RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 140-2013-P-CSJLI/PJ - Disponen que del 17° al 22° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes asuman competencia funcional para la tramitación y diligenciamiento de las medidas cautelares remitidas vía exhorto por los órganos jurisdiccionales de diferentes distritos judiciales
Fecha de disposición | 07 Febrero 2013 |
Fecha de publicación | 07 Febrero 2013 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487641
período 2012 se efectuarán en el 2013, teniendo como
referencia la Declaración Anual del Impuesto a la Renta
correspondiente al ejercicio gravable 2012;
Que la Tercera Disposición Complementaria Final
del Reglamento de la Ley Nº 29741 faculta a la SUNAT
para dictar las normas que resulten necesarias para
la implementación y el funcionamiento del Fondo
Complementario;
Que el artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que el
pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su
defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolución
de la Administración Tributaria;
Que mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 304-2012/SUNAT se aprobaron las disposiciones y
formularios para la declaración jurada anual del Impuesto
a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras
(ITF) del ejercicio gravable 2012, indicándose que la
presentación del PDT Nº 682: Renta Anual 2012-Tercera
Categoría e ITF podrá realizarse desde el 7 de enero de
2013;
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia
Nºs. 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT, se ampliaron
disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones
tributarias mediante el Sistema de Pago Fácil y se dictaron
medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través
de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el
Número de Pago SUNAT – NPS, respectivamente;
Que teniendo en cuenta las normas antes señaladas
corresponde establecer la forma y condiciones en que las
empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán
el pago de sus aportes al Fondo Complementario
correspondientes al período 2012;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
29º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, la
Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto
Supremo Nº 006-2012-TR, el artículo 11º del Decreto
Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas
modifi catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo
19º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-
PCM y normas modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- REFERENCIA
Cuando la presente resolución de superintendencia
haga mención al Fondo Complementario, deberá
entenderse referida al Fondo Complementario de
Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
Artículo 2º.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL
PAGO DEL APORTE DE LAS EMPRESAS AL FONDO
COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL
PERÍODO 2012
Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas
realizarán el pago de su aporte al Fondo Complementario
correspondiente al período 2012 mediante el Sistema
Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en los Bancos
Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS),
los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta
de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de
Pago o el Formulario Virtual Nº 1663 - Boleta de Pago,
respectivamente, consignando como período tributario
13/2012 y como código de tributo: 5631 – FONDO
CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS.
Para efecto de realizar el pago mediante el Sistema
Pago Fácil son de aplicación a las citadas empresas las
disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº
125-2003/SUNAT y normas modifi catorias y para efecto
de realizar el pago a través de SUNAT Virtual o en los
Bancos Habilitados utilizando el NPS, las disposiciones de
la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y
normas modifi catorias.
Artículo 3º.- CÁLCULO DEL APORTE - RENTA
NETA ANUAL ANTES DE IMPUESTOS
Para el cálculo del aporte al Fondo Complementario de
las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas éstas
deberán considerar el monto consignado en la casilla
110 “Renta Neta Imponible” del PDT Nº 682: Renta Anual
2012 – Tercera Categoría e ITF, al que se le aplicará el
porcentaje de cero coma cinco por ciento (0,5%) a que se
refi eren el artículo 1º de la Ley Nº 29741 y el numeral 1 del
artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado
Artículo 4º.- FECHA DE VENCIMIENTO
Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas
efectuarán el pago del aporte al Fondo Complementario
correspondiente al período 2012, hasta el décimo segundo
día hábil del mes siguiente a aquel en que presenten el
PDT Nº 682: Renta Anual 2012 – Tercera Categoría e
ITF.La presentación de declaraciones sustitutorias o
rectifi catorias del PDT antes indicado no modifi ca la
fecha máxima de vencimiento a que se refi ere el párrafo
anterior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
898963-2
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen que del 17° al 22° Juzgados
Especializados de Trabajo Permanentes
asuman competencia funcional para
la tramitación y diligenciamiento de
las medidas cautelares remitidas vía
exhorto por los órganos jurisdiccionales
de diferentes distritos judiciales
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 140-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 31 de enero del 2013
VISTO:
La Resolución Administrativa N° 863-2012-P-CSJLI/PJ
de fecha 30 de octubre del 2012 e Informe N° 005-2013-
KCPC-UPD-CSJLI/PJ de fecha 31 de enero del 2013;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Administrativa N° 863-2012-P-
CSJLI/PJ de vista, dispuso diversas medidas para la
implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en
esta Corte Superior, con el fi n de lograr la efi ciencia en
su aplicación siendo la más resaltante, el ordenamiento
de los órganos jurisdiccionales en materia laboral, de
acuerdo a su competencia material.
Que, mediante el Ofi cio N° S/N-2012-OCM-ADM/
CDG-CSJLI/PJ el Administrador del Centro de Distribución
General puso en conocimiento de la Presidencia que los
ingresos de exhortos conteniendo medidas cautelares
tramitados bajo la Ley N° 26636, se ha visto interrumpido
desde que entró en vigencia la Nueva Ley Procesal de
Trabajo, al no haberse determinado el órgano competente
para su diligenciamiento.
Que, en mérito a lo indicado, corresponde al Consejo
Ejecutivo Distrital disponer las acciones administrativas
respectivas a fi n de brindar solución al problema indicado;
para tal efecto la Unidad de Planeamiento y Desarrollo
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