125 013-2005-GR.CAJ-CR - Aprueban monto de dieta mensual que percibirán Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2005

Fecha de disposición11 Abril 2005
Fecha de publicación11 Abril 2005
Pág. 290654
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 11 de abril de 2005
to; Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos
Públicos y Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año Fiscal 2005, al amparo de lo dispuesto
por el Art. 11º, Numeral 11.2, in fine del Reglamento Inter-
no de Consejo Regional; se pueden realizar las modificacio-
nes presupuestarias encargando al Presidente Regional y
el Consejero Regional por la provincia que corresponda,
previa autorización técnica del órgano competente; con
cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Regional en si-
guiente Sesión de Consejo Regional;
Que, estando a las atribuciones conferidas por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobier-
nos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y
Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno
Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza
Nº 001-2003-CR/RC;
ACORDÓ:
Primero.- DELEGAR al Presidente del Gobierno Re-
gional de Cajamarca para que en coordinación con el(la)
Consejero(a) Regional de la provincia que corresponda,
previa opinión técnica del órgano competente, autoricen
las Modificaciones Presupuestarias que el caso amerite,
sin afectar el techo presupuestal asignado a cada provin-
cia, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo en si-
guiente Sesión de Consejo Regional.
Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobier-
no Regional realice las acciones necesarias, para dar cum-
plimiento al presente Acuerdo.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI
Presidente
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Aprueban monto de dieta mensual que
percibirán Consejeros Regionales para
el Año Fiscal 2005
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 013-2005-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 14 de marzo de 2005
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca,
en su Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fechas 22
y 23 de febrero del año 2005; VISTA la Moción de Orden
del Día, presentada por once Consejeros Regionales, refe-
rente a fijar las dietas de los Consejeros Regionales; con el
voto mayoritario del Pleno; dispensa del Dictamen corres-
pondiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 2º de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales, concordante con el Art. 191º de la
Constitución Política del Estado Peruano, modificada por
la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capí-
tulo XIV del Título IV sobre Descentralización, precisa que
"Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popu-
lar. Son personas jurídicas de derecho público, con auto-
nomía política, económica y administrativa en asuntos de
su competencia, constituyendo para su administración eco-
nómica y financiera un Pliego Presupuestal";
Que, los incisos a) y f) del Art. 15º de la precitada Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son atribu-
ciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar
las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional; así como
fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresi-
dente Regional y las dietas de los Consejeros Regionales;
Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preli-
minar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en
las normas tributarias y otras obligaciones formales, dispo-
niéndose que su valor será determinado, mediante Decreto
Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos;
Que, al amparo de lo dispuesto por la Norma XV del Título
Preliminar del Código Tributario, se ha dictado el Decreto
Supremo Nº 177-2004-EF de fecha 6 de diciembre de 2004 y
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de diciembre del
mismo año, decretando en su Artículo Primero que durante el
año 2005, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será
de Tres mil Trescientos Nuevos Soles (S/. 3,300.00);
Que, de conformidad al Art. 6º, incisos a) y b) de la Ley
Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2005 y sus modificaciones constituyen los crédi-
tos presupuestarios máximos para la ejecución de las pres-
taciones de competencias institucionales;
Que, la ejecución del gasto se realiza en concordancia con
los objetivos y metas del Presupuesto, en el Marco del Plan
Operativo Institucional; así también, "los actos administrativos
y de administración, los contratos y/o convenios, así como
cualquier reglamentación u otra actuación que las entidades
autoricen con cargo a su respectivo presupuesto deben supe-
ditarse, sin excepciones, a los créditos presupuestarios autori-
zados estando prohibido que dichos actos se condicionen a
créditos presupuestarios adicionales a los establecidos en los
respectivos presupuestos institucionales";
Que, dentro de este contexto normativo, es necesario
autorizar a la oficina competente del Gobierno Regional de
Cajamarca para que elabore la propuesta de modificación
presupuestaria correspondiente, para atender el pago de
la diferencial de las dietas de los Consejeros Regionales
producto del nuevo valor de la UIT, impuesto por el Decreto
Supremo Nº 177-2004-EF, afectándose a la fuente de fi-
nanciamiento Recursos Directamente Recaudados;
Que, de conformidad con el Art. 39º de la Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Re-
gional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos
internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano
o institucional o declara su voluntad de practicar un determi-
nado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, estando a las atribuciones conferidas por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Regla-
mento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional
de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-
CR/RC;
ACORDÓ:
Primero.- APROBAR el monto de la dieta mensual que
debe percibir cada uno de los Consejeros Regionales del
Gobierno Regional de Cajamarca para el Año Fiscal 2005,
en el equivalente a Una y Media (1.5) Unidad Impositiva
Tributaria vigente a la fecha del presente Acuerdo de Con-
sejo Regional; y cuyo valor actual ha sido fijado por el
Decreto Supremo Nº 177-2004-EF.
Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de
Administración del Gobierno Regional Cajamarca, efectúe
ante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial de esta misma entidad, la
correspondiente propuesta de modificación presupuesta-
ria para la atención del pago de la dieta a la que se refiere
el Artículo primero.
Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General, a la Ge-
rencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial y a la Dirección Regional de
Administración del Gobierno Regional de Cajamarca, el fiel
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI
Presidente
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Disponen priorizar el asfaltado de la
Carretera Cajamarca - Celendín - Balzas
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 014-2005-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 14 de marzo de 2005
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en
su Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fechas 18 y 26 de
enero del año 2005; VISTO el Proyecto de Acuerdo Regional,
presentado por el Consejero Regional por la provincia de Ce-
lendín Dr. Alejandro Díaz Marín, referente al Asfaltado de la
Carretera Cajamarca - Celendín - Balzas; con el voto mayorita-
rio del Pleno; dispensa del Dictamen correspondiente; y,

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