de instrucciones para la cobranza justa de las deudas morosas, así que manos al bolsillo, a sacar el lapicero y a tomar nota. Como condición previa, no se olvide de proyectar cuanto dinero tiene en el mes para gastar y cuanto dispone para pagar. Viene a mi mente aquél viejo refrán que dice: "al pedir será el reir y al pagar será el llorar".

Probablemente, en más de una oportunidad hemos evitado, huido o evadido a alguno de éstos personajes llamados "agentes de cobranza" o "cobradores" o, quizá, hemos colgado, cortado o no contestado las comunicaciones telefónicas de los mismos personajes. En el camino se han cometido excesos que la legislación ha ido corrigiendo; sin embargo, la pregunta siempre ha sido la misma. El deudor interroga: ¿acaso ésto no tiene un límite? ¿tengo que soportar todo tipo de excesos sin que nadie haga nada?. Por su parte, la interrogante del acreedor es la siguiente: ¿porqué debe haber un límite para cobrar lo que me deben?. La respuesta a estas preguntas las transcribo a continuación.

Y la respuesta es AFIRMATIVA. Para tranquilidad de muchos y seguridad de otros, la legislación peruana ha establecido reglas claras para la cobranza justa de deudas. Algo similar a la famosa "Ley Fair Debt Collection Practices Act", norma americana que - para sorpresa de muchos - protege a los deudores frente al abuso de los "cobradores", pues los ciudadanos americanos tampoco están libres del empleo de estos métodos. Nuestra Ley de Protección al Consumidor establece que no se puede afectar la buena reputación del deudor, la privacidad de su hogar, su actividad laboral o su imagen ante terceros. Así, por ejemplo, prohibe: (i) el envío de documentos con apariencia judicial, (ii) llamadas a terceros informando sobre su situación de morosidad, (ii) ubicar personas disfrazadas por las inmediaciones de su domicilio o centro de trabajo hasta en un radio de 500 metros, y (iv) llamadas telefónicas los sábados, domingos o feriados y, de lunes a viernes entre las veinte y las siete horas.

La Ley antes citada no prohibe cobrar, pues...

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