DECRETO SUPREMO N° 243-2012-EF - Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad y aprueba una Transferencia de Partidas

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480185
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior
UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas
de la PNP
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001281 : Vigilancia Policial de Naturaleza
Civil
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 30 316 594,00
---------------------
TOTAL PLIEGO 007 30 316 594,00
============
En Nuevos Soles
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002090 : Mantenimiento de la Operatividad
del Efectivo Militar
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 435 592,00
-------------------
Subtotal UE 003 5 435 592,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002090 : Mantenimiento de la Operatividad
del Efectivo Militar
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 722 210,00
-------------------
Subtotal UE 004 4 722 210,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002090 : Mantenimiento de la Operatividad
del Efectivo Militar
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 172 118,00
-------------------
Subtotal UE 005 2 172 118,00
-------------------
TOTAL PLIEGO 026 12 329 920,00
============
TOTAL EGRESOS 42 646 514,00
============
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
875566-6
Dictan disposiciones reglamentarias
para el otorgamiento del aguinaldo por
Navidad y aprueba una Transferencia
de Partidas
DECRETO SUPREMO
N° 243-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual
de Presupuesto del Sector Público se f‌i ja, entre otros
conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se
otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal
sujeto a Carreras reguladas por Leyes específ‌i cas, así como
a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada
año f‌i scal será reglamentado mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la
Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012, f‌i ja el Aguinaldo por Navidad hasta por
la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores
nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto
Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del
Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas
a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la
Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto
Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo,
a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de
pagos del mes de diciembre del presente año;
Que, en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 29812, se han
consignado recursos en los presupuestos institucionales de
las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo
por Navidad, por lo que resulta necesario dictar normas
reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar
adecuadamente las acciones administrativas pertinentes
en el marco de la Ley N° 29812;
Que, por otro lado, los artículos 44° y 45° de la
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global, destinada
a f‌i nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no
pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos,
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que
se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se
autorizan mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley Nº 29849, Ley que
establece la eliminación progresiva del Régimen Especial
del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 6 de abril de
2012, dispone que se debe otorgar a los trabajadores bajo el
Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, el
Aguinaldo por Navidad conforme a los montos establecidos
en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;
Que, para la atención de los Aguinaldos por Navidad
de los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del
Decreto Legislativo Nº 1057, no han podido ser programados
recursos para tal f‌i n en los Presupuestos Institucionales de las
entidades aprobados por la Ley Nº 29812, por lo que necesario

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