RESOLUCION N° 017-2012-SMV/01 - Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa a través del Portal del Mercado de Valores

Fecha de disposición02 Junio 2012
Fecha de publicación02 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 2 de junio de 2012 467615
Vistos: El Informe N° 009-2012-OEFA/CTS de fecha
31 de mayo de 2012 del Presidente de la Comisión
de Transferencia encargada de apoyar el proceso de
transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia,
supervisión, f‌i scalización, control y sanción en materia
ambiental de los Sectores Industria y Pesquería del
Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (OEFA); y,
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
y Fiscalización Ambiental, establece que mediante Decreto
Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se
establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación,
supervisión, f‌i scalización, control y sanción en materia
ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como el cronograma
para la transferencia del respectivo acervo documentario,
personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades;
Que, asimismo, el segundo párrafo de la mencionada
norma establece que las entidades sectoriales que
se encuentren realizando funciones de evaluación,
supervisión, f‌i scalización, control y sanción en materia
ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado
a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto
Supremo, deberán individualizar el acervo documentario,
personal, bienes y recursos que serán transferidos al
OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de éste
para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos
objeto de la transferencia, los mismos que serán aprobados
por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, dentro
de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado
dichos aspectos, determinándose, además, la fecha en
que el OEFA asumirá las funciones transferidas;
Que, a f‌i n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
Nº 29325 y dentro del proceso gradual de transferencia de
las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con
competencias ambientales, mediante Decreto Supremo
Nº 009-2011-MINAM, publicado el 03 de junio del 2011, se
aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones
de seguimiento, vigilancia, supervisión, f‌i scalización, control y
sanción en materia ambiental relativas a los sectores industria
y pesquería del Ministerio de la Producción - PRODUCE al
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2011-
MINAM dispone que el Ministerio de la Producción transf‌i era
al OEFA, las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión,
f‌i scalización, control y sanción en materia ambiental de los
sectores industria y pesquería en un plazo máximo de dos (2)
meses y de cuatro (4) meses, respectivamente, contados a
partir de la vigencia del indicado Decreto Supremo, otorgando
la posibilidad de ampliar el citado plazo por Resolución del
Consejo Directivo del OEFA;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N°
009-2011-OEFA/CD de fecha 29 de diciembre de 2011,
se amplió hasta el 01 de junio de 2012, el plazo para
concluir el proceso de transferencia de las funciones de
seguimiento, vigilancia, supervisión, f‌i scalización, control
y sanción en materia ambiental del Sector Industria,
del Ministerio de la Producción al OEFA; precisando
las fechas al interior de dicho plazo, en que debían
asumirse de manera progresiva los distintos Subsectores
de Industria priorizados de acuerdo a la Clasif‌i cación
Industrial Internacional Uniforme – CIIU;
Que, por Resolución Ministerial N° 018-2012-MINAM,
publicada el 28 de enero de 2012, el Ministerio del Ambiente
aprobó la Directiva para fortalecer el desempeño de la
gestión ambiental sectorial, la misma que establece la
obligación de las Autoridades Ambientales Sectoriales (entre
las que se encuentra el Ministerio de la Producción) de
aprobar o actualizar, previa opinión favorable del MINAM: i)
el Reglamento de Protección Ambiental Sectorial, el mismo
que debe incluir como mínimo los aspectos señalados en el
Anexo 02 de la citada Directiva; ii) el Reglamento para los
procesos administrativos sancionadores, así como el Cuadro
de Tipif‌i cación y Escala de Sanciones; y, iii) el Reglamento
de Participación Ciudadana; siendo que el artículo 4 de la
citada Resolución Ministerial otorga un plazo de 06 meses
a las Autoridades Ambientales Sectoriales para adecuar o
formular su normativa sectorial;
Que, en el Informe N° 009-2012-OEFA/CTS, el
Presidente de la Comisión de Transferencia informa que no
es factible para el OEFA recibir por el momento las funciones
antes mencionadas, debido a que hasta la fecha no se ha
concluido con la individualización del acervo documentario,
personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA,
la misma que resulta necesaria para acordar los aspectos
objeto de la transferencia del Ministerio de la Producción
y el OEFA. Asimismo, se informa que actualmente el
Sector Industria no cuenta con instrumentos para realizar
la supervisión y f‌i scalización en materia ambiental de las
industrias manufactureras; debido, entre otras razones, por la
alta rotación de ejecutivos en el Ministerio de la Producción,
lo que no ha permitido avanzar de manera adecuada en
el proceso de aprobación de los instrumentos de gestión
ambiental correspondientes;
Que, en atención a lo recomendado por el Presidente
de la Comisión de Transferencia mediante el documento
antes referido, en Sesión Ordinaria Nº 012-2012, de fecha
01 de junio de 2012, el Consejo Directivo del OEFA, a
través del Acuerdo N° 009-2012, dispone la ampliación
del plazo para concluir el proceso de transferencia de
las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión,
f‌i scalización, control y sanción en materia ambiental del
subsector Industria de PRODUCE al OEFA, hasta el 30
de noviembre de 2012; siendo necesario formalizar este
acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo;
Estando a lo manifestado en los documentos del Vistos,
con el visado de la Secretaría General, de los órganos de
línea y de las Of‌i cinas de Administración, de Planeamiento y
Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con
las normas citadas precedentemente, y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por los incisos a) y n) del artículo 8
del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar hasta el 30 de noviembre de
2012, el plazo para concluir el proceso de transferencia
de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión,
f‌i scalización, control y sanción en materia ambiental
del subsector Industria del Ministerio de la Producción -
PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA, a f‌i n de culminar dicho proceso iniciado
Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente resolución en el Diario Of‌i cial
El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en el portal
institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General que
solicite al Ministerio de la Producción y al Ministerio del
Ambiente, la publicación de la presente resolución en sus
respectivos portales institucionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIKELO NOVA HEREDIA DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
796489-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión del Proyecto de
Reglamento de Inscripción y Exclusión
de Valores Mobiliarios en el Registro
Público del Mercado de Valores y en la
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RESOLUCIÓN SMV
Nº 017-2012-SMV/01
Lima, 1 de junio de 2012

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