DECRETO SUPREMO N° 003-2011-EM - Dictan disposiciones reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 032-2010

Fecha de publicación19 Febrero 2011
Fecha de disposición19 Febrero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 19 de febrero de 2011 436495
Precios CIF de referencia para la
aplicación del derecho variable
adicional o rebaja arancelaria a las
importaciones de maíz, azúcar, arroz y
leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 004-2011-EF/15.01
Lima, 18 de febrero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y
modif‌i catorias, se estableció el Sistema de Franja de
Precios para las importaciones de los productos señalados
en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se
modif‌i có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-
EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran
publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro
de Economía;
actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia
hasta el 30 de junio de 2011;
Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia
para el periodo del 1 al 15 de febrero de 2011;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º
del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modif‌i cado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del derecho variable adicional
o rebaja arancelaria a que se ref‌i ere el Decreto Supremo
N° 115-2001-EF y modif‌i catorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche
entera en
polvo
Del 01/02/2011 al 15/02/2011 315 814 567 3 539
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO TOLEDO ARBURÚA
Viceministro de Economía
605070-1
EDUCACION
Aprueban “Normas para el desarrollo
de Programas de Formación en Servicio
en Institutos y Escuelas de Educación
Superior que forman docentes”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0076-2011-ED
Lima, 17 de febrero de 2011
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior, regula la creación y el funcionamiento
de institutos y escuelas de educación superior, públicos o
privados, conducidos por personas naturales o jurídicas,
que forman parte de la etapa de educación superior del
sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-
ED se aprobó el Reglamento de la precitada Ley,
el cual establece en los Artículos 17º al 19º y 45º
que los Institutos y Escuelas de Educación Superior
pueden ofrecer, previa autorización del Ministerio de
Educación, programas de capacitación, actualización y
especialización a profesionales, profesionales técnicos y
técnicos; asimismo, otorgarán la certif‌i cación profesional
de segunda especialización a nombre de la Nación en la
especialidad que corresponda a quienes aprueben los
estudios de post-título, cuya duración no será menor de
cuatro (04) semestres académicos, con un creditaje no
menor de ochenta (80) créditos;
Que, la Disposición Complementaria Final Única del
referido Reglamento faculta al Ministerio de Educación a
dictar las normas y disposiciones complementarias que se
requieran para su adecuada aplicación;
Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29394
y su Reglamento, es necesario emitir las normas que
regulen el desarrollo de los programas de formación en
servicio de especialización, segunda especialización,
capacitación y actualización, en Institutos y Escuelas de
Educación Superior que forman docentes, dependientes
del Sector Educación;
Que, la Dirección de Educación Superior Pedagógica
dependiente de la Dirección General de Educación
Superior y Técnico Profesional, en ejercicio de su función
establecida en el literal a) del artículo 39º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, ha
elaborado las “Normas para el desarrollo de Programas
de Formación en Servicio en Institutos y Escuelas de
Educación Superior que forman docentes”;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762,
modif‌i cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29394; el Decreto
Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modif‌i catorias, y
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para el desarrollo
de Programas de Formación en Servicio en Institutos y
Escuelas de Educación Superior que forman docentes”,
cuyo texto forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º .- Disponer la publicación de las normas
aprobadas por el artículo precedente, en el Portal
Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe) en la misma fecha de la publicación of‌i cial de la
presente resolución, bajo responsabilidad.
Artículo 3º.- La Dirección General de Educación
Superior y Técnico-Profesional, establecerá las
disposiciones complementarias para la aplicación de las
normas aprobadas por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
605056-1
ENERGIA Y MINAS
Dictan disposiciones reglamentarias
del Decreto de Urgencia Nº 032-2010
DECRETO SUPREMO
N° 003-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es de interés público y responsabilidad del
Estado, asegurar el abastecimiento oportuno y ef‌i ciente
del suministro eléctrico, en particular el destinado al
servicio público de electricidad, mediante la expansión de
la oferta ef‌i ciente de generación;
Que, en ese sentido, el artículo 4° del Decreto
de Urgencia 032-2010 establece que el Ministerio de

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