Dictamen recaído en los proyectos 05328/2022-CR y 05518/2022-CR. LEY QUE MODIFICA LA LEY 28681, LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CON EL FIN DE PREVENIR ENFERMEDADES POR CONSUMO EXCESIVO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
Fecha25 Octubre 2023
CUNO^tSO
rtll'OBUCA
ANIVERSARIU
COTOON M DSFSHSA l^L CONSUMIIK5R y OKOAmMOS
REOUIA&ORSS DE LOS SERVtCIOS PUBUCOS
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t < '.Vt.--.
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Dictamen aprobado por UNANIMIDAD,
recafdo en los Proyectos de Ley 5328/2022-
CR y 5518/2022-CR, que proponen
mediante un texto sustitutorio la ley que
modifica la Ley 28681, Ley que regula la
comercializacion, consumo y publicidad de
bebidas alcoholicas, con el fin de prevenir
enfermedades por consumo excesivo de
bebidas alcoholicas
DICTAMEN
COMISION DE DEFENSA DEL CONSUMIDORY
ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2023-2024
Senor presidente:
Han sido remitidos para dictamen de la Comision de Defensa del Consumidor y
Organismos Reguladores de los Sen/icios Publicos, los siguientes Proyectos de Ley:
1. Proyecto de Ley 5328/2022-CR presentado por el congresista Alejandro Soto
Reyes, miembro integrante del grupo parlamentario Alianza Para el Progreso,
par el que se propone modificar el articulo 4 de la Ley 28681, Ley que regula la
comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas.
2. Proyecto de Ley 5518/2022-CR, presentado par et congresista Alejandro Soto
Reyes, miembro integrante del grupo parlamentario Alianza Para el Progreso,
por el que se propone modificar el articulo 10 la Ley 28681, Ley que regula la
comercializacion, consumo y publiddad de bebidas alcoholicas.
Ambos proyectos de ley proponen modificaciones a la misma ley, la Ley 28681, Ley que
regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, con ia finalidad
de mejorar la informacion y educacion a los consumidores de bebidas alcoholicas por !o
que su estudio y analisis puede ser unificado, razon por la cual precede su acumulacion
al contener la misma tematica.
En la Quinta Sesion Ordinaria de la Comision, realizada el lunes 16 de octubre de 2023,
el dictamen recaido en IDS Proyectos de Ley 5328/2022-CR y 5518/2022-CR, que
proponen mediante un texto sustitutorio la ley que modifica la Ley 28681, Ley que regula
Firmado diflrtalmente por:
TUDELA GUTIERRE2 Adnana
Josefjna FAD 20181748126 soft
lutatjvo: Soy el autordet
documents
Fecha: 19/1Q/2D23 16:5S:51-D5DQ
rf^SS1'^
FIPt?,
DIOITjU.
Firmado digitalmente par
CERRON ROJASWsldemar
Jose FAU 20161748126 hard
hArtivb: Soy el autordel
documerrto
Fecha; 24/1D/2023 17:03:30-0500
"'il^S^ 5-fei^E^
tllK*iA@*lt^
CONt.iFUSO
turum.iCA
ANlVERSARtO
?
REGULADORES DE LOS SERVICiOS PUBUCQS
la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, con el fin de prevenir
enfermedades por consumo excesivo de bebidas alcoholicas fue aprobado por
unanimidad con 12 votos a favor de los senores congresistas Wilson Soto Palacios,
Rosangella Andrea Barbaran Reyes, Adriana Josefina Tudeia Gutierrez, Jorge Alberto
Morante Figari, Auristela Ana Obando Morgan, Americo Gonza Castillo, Waldemar Jose
Cerron Rojas, Lady Mercedes Camones Soriano, Sigrid Tesoro Bazan Narro, Paul Silvio
Gutierrez Ticona, Maria de los Milagros Jackeline Jauregui Martinez de Aguayo y Victor
Seferino Flares Ruiz quien voto en su caiidad de miembro accesitario en ausencia del
congresista Arturo Aiegria Garcia.
1. SITUACION PROCESAL
1.1 Antecedentes procedimentales
El Proyecto de Ley 5328/2022-CR, fue presentado ante el Area de Tramite
Documentario el 13 de junio de 2023, siendo decretado a la Comision de Defensa del
Consumidor y Organismos Reguladores de IDS Servicios Publicos como comision
dictaminadora el 15 dejunio de 2023, para su estudio y dictamen.
El Proyecto de Ley 5518/2022-CR, fue presentado ante el Area de Tramite
Documentario el 04 dejulio de 2023, siendo decretado a la Comision de Defensa del
Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Publicos como comision
dictaminadora el 06 dejulio de 2023, para su estudio y dictamen.
1.2 Antecedentes parlamentarios
Se ha realizado una busqueda en la web del Congreso de la Republica,
encontrandose antecedentes parlamentarios que guardan relacion con la materia de
la propuesta legislativa.
• Proyecto de Ley 1083-2011-CR presentado a iniciativa del entonces congresista
Yonhy Lescano Ancieta, del Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria, por el
que se propone la Ley que modifica la Ley 28681, Ley que regula la
comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas. Cuenta con
dictamen favorable de la comision de Defensa dei Consumidor y Organismos
Reguladores de los Servicios Pubiicos.
CONCFlt-^O
fU:POHUCA
ANIVEHSARIO
^iS^BgiillBsXioiE'c^SejBooi^
REGULADORES DE LOS SERVICIOS PUBUCOS
Proyecto de Ley 144-2016-CR, presentado a iniciativa del entonces congresista
Yonhy Lescano Ancieta, del Grupo Parlamentario Accion Popular, por el que se
propone la Ley que modifica la Ley 28681, Ley que regula la comercializacion,
consume y publicidad de bebidas alcohoticas. Cuenta con dictamen de la comision
de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Publicos,
el mismoquefueaprobado porunanimidad. Confecha 17/08/2021 pasoalArchivo
par Acuerdo del Consejo Directivo 19-2021-2022/CONSEJOCR al termino de la
legislatura.
Proyecto de Ley 3287-2018-CR, presentado a iniciativa del entonces congresista
Miguel Antonio Castro Grandez, del Gmpo Parlamentario Fuerza Popular, por el
que se propone la Ley que mejora la Ley 28681, Ley que regula la
comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas. Con fecha
17/08/2021 paso al Archive par Acuerdo del Consejo Directivo 19-2021-
2022/CONSEJOCR al termino de la legislatura.
11. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
a. Resumen de la formula legal
Mediante el Proyecto de Ley 5328/2022-CR, se propone modificar el articulo 4 de
la Ley 28681, Ley que regula la comercializadon, consumo y publicidad de bebidas
alcoholicas. La propuesta legislativa, contiene dos articulos y una disposicion
complementaria; siendo su texto el siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTJCULO 4 DE LA LEY 28681, LEY QUE
REGULA LA COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLIC1DAD DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS
Articulol.Objeto
La presents ley tiene como objeto modificar el articulo 4 de la Ley 28681, Ley
que regula la comercializaci6n, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas.
Articulo 2. Modificacion del literal a) del articulo 4 de la Ley 28681, Ley que
regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas
Se modifica el literal a) del articulo 4 de la Ley 28681, Ley que regula la
comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, con el
siguiente texto:
"Articulo 4.- De los locales o establecimientos
CO^itUSO
nrpusucA
ANIVESSARtO
^OMIS^^8El^S^Si^O^WllSIIN^P^
REGULADORES DE LOS SSRVICIOS PUBLICOS
Los propietarios, administradores, representantes o dependientes de
los establecimientos a que se refiere el articulo 3 en cualquiera de sus
giros o modalidades, ademas de las obligaciones senaladas en normas
especificas, tendran ias siguientes obligaciones:
a) Colocar en un lugar visible del local o estabiecimiento, carteles con
las siguientes inscripciones:
"PROHIB1DA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOH6LICAS A MENORES
DE 18 AMOS" "Sl HAS INGERfDO BEBIDAS ALCOH6L1CAS, NO
MANEJES" "EXCEDER EL LIMITE LEGAL ES UN DELITO" "EL
CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL PUEDE CAUSAR
ENFERMEDADES Y MUERTE"
b) Negar el ingreso a menores de edad en aqueltos lugares cuyo giro
principal sea la venta de bebidas alcoholicas.
c) No comercializar bebidas adulteradas, contaminadas o que
contravengan las disposiciones de salud aplicables.
d) Cumplir con (os horarios establecidos por la autoridad competente
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
UNICA. El Poder Ejecutivo adecua el reglamento de la presents ley en un
plazo no mayor de ciento veinte (120) dias posteriores a la publicacion de la
ley.
Mediante el Proyecto de Ley 5518/2022-CR, se propone modificar el articulo 10 de
la Ley 28681, Ley que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas
alcoholicas. Dicha propuesta legislativa, contiene dos artfculos y una disposicion
complementaria; siendo su texto el siguiente:
LEY QUE MOD1FICA EL ARTICULO 10 DE LA LEY 28681, LEY QUE
REGULA LA COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS, SOBRE CAMPANAS DE PREVENCION
Articulo 1. Objeto
La presente ley tiene como objeto modificar el articufo 10 de la Ley 28681, Ley
que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas.
Articulo 2. Modificacion del articulo 10 de la Ley 28681, Ley que regula la
comercializacion, consume y publicidad de bebidas alcoholicas
Se modifica el articulo 10 de la Ley 28681, Ley que regula la
comercializacion,
consume y publicidad de bebidas alcoholicas, con el siguiente texto:
''ArtlcyjoAPiicampAnas^
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COS'C.M^O
KHHJmiCA
ANIVERSARtO
'COMIS^N&K13Ei^SA®S^Nm)Mi^^
REOUIADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
10.1 Bajo la rectoria del Ministerio de Salud, en coordinacion con
los sectores competentes, gobiernos regionales y gobiernos
locales respectivos, desarrollaran a nivel nacional campanas
educativas integrates de prevencion y concientizacion, sobre las
consecuencias daninas que el consumo de bebidas alcoholicas
produce en la salud integral de las personas, en la desintegracion
de la familia y los riesgos para terceros, priorizandose la realizacion
de estas campanas en colegios, institutos y universidades, sean
estos estatales o particulares.
10.2 Tales campanas de concientizacion deben ser permanentes y
de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad."
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
UNICA. Ei Poder Ejecutivo adecda ei reglamento de la presente ley en un plazo
no mayor de ciento veinte (120) dias posteriores a la publicacion de la ley.
b. Fundamento de las propuestas legislativas
Los Proyectos de Ley 5328/2022-CR y 5528/2022-CR, se fundamentan bajo los
antecedentes del precepto constitucional contenido en el articulo 7 de nuestra
Constitucion Politica del Peru1, que establece que "Todos tienen derecho a la
proteccion de su salud, la del media familiar y la de la comunidad, asf como el deber
de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapadtada para velar por si
misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad."
Mediante dicha disposicion el Estado establece el deber de contribuir a la promocion
y prevencion de la salud; esta promocion de la salud exige de parte del Estado
proteger y establecer medidas para que las personas conozcan, de manera
informada, las consecuencias de sus actos.
Sobre el consumo de las bebidas aicoholicas, mediante la Ley 28681, Ley que regula
la comercializacion, consumo y pubiicidad de bebidas alcoholicas, se establedo
medidas para advertir y minimizar [os danos que producen a ia salud:
"Articuio 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer ei marco normativo que regula la
comercializacion, consumo y publicidad de bebidas aicoholicas de toda
graduacion, a efectos de advertir y minimizar Sos danos que producen a ia salud
1 Constitucion Politics del Peru.
Articulo 7.- Derecho a la salud
iill
CONCRESO
M'Pli&lK'A
ANfVERSARlO
'cotyiisio^i)siilliM^^I
RSGULADORES DE LOS SERV1CIOS PUBUCOS
integral del ser humano, a la desintegracion de ia familia y los riesgos para
terceros, phorizando la prevendon de su consumo, a fin de proteger, a Sos
menores de edad."
Al respecto, el Tribunal Constitudonal ha senalado lo siguiente sobre el consumo de
alcohol:
"6. El alcohol no es una "mercancia ordinaria". En palabras de la Organizacion
Panamericana de la Salud (OPS), el alcohol es una droga con efectos toxicos, que
engloba otros peligros intrinsecos, como la intoxicacion y la dependencia. "Si se
consume en exceso, el alcohol puede causar la muerte, enfennedades cronicas,
accidentes, lesiones y numerosos problemas sociales" [OPS. Alcohol y salud
publica en las Amehcas, Washington, 2007, p. 21]. For e/emp/o, e/ consumo de
bebidas aicoh61icas "puede reducir el autocontrol, !a capacidad de procesar
informacion entrante y la evaluacion de riesgos.
Tambien puede incrementar la susceptibilidad e impulsividad emocional, haciendo
que ciertos bebedores sean mas propensos a recurrir a la violencia en una
confrontacion y ser menos capaces de negociar una resolucion no-violenta de!
conflicto" [OPS. Alcohol y salud pObfica en las America, Washington, 2007, p. 14].
