Aprueban Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales

Fecha de disposición14 Julio 2006
Fecha de publicación14 Julio 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
323652 El Peruano
viernes 14 de julio de 2006
ANEXO
Logo Institucional
COLORES CMYK
Azul Bo rde C:100 M:70 Y:0 K:9
Azul Centro C:100 M:65 Y:0 K:30
Dorado C:0 M:27 Y:100 K:18
Dorado Oscuro C:40 M:53 Y:91 K:2
(Color especia, bor de interno de Cornucopia. )
Borde Gris C:0 M:0 Y:0 K:10
Tipo de Letra Arial
Color de Letra Blanco
12216
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito de peculado
en agravio de la Municipalidad Distrital
de Santa Rosa
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 203-2006-CG
Lima, 11 de julio de 2006
VISTO, el Informe Especial Nº 072-2006-CG/ORCH,
resultante del Examen Especial practicado a la
Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Jaén,
Cajamarca, por el período comprendido de enero del
2003 a diciembre del 2004, ampliándose al año 2002; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Plan Anual de Control y por
disposición de la Contraloría General de la República, se
dispuso la ejecución de una acción de control a la
Municipalidad Distrital de Santa Rosa, con la finalidad de
evaluar si los gastos de funcionamiento se ejecutaron
para los fines previstos y de conformidad con la
normativa, así como verificar la calidad y autenticidad de
la documentación sustentatoria, incidiendo en la
verificación de las presuntas irregularidades denunciadas
ante este Órgano Superior de Control;
Que, como consecuencia de la citada acción de
control, la Comisión de Auditoría ha determinado que se
utilizaron los recursos del Fondo de Compensación
Municipal y del Canon Minero por el importe de S/. 44
113,21; el mismo que no se encuentra sustentado con la
documentación correspondiente, por lo cual se
desconoce el destino final de estos fondos; hechos que
constituyen indicios razonables de la comisión del delito
de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del
artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, Ley
Nº 27785, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata, por parte del
Procurador Público, en los casos en que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo
en tal sentido, autorizar al Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales de la Contraloría General de la
República, el inicio de las acciones legales respectivas
contra los presuntos responsables comprendidos en el
Informe de Visto; y,
De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el
Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y
representación del Estado, inicie las acciones legales
correspondientes, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución, contra los
presuntos responsables comprendidos en el Informe de
Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
12217
J N E
Aprueban Reglamento de Difusión y
Control de la Propaganda Electoral para
las Elecciones Regionales y Munici-
pales
RESOLUCIÓN Nº 1233-2006-JNE
Lima, 11 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que
las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y
espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios
sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector
expresada en las urnas por votación directa;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos
178º, numeral 3) de la Constitución Política, corresponde
al Jurado Nacional de Elecciones velar por el
cumplimiento de las normas sobre organizaciones
políticas y demás disposiciones referidas a materia
electoral;
Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 26486 es fin
supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el
respeto y cumplimiento de la voluntad popular
manifestada en los procesos electorales, ejerce sus
funciones a través de sus órganos jerárquicos y no existe
ni puede instituirse jurisdicción electoral alguna
independiente a este organismo constitucionalmente
autónomo;
Que, mediante decreto supremo Nº 012-2006-PCM
el Presidente de la República ha convocado a elecciones
regionales y municipales para el domingo 19 de
noviembre del 2006;
Que, el literal l) del Artículo 5º de la Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486
concordante con la tercera disposición complementaria
de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 y la
cuarta disposición complementaria de la Ley de
Elecciones Municipales Nº 26864 establecen que el
Jurado Nacional de Elecciones dictará las
disposiciones complementarias necesarias para el
adecuado desarrollo del proceso electoral;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones como máximo
organismo electoral es respetuoso de los principios de
legalidad y tipicidad en el derecho sancionador;
Que, la Constitución Política establece en el inciso 4),
artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la libertad
de información y de opinión, a la expresión y difusión del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR