RESOLUCION N° 285-2014/SUNAT - Dictan normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo N° 1126
Fecha de disposición | 16 Septiembre 2014 |
Fecha de publicación | 16 Septiembre 2014 |
El Peruano
Martes 16 de setiembre de 2014 532583
Tercera.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1137889-1
Dictan normas que regulan la
disposición de los bienes fiscalizados
y los medios de transporte incautados
al amparo del Decreto Legislativo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 285-2014/SUNAT
Lima, 15 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 1126 establece
medidas de control en los insumos químicos y productos
fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la
elaboración de drogas ilícitas, y norma modifi catoria;
Que el artículo 32° del Decreto indica que la SUNAT
procederá a la incautación de los bienes fi scalizados,
así como de los medios de transporte utilizados para
su traslado cuando en el ejercicio de sus funciones de
control y fi scalización detecte la presunta comisión de los
delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del Código
Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las
acciones correspondientes;
Que el artículo 39° del Decreto señala que la SUNAT
podrá disponer el almacenamiento de los bienes
fi scalizados y medios de transporte incautados, así como
su venta, remate, donación, destrucción, neutralización,
destino a entidades del Sector Público, o su entrega
al sector competente; y que, para el caso de medios
de transporte incautados, la venta procederá una vez
culminado el proceso judicial correspondiente. Asimismo,
indica que la disposición de los bienes fi scalizados y
la donación o destino de los medios de transporte se
efectuará aun cuando se encuentre la investigación fi scal
o el proceso judicial en curso, dando cuenta al fi scal o juez
penal que conoce la causa;
Que el artículo 41° del Decreto indica que los bienes
fi scalizados que hayan sido decomisados, hallados o
incautados por las Unidades Antidrogas de la Policía
Nacional del Perú o la SUNAT, cuyo traslado resulte
imposible o haga presumir que pondrá en grave riesgo la
integridad de las personas, serán destruidos o neutralizados
en el lugar de decomiso, hallazgo o incautación, con
la participación del Ministerio Público, cuidando de
minimizar los daños al medio ambiente. Asimismo, señala
que en estas circunstancias se procederá a levantar el
acta correspondiente, la misma que será suscrita por los
funcionarios intervinientes;
Que, por su parte, el artículo 57° del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 044-2013-EF y normas modifi catorias,
establece que la SUNAT determinará el almacenamiento
o la forma de disposición de los bienes fi scalizados
mediante resolución correspondiente, de acuerdo al
marco legal vigente;
Que resulta necesario dictar las normas relacionadas
con la disposición de los insumos químicos, productos y
sus subproductos o derivados, así como de los medios de
transporte utilizados para su traslado, que hubieran sido
incautados por haberse detectado la presunta comisión
de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del
Código Penal al amparo del Decreto Legislativo Nº 1126 y
norma modifi catoria;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 57°
del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas
modifi catorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso s) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia
Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;
SE RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer
las normas que regularán los procedimientos para que
la SUNAT pueda efectuar la disposición de los insumos
químicos, productos y sus subproductos o derivados,
así como de los medios de transporte utilizados para
su traslado, que hubieran sido incautados por haberse
detectado la presunta comisión de los delitos previstos en
los artículos 272° y 296°-B del Código Penal al amparo del
Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modifi catoria.
Artículo 2°.- Defi niciones
Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución,
se entenderá por:
a) Área Op-
erativa : A la Unidad Organizacional que re-
alizó la incautación de los bienes.
b) Área Re-
sponsable : A la Gerencia de Almacenes, Ofi -
cinas de Soporte Administrativo
y Secciones de Soporte Adminis-
trativo respecto del almacén a su
cargo.
c) Bienes : A los insumos químicos, productos
y sus subproductos o derivados,
así como los medios de transporte
utilizados para su traslado, que hu-
bieran sido incautados por haberse
detectado la presunta comisión de
los delitos previstos en los artícu-
los 272° y 296°-B del Código Penal
al amparo del Decreto Legislativo
Nº 1126 y norma modifi catoria.
d) Directivo : Al personal designado o encarga-
do como jefe de la Ofi cina de So-
porte Administrativo o Sección de
Soporte Administrativo. En el caso
de la Gerencia de Almacenes, al
designado o encargado como Jefe
de la referida gerencia.
e) SUNAT : A la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración
Tributaria.
Cuando se haga referencia a un artículo sin indicar
la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la
presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención
a un numeral o inciso sin señalar el artículo al que
pertenece, se entenderá referido al artículo en el que se
encuentre.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN DE BIENES
CAPITULO I
DESTRUCCIÓN O NEUTRALIZACIÓN
Artículo 3°.- Disponibilidad de los bienes
Las Áreas Operativas informarán al Área Responsable,
sobre la situación legal de los bienes precisando si
se encuentran en condición de disponibles para su
destrucción o neutralización, desde el punto de vista legal
y técnico.
Las Áreas Operativas a través de la Procuraduría
Pública de la SUNAT comunicarán al Ministerio Público
que se procederá a la destrucción o neutralización de
los bienes, la misma que podrá efectuarse luego de
transcurridos treinta (30) días hábiles de efectuada la
citada comunicación en la que se pone a disposición del
Ministerio Público los referidos bienes para que efectúe
las diligencias que considere convenientes.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba