Establecen plazo para que fiscal superior dictaminador culmine atención de carga procesal pendiente de fiscalía superior en lo penal de Lima

Fecha de disposición16 Abril 1997
Fecha de publicación16 Abril 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 148487
Lima, miércoles 16 de abril de 1997
nal de Derecho Público de Lima, como representante del
Ministerio Público para integrar el grupo de trabajo al que
se hace referencia en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo Segundo.-
Hacer de conocimiento la pre-
sente resolución a la señora Ministra de Promoción de la
Mujer y Desarrollo Humano para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Secretario Ejecutivo de la
Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público
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Establecen plazo para que fiscal supe-
rior dictaminador culmine atención de
carga procesal pendiente de fiscalía
superior en lo penal de Lima
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 304-97-MP-FN-CEMP
Lima, 15 de abril de 1997
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio Nº 07-97-MP-FSPDT cursado por el doctor
Lidio Marticorena Gaspar, Fiscal Superior Dictaminador
Transitorio de Lima, y estando al Acuerdo Nº 5485 adop-
tado por unanimidad en sesión de fecha 11 de abril de
1997, por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público;
dejándose constancia que el doctor Juan Efraín Chil
Mezarina, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda
Fiscalía Suprema Penal y Miembro de la Comisión Ejecu-
tiva del Ministerio Público, se encontraba en la referida
sesión con licencia por motivo de viaje; en uso de las
atribuciones conferidas en las Leyes Nºs. 26623, 26695 y
26738.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Disponer que en plazo máximo
de 60 días contados a partir de la presente resolución el
doctor Lidio Marticorena Gaspar, Fiscal Superior Dicta-
minador con el carácter de Transitorio del Distrito Judi-
cial de Lima, culmine la atención de la carga procesal
pendiente de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal de
Lima al que se refiere la Resolucion de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público Nº 107-97-MP-FN-CEMP
de fecha 5 de febrero de 1997.
Artículo Segundo.-
Hacer de conocimiento la presen-
te resolución al Fiscal Superior doctor Pablo Sánchez
Velarde encargado de las gestiones de gobierno delegadas
por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el
Distrito Judicial de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo y Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Secretario Ejecutivo de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
4251
J N E
Declaran que regidores de los Conce-
jos Distritales de Santa Cruz de Anda-
marca, San Andrés de Cutervo y Lonya
Chico, deben continuar en el ejercicio
de sus funciones
RESOLUCION Nº 375-97-JNE
Lima, 15 de abril de 1997
VISTO: el Oficio Nº 012-97-CDCSDA-PH, ingresado el
14 de marzo último, Expediente Nº 545, remitido por don
José Avendaño Naupari, Alcalde del Concejo Distrital de
Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral comunica
que se ha declarado vacante el cargo de Regidor que venía
desempeñando el señor Alberto Romero Casasola por
haberse excedido de los 45 días de licencia que le autorizó
el Concejo, y se llame al que corresponda por Ley.
CONSIDERANDO:
Que, se adjunta al Oficio referido en el Visto de la
presente Resolución los siguientes recaudos: Resolución
Municipal Nº 003-97-CDSCA de fecha 2 de febrero de
1997; Certificado emitido por el Gobernador del distrito
en el sentido que se citó al Regidor a sesiones de fechas 12,
19 y 26 de enero último y no asistió; notificaciones citando
al referido a sesiones del Concejo de las fechas señaladas,
sin cargo de recepción; certificado expedido por el Juez de
Paz del Pueblo de Chauca de fecha 10 de febrero de 1997
dejando constancia que el Regidor en mención se ha
ausentado de la localidad por 76 días hasta dicha fecha;
copias de actas de sesiones de fechas 25 de noviembre de
1996, 2 de febrero de 1997 y una copia de acta de sesión en
la que no se consigna válidamente la fecha, apreciándose
que en sesión de fecha 2 de febrero último el Concejo
declaró la vacancia bajo el fundamento de que el Regidor
citado ha excedido el tiempo de la licencia que se le
otorgara por 45 días;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,
modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491, y con los
Artículos 43º y 113º de la misma Ley Orgánica, para
declarar la vacancia de un miembro del Concejo debe
reunirse los elementos probatorios suficientes que funda-
menten la ocurrencia de la causal y posteriormente el
acuerdo de vacancia debe ser puesto en conocimiento del
vacado;
Que, en el presente caso, se aprecia que la causal
invocada para la declaratoria de vacancia no se encuen-
tra contemplada en la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853;
Que, en todo caso, la ausencia del Regidor luego de
cumplidos los 45 días de licencia otorgada, se considera sin
autorización del Concejo y por tanto la vacancia se genera
cuando se incurra en la causal establecida por el Artículo
26º inciso 2) de la citada Ley Orgánica de Municipalidades,
debiendo el Concejo fundamentar y declarar la vacancia en
ese sentido, con el voto aprobatorio de la mayoría del
número legal de sus miembros, remitiendo los documentos
que fundamenten la ocurrencia de dicha causal;
Que, debe anexarse la copia certificada del acta de
sesión del Concejo en la que por mayoría del número legal
de sus miembros se declaró la vacancia invocando la
causal correspondiente, constancia de que el Acuerdo de
vacancia ha sido puesto en conocimiento del vacado, lo
cual es necesario para acreditar que se le ha dado la
oportunidad de ejercer su derecho a defensa, y certifica-
ción de que este acuerdo ha quedado consentido o ejecu-
toriado; documentos estos que no se adjuntan en el pre-
sente expediente;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar inadmisible la solicitud
presentada por don José Avendaño Naupari, Alcalde del
Concejo Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia
de Huaral respecto a la declaratoria de vacancia del cargo
de Regidor que venía desempeñando el señor Alberto
Romero Casasola.

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