DICTAMEN recaído en los proyectos 05855/2023-PJ y 07474/2023-CR. LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL 010-93-JUS, PARA INCORPORAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y FORTALECER LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL (EN RELATORÍA 29/04/2024)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
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"Ano del Bicentenario, de la consolidacion de nuestra tndependencia, y
de la conmemoradon de ias heroicas batallas de Junin y Ayacucho"
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Periodo Anual de Sesiones 2023 - 2024
DICTAMEN
Senor presidente:
Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisiun de Justicia y Derechos Humanos, el
Proyecto de Ley 5855/2023-PJ, presentado par el Poder Judicial, a! amparo del artfculo 107
de la Constitucion Politica del Peru y el numera! 7 del articulo 80 del-Decreto Supremo 017-
93-JUS, TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, mediants el cua! se propone "modificar
diversos articulos del Codigo Procesal Civii (artfcuios 4S5, 466 y 467) e incorpora ei articulo
475-A en el Codigo Procesal Civil, a fin de implementar y fortalecer la oralictad en el proceso
civil". Asimismo, el Proyecto de Ley 7474/2023-CR, presentado por el grupo pariamentario
Peru Libre a iniciativa del congresista Americo Gonza Castillo, mediante el cual propone la Ley
que modifica el Decreto Legislativo 768, Codigo Procesal Civil, para incorporar la audiencia
preliminar a fin de garantizar la justlcra oportuna en el proceso civil". Propuestas denominadas-
en adelante, el proyecto de ley.
Despues del anatisis y debate-correspondientes, la Comision de Justicia y Derechos Humanos,
en su Novena Sesion Extraordinaria, celebrada el 19 de abril de-2024, ha-acordado por
MA'YORtA deJos congresistas presentes, la aprobacion de este dictamen, con los votos a
favor de los siguientes congresistas: Gonza Castillo, Munante Barrios, Limachi Quispe,
Aragon Carreno, Balcazar Zelada, Cruz Mamarii, D^vila Atanacio, Luque Ibarra^ Medina
Minaya, Torres Salinas, y Jauregui Fiffartinez de Aguayo. Votaron en contra de los
congresistas: Juarez Gallegos, Moyano Delgado y Flores Ruiz. Voto en abstencion la
congresista: Yarrow Lumbreras.
1. SITUACION PROCESAL
1.1. Antecedentes procedimentales
Ei Proyecto de Ley 5855/2023-PJ, ingreso el 12 de abril de 2022 al Area de
Tramite Documentario del Congreso de la Republica y fue decretada el 26 de
abril de 2022 en la Comision de Justicia y Derechos Humanos como unica
comision dictaminadora, ingresando e! dia siguiente a dicha comision para su
estudio y dictamen.
El Proyecto de Ley 7474/2023-CR, ingreso el 04 de abril de 2024 al Area de
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Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
Tramite Documentario del Congreso de la Republica y fue decretado a la
Comision de Justicia y Derechos Humanos, el 05 de abril de 2024, como unica
comision dictaminadora, ingresando el dia siguiente a dicha comision para su
estudio y dictamen.
1.2. Antecedentes pariamentarios
1.2.1. Periodo-2016-2021
No se presentaron proyectos de ley de la misma materia.
1.2.2.Periodo2011-2016
No se presentaron proyectos de ley de la misma materia.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATiVA
2.1. Proyecto de Ley 5855/2023-PJ.
Et texto normativo del PrQyecto de Ley 5855/2023-PJ consta de -dos articulos, dos
disposidjones complementarias finales y una unica disposicicr! complementaria
derogatoria.
El primer art'culo dispone la modificacion de ios articuios 465, 465-y 467 del Codigo
Procesal Civil a fin de que-se implemente ei-sistema de oraiidad en las procesos _de
naturaleza civil; para tales efectos se fijan sus principios, se regula la figura de !a
audiencia preliminar, sus finalidades, el desarrolb de-ia misma, asf como su registro,
ademas de predsar la apiicacion en el proceso ordinario (conocimiento y abreviado).
La primera disposicion complementaria final establece la adecuacion de los procesos
civiles ordinaries iniciados antes de la vigencia de la presente ley adecuan su tramite. La
segunda disposicion complementaria final establece un plazo para la regtamentacion de
la presente norms, la unica disposicion complementaria derogatoria propone la
derogacion de todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Respecto a la propuesta, el proyecto de ley, analiza la importancia del procedimiento oral
en la etapa de preparacion de un juicio para definir el objeto y las pruebas del proceso,
ast como para determinar la admisibilidad de las pruebas. Destaca la implementacion de
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Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia pretiminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
reformas procesales en America Latina para introducir la oralidad en asuntos civiles a
traves de procesos basados en audiencias. Los ejemplos incluyen el Codigo Modelo de
Procedimsento Civil para Iberoamerica y el Codigo Genera! de Procedimiento de
Uruguay. Estas reformas tienen como objetivo agilizar el proceso y promover la
conciliacion.
Esta propuesta se afinea con los objetivos de! sistema Judicial en Peru al apuntsr a
mejorar la eficiencia, la modemizacion y la transparencia en el sector justicia,
proporcionando un proceso legal mas-agil, expedite y directo que satisfaga la necesidad
de justicia de !a sociedad. De esta manera, La propuesta centrai de! proyecto de ley es
la modificacion de diversos articulos de! Codigo Procesal Civi! en Peru para impiementar
y fortalecer !a oraiidad en el proceso civil. Se busca agilizar los procesos judiciales,
reducir la carga procesal, mejorar la eficiencia dei sistema judicial y garantizar unatutela
jurisdicciona! efectiva a traves de la implementacion de audiencias orales en el proceso
civil.
2.2. Proyecto de Ley 7474/2023-CR.
El texto normativo del Proyecto de Ley 7474/2iQ23-CR consta de tres- articulos, sin
disposiciones-compfementarias, finales o derogatorias.
Los articulos de la formula legal deE-proyecto de ley contienen disposiciones sobre-ei
objeto de la ley, la finaJIdad de garantizar la atencion oportuna de la justicia a Sos
ciudadanos, y la modificacion de los articulos 465, 466 y 467 del Codigo Procesal Civil
para establecer la audiencia preliminar como una etapa obligatoria en todo-e! proceso
dvil. Ademas, se detallan !QS propositos de la audiencia preliminar, como agilizar el
proceso judicial, solucionar confiictos de manera sintetica y de conjunto, y la-posibilidad
de reaiizarla de manera virtual.
El proyecto de ley, analiza la propuesta de implementar una audiencsa preliminar en los
procesos civiles en el Peru para asegurar una resolucion rapida y eficiente die [os
conflictos sin costos adicionales. Enfatiza las justificac Jones sociales, tecnicas y
academicas de la ley, destacando su alineacion con las politicas nacionales para
fortalecer la democracia y el Estado de derecho. Los principios de defensa, oralidad,
inmediatez, concentracion, economia, celeridad y publicidad se perfilan como
componentes esenciales del proceso de audiencia preliminaren los casos civiles.
En ese sentido, La propuesta es la implementacion de la oralidad en el proceso civil en
Peru, especificamente a traves de la incorporacion de la audiencia preliminar en el
proceso civil. Esta propuesta tiene como objetivo agilizar los procesosjudiciales, mejorar
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Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
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sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
la eficiencia en la resolucion de conflictos, promover la conciliacion, depurar el proceso
de vicios, garantizar la celeridad y eficiencia en la resolucion de conflictos, sin generar
costos adicionaies, y fortalecer la administracion dejusticia en el pafs.
tll. MARCO NORMATIVO
3.1 Legislacion nacional
Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aprobado par Resolucion
Ministerial 010-93-JUS.
3.2 Legislacion comparada
Codigo General del Proceso de Uruguay, establecido por la Ley 19.090.
Ley de Enjuiciamiento Civil 2000 en Espana.
Ley 1564 de 2012, que expide el Codigo General del Proceso y se dictan otras
disposiciones
iV. ANAUSIS TECNICO LEGAL
4.1. Introduccion:
En el ano 1993, se promulgo el actual Codigo Procesal Civii, que a la fecha-tiene
mas de treinta anos de vigencia. Durante ese tiempo nuestra sociedad ha sufrido
una serie de cambios sociales, politicos y legaies, tal como ss apreaa a
continuacion:
• Cambio en las necesidades sociales. - La sociedad evoluciona con el tiempo,
y las leyes deben adaptarse para abordar nuevas problematicas o realidades
sociales. Los cambios en la economia, la tecnologia, la cultura y otros factores
requieren ajustes en la legislacion procesal.
• Experiencia practica. - A medida que se ha aplicado el Codigo Procesal Civil
se ha identificado deficiencias o areas que necesitan mejorar. La experiencia
practica y !a retroalimentacion de los profesionales del derecho, jueces y otras
partes interesadas pueden senalar la necesidad de ajustes.
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"Decenio de !a Jguaidad de Oportunldades para mujeres y hoinbres"
CONGRCSO "Ano del Bicentensrio, de la consolidacion de nuestra Independenda, y
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sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
• Avances en la jurisprudencia. - La Jurisprudencia puede influenciar en la
necesidad de modificar un codigo procesal. Si los tribunales en el ejercicio de
sus funciones han interpretado ciertas disposiciones de manera consistente
que no refleja la intencion original o si hay lagunas en la ley que necesitan ser
abordadas, podrian ser necesarias modificaciones.
• Tecnologfa y modernizacion. - Los avances tecnologicos pueden cambiar la
forma en que se lleva a cabo el proceso judicial. La incorporacion de
tecnologias de la informacion y comunicacion puede requerir actualizaciones
para garantizar que el codigo r'efleje eficazmente los nuevo^ metodos y
procedimientos.
• Eficiencia y agilidad. - La modificacion del codigo tambien puede buscar
mejorar la eficiencia y la agilidad del sistema judiciai. La implementacion de
procedimientos mas rapidos y menos burocraticos puede ser una razon para
una adecuada reforma, a fin de cumplir la obligacion del estado en garantizar
acceso a-lajusticia.
Estos hechos hacen imperioso que el legisiador analice [a posibilidad de analizar
la actualizacion y modificacion del codigo procesai civil.
4.2. La realidad de !a carga procesal de los Drocesos civiies en el Peru
E! proyecto de Justicia Mundial (WJP) es una organizacion independiente y
multidisciplinaria que trabaja para crear conocimiento, crear conciencsa y estimular
acciones pars promover el Estado de deredio en todo el mundo. WJP produce
inv-estigaciones y datos originaies e independientes sobre et Estado de derecho,
incluido el "Indice de Estado de Derecho de WJP".
En la publicacion de fecha 03 de noviembre de 2022, e! Diario Gestion1 publico una
nota periodistica titulada "El Peru es uno de /os peores paises para iitigar y podna
requerir reestructuracion".
De la revision de dicha nota periodistica se puede apreciar que El World Justice
Proyect, publico su ranking anual correspondiente al ano 2022, llamado el "Rule
1 O'Hara, Gabriel (2022). E! Peru es uno de los peores paises para litigary podria requerir reestructuracion, Diario
Gestion. Recuperado de: https://aestion,pe/economia/poder-jydic|al-iysticia"civil-corrupcion-el-peru-es-u^
Deores-Daises-Dara-litiaar-v-Dodria-reauerir-reestructuracion-noticia/
CQmlsiohd^yi^cia^Dera^HosHur^^
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CONGRESO "Anodel Bicentenario, de la consolidacion de nuestfa Independencia, y
de la conmemoracion de ias heroicas batallas de Junin y Ayacucho"
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5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
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audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
of Law Index", que analiza el "Estado de derecho" de 140 pafses, midiendo la
efectividad de la aplicacion del derecho, asf como otros factores relacionados con
el manejo del gobierno y temas vinculados a orden, seguridad y derechos
fundamentales basandonos en opinsones de expertos en la materia y la ciudadania;
establecio que en el caso del Peru, lo siguiente:
• Se ubico en el puesto 90 (0.49 puntos) de 140 paises; este retroceso es
consfante desde el ano 2017.
• Pese a que el Peru tiene un puntaje por encima del promedio en pilares como
el relative a los derechos fundamentales de la pobiscion y la sujecion de los
poderes del Estado a la ley, asf como la transparencia general del Estado en
temas legales y de informacion publica, pierde posicion en el escenario
intemacional debido a su sistema judicial, en el ambito civil y en el penal, y par
ia presencia de lacorrupcion.
• Con relacion al factor de "Justicia Civil", el Peru se encuentra entre los tres
peores paises en terminos de tardanza en obtener resultados. Es decir,
cuando se toma el sub factor: "lajusticia civil esta sujeta a demora irrazonable",
e! Peru solamente es "superado" por Guatemala y Venezuela.
El indice del WJP merece ser revisado porque, como expiics Aiexandra Ames, jefa
de! Observatorio de la Escuela de Gestion Publica de la Universidad del Pacifico,
"ninguna empresa con estandares antisoborno se va a arriesgar a invertir en un
pais que tiene una percepcion y resultados preocupantes".
Los procesos civiles trstan temas, desde contratos hasta [os reiacionados con
familia y son los temas comunes en el poder judicial, las que tienen que resolver
iitigios de forma constants. Krizia Zuniga, socia de Zuniga Aivarez Abogados,
comento que los retrasos innecesarios en el Peru son el resuitado de tres
elementos que fomnan un circulo v-icioso entre si: la burocracia, la corrupcion y la
ineficiencia.
En julio de 2018, la defensoria del Pueblo emitio el Informe Defensorial 001-2018-
DO/AAC, titulado "£/ proceso de aiimentos en el Peru: Avances, Dificuftades y
retos" en la cual se establece que a esa fecha a nive! nacional el promedio de
expedientes en tramite por organo jurisdiccionai era de 1789,2 expedientes. Sin
embargo, ia carga procesal no era uniforme en todos los distritos judiciales, tal
como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
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Figura 1: Carga procesal de los distritosjudiciales en el 2018.
Se aprecia que ios distritos judiciales con mayor carga procesal en ese entonces
eran Suiiana (4950), Lima (4417.4) y Piura (4154.6) y los distritos con menor carga
por Juzgado en promedio son la Corte Superior de Justicia del Santa (397.5),
Apurimac (630), Ayacucho (665.6) y Huancavelica (692.4).
Asimismo, se establecio que el 40% de ios jueees tramita menos de 1000
expedientes, mientras que e! 16.2% tienen a su cargo mas de 3000 expedientes,
por lo que se puede colegir que, !a distribucion de los expedientes o ia carga
procesal no es idoneo. Un claro ejemplo ocurre en la ciudad de Huanuco, donde
-un Juzgado contencioso-administrativo tiene 4000 expedientes, cuando el
promedio en el distrito Judicial es 8444. De ello se aprecia, que pese al ingreso
aleatorio de expedientes que debena ser proporcionaE, ia-disparidad tiene relacion
con otros factores como la cantidad de personal, capacitacion de! personal, fa!ta
de logistics, entre otros.
Par ello, dicho informe defensorial concluye que urgia tomar unas medidas para
atender esta situacion, en tanto el exceso de carga procesal tiene como efecto la
demora en los procesos judiciales que afecta directamente a los justiciables. Si
bien el problema de la carga procesal ha sido abordado por diferentes gestiones,
instancias o instituciones relacionadas con el sistema de la administracion de
justicia, que han tratado de resolver, a traves de normas, comisiones, equipos
tecnicos, investigaciones y estudios entre otros para atender la descarga procesal
otorgando celeridad a los procesosjudiciales, y pese a que ha habido avances, el
case es que el aumento de la carga procesal esta en el 4 y 4.5% anual.
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5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
Teniendo en cuenta lo descrito en ios anteriores parrafos se puede colegir que ei
Estado Peruano debe plantearse nuevas estrategias que permitan al sistema de
administracion dejusticia reducir la sobrecarga procesal (el numero de expedientes
pendientes de resolver y/o ejecutar) y asf cumplir con la necesidad de acceso a la
justicia que tiene la poblacion.
Mediante Resolucion Ministerial 0070-2018-JUS, el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos dispuso la publicacion del proyecto de reforma del Codigo
Procesai Civil, ello con el fin de recibir sugerendas sobre los temas propuestos en
el, entre otros, se incluye la obligatoriedad de gestionar ios procesosjudiciales de
naturaieza civil con una audiencia preliminar (en la cua! plantea todo el proceso y
se definen sus aspectos mas reievantes) y una audiencia probatoria (etapa
procesal que sera celebrada solo en aquellos casos en los que existan medios
probatorios que deban actuarse).
Dentro de este contexto, el proyecto de ley formulado par el Poder Judicial que es
materia del presente analisis propone que para los procesos civiies ordinarios
(conocimiento y abreviado) se inserte el sistema de oralidad por audiencias
teniendo como centre de gravedad a la audiencia preliminar, la cual-debera estar
debidamente-reaulada.
De !o antes mencionado se puede colegir que una de las formas que ha ido
identificando el Estado para tratar de resolver la problematica de la sobre carga
procesal, es la impiementacion progr-esiva del sistema de oralidad.
4.3. Definicion de ia oralidad en e! contexto iegal
Chiovenda, senala que: "Oralidad, (...) significa que e/ juez debe conocer de /as
actividades procesales (deducciones, interFogatorios, examenes testificales,
cotejos, pericia, etcetera etc.), no a base de eschtos muertos, sino a base de la
impresion recibida; y tambien refrescada por /os escntos, de estas actividades
ocurridas ante el, pore/ vistas, como suele decirse"2
2 Chiovenda, Giusseppe. Principios de Derecho Procesai Civil. Casais y Santal6, Jose, tr. 3a ed. Madrid: Editoria!
Reus, 1922, t, 2,, p. 133. Recuperado de:
https://www.academia.edu/34168186/PRINCIPIOS DE DERECHO PROCESAL CiVIL TOMO li Jos%C3%A9
Chiovenda
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Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
En ese mismo sentido, Ricardo Bastidas Ortiz, senala que: "Bajo el concepto de
proceso oral se ubica un proceso con caracteristicas muy definidas de ias cuales
la , gramaticalmente considerada, es solo uno de sus elementos'Q, par
lo que se puede colegir que la oralidad dentro de! sistema de administracion de
justicia se retiere a una forma de comunicacion basaba en la verbalizacion de los
fundamentos realizados par las partes, no debiendo limitarse unicamente a la
realizacion de audiencias o diligencias orales, ya que el mero hecho de llevar a
cabo este tipo de actividades no garantiza que un modelo procesal sea
verdaderamente oral. Es importante destacar que la oraiidad no se limita al aspecto
externo de la comunicacion oral y escrita, sino, se enfoca en la impresion directa
que el juez recibe al presenciar las actividades procesales. Aunque ios escritos
pueden servir como referenda, lo esencial es la actuacion misma y la capacidad
de! juez para evaluaria a partir de la impresion directa y personal.
En resumen, la oralidad en el ambito Jurisdiccional involucra la realizacion de
actividades procesales en audiencia, dandole mayor importancia a lo actuado en
ella respecto a los fundamentos presentados por las partes en sus respectivos
escritos. Se apiican principios como la inmediacion, concentracion, economfia,
ceieridad y publicidad, con el objetivo de lograr un proceso masjusto.
En -ese contexto, el articuln-8.1 de la Convencion Americana de Derechos
Humanos; en relacion con el debido proceso, establece que: "toda persx>na tiene
derecho a ser oida, con las debidas garantias y dentro de un plazo razonable, per
un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por ia ley, en la sustanciacion de cualquier-acusacion penal formulaba
contra ella, o para la determinacion de sus derechos y obligaciones de orden civil,
iaboral, fiscal o de cualquier otro caracter".
Como se puede apreciar, e! derecho a una tuteiajurisdiccional implica que a traves
de un proceso se procure el acceso a los tribunales con sujecion a ias garantias
procesales para la obtencion de una sentencia motivada y fundada en derecho que
resuelva el conflicto, y que la misma sea expedida dentro de un plazo breve; para
IQ cual se necesita de una estructura procesal rapida y celere conforme se
encuentra establecido en los diversos instrumentos intemacionales de proteccion
de derechos humanos, tales como: los articulos 8 y 10 de la Declaracion de los
Derechos Humanos; articulo 6 de la Convencion de Roma; articulo XViii de la
Declaracion Americana de !os Derechos y Deberes del Hombre, asi como en el
3 Bastidas Ortiz, Ricardo. La formacion del Juez en la oralidad. En: XXXI Congreso CoSombiano de Derecho Procesai
(Cartagena, 2010). Memorias dei XXXI Congreso Colombiano de Derecho Procesat. Bogota: Universidad Libre,
2010.p. 1091.
"Decenio de la Igualdsd de OpOttunidad&s para mujeres y hombres"
CONCRC,SO "Anodel Bicentenario, de ia consoiidacion de nuestra Independencia, y
de la conmemoracion de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho"
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortatecer la
oralidad en ei proceso civil.
articuio 25, incisos 1) y 2) de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos
"Pacto de San Jose de Costa Rica", los cuales convergen en que toda persona
tiene el derecho, y par ende una obligacion de los Estados partes, de acudir ante
los tribunaies para hacer valer sus derechos, a traves de un procedimiento sencillo
y breve.
El derecho a la tutela jurisdiccional esta consagrado en el inciso 3 del articulo 139°
de !a Constitucion Politica, mediante el cual se garantiza a! justidable, ante su
pedido de tuteia jurisdiccional efectiva, el deber del organo jurisdiccional de
observar el debido proceso y de administrarjusticia de manera imparcial, motivada
y dentro de un p!azo razonable.
Sin embargo, en ia practica en el caso peruano, en especial en la materia civil, esta
xibligaeion viene siendo incumpiida-porel Poder Judicial, debido a que ia estructura
del proceso establecido en el Codigo Procesai Civil de 1993 hace que ei proceso
sea largjo y, por tanto, genere sobre carga procesal, lo cual limita el derecho a una
tuteia jurisdiccional efectiva de los Justiciables. De esta manera, la opcion por la
implementacion de la oralidad en el proceso civil nace de la necesidad misma de
la praxis que el proceso ha demostrado.
4.4. La oralidad-como herramienta para la celeridad de los procesos en materia no
penal a traves de un-proceso par audiencias
El catedratico Giovanni Priori4 (2010) ha definido las caracteristicas
imprescindibles que debe tener un sistema de litigacion por audiencias y ha
precisado que este no supone-ia supresion absoiuta de los escrito.s, pues la
demands y su contestadon siempre seran escritas. A continuacion, resumimos las
caracteristicas esenciales que propuso el autor:
a) Debe existir, minimamente, una audiencia donde se haga vigente ia
inmediacion (contacto directo entre el juez y las partes procesales).
b) El juez que senala las audiencias preliminares y lleva a cabo el juzgamiento
(audiencias de pruebas) debe ser quien sentencie.
c) La audiencia debe concentrar la mayor cantidad de actuaciones procesales y
si hubiese audiencias adicionales, deben ser lo mas proximas a las previas.
La razon de ello es que, en plena actuacion, eljuez evalua como «hablan» ]os
medios probatorios y establece conclusiones.
Priori, G. (2010), Del fracaso del proceso par audiencias a la necesidad de regular una autentica oralidad en el
proceso civil peruano p. 141. Recuperado de: https://revistas.Ducp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9123/9535
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CONG RESO "Ano del Bicentenario, de la consolidacion de nuestra Independencia, y
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Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer ia
oralidad en el proceso civil.
d) Debe existir un momenta en el que las partes procesales y el juez esten en
contacto directo para que este acceda a la version personal de !as partes.
e) Respeto y efectivo ejercicio del contradictorio en la actuacion de las partes, los
peritos y los testigos.
f) Directo debate oral entre ios abogados, no sobre el derecho, sino sobre el
derecho de litigio y las pruebas que han presentado las partes al respecto,
para lo cual se requieren abogados y jueces debidamente preparados.
g) Valorar las actuaciones orales tanto como las escritas, pero en caso de
contradiccion entre las declaraciones orales y escritas, el juez puede elegir las
primeras fundamentando sus razones.
h) La restricc!G.n-de la impugnsdon de resoludones interiocutorias.
i) La sentencia debe ser dictada por el juez en la audiencia.
Las condiciones minimas referidas pueden ser satisfechas con el actual marco
normativo del Codigo Procesai Civil, pero ello no significa que no sea necesaria
una reforma procesal que, de manera clara y precisa, explique tales
procedimientos.5 En esa misma iinea, Tambien se cuenta con un amparo legal que
senaia la Ley Organica del Poder Judicial, en sus articulos-5 y 6, en la cual reitera
!a condicion del juez como director con las facultades que tiene para que los
procesos a su cargo sean tramitados en el menor tsempo posible, respetando e!
derecho de las partes at debido proceso.6
Coma se puede apredsren los anteriores parrafos, el-Poder Judicial peruano sufre
de una sobrecarga procesal par diversos factores, siendo uno de ellos, el
concemiente a demora en ta tramitacion de los procesos Judiciales, io cual no es
!a excepcion a los temas de naturaleza civil por lo que es imperioso apiicar metodos
y formulas que pennitan el descongestionamiento de los procesos, una de estas
soluciones co !a oralidad.
De e&ta maner-a, la eleccion de implementar la oralidad en el proceso civil surge
de la necesidad evidenciada en la practica y falencia diaria que sufre el Poder
Judicial y el estudio minucioso realizado por el Ministerio de Justida y Derechos
Humanos a traves de la Resolucion Ministerial 0070-2018-JUS, que dispuso la
publicacion del proyecto de reforma del Codigo Procesal Civil, elio con el fin de
recibir sugerencias sobre los temas propuestos en el, entre otros, se incluye la
obligatoriedad de gestionar los procesos judiciales de naturaleza civil con una
audiencia preliminar (en la cual piantea todo el proceso y se definen sus aspectos
5 ibid, p. 80
6 Ibid., p. 83
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Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
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sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer fa
orafidad en el proceso civil.
mas relevantes) y una audiencia probatoria (etapa procesal que sera celebrada
solo en aquellos casos en los que existan medios probatorios que deban actuarse).
Asimismo, la actividad procesal comparada ha demostrado una clara inclinacion
hacia la configuracion de procesos predominantemente orales, considerandola
como la solucion mas efectiva para abordar la prolongada duracion del proceso
civil. Esta eleccion implica la estructuracion del proceso en torno a audiencias
ora!es, mientras se mantiene la escritura en ia fase de discusion, otorgsndo asi un
mayor valor a la oralidad y configurando el proceso principalmente mediante
audiencias con la participacion deljuez, ante quien se presentan ias pruebas.
En este contexto normativo, 's posibilidad de convertir e! proceso escrito
(tradicional) en un proceso de audiencias es totaimente factible, tal como esta
sucediendo a la fecha con el plan piloto implementado en la Corte Superior de
Justicia de Arequipa. En este contexto, la preferencia porla oralidad conlteva a
potenciar principios procesales como la inmediacion, la continuidad y la
concentracion de los actos procesales, implicando la necesidad de que el juez
adopte un pape! mas activo en el proceso. Como indicaba Brenda Buitrago, el
proceso civil requiere diversas reformas para retomar la orientacion hacia un
proceso oral por audiencias. Estas reformas abarcan aspectos organicos,
procedimentales y especificas instituciones clave en el-proceso. En terminos de
rsformas organicas, se piantea la necesidad de implementar mas organos
jurisdiccionales, mejor distribuidos territorialmente,-con com^etencias y funciones
distribuidas de manera racional, y con magistrados mejor preparados.
En cuanto a las reformas procedimentales, se aboga por la eiiminacion de
procesos innecesarios, !a simptificacion, la reduccion de plazos y la supresion de
formalismos rituales. Las reformas especificas de instituciones claves del proceso
exigen el fortalecimiento y desarroilo de las estructuras existentes, orientandolas
hacia una justicia rapida,-nsencilla, breve y eficaz, en consonancia con el prmcipio
de "maxima rendimiento procesal". Este principio, derivado de la "economia de
esfuerzos procesales" segun Jorge W. Peyrano, se traduce en la plena utilizacion
de las capacidades que pueda tener la actividad procesal correspondiente.
En resumen, la oralidad, entendida de esta manera, no solo represents una forma
posible de llevar a cabo los actos procesales, sino tambien un metodo que
proporciona herramientas mas eficientes para la produccion y depuracion de la
informacion. Las mejores practicas se consideran aquellas capaces de ofrecer un
contexto adecuado para generar informacion mas completa y mejor, facilitando asi
la toma de decisiones. En este contexto, la oralidad, como herramienta para recibir,
depurar y seleccionar informacion en et proceso, presenta dos momentos clave: la
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CONC RCSO "Ano ^el Bicentenario, de la consolidacion de nuestra independencia, y
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Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
preparacion del juicio o determinacion del objeto del proceso, y el juzgamiento o
tratamiento de la prueba recibida y seleccionada. Ambos momentos se pretenden
regular con el objetivo de potenciar su rendimiento y lograr un proceso eticaz en la
toma de decisiones.
4.5. Experiencias previas Internacionales en la implementacion de la oralidad en los
procesos no penaies
Segun informacion vertida en el proyecto de ley del Poder Judicial, se puede
apreciar-que los sistemas que han adoptado el modelo de proc-eso con audiencia
preliminar suelen seguir un esquema que comprende varias etapas.
En primer lugar, se inicia con una fase introductorra, conocida como "constitucion
de la litis", a traves de la presentacion de la demanda y la contestadon,
generalmente de manera escrita, con e! objetivo de establecer claramente ei^objeto
del proceso.
Algunos ordenamientos permiten que la contestacion de la demanda se realice
durante una audiencia, como en ei julcio verbal de menor cuantia de la Ley de
Enjuiciamiento CiVi!~Espanola_del ano 2000. La siguiente etapa consiste en la
designacion de una primera audiencia, conocida como previa, preparatoria,
preliminar o de ssneamiento, que persigue diversos objetivos, como el intento de
conciiiacion por parte del juez. En caso de no iograrse la-conciliacion, se procede
con la continuacion de la audiencia, la resolucion de excepciones procesales
presentadas par las partes o las irregularidades detectadas por el juez, la fijacion
del objeto del proceso con la determinacion de-hechos-admitidos, controvertidos o
de demostracson necesaria, y ei Qfrecimiento de pruebas por las partes. Se destaca
la importancia de la admision judicial de la prueba, con un enfasis especial en su
pertinencia y reievancia-para demostrar los hechos controvertidos. La tercera etapa
implies [a designacion de una segunda sudiencia, conocida como de prueba, de
vista de la causa o de juicio, dedicada a-ia produccion de [a prueba de manera oral.
El Codigo General del Proceso de Uruguay, establecido par la Ley 19.090,
implementa un sistema procesal civil par audiencias con audienda preliminar. Esta
audiencia tiene funciones conciliadoras, saneadoras, establecedoras del objeto del
proceso y ordenadoras, contribuyendo al desarrollo eficiente del proceso.
La Ley de Enjuiciamiento Civil Espanola, Ley 1/2000, recalca en su Exposicion de
Motives la importancia de mejorar la tutela judicial civil mediante un acercamiento
efectivo de la justicia a! justidable. Se busca estructurar procesaimente el trabajo
jurisdiccional para seguir cada asunto de manera mas efectiva, con enfasis en la
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REPUBLICA
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Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
oralidad, publicidad e inmediacion, disolviendo la imagen de una justicia distante.
En este contexto, se regula la audiencia previa (articulos 414 al 430), donde se
busca inicialmente un acuerdo entre las partes para poner fin al proceso. Si esto
no se logra, se resuelven cuestiones sobre presupuestos y obices procesales, se
detemninan ias pretensiones y el ambito de controversia. La iniciativa de
autocomposicion no es exclusiva de las partes, involucra a! juez y es constante
durante ia audiencia previa (articu'os 414 y 415). La resolucion de cuestiones
procesales en la audiencia previa sigue un orden predefinido (articulo 416),
abordando temas como- falta de capacidad, cosa juzgada, litispendencia,
ijtisconsorcio, inadecuacion del procedimiento y defectos legaies en la
presentacion de la demands o reconvencion. El articulo 427 estab'sce la posicion
de las partes respecto a documentos y dictamenes, seguido par la fijacion de
hechos controvertidos y la exhortacion a alcanzar un arreglo. En caso de
desacuerdo y hechos controvertidos, el articulo 429 propone- ia prueba oral,
permitiendo al juez indicar pruebas adicionales si considera insuficientes las
presentadas per las partes.
Xa Carte Suprerrra de Colombia, comenzo aplicar la oralidad en materia civil en
2012 con el surgimiento del Codigo General de! Proceso, y que se fue
impiementando progresivamente en todo e! temtorio colombiano, hasta que, en
2016, ei modelo ya se aplicaba s nive! nacional. Como parte del proceso de
implementacion, se decidEo que !os procesos que se estaban viendo demanera
tradicional se-cuiminaran bajo el modeio escritural, mientras que los procssos
nuevos automaticamente adoptaran el modelo de la oralidad.7 La implementacion
de la oraiidad-en los procesos civiles, en ese pais, genera resisteneia-en un sector
de los magistrados civiles de su pais, por io cual fue-necesario desarrollar
estrategias y actividades de sensitiilizacion, para mostrar a los jueces y juezas las
bondades del nuevo sistema.
4.6. Experiencias previas nacionales de !a implementacion deja oralidad en los
procesos no penales
El 11 de agosto de 2017, el Poder Judicial y el Centre de Estudios de Justicia de
las Americas (CEJA) suscribieron el Acuerdo de Cooperacion, cuya finalidad es
establecer el marco genera! de cooperacion entre ambas partes, para el desarrollo
y cumplimiento de sus respectivos programas de actividades; procurando dar
cumplimiento a! objeto del acuerdo, entre otros, mediante consultas sobre sus
7 Boletin Informativo- ET110C 2023. Recuperado de
https://www.Di.aob.De/wps/wcm/connecVetiioc/s etiioc/as_pub!icaciones/ii d boietin etiioc diciembre 2023
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audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
planes de accion y otros asuntos que puedan ser de mutuo interes, con el proposito
de coordinar sus respectivas funciones y lograr sus objetivos; asi como la ejecucion
conjunta de proyectos de cooperacion de interes mutuo8
Mediante Resoludon Administrativa 124-2018-CE-PJ, de fecha 26 de abril de
2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo el Proyecto Piioto para la
Modemizadon del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles, elaborado por el
Centre de Estudios de Justicia de las Americas - CEJA; el cual tiene como objetivo
principal, apoyar en la implementacion de un proyecto piloto basado en la creacion
de una Oficina Judicial que asuma las funciones administrativas, de mero tramite,
y de gestion de audiencias que les corresponden a un numero dejuzgados civiles
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y/o Lima. De otro iado, tiene como
objetivos especfficos IDS siguientes:
i) Realizacion de un diagnostico de la situacion actual.
ii) Djsenar un nuevo modelo de gestion para los juzgados seleccionados
iii) Capacitar a las actores jurisdiccionales y administrativos que participaran en
este proceso.
iv) Realizar recomendaciones concretas para la futura implementacion del piioto;
y,
v) Disenar y entregar un Manual de Perfil de Cargos.
Mediante Resolucion Administrativ-a 229-2019-CE-FJ, de fecha 29 de mayo-de
2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en aplicacion del Proyecto Piloto
para !a modernizacion dei Despacho Judicial en los Juzgados Civiles, aprobo
conformar la "Comision Nacional de-Impiementacion, Supen/ision y MonitQreo de
/a Oralidad Civil en el Poder JudiciaF, la cual tema las siguientes funciones:
a. Elaborar el proyecto de Reglamento que contenga las funciones de la Corr-ision
Nacionai y la Comision Tecnica Distrital, en el marco de la impiementacion,
supervision y monitoreo de ia Oralidad Civil en el Poder Judicial.
b. Proyecto de Diseno y Funcionamiento del Module Corporativo Civil, en atencion
de la Oralidad Civil en las Cortes Superiores.
c. Elaborar el Plan de Actividades de la Comision para el ano 2019.
d. Establecer ei Cronograma de Implementacion de la Oralidad Civil en las cortes
superiores, a nivel nacional.
8 Considerando 1 de la Resolucion Administrativa N0 124-2018-CE-PJ. Recuperado de:
https://www.pi.ciob.pe/wps/wcm/co_nnect/dee38a004c03de049610f7e93f7fa794/RA-124-2018-CE-
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sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oratidad en el proceso civil.
Ademas, se senala que la formacion de la Comision Nacional es necesaria, a fin
de contar con un organo administrativo del Poder Judicial que legitime la aplicacion
del nuevo modelo procesal, maxime si tal sistema oral aun no se encuentra previsto
en la norma adjetiva (Codigo Procesal Civil).
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante las Resoluciones Administrativas
161, 162, 163 y 164-2020-CE-PJ, incorporo a las Cortes Superiores de Justicia de
Sullana, Loreto, Tumbes y Pasco Al Proyecto Piloto para la Modemizacion del
Despacho Judicial en los Juzgados Civiies.
Mediante Resolucion Administrativa 000049-2020-CE-PJ, de fecha 29 de enero de
2020, se aprobo el Reglamento de Organszacion y Funciones de! Modulo Civil
Corporativo de Litigacion Oral - Version 001; la cual fue dejada sin efecto,
mediante Resolucion Administrativa 000482-2023-CE-PJ, de fecha 24 de
noviembre de 2023, en dicha resolucion, ademas se aprobo el Reglamenlo de
Organizacion y Funciones del Module Civil Corporativo de Litigacion Oral -Version
002.
En merito de los resultados obtenidos con la aplicacion dei proyecto piloto en la
Corte Superior de Justicia de Arequ^-s, los juzgados que pertenecen a la litigacion
oral, "[...] produjeron en solo tres meses de 2019 el 38.23 % de todos ios
expedientes resueltos de losjuzgados civiies, de tal forma que, en-promedio, cada
juzgado-del nuevo modelo corporatiyo de litigacion oral produjo 189 expedientes
principales resueltos a comparacion de los demas juzgados del modulo civil
[tradicionales] que resolvieron en promedio 130 expedientes principales".9
En esa !;nea, motivadas par dichos resultados, diversas Cortes Superiores de
Justicia se interesaron par modernizar los despachos judiciaies de sus juzgados
civiles; para-el'o, se creo una Comision Nacional encargada de gestionar «la
implementacion del modelo oral en ^! proceso civil a nivel nadonal, [realizar]
labores de seguimiento y [monitorear] los procesos judiciales en las Cortes
Superiores donde se formalice la ejecucion del nuevo modelo de gestion de
proceso10.
9 Priori, G. (2010). Del fracaso del proceso por audiencias a la necesidad de regular una autentica oralidad en el
proceso civil peruano p. 85. Recuperado de: https://revistas.pucp.edu.pe/index.DhD/themis/article/vjew/9123/9535
10 Considerando 7 de la Resolucion Administrativa N0 229-2019-CE-PJ. Recuperado de:
httDs://www.Dl.aob.De/WDS/wcm/conn6ct/dee38a004c03de049610f7e93f7fa794/RA-124-2018-CE-
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oralidad en el proceso civil.
4.7. La importancia_deja_etapa de "preparacion del iuicio" o "determinacion del objeto
del proceso" dentro del sistema de oralidad
La propuesta legislativa del Poder Judicial guarda relacion con la propuesta de
modificatoria del Codigo Procesal Civil realizada par el Ministerio de Justicia
mediante Resolucion Ministerial 0070-2018-JUS, ya que ambas proponen
fortalecer la etapa "preparacion del juicio" o "determinacion del objeto del proceso"
del sistema de oralidad, especificamente en el modelo de "audiencia preiiminar",
la cual es considerada como el centre de la reforms procesal y de maxima
importancia para el funcionamiento del sistema y tiene como objetivo principal
fijar el objeto del proceso y de ia prueba, ademaside resolver ia admisibilidad de
los medios probatorios propuestos por las partes. Asimismo, se inicia la
expioracion de ta conciliacion intraprocesal por ei juez, se lleva a cabo el
saneamiento del proceso y se define el objeto del proceso y los medios de prueba
a diligenciarse, mediante un dialogo entre las partes y el juez.
Teniendo en cuenta io antes mencionado, esta comision, estima necesaria regular
y explicar los principios que deben regir a ia audiencia preliminar en un proceso
judicial de naturaleza civil; destacando el principio de inmediacion el cuai garantiza
y respeta el derecho de contradiccion, la igualdad-de--armaSi con primacia de la
orahdad sobre la actuacion escrita y sucesiva; asi como ei enfoque sintetico y de
conjunto; que enfatiza la vision holistica y la resoiucion inmediata de los cQnflictos,
ya que permits plantear y apelar excepciones y defensas dentro de la misma-
audiencia; Una permanente voluntad de solucionar el conflicto inmediatamente; el
principio "pro actione" a traves del cual el juez interprets los requisitos de-admision
de la demanda a favor del acceso al proceso judicial y por ultimo, la flexibilizacson
de las formas y la posibilidad de convenciones procesales de las partes con
relacion al objeto del proceso y al objeto de prueba, siempre y cuando no vulneren
derechos indisponibles o no generen alguna sstuacion de indefension. Con !o
anterior se busca que la audiencia pueda ser io mas accesible posible, por lo que
podra ser presencial, mixta o virtual, debiendose registrar audiovisualmente en
cualquiera de los casos.
Se establece que la audiencia preliminar se inicia con la verificacion de la
asistenda de las partes y la invitacion a conciliar, que sera en todo momento dei
proceso e inclusive en la conclusion de la audienda. En caso de inasistencia, la
audiencia puede continuar solo con la parte presente o concluirse si ambas partes
faltan. El juez escucha la exposicion del caso y los argumentos de las partes. Se
evalua la validez de la relacion procesat, corrigiendo defectos si es necesario,
declarando su vaiidez, saneando el proceso o concluyendoio. Ei juez determina el
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Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
objeto del proceso despues de escuchar a las partes. Se establecen los hechos,
materia de prueba, indicando los admitidos, controvertidos y necesarios.
Las partes presentan sus medios probatorios relacionados con los hechos
controvertidos, y el juez puede aceptar, rechazar o senalar la insuficiencia de algun
medio probatorio. Finalmente, el juez puede emitir una sentencia de inmediato tras
ios alegatos de las partes, o fijar una fecha para la audiencia de pruebas si es
necesario, conctuyendo asi la audiencia preliminar. Excepcionalmente, el Juez
puede expresar el fallo dentro de la audiencia y reservar la motivacion de la
sentencia en un plazo que no excede de 10 dias habiles.
Los criterios fundamentaies propuestos en ios proyectos de ley-tanto de! Poder
Judicial como del Congreso de la Republica, para nomnativizar esta etapa en la
audiencia preiiminar, induyen:
La obligacion de que los jueces estudien el caso previamente y tengan una
propuesta del objeto del proceso que se discutira en la audiencia entre las
partes, lo cual requiere su inmediacion y presencia.
La necesidad de establecer la responsabilidad complementaria de los
litigantes para expresar con claridad, pfrecision, sencillez y brevedad todos-los
hechos afirmados por su parte y la contraparte, identificando cuaies son
controvertidos y cuales no. Esto exige la presencia de las partes y la
preparacion de sus abogados.
La restriccion del uso de formatos predeterminados para fijar el objeto dei
proceso y los hechos a ser probados, favoreciendo e! uso de la oralidad como
tecnica de recepcion y seleccion de snformacion.
La prevencion de! malgasto de recursos, con la determinacion por parte del
juez, en cada caso concreto, de si hay Q no una controversia quejustifique la
secuencia de un proceso, verificando la existencia de una disputa de hechos,
estableciendo cuales de esos hechos debatidos son pertinrentes y si tienen
incidencia en la cuestion legal a definir.
La garantia de que las partes presenter! eficientemente su caso,
pennitiendoles igualdad para organizar la informacion presentada en el
proceso.
La percepcion de la audiencia no como una secuencia de actos procesaies,
sino la adaptacion constante al objetivo perseguido, dandole funcionaiidad a
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Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
la "confrontacion de posiciones" como un mecanismo basado en el
contradictorio que conduce a la formacion de la prueba.
La promocion de una actitud constante hacia la autocomposicion del conflicto.
4.8. Ventaias de la oralidad en el Peru:
Las ventajas que presents la implementacion de la oralidad en el Peru se sustentan
en lo siguiente:
Acceso a la justicia. - La oralidad puede facilitar y fortalecer el acceso a la
justicia para aquellas personas que pueden tener dificultades con la lectura y
la escritura, pemnitiendo una participacion mas activa en los procesos legales.
Agilidad en los procesos. - La oralidad tiende a agilizar los procedimientos
judiciales al reducir la dependencia de la documentacion escrita, lo que puede
resuitar en una administracion dejustida mas rapida y eficiente.
Mayor comprension. - La presentacion orai de los casos puede mejorar la
comprension de los argumentos y ias evidencias por parte de los jueces,
abogados y litigantes; lo que podria llevar a decisiones mas informadas.
Economia de recursos. - La oralidad podna reducir la necesidad de producir
extensa documentacion escrita, lo que podria disminuir los costos asociados
con la Impresion, el almacenamiento y la gestion de archivos.
Continuidad de la impiementacion de la oralidad en !a judicatura. - Se debe
tener en cuenta que en el Peru desde hace-mas de una decada se encuentra
implementado y ejecutando el sistema de oralidad para temas de naturaleza
penal y [aboral, por lo que tanto para los aperadores de justicia (Jueces,
fiscales, Procuradores) y litigantes (abogados y litigantes) no Ie sera tan raro
la implementacion del sistema de oralidad en [os casos de naturaleza civil.
Segun el informe proporcionado por la Comision Nacional de implementacion,
Supervision y Monitored de la Oralidad Civil para el perfodo comprendido entre
agosto y enero de 2021, en relacion con el Modulo Civil Corporativo de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa, se evidencian resultados significativos en cuanto
al ahorro de! tiempo de duracion de los procesosjudiciales, el cual se senala en la
figura siguiente:
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5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
Tiempo promedio en Sentenclas y Autos Finales de los expedientBS
resueftos por io$ Ju?gactas CMles de fos IVtCCtO sflgiin lo infomt^to en
las vlsltas de monlloreo del afio 2021
409
\ Reduce 57%
277
Sentpnda Auto final
ISTRANCIONAL • ORAUDAD
i-pnc" inrcirr"t]C!;
S'sfvv!' ia s ^S C£J •./^"ta'B~du~?'ar'i::c o: 5no 2&21
Fuente: Boletin Informativo 2023 Poder Judicial
En el grafico se evidencia que, con la informacion obtenida en las visites de
monitoreo a Jas 13 Cortes Super'ores de Justicia durante el aho 2021 (Tacrra,
Santa, Cusco, Puno, Puente Piedra-Ventanilla, Lima Norte, La Libertad, Caiiao,
Lima, Cajamarca, Sullana, lea y Areq'uipa), antes de la aplicacion de la oraiidad
mostraban un tiempo promedio en sentencias de 409 dias calendario y con la
aplicacion de la oralidad civil ese tiempo se redujo a 178 dias (reduccion del tiempo
en 57%) y-en autos finales la-reduccion fue de 277 a 166 dias (reduccion del tiempo
en40%).11
De-manera similar, de acuerdo a lo informado por las 2G Cortes Superiores de
Justicia visitas at mes de didembre del ano 2023, en sedes (Santa, Lambayeque,
Junin, Callao, Apurimac, Cusco, Puente Piedra-Ventanilla, Lima Norte, Lima Sur,
Pasco, Huanuco, lea, Lima, Sullana, Moquegua, Tacna, Ayacucho, Arequipa,
Puno, Piura, Cajamarca, Tumbes, San Martin, Madre de Dios, La Libertad y
Huaura), el tiempo promedio en sentencias con el modelo tradicional era de 511
dias calendario y con la aplicacion de la oralidad civil ese tiempo se redujo a 189
dfas (reduccion del tiempo en 63%) y en autos finales la reduccion fue de 335 a
127 dias (reduccion del tiempo en 62%). El cual se muestra en la siguiente grafica:
H Boletin Informativo- ETIIOC 2023. Recuperado de:
httDs://www,pj.Qob.pe/WDS/wcm/connect/etiioc/s etiioc/as Dublicaaones/ii d boletin etiioc didembre 2023
20
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CONGRESO
REPUBUCA
"Oecenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del Bicentenario, de la consolidadon de nuestra Independencia, y
de la conmemoracion de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho"
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en e! proceso civil.
Tlempo promedto en Sentenclas y Autos Flnqtes de IDS expedientes
re&uettos por lo» Ju^ados civiles de lo> MCCIO segfin la infonnado en
las vfsitas de monttoreo del aflo 2023
3 ?OG
3
R&ttuce 63%
335
Sentenda Auto final
?TRAD)aONAL KORAUDAD
Fuente: Boletm Informativo 2023 Poder Judicial
Haciendo una comparacion de ambos informes del 2021 y 2023 y su grafica
respectiva, puede evidenciarse una notable disminucion en fos tiempos promedio
en los procesos civiles-que viene lograndose a traves de la implementacion'de la
oralidad.
En el contexto de Litigacion Oral, se obsen/a que los procesos sumarisimos en el
M6dulo Civil Corporativo han experimentado una notable reduccion en su duracion,
pasando de 12 meses a aproximadamente 6 meses. De manera similar, los
procesos abreviados en este modulo han visto disminuir su tiempo de 36 meses a
tan solo 10 meses aproximadamente. Los procesos de conocimiento,
considerados los mas complejos en este modulo, han experimentado una
pronostlcada reduccion significativa de su duracion, pasando de 78 meses a un
intervalo de 15 a 20 meses aproximadamente. Asimismo, los procesos ejecutivos
en el Module Civil Corporativo han disminuido su tiempo de 5 meses a unicamente
3 meses aproximadamente.
Esta considerable disminucion en los tiempos de los procesos no solo tiene
implicaciones practicas, sino tambien economicas. Se estima que ei presupuesto
anual par expediente es de s/.26,029,5033, y esta cifra se reduce
aproximadamente a la mitad con la disminucion de los tiempos de procesamiento.
Este ahorro economico puede ser considerable at multiplicarse por la cantidad total
de expedientes en tramite en materia civil a nivel nacional, que en 2018 ascendian
a 2'516,889 expedientes judidales. Estos recursos liberados podrian ser dirigidos
21
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Ct>misi6naeJu^icit^D^inecH6s"Rt^^
"Decenio de la igualdad de Oportunldades para tnujeres y hombres"
CONGRL'SO °AnodelBicentenario,delaconsolidaci6ndenuestfalndepenciencia,y
de la conmemoracion de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho"
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
hacia proyectos de infraestructura o modernizacion dentro del ambito del Poder
Judicial, generando beneficios adicionales para el sistema judicial en su conjunto.
No obstante, a pesar de la implementadon de la oralidad de los procesos civiles
que avanzo progresivamente desde el ano 2018, aun persiste cierta reticencia a la
aplicacion de la oralidad en los procesos civiles mediante la audiencia preliminar
par parte de losjueces
En ese sentEdo, segun el prindpio de la oralidad, sirve de sustento a la nueva
tendencia de considerar el proceso como un asunto publico, donde la figura del
Juez cobra-especial preponderancia, asumiendo poderes de direccion. Ya no es
mas un convidado de piedra en la direccion del proceso, sino que, asumiendo Sa
representadon del Estado, lo dirige y lo control a a I cumplimiento de su finalidad.
A! respeeto, De La Rua, resume este punto de vista de la siguiente forma: "La
justida concebida-como asunto de interes publico, el aumento de los poderes del
Juez y una restriccion de los poderes de las partes, y el sistema de la oralidad
como media de instrumentar practicamente esas ideas, constituyen los puntos
centrales del vasto movimiento doctrinal y iegislativo-que se inicio en Europa en el
siglo pasado y se intensifica en ei presente."12
V. ANALFSIS SOBRE LA NECESIDAD, VIABIL1DAD Y OPORTUNIDAD DE LA
PRQPUESTA LEGISLATiVA
Como-se ha indicado anteriormente, el Proyecto de Ley 5855/2Q23-PJ, propone
modificar los articulos 465, 466 y 467 del Codigo Procesal Civil, a fin de implementar el
sistema de oralidad en los procesos de naturaieza civil, para tales efectos se fijan sus
principios^-se regula la figura de la audiencia preliminar, sus-finaiidades, ei desarrolio de
la misma. asi como su registro, ademas de precisar la aplicacion en el proceso ordinario
(conocimiento y abreviado); tambien con&ta de una primera disposicion complementaria
final establece la adecuacion de los procesos civiles ordinarios iniciados antes de la
vigencia de la presente ley adecuan su tramite; y, una segunda disposicion
complementaria final, ei cual establece un plazo para la reglamentacion de la presente
norma, por Ultimo, de una unica disposicion complementaria derogatoria que propone la
derogacion de todas las normas que se opongan a la presente Ley. Par su parte, el
Proyecto de Ley 7474/2023-CR, presentado por iniciativa del congresista de la
12 Morales, J., La oralidad en el Codigo Procesal Civil pemano (citado de De La Rua, Femando. Teoria General
del Proceso, Recuperado de;
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoprocesal/articie/download/2068/200 2/0
22
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
CONGR.ESO "AnodelBicentenario,delaconsoli[faci6ndenuestra!ndependencia,y
'^""""T cis la conmemoracion de Eas heroicas batallas de Junin y Ayacucho
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
Republica America Gonza Castillo, integrante del grupo parlamentario Peru Libre.
Mediante el cual propone "Ley que modifica el Decreto Legislativo 768, codigo procesal
civil, para incorporar la audiencia preliminar a fin de garantizar la justicia oportuna en el
proceso civil. De esta manera, mediante ios Proyectos de Ley 5855/2023-PJ y
7474/2023-CR; se propone una modificadon al Codigo Procesal Civil, Decreto
Legislative 768, con el objetivo de incorporar la audiencia preliminar como un mecanismo
papa fortalecer la oralidad en el proceso civil.
En primer lugar, con base a lo senalado en el punto 4.8 es necesario destacar la
importancia de la oralidad en ei proceso civil, ya que-permite una mejor comprension de
los hechos y argumentos de las partes, asf como una mayor ce!eridad y eficiencia en la
resolucion de ios conflic-tos. La audiencia preliminar, tal como se propone en los
proyectos de ley, seria una etap^-previa al juido oral, en la que las partes podran
presentar sus pretensiones, pruebas y argumentos de fonna oral, lo que permitira una
mejor preparacion para el juicjo oral y una mayor eficiencia en el proceso.
Sin embargo, debido al impacto que tendra la incorporacion de la audienaa preliminar
en e! proceso civli; especialmente ^n terminos de carga de trabajo para-los jueces y
costos adicionsles para las partes. Es necesario que la implementacion de la audiencia
preliminar se haga de forma gradual y progresiva, con el fin de evaluar su impacto y
realizar ajustes necesarios. Ademas, se sugiere que se establezcan mecanismos para
redudr la carga de trabajo de los juece^ y minimizar los costos adicionales para las
partes. For otro lado, se considera necesario que la audiencia preliminar se regule de
forma clara y precisa, establedendo los plazos, formas y requisitos para su celebracion,
asi como las consecuencias de-su incumplimiento.
Lo anterior se justifica debido a^que desde hace varios arios e! Poder Judicial sufre una
sobre carga procesal que impide impartirjusticia de manera debida y eticaz, por lo que
el estado Peruano tiene ia^obligacion de plantear nuevas estrategias que permitan al
sistema de adminjstrseion de justicia enfrentar esta problematica, siendo una de esas
estrategias que ya se ha implementado el sistema de oralidad, caracterizado por la
efectividad demostrada en aquellas Cortes Superiores de Justicia en las que se han ido
implementadas como parte del plan piloto ejecutado por e! Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial.
Respecto a la viabilidad de modificar diversos articulos del Codigo Procesal Civil a fin de
incorporar el sistema de oralidad en los procesos civiies, esto no seria nuevo para
nuestro sistema de administracion de justicia, debido a que en la actualidad los temas
decaracterlaboralsetramitan bajoeisistemadelaoralidad, asimismo, partedel proceso
penai esta bajo este sistema. Ademas, cabe recalcar el sistema de oralidad ya se aplica
23
4^L !!S Rl;
kfi_l
"Decenio de la Sguaidad de Oportunidades para mujeres y hombres"
CONGR.ESO "Anodel Bicentenario, de ta consolidacion de nuestra Independenda,y
"^'T^T de la conmemoracion de las herolcas batallas de Junin y Ayacucho"
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, proporife Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
en gran parte de las Cortes Superiores la Republica, par lo que no generaria un mayor
gasto al erario nacional; mas, todo !o contrario, la implementacion de la oralidad en el
sistema judicial peruano podria mejorar la eficiencia y ta accesibilidad de la justicia, pero
es necesario abordar cuidadosamente todos los aspectos y desafios para garantizar su
exito y aceptacion generalizada.
La implementacion de la oralidad en el sistemajudicia'-del Peru podria ofrecer diversas
oportunidades y beneficios para mejorar la administracion de justicia en el pais. Tal como
se aprecia a continuacion:
• Eficiencia procesal." Conforme-se ha podido apreciar en e! desarrollo del presente
dictamen, a la implementacion dei sistema-de oralidad permite la reduccion de
tiempos, ya que ios procedimientos oraies tjjenden a ser mas rapidos que ios
procedimientos escritos, lo que podria contribuir a una administracion dejusticia mas
eficiente.
• Descongestion de la judicatura. - A! acelerar los procesos judiciales, se puede
reducir la carga de trabajo acumulada en los tribunales, permitiendo una gestion
mas eficaz de }os casos.
• Accesibilidad. - La oralidad promueve-una mayor participacion de las partes
involucradss en el proceso judicial, permitiendoles expresar sus argumentos de
manera dir-ecta y contribuir a la construccion de la vsrdad procesal.
• Entendimiento claro. - La posibilidad de expiicar-y-presentar argumentos de manera
oral puede hacer que el proceso sea mas comprensible para las partes, incluso
aquellas sirrexperiencia !ega!.
• Transparencia y pubiicidad. - La reaiizacion de audiendas oraies puede aumentar
!a transparencia y la vjsibilidad de-:os procesos judiciales, ya que las decisiones y
argumentos se presentan de manera directa y en tiempo real.
• Progresividad en la modernizacion del sistema. - La implementacion de la oralidad
podria acercar al sistema judicial peruano a estandares intemacionaies en terminos
de eficiencia y transparencia, lo que podria fortaiecer la imagen del sistema legal del
pais. Para aprovechar estas oportunidades, sena crucial realizar una planificacion y
ejecucion cuidadosas.
24
Cbwisiond^JustibiarytMr^hosHum^
[S-.91 in ni"^yA^iinn "Decenio de la iguaicsad de Oportunidades para mujeres y hombres"
CONGRCSO "AnodelBicentenario,delaconsolfd3ci6nctenuestralndependencia,y
^niT~7' de la conmemoracion de las herdcas batallas de Junin y Ayacucho"
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
Tambien es importante, recoger lo senalado por el proyecto de ley 7474-2023-CR,
respecto a considerar que el articulo 8.1 de la Convencion Americana sobre Derechos
Humanos, relative al debido proceso, establece que: "toda persona tiene derecho a ser
oida, con las garantias necesarias y dentro de un plazo razonabte, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciacion de cualquier acusacion penal formulada contra ella, o para la
determinacion de sus derechos y obiigaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cuafquier
otro caracter."
Por lo que, esta Comision, luego del respective anaiisis de las propuestas iegislativas
formuladas por el Poder Judicial y por el Congreso de la Republics,-se puede senaiar-lo
siguiente:
• Las propuesfras legislativas se centran en fortalecer la etapa a traves de !a oralidad,
especificamente en el modelo de "audiencia preliminar", en ese sentido, pFesenta
un enfoque integral y estrategico para mejorar- el funcionamiento del sistema
procesal. La audiencia preliminar se destaca coma el elemento central de la reforma,
con la cruciartarea de fijar el objeto del proceso y de la pmeba, asi como de resolver
ia admisibilidad de !os medios probatorios propuestos por las partes.
• La inciusian de criterios funcian"ienta1es para normativizar esta etapa es acertada, ya
que busca abordar practicas procesales heterogeneas. La obligacion de que-los
jueces estudien previamente ei caso proponga el objeto del procsso y esten
presentes durante la audiencia contribuye a la inmediacion y al fortalecimiento de la
interacci6n-directa-entre las partes y eljuez.
• La necesidad de establecer la responsabiiidad compiementaria de IDS litigantes para
expresar de manera clara y-precisa-los hechos, identificsndo las controversias, es
esencial para garantizar una presentacion eficaz de la^posiciones de cada parte y
promover una discusion informada y eficiente.
La restriccion de! uso de formatos predeterminados favorece la flexibilidad y destaca
la importancia de la oralidad como tecnica central en la recepcion y seleccion de
informacion, proporcionando un enfoque mas dinamico y adaptado a las
particularidades de cada caso.
La prevencion del malgasto de recursos mediante la evaluacion especifica, caso por
caso, de la existencia de controversias y la relevancia de los hechos debatidos es
una medida pragmatica que contribuina a una gestion mas eficiente del sistema
judicial.
25
tlCAE;^
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i*iiia^^!fin
Comislor^ideyusiiOiayOereciTFiWmatt
^^B Bi^*^.^";?^ "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y honibres"
CONCRESO °AnodelBicentenario,delaconsolidaci6ndenuestr3lndependenci8,y
'-!'«""""""' de la conmemoracion de las heroicas bata!!as de Junin y Ayacucho"
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
• La garantfa de igualdad para que las partes organicen la informacion presentada en
el procesc refuerza la equidad en la participacion de los litigantes, promoviendo un
ambiente masjusto ytransparente.
• La percepcion de la audiencia no como una secuencia de actos procesales, sino
como una adaptacion constante ai objetivo perseguido, es una perspectiva integra!
que destaca la importancia de la "confrontacion de posiciones" como un mecanismo
efectivo basado en el contradictorio que contribuye a la formacion de la prueba.
• Finalmente.-la promocion de una actitud constants hacia la autocomposicicn de!
conflicto refleja un enfoque proactivo para buscar soluciones consensuadas, lo-cual
puede contribuir significativamente a la eficacia y eficiencia del sistema judicial. -En
conjunto, la propuesta legislativa aborda aspectos clave para mejorar la calidad y la
agiiidad del proceso judicial.
En ese sentido, esta Comision recoge !o senalado por los mencionados proyectos de
ley, materia de analisis, en cuya propuesta de implementacion de la oralidad mediante
la audiencia preliminar se cumpliran los principios de inmediatez, oralidad,
contradiccion, igualdad, iegalidad procesal y formas, economia procesal, de oportunidad,
dispositivo, aportacion de parte, facultades- procesales, valoracion de prueba,
elasticidad y preclusion, pubiicidad y de subsanadon. Es decir, La oralidad constituye un
sistema acorde con las exigencias constitucionales, ya que en este se cumplen ios
principios constitucionales de concentracion, inmediacion, celeridad, simplificacion y
economia processl.
En ese sentido, obsen/'ando los principios senalados, el dictamen legislativo sobre ios
Proyectos de Ley 5855/2023-PJ y 7474/2023-CR es favorable, siempre y cuando se
implemente de-fonna gradual y se regule de forma clara y precisa, con ehobjetivo de
fortalecer ia oralidad en el proceso civi! y mejorar la eficiencia y celeridad &n ia resoJucion
de IDS conflictos.
VI. ANALISIS DEL MARCO NORMATIVO Y EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA
PROPUESTA
El derecho a la tutela jurisdicdonal, esta consagrado en el inciso 3 del articulo 139 de la
Constitucion Politica, mediante el cual se garantiza aljusticiable, ante su pedido de tutela
jurisdiccionai efectiva, el deber del organo jurisdiccional de observar el debido proceso y
de administrarjusticia de manera imparcial, motivada y dentro de un plazo razonable; lo
26
^^t.A &^ ^
^~^ > .. . i-thKi;
ComisioiixleJusticiat^OerectiOS Human oss
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"Decemo de !a Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
CONGRCSO "Ano del Bicentenario, de ia consolidacion de nuestra independencia, y
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Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
cual se trata de garantlzar y efectivizar con la implementacion del sistema de oralidad en
los procesos ordinarios (conocimiento y abreviado).
Asimismo, se encuentra enmarcada dentro de la Vigesima Octava Politica del Acuerdo
Nacional sobre la Plena Vigencia de la Constitucion y de los Derechos Humanos y
Acceso a la Justicia e independencia Judicial, cuyo compromiso es el de garantizar el
acceso universal a la justicia, ta promodon de la justicia de la paz y la autonomia,
independencia y el presupuesto de! Poder Judicial. Asimismo, la adopcion de politicas
que garanticen el goce y la vigencia de los derechos fundamentales establecidos en la
constitucion y en los tratados internacionales sobre la materia.
En ese sentido, el efecto de la vigencia de la norma propuesta, que busca modificar ei
Decreto Legisiativo 728, Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civii para establecer
la audiencia preliminar con el fin de garantizar la celeridad en el proceso civil, seria
impactar directamente en la legislacion nacionai relacionada con los procedimientos
civiles. Esta modificacion tendna un efecto sigmficativo en la forma en que los jueces
desarrollan los procesos civiles en el pais, al introducir una etapa preliminar que busca
agilizar y organizar el proceso judicial. La impieiTrentacion de la audiencia prejimirrar
podna infiuir en la eficiencia y rapidez con la que se resuelven las disputas civiies,
mejorando ia gestion de los casos y cantribuyendo a unajusticia mas expedita.
VII. ANALISIS DE COSTO BENEFICIO
La aprobacion de la presents iniciativa legislativa no irrogara costo a! Estado, debido a
que el sistema de la oralidad en los pr-o-cesos dviles ya se encuentra implementado en
gran parts de-las Cortes Superiores de Justicia del pars, per !o que-correspondera a las
demas Cortes Adecuarse ai este sistema de oralidad. Contrario a ello, tal como establece
el Proyecto de Ley 7474-2D23-CR, esta modificacion busca agilizar el desarrollo de los
procesos civiles al introducir una etapa preliminar que permita una mejor organizacion y
preparacion de las partes antes de llegar a la etapa decisoria. La audiencia preliminar
puede contribuir a reducir los tiempos de resoludon de los casos ai facilitar la
identificacion de puntos de acuerdo y desacuerdo entre las partes, asi como establecer
los hechos controvertidos y las pruebas a presentar, lo que en ultima instancia puede
agilizarel proceso judicial.
El beneficio de! sistema de oralidad es que pennitira descongestionar la sobre carga
laboral que existe en el Poder Judicial, debido a la efectividad demostrada en aquellas
Cortes Superiores de Justicia en las que se han ido impiementadas como parte del plan
27
yiCA VC-t. ^
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CONGRtSO
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C^isioriyeJu^WyOe^chosHum^^
"Decemo de Sa Iguaidad de Oportunidades para mujeres y hcmbres"
"Ano del Bicentenario, de la consolidscion de nuestra Independencia, y
de la conmemoracion de las heroicas batalias de Junin y Ayacucho'
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
piloto ejecutado par el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en temas relacionados al
derecho civil. Esto permitira que los jueces apliquen dicha implementacion de manera
obligatoria y los justiciables accedan a un servicio de justicia de manera pronta y efectiva,
garantizandole el derecho fundamental a un debido proceso en un plazo razonable.
VIII. CONCLUSION
Por las consideraciones expuestas y, de conformidad con !o establecido en el literal b)
del artfculo 70 del Reglamento del Congreso de-la Republica, la Comision de Justicia y
Derechos Humanos recomienda la APROBACION de los Proyectos de Ley 5855/2023-
PJ y 7474/2023-CR, con el siguiente:
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO PROCESAL CIV!L,
APROBADQ POR RESOLUCION MINISTERIAL 010-93-JUS, PARA INCORRORAR LA
AUDIENCIA PRELIMINAR Y FORTALECER LA ORALIDAD EN EL FROCESO CIVIL
Articulo 1. Modificacion de ios articulos 465, 466 y 467 del Texto Unico Ordenado del
Se modifican los articulos 465, 466 y 467 del Texto Unico-Ordenado del Codigo Procesai Civil,
aprobado por Resolucion MinisteriaiOIO-93-JUS, en Sossiguientesterminos:
"TITULO V
SANEAMIENTO DEL PROCESO
Audiencia preliminar
Articulo 465. Luego de la contestacion de la demanda o reconvencion o declaracion de
rebeldia, el juez convoca a audiencia en un plazo no mayor de treinta dias habiies. Dicha
audiencia tiene las siguientes funciones:
28
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,:;i^;^V"^^,^!:;:s^;^^a;:'-^4;?-;^.^^^
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CONG RESO "Ano del Bicentenario, de la conso!idaci6n de nuestra Independencia, y
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Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar ta
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
a) Fundon saneadora, que depura las cuestiones ajenas a! fondo.
b) Funcion conciliadora, que se promueve en todo momento del proceso.
c) Funcion delimitadora, que establece el objeto del proceso, de la prueba y de los
hechos aceptados.
Principios de la audiencia preliminar
Articulo 466. Durante la audiencia preliminar, el Juez materializa los siguientes
pnncipios:
a) Principios de inmediacion y concentradon que garantizan y respetan e! derecho a la
contradicdon, la igualdad de armas, la priorizacion de lo verbalizado sobre las
actuaciones escritas y sucesivas.
b) Principio pro actione, a traves del cual et juez interpreta los requisitos de admision de
la demanda a favor del acceso a la via judicial.
c) El enfoque sistemico e integral que enfatiza una vision hoifstica y la resoiucion
inmediata de los conflictos al permitir la sustentacion y apelacion de excepciones y
defensas, remedlos y recursos dentro de ia misma audiencia.
d) La pennanente disposicion de solucionar el confiicto inmediatamente.
e) La flexibilidad de las formas y la posibilidad de acuerdos procesales-entre las partes
sobre el objeto de la causa y el objefo de la prueba, siempre que no vulneren
derechos irrenunciables ni aeneren situadon de indefension.
Desarroiio de la audiencia preliminar
Articulo 467.
467.1. La audiencia preliminar se desarrolia baj-o la siguiente secuenda de acciones:
a) Las partes deben ser debidamente notificadas de la fecha y hora de la audiencia
preliminar con al menos quince dfas habiles de anticipacion. Es decir, la convocatoria
debe reaiizarse luego de la contestacion de la demanda y comdos los traslados
respectivos en el caso de los procesos ordinarios, lo que debe ser cuidado par el
organojurisdiccional bajo responsabilidad.
b) iniciada la audiencia par parte del juez, se verifica la asistencia personal de las partes.
En caso de imposibilidad acreditada, concurre quien tenga poder para ello, conforme
a !a convocatoria. Por el principio de inmediacion, el juez escucha a las partes antes
de la toma de su decision.
29
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CONG RCSO "AJ1° del Bicentenario, de la consolidacion de nuestra Independencia, y
min'itf-iir ^e ^ conmemoracion de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preiiminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
c) Durante !a audiencia, eljuez escucha la exposicion del caso, los argumentos de hecho
y de derecho, a cargo de ias partes o de sus abogados, cuidando la extension de las
intervenciones y ejerciendo el principio de direccion del proceso para evitar la
innecesaria diiacion de la audiencia y evitando la reiteracion, la duplicidad y la retorica
innecesaria en asuntos ajenos al caso en concreto.
d) Conciuidas las exposiciones, se evalua la validez de la relacion procesal y se
resuelven ios defectos advertidos por las partes o por el Juez, tras io cual se declara
su validez o saneado ei proceso; o, de ser e! caso, !o consecuente con io actuado. En
caso hubiera excepciones, seran resueltas en ese momenta, en forma oral,- sin
perjuicio de su transcripcion por escrito en caso sea impugnada.
e) Inmediatamente despues de determinar ei ohjeto del proceso o antes de sanear e!
proceso, eljuez invitara a las partes a conciliar ei conflicto. En caso de que las partes
no lleguen a un acuerdo, se continuara con el sequito de la audiencia como
corresponda, sin perjuicio de nuevos intentos que pueda realizar el juez, obsen/ando
-coma se desarrolla el proceso.
f) A continuacion, el Juez determina, con ayuda de las partes, los hechos que SQR
materia de prueba, habiendo senalado !os hechos admitidos, los controvertidos y los
necesarios de pmeba:
g) Las partes ofrecen los medios probatorios que guarden relacion con los hechos
controvertidos, ante lo cua! el juez absuelve en el acto las cuestiones probatorias
referidas a estos, pudiendo rechazar aquellos innecesarios, impertinentes o inutiles,
y, asimismo, hace presente a las partes la insuficienda de la necesidad de algun
media probatorio adicional, conforme con ei-artfculo 194.
h) Finalmente, eljuez puede senalarfecha para-audiencia de pruebas en el caso de que
sea necesario actuar un media probatorio, concluyendo asJ la audiencia preliminar.
i) De ser el caso, correspondera disponer el juzgamiento anticipado del proceso, al
tratarse de prueba documental y, excepcionalmente, previa intervencion alegatoria de
las partes, emitir el sentido de su fallo, reservandose la motivadon escrita en un plazo
no mayor de diez dias habiles contados desde la conclusion de la audiencia.
j) Para acreditar lo actuado en la audiencia preliminar, corresponden iguaimente las
reglas establecidas en el articulo 204. Para respaldar el soporte digital, se levanta un
acta resumen con las principales incidencias de la audiencia.
30
Coimislon de Jliisticia y O^rechos Humahos
•^i^^^^^- "Decenio de ja Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
CONG R.CSQ "^no ^ Bicentenario, de la consolidacion de nuestra Independencia, y
^[ —~~~' de la conmemoracion de !as heroicas batallas de Junin y Ayacucho"
RKPUBUC.A
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
k) En el caso de que se haya iniciado la audienda, dado a su duracion, no puede ser
conciuida por razones de agenda u otras debidamente justificadas, el juez la
suspende y cita para su continuacion en un plazo no mayor de cinco dias habiles,
bajo responsabilidad.
467.2. En caso de inasistencia de una de las partes, la audiencia se realizara solo con
la parte presente y en caso de inasistencia de ambas partes, eljuez declara conduido el
proceso sin pronunciamiento sobre el fondo. Si alguna parte hubiera tenido un problema
atendible-para no asistir a la audiencia, lo justifica con documentos idoneos en un plazo
no mayor de tres dias. La Justiticacion no dara iugar a la celebracion de una nueva
audiencia, salvo-en el caso de conclusion del proceso.
467.3. Todas las resoluciones emitidas dentro de !a audiencia preliminar, como las que
se pronuncian sobretachas, oposiciones, cuestiones probatorias, excepciones, defensas
previas y otras, son apelables dentro de esta, pudiendo las partes reservarse el derecho
de sustentar por escrito la apeladon dentro del plazo de tres dias habiles acompanando
los requisitos de admisibilidad y procedibilidad pertinentes; vencido el cual, si no se
presentara la impugnacion en forma se tienen por no presentadas.
467.4. En los casos dejuzgamiento anticipado, la apelacion de la sentencia enriitida en
audiencia preiiminar se puede realizar en esta; incluso !as partes pueden resen/arse el
derecho de sustentaria dentro del plazo establecido par el presente codigo para cada
tipo de procedimiento, habiendo cumplido con los requisites de admisibilidad y
procedibilidad para continuar su tramite conforme a lo referido par el presente codigo.
467.5. La audiencia preliminar, por decisiori inimpugnable del juez, puede celebrarse de
manera-presencial, mixta o virtual. Et registro de su acta se llevara a cabo conforme el
articulo 204. Los documentos audjovisuales o acta, de ser el caso, forman parte del
expediente".
Artfculo 2. Incorporacion del articulo 475-A al Texto Unico Ordenado del Codigo
Procesal Civil, aprobado por Resolucion Ministerial 010-93-JUS
Se incorpora el articulo 475-A al Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aprobado
.par Resolucion Ministerial 010-93-JUS, en [os siguientes terminos:
"Articulo 475-A.- Equivalencias en el procedimiento.
31
^"^
^I^NMsiX^6^
CONGRESO
RRPUBUCA
Comtslonxle^usiic^y^OerechbsHumartos
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del Bicentenario, de la consolicfaGion de nuestra Independencia, y
de la conmemoracion de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho"
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
La audiencia presencial, virtual o mixta en la via procedimental convocada par el juez
debe adecuarse al proceso segun corresponda. El denominado proceso ordinario es
equivalente ai proceso de conocimiento y abreviado; incluso debe hacerlo con la
contestacion de la demanda para los procesos ordinarios y con ef admisorio en los
procesos sumarios. Esta decision es inimpugnable".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuacion de procesos civiles ordinarios
Todos los procesos civiles ordinario&en tramite se adecuaran a las modificaciones dispuestas
en la presents ley; excepcionaimente el juez puede citar a audiencia preiiminar en el caso de
que aun no se haya realizado el saneamiento procesal.
SEGUNDA. Normativa adicional
El Poder Judicial, en ei-plazo de noventa dfas habiles, contados a partir de la entrada en vigor
de la presents ley, emitira !a normativa adicionai necesaria conforme a las modificaciones
dispuestas en esta iey a fin de efectivizar--su cumplimiento. Asimismo, establecera la
separacion de las-funciones-jurisdiccionaies y administrativas en los despachos judiciales.
TERCERA. Creacion del organo de implementacion, monitoreo y evaluacion
El Poder Judicial creara un organo encargado de ta implementacion, monitoreo y evaluacion
del funcionamiento del sistema de oralidad civil a nivel nacional.
De1se cuenta,
Sala de Comision.
Lima, 19 de abril de 2024.
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GONZAGASTiU.0 Anerico
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riRWi.
DTaiCTI*
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Fim^rto digitalmente por;
DAVlb\ATANACIO PasJon
Neomias FAJU 201617^8)26 soft
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doeumento
Fech3: 2S/D4/2D24 28:24:43-0500
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DISITAL
Firmado digitalmente por:
LlliAACHI Q.UISPENiev&s
Esmeraida FAU 20161749126 soft
Mativo: Say el autor del
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Rf;PUBUCA
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DI&ITAI.
Firmado digrtalmente por:
JAUREGUlFulARTfNEZDE
AGUAYO Futaria De Los h^lagros'
Jackeline FAU 2D16174812G soft
httoiiuo: Say el autor del
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Fecha: 22/CW2D24 15:Q1:18-D5QD
Comision de Justicia y Derechos Humarios
"Decenio de is igualdad de Oportunidades para muj'eres y iiombres"
"Ano dei Bicentenario, de !a consolidacion de nuestra Independencia, y
de ia conmemoradon de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho"
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley
5855/2023-PJ y 7474/2023-CR que, con texto
sustitutorio, propone Ley que modifica el
Codigo Procesal Civil, para incorporar la
audiencia preliminar a fin de fortalecer la
oralidad en el proceso civil.
FinnadD digitalmente par:
TORRES SALINAS Rosio FAU
201817-16126 soft
IvtotivQ: Soy el airfordel
documerrta
Fecha: 23/04/2D24 10:28:4?-DSDD
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Finnado digKaimente par:
LUQUEtBARRARuthFAU
2Ql61?48126soft
lutotivo: Soy el autordel
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Fecha: 26/04/2D24 15;33;27-Q50D
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Firm a do digftalmerrte por:
MEDINA MINAYA Esdras
Ricardo FAU 2Q161748126-soft
hftatJvo: Soy eliautordel
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Fecha: 25/Q4/2D2408:22:31-D5QD
Fimnado digrtalmente par:
MUFSANTE BARRIOS flejandroi
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Motivo: Soy el autor del
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.Fecha: 26/04/2024 11 :08:31 -D5DQ
Kit ^
: FIBM^
OIOXffiflA
FinnadQ digitalmente per:
CRUZM^MANIFIavioFAU
2D181748126 soft
Motiva: Soy el autor del
dacumentd
Fecha: 25^4/2024 1 t:D2:41.D5DO
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MP interno
De: Notificacion Sistemas
Enviado el: viernes, 26 de abril de 2024 20:18
Para: Juana Felicia Flares Gutarra; MP interno
Asunto: Mensaje Usuario interno - Dictamenes
Datos adjuntos: 51 dbH 8c9e16f5d13f2f9174786f23fc.pdf
[Solicitante]: jfloresg@congreso.gob.pe
[Asunto]: Mensaje Usuario Interno - Dictamenes
[Mensaje]: Buenas Noches Se adjunta dictamen de los Proyectos de Ley 5855/2023-PJ y 7474/2023-CR/ en
su novena sesion extraordinaria, celebrada el 19 de abril del 2024, con la dispensa del acta. Atte: Juana
Flares Gutarra
[Fecha]: 2024-04-26 20:18:13
[IP]: 192.168.10.219
Su mensaje ha side recibido.
Par favor, NO responda a este mensaje, es un envfo automatico de una cuenta no supervisada.

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