DECRETO SUPREMO N° 163-2009-EF - Dictan disposiciones relativas al Procedimiento Exporta Fácil

Fecha de publicación26 Julio 2009
Fecha de disposición26 Julio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 26 de julio de 2009 399711
Dictan disposiciones relativas al
Procedimiento Exporta Fácil
DECRETO SUPREMO
N° 163-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno incentivar el desarrollo
del comercio exterior en todas sus modalidades, así
como ampliar el universo de exportadores el cual debe
incluir a las micro y pequeñas empresas;
Que con tales propósitos se han implementado
proyectos que facilitan la actividad exportadora, los cuales
vienen generando un incremento en las exportaciones
de las micro y pequeñas empresas a través del servicio
postal, por lo que tomando en cuenta tales efectos, se
hace necesario aumentar el monto del valor FOB de las
mercancías que se exportan mediante este sistema; así
como dictar otras normas complementarias respecto a
esta modalidad de exportación;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
DECRETA :
Artículo 1º.- Sustituye el epígrafe y el tercer
párrafo del artículo 28º del Reglamento de los
Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y
del Servicio de Mensajería Internacional
Sustitúyase el epígrafe y el numeral 28.3 del
artículo 28º del Reglamento de los Destinos Aduaneros
Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería
Internacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-
2006-EF y modif‌i catoria, conforme a lo siguiente:
“Artículo 28.- Declaración a través del Servicio de
Mensajería Internacional
(…)
28.3 Tratándose de una declaración simplif‌i cada
consolidada, la empresa de mensajería internacional
debe declarar en una serie distinta cada mercancía
con su respectiva subpartida nacional, documento de
transporte, exportador, cantidad, unidades físicas, peso
y valor FOB, utilizando las series que sean necesarias
en caso que la factura o boleta de venta emitida por el
benef‌i ciario del nuevo RUS ampare más de un tipo de
mercancía. Adicionalmente debe transmitir la relación
consolidada de exportadores con el detalle de los citados
comprobantes de pago, según modelo que determine la
SUNAT”.
Artículo 2°.- Incluye el artículo 29° en el Reglamento
de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio
Postal y del Servicio de Mensajería Internacional
Inclúyase el artículo 29° en el Reglamento de los
Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y
del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado
por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF y modif‌i catoria,
conforme a lo siguiente:
“Artículo 29º .- Declaración a través del Servicio
Postal
29.1 La exportación de mercancías con f‌i nes
comerciales mediante declaración simplif‌i cada que se
realiza a través del Servicio Postal debe estar amparada
en la factura o en la boleta de venta emitida por el
benef‌i ciario del nuevo RUS.
29.2 El expedidor solicita la destinación de la
mercancía al régimen de exportación utilizando su clave
SOL y numera la declaración simplif‌i cada. El valor por
envío y por exportación no podrá exceder de cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00)
ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envío.
29.3 Para acogerse al Régimen de Reposición
de Mercancías en Franquicia y al Procedimiento de
Restitución Simplif‌i cado de Derechos Arancelarios, el
expedidor debe expresar su voluntad de acogerse al
citado régimen o procedimiento al momento de solicitar
la destinación aduanera de las mercancías.
29.4 El Concesionario Postal debe comunicar a la
Intendencia de Aduana Postal del Callao sobre los envíos
postales que fueron exportados utilizando el procedimiento
señalado en el numeral 29.2 y han sido devueltos al país,
dentro del plazo de tres (03) días hábiles contado a partir
del día siguiente de la fecha de ingreso del envío postal
al Terminal de Almacenamiento Postal”.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticinco días del mes de julio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
377419-3
Designación de Agentes de Percepción
del Impuesto General a las Ventas
DECRETO SUPREMO
N° 164-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen
de Percepciones del Impuesto General a las Ventas
(IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con
dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice
1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción
percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que
este último causará en sus operaciones posteriores;
Que el numeral 13.1 del artículo 13º de la referida
Ley establece que la designación de los agentes de
percepción del Régimen de Percepciones del IGV
aplicable a las operaciones de venta, se efectuará
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT,
previendo, además, los criterios que deben verif‌i carse
para tal efecto;
Que con la f‌i nalidad de lograr un adecuado
funcionamiento del mencionado Régimen, resulta
necesario designar nuevos de agentes de percepción;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del
artículo 13º de la Ley Nº 29173;
DECRETA:
Artículo 1º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE
PERCEPCIÓN
1.1 Desígnase como agentes de percepción del
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las
Ventas aplicable a las operaciones de venta a los sujetos
señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo,
los cuales operarán como tales a partir del 1 de agosto
de 2009.
1.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo
a que se ref‌i ere el numeral anterior será publicado
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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