RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 140-2013-P-CSJLI/PJ - Disponen que del 17° al 22° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes asuman competencia funcional para la tramitación y diligenciamiento de las medidas cautelares remitidas vía exhorto por los órganos jurisdiccionales de diferentes distritos judiciales

Fecha de disposición07 Febrero 2013
Fecha de publicación07 Febrero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487641
período 2012 se efectuarán en el 2013, teniendo como
referencia la Declaración Anual del Impuesto a la Renta
correspondiente al ejercicio gravable 2012;
Que la Tercera Disposición Complementaria Final
del Reglamento de la Ley Nº 29741 faculta a la SUNAT
para dictar las normas que resulten necesarias para
la implementación y el funcionamiento del Fondo
Complementario;
Que el artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y normas modif‌i catorias, dispone que el
pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su
defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolución
de la Administración Tributaria;
Que mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 304-2012/SUNAT se aprobaron las disposiciones y
formularios para la declaración jurada anual del Impuesto
a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras
(ITF) del ejercicio gravable 2012, indicándose que la
presentación del PDT Nº 682: Renta Anual 2012-Tercera
Categoría e ITF podrá realizarse desde el 7 de enero de
2013;
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia
Nºs. 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT, se ampliaron
disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones
tributarias mediante el Sistema de Pago Fácil y se dictaron
medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través
de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el
Número de Pago SUNAT – NPS, respectivamente;
Que teniendo en cuenta las normas antes señaladas
corresponde establecer la forma y condiciones en que las
empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán
el pago de sus aportes al Fondo Complementario
correspondientes al período 2012;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
29º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y normas modif‌i catorias, la
Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto
Supremo Nº 006-2012-TR, el artículo 11º del Decreto
Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas
modif‌i catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo
19º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-
PCM y normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- REFERENCIA
Cuando la presente resolución de superintendencia
haga mención al Fondo Complementario, deberá
entenderse referida al Fondo Complementario de
Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
Artículo 2º.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL
PAGO DEL APORTE DE LAS EMPRESAS AL FONDO
COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL
PERÍODO 2012
Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas
realizarán el pago de su aporte al Fondo Complementario
correspondiente al período 2012 mediante el Sistema
Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en los Bancos
Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS),
los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta
de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de
Pago o el Formulario Virtual Nº 1663 - Boleta de Pago,
respectivamente, consignando como período tributario
13/2012 y como código de tributo: 5631 – FONDO
CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS.
Para efecto de realizar el pago mediante el Sistema
Pago Fácil son de aplicación a las citadas empresas las
disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº
125-2003/SUNAT y normas modif‌i catorias y para efecto
de realizar el pago a través de SUNAT Virtual o en los
Bancos Habilitados utilizando el NPS, las disposiciones de
la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y
normas modif‌i catorias.
Artículo 3º.- CÁLCULO DEL APORTE - RENTA
NETA ANUAL ANTES DE IMPUESTOS
Para el cálculo del aporte al Fondo Complementario de
las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas éstas
deberán considerar el monto consignado en la casilla
110 “Renta Neta Imponible” del PDT Nº 682: Renta Anual
2012 – Tercera Categoría e ITF, al que se le aplicará el
porcentaje de cero coma cinco por ciento (0,5%) a que se
ref‌i eren el artículo 1º de la Ley Nº 29741 y el numeral 1 del
artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado
Artículo 4º.- FECHA DE VENCIMIENTO
Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas
efectuarán el pago del aporte al Fondo Complementario
correspondiente al período 2012, hasta el décimo segundo
día hábil del mes siguiente a aquel en que presenten el
PDT Nº 682: Renta Anual 2012 – Tercera Categoría e
ITF.La presentación de declaraciones sustitutorias o
rectif‌i catorias del PDT antes indicado no modif‌i ca la
fecha máxima de vencimiento a que se ref‌i ere el párrafo
anterior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
898963-2
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen que del 17° al 22° Juzgados
Especializados de Trabajo Permanentes
asuman competencia funcional para
la tramitación y diligenciamiento de
las medidas cautelares remitidas vía
exhorto por los órganos jurisdiccionales
de diferentes distritos judiciales
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 140-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 31 de enero del 2013
VISTO:
La Resolución Administrativa N° 863-2012-P-CSJLI/PJ
de fecha 30 de octubre del 2012 e Informe N° 005-2013-
KCPC-UPD-CSJLI/PJ de fecha 31 de enero del 2013;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Administrativa N° 863-2012-P-
CSJLI/PJ de vista, dispuso diversas medidas para la
implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en
esta Corte Superior, con el f‌i n de lograr la ef‌i ciencia en
su aplicación siendo la más resaltante, el ordenamiento
de los órganos jurisdiccionales en materia laboral, de
acuerdo a su competencia material.
Que, mediante el Of‌i cio N° S/N-2012-OCM-ADM/
CDG-CSJLI/PJ el Administrador del Centro de Distribución
General puso en conocimiento de la Presidencia que los
ingresos de exhortos conteniendo medidas cautelares
tramitados bajo la Ley N° 26636, se ha visto interrumpido
desde que entró en vigencia la Nueva Ley Procesal de
Trabajo, al no haberse determinado el órgano competente
para su diligenciamiento.
Que, en mérito a lo indicado, corresponde al Consejo
Ejecutivo Distrital disponer las acciones administrativas
respectivas a f‌i n de brindar solución al problema indicado;
para tal efecto la Unidad de Planeamiento y Desarrollo

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