7. La preocupacion por /os problemas ocasionados por el consumo de bebidas
alcoholicas es justificada, mas aun cuando dentro de! universo de drogas licitas e
ilicitas, el alcohol es la droga licita mas consumida de todas [Comision
Interamericana para el Control delAbuso de Drogas. Bementos orientadones para
/as politicas publicas sobre drogas en !a subregion, Lima, abril 2008, p. 68].
8. A proposito de eilo, la Secretaria de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS)
ha determinado que el uso nocivo del alcohol esta asociado a fenomenos como la
violencia (familiar, conyugal, maltrato de menores), accidentes de transito,
ebhedad publica, desempleo o absentismo laboral, y acarrea altos costos
sanitarios para la sociedad, siendo afectados con mayor dureza /os grupos
sociales menos favorecidos. De igual forma advierte sobre la relacion entre la
infeccion de enfermedades de transmision sexual y el consumo nocivo de alcohol,
ya que este va asociado a conductas sexuales arriesgadas [OMS. 61a Asambiea
Mundial de la Sa!ud. Punto 11.10 de! orden del dia provisional. Estrategias para
reducir e! uso nocivo de! alcohol. A61/13, 20 de marz.o de 2008]."
En este contexto, es claro que el consumo de bebidas alcoholicas es una
preocupadon para las autoridades puesfo que su excesivo consumo perjudica
seriamente la salud.
Las consecuencias producidas par su consuno, son devastadoras para ia salud. La
Organizacion Mundial de la Salud senala lo siguiente:
..^.^
CONGRLSO
Rl:PtiSUCA
ANIVERSARIO REGUIADORES DE tOS SERV1CIOS PUBUCOS
• El uso nocivo de alcohol es un factor causal en mas de 200 enfermedades y
trastornos.
• Cada ano se producen 3 millones de muertes en el mundo debido a! consumo
nocivo de alcohol, lo que representa un 5,3% de todas las defunciones.
• En general, el 5,1% de la carga mundial de morbilidad y lesiones es atribuibie
al consume de alcohol, calculado en terminos de anos de vida ajustados en
funcion de la discapacidad (AVAD).
• Mas alia de las consecuencias para la salud, el consume nocivo de alcohol
acarrea importantes perdidas sociales y economicas a las personas y a la
sociedad en general.
• El consume de alcohol provoca defuncion y discapacidad a una edad
relativamente temprana. Entre las personas de 20 a 39 anos,
aproximadamente el 13,5% del total de muertes son atribuibles al alcohol.
• Existe una relacion causal entre el consumo nocivo de alcohol y una serie de
trastornos mentales y comportamentales, ademas de las enfermedades no
transmisibles y los traumatismos."
En atencion a ello, la mencionada Ley 28681, Ley que regula la comercializacion,
consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, establecio medidas para comunicar a
los consumidores la precaucion que deben tener ai momenta de consumir alcohol.
En esa linea, el articulo 4 detalla que los propietarios, administradores,
representantes o dependientes de los establecimientos tienen la obligacion de
colocar en un lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes
inscnpciones:
"PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOUCAS A MENORES DE 18
ANOS"
"S/ HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOH^LiCAS, NO MANEJES"
Dicha obligacion, naturalmente, no pretende prohibir el consumo de bebidas
alcohoiicas, sino advertir y prevenir que su consumo puede causar accidentes y
danos colaterales.
Sin embargo, tales inscripciones requieren ser mas efectivas advirtiendo,
adicionalmente, que se trata de un delito sobrepasar los limites de consumo.
Mas aun, debemos considerar que el artfculo 8 de la Constitucion dispone lo
siguiente:
??tf
it0»l't
CONGKl'iO
luromiCA
AN1VERSARJO
eOSHSI^NBE t?EFg8^8B.a511^MIS08Y
REOUIADORES OE LOS SERVICIOS POBUCOS
"Articulo 8. Ei Estado combate y sanciona e/ trafico Hicito de drogas. Asimismo,
regula el uso de /os toxicos sociales."
Sobre dicha prevision constitucional, el Tribunal Constitucional ha resenado lo
siguiente:
"12. En virtud de ello el constituyente ha reservado especial atencion a!
tratamiento de /os toxicos sociaies, indicando en e/ artfculo 8, in fine, de la
Constitucion, que el Estado regula su uso. A part/'/" de tal mandato constitucionai
se emitio la Ley 28681, que Regula !a Comercializadon, Consumo y Publicidad
de Bebidas Alcoholicas. Esta Ley tiene como objetivo establecer "el marco
normative que reguia la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas
alcoholicas de toda graduacion a efectos de advertir y minimizar /os danos que
producen a la salud integral del ser humano, a ia desintegracion de la familia y
/os riesgos para terceros, priorizando la prevendon de su consumo, a fin de
proteger, a /os menores de edad".
13. Se estabiece de esta manera una serie de medidas limitativas en cuanto a la
comercializacion, publicidad y promocion de tales productos. (...)"
Por ello, la presente propuesta propone que se exija adicionalmente a lo establecido
en el articuio 4 de la Ley 2868, Ley que regula la comerciaiizacion, consumo y
publicidad de bebidas alcoholicas, la siguiente informacion:
"EXCEDER EL L1MITE LEGAL ES UN DELITO"
"EL CONSUMO EXCES1VO DE ALCOHOL PUEDE CAUSAR
ENFERMEDADES Y MUERTE"
Con ello, el Estado garantizaria poner en conocimiento de los consumidores de
alcohol la prevencion que se debe tener a fin de cuidar la salud. Para ello se requieren
campanas de comunicaciones de naturaleza preventiva y eficientes de
condentizacion sobre los efectos del alcohol. Asi, la Organizacion Mundial de la
Saiud dispone lo siguiente:
"Esfera 1. Liderazgo, concienciacion y compromiso
Para que la accion sea sostenible, hace fa!ta un firme iiderazgo y una solida base
de concienciacion, voluntad politica y compromiso. La expresion ideal de esos
compromises sena adoptar politicas nacionales integraies e intersectohales,
suficientemente financiadas, en las que se definieran claramente ia contribucion y
/as responsabilidades de /os distintos asociados. Las politicas deben estar
basadas en la evidencia disponible, ajustarse a las circunstancias locales y
comprender estrategias, metes y objetivos claros. Asimismo, la politica de que se
trate debe !r acompanada de un plan de accion concreto y tener el respaldo de
mecanismos de aplicacion y evaluacion eficaces y sostenibles. La participacion
oportuna de la sociedad civil y /os actores economicos es fundamental.
Las opciones de politica e intervenciones en esta esfera comprenden:
(a) fomiuiacion de estrategias, planes de accion y actividades nacionales y
subnacionaies integrales, o fortalecimiento de /os existentes, para reducir el uso
nocivo del alcohol;
CON'ti.KtSO
Rn'um.iCA
R»ITIHS?TI>I
ANIVER5ARIO
REGULADORES DE LOS SERVICSOS PUBUCOS
(b) estab!ecimiento o designacion de un organismo o institucion principal, segdn
proceda, que se encargue dei seguimiento de las politicas, las estrategias y /os
planes nacionaies;
(c) coordinacion de las estrategias reiativas a! alcohol con la labor de otros
sectores pertinentes, io que inciuye ia cooperacion entre los dlstintos niveies de
gobierno y con otros planes y estrategias pertinentes del sector de la salud;
(d) fomento de un acceso amplio a informacion yprogramas eficaces de educacion
y concienciacion a todos ios niveles de /a sociedQd sobre toda la serie de danos
relacionados con el alcohol que se registren en ei pais y sobre las medidas
preventivas eficaces ya existentes o que se necesiten;
(e) aumento de! conocimiento sobre /os c/anos que e! consumo de alcohol causa
a terceros y entre grupos vulnerables, evitando la estigmatizacion y desaientando
de forma activa la discn'minacion de las personas y /os grupos afectados."
En atencion a ello, la mencionada Ley 28681, Ley que reguia la comercializacion,
consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, establecio medidas para comunicar a
los consumidores la precaucion que deben tener al momento de consumir alcohol.
En esa linea, el articulo 10 senala lo siguiente:
"Articulo 10.- Campanas de prevencion
Bajo ia rectona del Ministeho de Salud, en coordinacion con /os sectores
competentes, gobiernos regionales y gobiernos locales respectivos,
desarrollaran a nivei nacional campanas educativas integraies de prevencion,
sobre /as consecuencias daninas que e/ consumo de bebidas alcoholicas
produce en la salud integral de las personas, en la desmtegracion de la famiiia y
/os riesgos para terceros, phorizandose ia realizacion de estas campanas en
colegios, institutos y universidades, sean estos estataies o particulares."
Como se puede observar, las campanas educativas integrates de prevencion no
cuentan con una determinada periodicidad debiendo promoverse que estas sean de
forma permanente y siempre que se cuente con disponibilidad presupuestal.
MARCO NORMATIVO
La propuesta normativa, sera rigurosamente analizada bajo los alcances del siguiente
marco normative:
• Decreto Legislative 1033, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi.
Ley 28681, Ley que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas
alcoholicas.
VS'lfW.
CO?sft;Rl
RI;|tOKIiCA
ANIVERSARIO
OOSISION DE 61FENSA Iffit COHSUMtDOR y OiQANlSMOS
REGULADORES DE LOS SERVICiOS PUBUCOS
• Decreto Supreme 012-2009-SA, Aprueban Reglamento de la Ley 28681, Ley que
regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas.
IV. ANALISIS DE LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS
4.1. Analisis Tecnico
La Ley 28681, que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas
alcoholicas, fue promulgada ei 06 de febrero del ano 2006, tiene como objetivo
establecerel marco normativo que regula la comercializacion, consumo y publicidad
de bebidas alcoholicas de toda graduacion, a efectos de advertir y minimizar los
danos que producen a la salud integral del ser humano, a ta desintegracion de la
familia y las riesgos para terceros, priorizando la prevencion de su consumo, a fin de
proteger, a los menores de edad.
Par su parte los Proyectos de Ley 5328/2022-CR y 5518/2022-CR, proponen
modificar los articuios 4 y 10 de la Ley 28681, Ley que regula la comercializacion,
consume y publicidad de bebidas alcoholicas, respecto a de los locales o
establecimientos y campanas de prevencion.
comerciaUzacion, consume v
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'^ -^i^^'^T^.^
Articulo 4.- De los locales o
establecimientos:
Los propietarios, administradores,
representantes o dependientes de los
establecimientos a que se refiere el
articulo 3 en cualquiera de sus giros o
modalidades, ademas de las
obligaciones senaladas en normas
especificas, tendran las siguientes
obligaciones:
a) Colocar en un iugar visible del
local o establecimiento, carteles
con las siguientes Inscripciones:
PROHIB1DA LA VENTA DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS A
MENORES DE 18 AMOS" "Sl
Articulo 4.- De los locales o
establecimientos:
Los propietarios, administradores,
representantes o dependientes de los
establedmientos a que se refiere el
articulo 3 en cualquiera de sus giros o
modalidades, ademas de las obligaciones
senaladas en normas especificas,
tendran las siguientes obligaciones:
a) Colocar en un lugar visible del local o
establecimiento, carteles con las
siguientes Inscripdones:
PROHIBIDA LA VENTA DE
BEBIDAS ALCOH6LICAS A
MENORES DE 18 AMOS" "Sl HAS
1NGERIDO BEBIDAS
ALCOHOLICAS, NO MANEJES
10
CONGRISO
tU'KigtlCA
ANfVERSARIO
GOIIIISIONSrBgPENSASa.CON^MI&OfifCmQ^iISMOS
REGULADORES DE LOS SERVICIOS PUBLtCOS
HAS INGERIDO BEBIDAS
ALCOHOLICAS, NO MANEJES
b) Negar el ingreso a menores de
edad en aquellos lugares cuyo
giro principal sea la venta de
bebidas alcoholicas.
c) No comercializar bebidas
adulteradas, contaminadas o
que contravengan las
disposiciones de salud
aplicables.
d) Cumplir con los horarios
establecidos por la autoridad
competente.
"EXCEDER EL LIMITE LEGAL ES
UN DEUTO" "EL CONSUMO
EXCESIVO DE ALCOHOL PUEDE
CAUSAR ENFERMEDADES Y
MUERTES"
b) Negar el ingreso a menores de edad
en aquetlos lugares cuyo giro
principal sea la venta de bebidas
alcoholicas.
c) No comercializar bebidas
adulteradas, contaminadas o que
contravengan las disposiciones de
salud aplicables.
d) Cumplir con los horarios establecidos
por la autoridad competente.
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ARTICULO 10.- Campanas de
prevencion
Bajo la rectoria del Ministerio de
Saiud, en coordinacion con tos
sectores competentes, gobiemos
regionales y gobiemos locales
respectivos, desarrollaran a nivel
nacional campanas educativas
integrales de prevencion, sobre las
consecuendas daninas que el
consumo de bebidas alcoholicas
produce en la salud integral de las
personas, en la desintegracion de la
familia y los riesgos para terceros,
priorizandose la realizacion de estas
campanas en colegios, institutos y
universidades, sean estos estatales
o particulares.
ARTICULO 10.- Campanas de
prevenclon
10.1 Bajo la rectoria del Ministerio de
Salud, en coordinacion con los sectores
competentes, gobiernos regionales y
gobiemos locales respectivos,
desarrollaran a nivel nacional
campanas educativas integrates de
prevencion y concientizacion , sobre
las consecuencias daninas que el
consume de bebidas alcohoiicas
produce en la salud integral de las
personas, en la desintegracion de la
familia y los riesgos para terceros,
priorizandose la realizacion de estas
campanas en colegios, institutos y
universidades, sean estos estatales o
particu lares.
10.2 Tales campanas de
concientizacion deben ser
permanentes y de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria de
cada entidad.
11
^t=l^
CO;«,;K1:SO
(WUM.tCA
ANIVERSARIO
REGULADORESDEIOSSERVICIOSPOBUCOS
La iniciativa legislativa bajo estudio contiene dos cambios concretos:
1. Modificar el articuio 4 de la Ley 28681, Ley que regula la comercializacion,
consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, incorporando el parrafo
"EXCEDER EL LIMITE LEGAL ES UN DELITO" "EL CONSUMO EXCESIVO DE
ALCOHOL PUEDE CAUSAR ENFERMEDADES Y MUERTES".
2. Modificar el articulo 10 de la Ley 28681, Ley que regula la comercializacion,
consume y publicidad de bebidas alcoholicas, incorporando la palabra
concientizacion en el primer parrafo y adicionando un segundo parrafo lo
siguiente: Tales campanas de concientlzacion deben ser permanentes y de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad.
4.2. Analisis sobre la necesidad, viabllidad y oportunidad de la propuesta
legislativa
4.2. '/.Control del cumplimiento de las exigencias establecidas en los articulos 75
y 76 del Reglamento del Congreso.
Conforme a lo estableddo en los articulos 75 y 76 del Reglamento del Congreso
de la Republics2, se ha poctido evidenciar, prima facie, que los Proyectos de Ley
5328/2022-CR, y 5518/2022-CR cumplen con las exigencias senaladas en los
mencionados articulos, es decir (i) la exposicion de motivos contiene los
fundamentos de la propuesta de ley, (ii) los efectos de la vigencia de la norma que
se propone sobre el ordenamiento juridico; y, (iii) asi como el analisis costo
beneficio.
4.2.2. Relacion de la iniciativa legislativa con la Agenda Legislativa y el Acuerdo
Nacional.
La Agenda Legislativa es un instrumento concertado de planificacion del Trabajo
parlamentario en materia legislativa y que el debate de los proyectos de ley alli
contenidos tiene prioridad, tanto en las comisiones como en el Pleno del
Congreso.
El Congreso de la Republica se encuentra en la elaboracion de la Agenda
Legislativa 2023-2024, en el Periodo Anual de sesiones anterior aprobo la Agenda
REGLAMENTO DELCON6RESO DE LAREPIJBLICA
Artfculo 75. Requisitos y presentadon de las proposidones.
Articulo 76. Requisites especiales.
12
^l!'iF^'NTiilS*
^
CONft.,KtS
Ki'PUmtCA
ANIVERSAR10
REGULADORES DE LOS SERViCIOS POBUCOS
Legislative 2022-20232, en cumplimiento de segundo parrafo del articulo 29 del
Reglamento del Congreso de la Republica que establece que, al inicio del periodo
anual de sesiones, los grupos parlamentarios presentan una propuesta detallando
los temas o proyectos de ley que consideren necesario debatir y aprobar durante
dicho periodo.
La Agenda Legislativa para el Periodo Anual de Sesiones 2022-2023, tiene
relacion directa con las Politicas de Estado del Acuerdo Nacional, el mismo que
establece como Objetivo en el punto III. Competitividad del Pais, y es bajo las
Polfticas de Estado que, en el numeral 17. Afirmacion de la Economia Social de
Mercado, establece Medidas a favor de los consumidores. Ast tambien, en el punto
18. Busqueda de ia competitividad, productividad y formalizacion de la actividad
economica.
4.2.3.Analisis de compatibilidad constitucional e idoneidad legislativa.
La Constitucion Politica del Peru, en el articulo 7 establece que, todos tienen
derecho a la proteccion de su salud, la del media familiar y la de la comunidad, asi
como el deber de contribuir a su promocion y defensa.
El articulo 65 de la Constitucion Politica establece que; El Estado defiende el
interes de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
informacion sobre los bienes y sentidos que se encuentran a su disposicion en
el mercado. Asimismo, vela, en particular, par la salud y la seguridad de la
poblacion.
Por su parte, el Tribunal Constitucionai, en sentencia recaida en el expediente
018-2003-AI/T de 26 de abril de 2004 senala que el Estado cumple plurales
funciones, entre ellas, "(...) defiende al interes de IDS consumidores y usuarios
como consecuencia de las relaciones asimetricas con el poder factico de las
empresas proveedoras. Par ende, (...) tal responsabilidad conlleva la aplicacion
del principio pro consumidor, generando asi que, en todo acto de creacion,
interpretacion e integracion normativa que se efectue en nuestro ordenamiento
debe operar el criteria de estarse a lo mas favorable al consumidor; es decir, a un
especial deber de proteccion (...)."
13
^'^*
i»Nft
CONGIUSO
RtPOSUCA
AN!V€RSARIO
REOULADORESDEIOSSERVICIOSPOBUCQS
Toda vez que la iniciativa legislativa tiene como finalidad optimizar la normativa
sobre alimentacion saludable que tiene incidencia directa con la salud de la
poblacion, consideramos que existe compatibilidad constitucional e idoneidad
legislativa.
4.2.4. Politica Publica establecida por el Codigo de Proteccion y Defensa del
Consumidor.
Sexta Polftica Publica !a siguiente:
El Estado protege fa salud y seguridad de /os consumidores a traves de una
normativa apropiada y actualizada, fomentando la participacion de todos /os
estamentos pubicos o pnvados. Para tal efecto, promueve ei establecimiento de
/as normas reglamentaha para la produccion y comerciaiizacion de productos y
sen/icios, y fiscaliza su cumplimiento a traves de /os organismos competentes.
4.2.5. Directrices Internacionales
Las Directrices de las Naciones Unidas para la Proteccion del Consumidor
establece:
///. Principios generaies
5. Las necesidades legitimas que las directrices procuran atender son las
siguientes:
c) La proteccion de [os consumidores frente a los riesgos para su salud y su
seguridad.
4.3. Analisis de las opiniones e informacion solicitadas
4.3.1.Opiniones solicitadas:
Al Proyecto de Ley 5328/2022-CR se solicitaron las siguientes opiniones:
• Ministerio de Salud, mediante oficio PO 409-2022-2023/CODECO-CR,
defecha 16 dejunio de 2023.
• ONG Luz Ambar Peru, mediante Oficio PO 411-2022-2023/CODECO-
CR, de fecha 16 de junio de 2023.
• Centre de Informacion y Educacion para la Prevencion Del Abuso de
Drogas - CEDRO, mediante Oficio PO 412-2022-2023/CODECO-CR
defecha 16 dejunio de 2023.
• Sociedad Nacional de Industrias, mediante Oficio PO 413-2022-
2023/CODECO-CR, de fecha 16 dejunio de 2023.
14
coNF
RFPUBUCA
ANIVERSARtO
ICOM^H^Xlil^liW^SW
RECULADORSS DE tOS SERVICIOS PUBUCOS
• Institute Nacional de Defensa de fa Competencia y de la Proteccion de
la Propiedad Intelectual - Indecopi, mediante Oficio PO 410-2022-
2023/CODECO-CR, de fecha 16 dejunio de 2023.
• Municipalidad de Lima, mediante Oficio PO ? 032-2023-2024-
CODECO/CR, de fecha 13 de setiembre de 2023.
Al Proyecto de Ley 5518/2022-CR se solicitaron las siguientes opiniones:
• Ministerio de Salud, mediante oficio PO 434-2022-2023/CODECO-CR,
de fecha 10 de mayo de 2023.
• Institute Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecclon de !a
Propiedad intelectuai - Indecopi, mediante Oficio PO 435-2022-
2023/CODECO-CR, de fecha 16 dejulio de 2023.
• Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Oficio PO 436-2022-
2023/CODECO-CR, defecha 10 dejulio de 2023.
4.3.2. Opiniones recibidas:
Respecto del Proyecto de Ley 5328/2022-CR, al momento de la elaboracion del
presente dictamen se recibieron las siguientes opiniones:
• Centro de Informacion y Educacion para la Prevencion Del Abuso de Drogas
- CEDRO, remitio su opinion dirigida al Presidente de la Comision de Defensa del
Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Publicos, a traves de la
carta s/n de fecha 27 de junio de 2023, suscrito por la senora Carmen Masias
Claux, Directora Ejecutiva de la referida entidad.
• Institute Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la
Propiedad Intelectual - Indecopi, remitio su opinion mediante OFICIO 000240-
2023-GEG/INDECOPI dirigida a la secretaria de Coordinacion de la Presidencia
del Consejo de Ministros, de fecha 07 de julio de 2023,suscrito par elsenor Ever
Miro Garcia Rodriguez, Gerente General de la referida entidad.
• Ministerio de Salud, remitio su opinion dirigida a la Secretana General a traves
del INFORME D000783-2023-OGAJ-MINSA, de fecha 13 de Julio de 2023,
suscrito par la senora Adelaida Avila Bolivar, Directora General de la Oficina de
Asesoria Juridica.
15
^ij ^11 ^^ ^ Sl ^*^
CONGKCW
fUPORUCA
ANiVERSARfO
REQULADCmSS DE LOS SESViCiOS PUBUCOS
• Sociedad Nacional de Industrias, remitlo su opinion elaborada por los Comites
de Industrias Vitivinicota, Comite de Industrias de Bebidas Alcoholicas y
Destilados y Comite de Fabricantes de Cervezas a traves de la Carta 365-2023-
SIN-PRES, de fecha 18 de agosto de 2023, suscrito por el sehor Jesus Salazar
Nishi, presidente de la referida entidad.
Respecto del Proyecto de Ley 5518/2022-CR, al momento de la elaboracion del
presente dictamen se recibieron las siguientes opiniones:
• Institute Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la
Propiedad Intelectual - Indecopi, remitio su opinion mediante OFICIO 000279-
2023-GEG/INDECOPI dirigida a la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia
del Consejo de Ministros, de fecha 26 de julio de 2023,suscrito par elsenor Ever
Miro Garcia Rodriguez, Gerente General de la referida entidad.
• Presidencia de Consejo de Ministros, remitio su opinion mediante OFICIO
D002263-2023-PCM-SG, adjuntando el INFORME D001084-2023-PCM-OGAJ
de fecha 25 de julio de 2023, suscrito por el senor Richard Garcfa Sabroso,
Director General de la Oficina de Asesona Jundica de la referida entidad.
• Sociedad Nacional de Industrias, remitio su opinion elaborada por ios Comites
de Industrias Vitivinicola, Comite de Fabricantes de Cervezas y Comite de
Destilados a traves de la Carta 421-2023-SIN-PRES, de fecha 04 de setiembre de
2023, suscrito por el senor Jesus Salazar Nishi, presidente de la referida entidad.
• Ministerio de Salud, mediante Ofido D004097-2023-SG-MINSA remitio su
opinion adjuntando el Informe D000870-2023-OGAJ-MINSA, de fecha 09 de
agosto de 2023, suscrito por la senora Mary Janet Ramos Bamentos, Directora
General de la Oficina de Asesoria Juridica.
4.3.3.0tras opiniones recibidas:
•Institute Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la
Propiedad Intelectual - Indecopi, remitio su opinion mediante Oficio 000260-
2023-GEG/1NDECOPI dirigida a la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia
16
CONX.Kt^O
(UPOHUCA
ANfVERSARIO
REGULADORES DE LOS SERVICIOS PUBUCOS
del Consejo de Ministros, de fecha 19 de julio de 2023, suscrito por el senor Ever
Miro Garcia Rodriguez, Gerente General de la referida entidad.
• Presidencia de Consejo de Ministros, remitio su opinion mediante Oficio
D002155-2023-PCM-SG, adjuntando el Informe 000500-2023-OAJ/INDECOPI de
fecha 05 dejuiio de 2023, suscrito por la sehora Monica Maria Diaz Garcia, Jefa
de la Oficina deAsesoria Jundica de INDECOPI.
4.3.4.Analisis de las opiniones recibidas
4.3.4.1. Respecto del Proyecto de Ley 5328-2022-CR:
El instituto nacional de defensa de la competencia y de la proteccion de la
propiedad intelectual - Indecopi, Mediante Oficio 000240-2023-GEG/tNDECOPI,
adjunta el INFORME 000500-2023-OAJ/INDECOPI, emitido par la Oficina de
Asesoria Juridica, por el que dirime opinion al proyecto de ley, dando las siguientes
apreciaaones:
11.2 El Informe 000176'2023-DPC/INDECOPI
8. Mediante el fnforme 176-2023-DPC/iNDECOPI, la DPC analizo el
Proyecto, conciuyendo to siguiente:
"///. CONCLUSIONES Sobre ia base de las consideraciones expuestas,
desde el ambito de la protecdon a/ consumidor, la Direccion de la Autondad
Nacional de Proteccion del Consumidor considera que no corresponde
pronunciarse sobre la viabiiidad del Proyecto de Ley en tanto la materia que
5e busca regular no se vincula con aspectos propios o vinculados con
nuestras competencias funcionaies."
//.3 Analisis de! Proyecto
//.3.1 El Phncipio de Legalidad y las competencias asignadas a! INDECOPI
11. Asf, mientras que en el derecho privado la capacidad es ia regla y la
incapacidad es la excepcion, en ei derecho pubiico la relacion es
precisamente a ia inversa por cuanto, en resguardo a la libertad individual y
a /os derechos de /os ciudadanos, la ley no asigna a cada sujeto de derecho
ambito y fin predeterminado; mas bien sus aptitudes se determinan por
proposiciones positivas, declarativas y marginaimente limitativas. Las
competencias publicas mantienen una situacion inversa, en la medida que,
debiendo su creacion y subsistencia a la ley, siempre deben contar con una
norma que Ie senate su campo atributivo, e/ mismo que no puede ser
ilimitado.
11.3.2 El Proyecto no regula aspectos de caracter publicitario
17
CON'tSKl^O
RIPUBUCA
I^W^WMffi^
ANfVERSARIO
REGUUSDORESDE LOS SERVICIOS PUBUCOS
19. A! respecto, e! articulo 3 de la Ley 28681 establece que "Solo aquellos
establecimientos debidamente autorizados por las municipaiidades de su
jurisdiccion, podran comerciaiizar bebidas alcoholicas al pubiico dentro del
giro o modaiidad y horario especifico que se establezca en el reglamento y
con las restricciones establecidas en ordenanzas municipales y en la
presente Ley. (...)"
20. En atencion a ia norma citada en ei parrafo precedente, y teniendo en
cuenta que ia obligacion contenida en ei artfculo 4 de la mencionada ley
tiene como proposito regular la informacion que se bhnda en /os puntos de
venta sobre /os posibles efectos perjudiciaies de! consumo de bebidas
alcoholicas, esta Oficina considera que la propuesta normativa no esta
relacionada a aspectos de caracter publicitario de competencia de la CCD;
razon por la cual, desde el punto de vista de las funciones asignadas a/
INDECOPi en materia de defensa de ia lea! competencia y supervision de ia
publicidad comercial, no corresponde emitir una opinion sobre el Proyecto.
//.3.3 El Proyecto no regula materias sobre proteccion at consumidor
21. E/ articuio 65 de la Constitucion Politica del Peru estabiece que "£/
Estado defiende el interes de /os consumidores y usuarios. Para tal efecto
garantiza el derecho a /a informacion sobre /os bienes y servicios que se
encuentran a su disposicion en el mercado. Asimismo, vela, en particular,
por ia salud y la segundad de la pobiacion."
24. For otro lado, en atencion a que el Proyecto busca modificar el literal a)
del artfculo 4 de la Ley 28681, debemos senaiarque, confonne a/ articulo 1
cfe esta norma, su finalidad es establecer el marco normativo que regula la
comerciaiizacion, el consume y la publicidad de bebidas alcohoiicas, con el
proposito de advertir y minimizar /os danos que producen en la saiud de /as
personas, priorizando la prevencion de su consumo, a fin de proteger a /os
menores de edad.
25. A fin de cumpiir con ei objetivo descrito en ei parrafo precedente, esta
ley contiene diversas medidas relacionadas con el control de las bebidas
alcoholicas, las mismas que estan relacionadas a: (i) limitaciones a la
comercializacion y consume; (ii) obligQdones para /os propietarios,
administradores, representanfes o dependientes de /os estabiecimientos
dedicados a la comercializacion de bebidas alcoholicas; y, (iii) iimitaciones a
la pubiicidad y promocion.
27. Es importante mencionar ademas que, conforme a lo dispuesto por e!
articulo 11 de la Ley 28681, las municipalidades estan facultades para
reaiizarlas inspecciones que sean necesarias para asegurarel cumpiimiento
de lo dispuesto en dicha ley. En concordancia con esta disposicion, el
artfcuio 23 del Reglamento de esta norma senala que "Las sanciones
apiicables a las infracciones senaladas en el articufo 22 del presente
reglamento, deberan ser establecidas por las municipalidades en sus
respectivas ordenanzas."
28. En atencion a lo senaiado en ios parrafos precedentes, y sin perjuicio de
la facultad del INDECOPi para sancionarias infracciones a las disposiciones
sobre pubiicidad y rotuiado de bebidas alcohoiicas contenidas en la Ley
286815, debemos indicarque la propuesta contenida en el Proyecto no esta
referida a estos aspectos, sino mas bien esta relacionada a materias cuya
supervision de! cumplimiento y facultad sancionadora corresponde a las
municipalidades.
18
COS'GEUSO
RIPOHUCA
ANtVERSARIO
00»StSl6H8£Otl^N^X^€K58SUIl!m^^^^^M
REGULADORSS OELOS SERVICIOS PUBUCOS
11.3.4 Precision final: el contenido de la propuesta es confuso
30. Sin perjuicio de que la materia que propone regular el Proyecto no esta
comprendida dentro del ambito de competencia del INDECOPi,
consideramos pertinente refenrnos a la frase que se propone incluir en e!
literal a) del artfcuio 4 de la Ley 28681, la misma que senala que "EXCEDER
EL LIMITE LEGAL ES UN DELiTO".
31. De la lectura de esta frase se observa que la redaccion propuesta no
permite entender a que limite legal se refiere; es decir, si se trata de! limite
maximo de alcohol en la sangre, a! limite maximo de velocidad u otro similar.
32. En este sentido, en caso se considere que la propuesta resultana viable,
sugerimos que se haga la precision respectiva a /a frase citada en /os
parrafos precedentes, para que de esta manera /os destinatarios de la norma
puedan comprender el sentido de la advertencia y as/ poder adoptar una
mejor decision.
///. CONCLUSIONES
En atencion a !o indicado en la seccion precedente de este infonne, esta
Oficina conciuye lo siguiente:
3. La materia que el Proyecto piantea regular corresponde a! ambito de
competencia de las municipalidades en las cuales estan ubicados los
establecimientos autorizados para la venta de bebidas alcoholicas; por lo
que, de ser el caso, deberan ser estas entidades quienes emitan su opinion
sojbre /a propuesta normativa.
4. De considerarse viable la propuesta, es necesano hacer precisiones a!
contenido de las advertencias que se plantea inciuir, a fin de que los
destinatarios de la norma puedan conocer de manera mas clara su
contenido y alcances.
El centre de informacion y educacion para la prevencion de abuso de drogas-
Cedro, mediante Carta s/n, adjunta la opinion tecnica institudonal, por el que dirime
opinion al proyecto de ley, dando las siguientes apreciaciones:
CEDRO, MINSA y DEVIDA, estiman que en el Peru la poblacion de alcoholicos
sobrepasa el milion de personas.
El estudio de CEDRO, 2017 en poblacion general, la pre Valencia de consumo de
alcohol del uitimo mes fue 37.3% (uso de a! menos una vez en /os ultimos 30
dias. NO ebhedad).
El estudio en pobladon escolarde DEVIDA, 2017, establece que e! promedio de
edad de inicio del consume de alcohol es 13 anos.
Las escolares tienden a involucrarse mas en e! consume de alcohol, la
prevalencia del ultimo ano en mujeres escolares obtiene una tasa de 19.5%,
mlentras que en /os hombres fue del orden del 15.5%, DEVIDA, 2017.
Van algunas sugerencias:
1. Garantizar el estricto cumpiimiento de las restricciones de acceso a los
estabiecimientos que venden alcohol. Esto contribuye a reducire! acceso de /os
ado!escentes yjovenes al alcohol y iimitar su consumo.
19
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fK^t
CONt.SIUiSO
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ANIVERSARIO
OOmiOSE OK 8t^SADg|.^^^l|iIX)tfY
5EGUIADORES DE LOS SESVICIOS PUBUCOS
2. Regular la venta y distribucion. Cumplimiento de las normas existentes. 3.
Regular la publicidad y el marketing. En el campo de la "Prevencion ambientai"
del riesgo juvenil, hay evidencia que la implementacion de regulaciones mas
esthctas sobre la publicidad y e! marketing de bebidas alcoholicas contnbuye a
la prevencion del abuso y dependencia alcoholica. Esto induye restricciones en
la publicidad dirigida a menores de edad, as! como la prohibicion de ciertas
formas de publicidad quo puedan promoverel consumo excesivo o irresponsable
(Evidencias, modelo isiandes Planet Youth y otros).
4. Contemplar e/ incrementar /os precios e impuestos. Ef aumento de /os
impuestos sobre el alcohol y la fijacion de precios mas altos, pueden tener un
efecto de desalentar e! consumo excesivo y reducir ios problemas asociados,
como la conducdon bajo /os efectos de alcohol, el abuso, vioiencia, etc. Esto
tambi6n puede generar ingresos adicionales que se puede destinar a programas
de prevencion y tratamiento de la dependencia al alcohol.
5. Promoveria educacion y la concientizacion familiar y comunitaria. Promover
campanas de sensibiiizacion y educacion sobre /os hesgos y las consecuencias
del consume excesivo de alcohol. Puede incluir programas psicoeducativos en
escuelas y la promocion de estilos de vida safudables y alternativas de ocio que
no esten asociadas con ei alcohol (Evidencia, modelo islandes Planet Youth y
otros).
El Ministerio de Salud, mediante Oficio D003425-2023-SG-MINSA, adjunta el
Informe D000783-2023-OGAJ, elaborado par la Oficina General de Asesoria
Juridica, par el que dirime opinion al proyecto de ley, dando las siguientes
apreciaciones:
4.8 La Direcdon General de Inter^enciones Estrategicas en Salud Publica
(DGIESP), mediante /os Informes D000023-2023-DGIESP-DPROM-SLC-
MINSA, D000027-2023-DGIESP-DPROMSLC-MINSA y D000179-2023-
DGIESP-DSAME-MINSA de las Direcciones de Direcciones de Promocion de la
Salud, y Salud Mental, remite opinion senalando lo siguiente:
4.8.1 Respecto a la modificacion del item a) de! articulo 4 de la Ley 28861, Ley
que reguia la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcohoiicas,
debemos mencionar que la frase "Exceder el Ifmite legal es un delito", no precisa
a que se refiere, si es a! exceso de ingesta de alcohol o al Ifmite de velocidad.
4.8.2 Por otro /ado, la frase "El consumo excesivo de alcohol puede causar
enfermedades y muerte", contradice a lo que senala la Organizacion Mundiai de
la salud: "e! consumo de alcohol provoca defuncion y discapacidad a una edad
relativamente temprana." Asimismo, fa OMS precisa que "El uso nocivo de
alcohol es un factor causa! en mas de 200 enfermedades y trastomos,
produciendo 3 millones de muertes en el mundo debido a! consumo nocivo de
alcohol, lo que representa un 5,3% de todas las defunciones, el consumo de
alcohol provoca defuncion y discapacidad a una edad relativamente temprana.
20
CON^tUSO
mruMK'A
ANIVEBSARIO
CblSISW &£ SMFENSA GB. CK^m?M16Gt^y €mCAWS«GtS
REOULADORESDELOSSERVICiOS PUBLiCOS
Entre las personas de 20 a 39 anos, aproximadamente el 13,5% del total de
muertes son atribuibles al alcohol".
4.8.3 Cabe resaltar que las politicas publicas emitidas en torno a las restricciones
y a la disponibilidad de alcohol a traves de Leyes y otros documentos de alcance
nacional, en /os ultimos anos han tornado mayor fuerza por /as consecuencias
en la vida y la saiud que generan las bebidas alcoholicas, por !o que ia propuesta
de modificacion de! item a) de! articulo 4 de! proyecto de Ley 28861, no genera
un valor agregado a! mensaje, pore! contrano, lo minimiza y confunde.
4.9 La Direccion Genera! de Salud Ambienta! e inocuidad Aiimentaha (DIGESA),
mediante el informe D000004~2023-DIGESA-AJA!-EVH-M!NSA, del Area de
Asesoria Jurfdica y Asuntos Intemacionales, remite opinion senaiando que el
Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Orgamzacion y Funciones del Ministerio de Salud, en su artfculo 3 estabiece que
se encuentran dentro de las competencias del MINSA, entre otras, las materias
referentes a salud ambiental e inocuidad alimentana. En adicion a eilo, de
acuerdo a /os articulos 78 y 79 del Reglamento de Organizacion y Funciones del
Ministeho de Salud, aprobado por Decreto Supremo 008-2017-SA, !a DIGESA
es competente para otorgar, reconocer derechos, certificaciones, emitir
opiniones tecnicas, autorizaciones, permisos y registros en e! marco de sus
competencias, ejerce las funciones de autoridad nacionai de salud ambientai e
inocuidad alimentaha. Constituye la ultima instancia administrativa en materia de
su competencia. En tal sentido, no siendo !a publicidad de las bebidas
alcoholicas competencia de DfGESA, no emite opinion tecnica respecto a/
Proyecto de Ley.
4.10 De confonnidad con el artfculo 8 del Reglamento sobre VigHancia y Control
Sanitario de Aiimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo 007-98-SA,
la vigilancia en materia de rotulado y publicidad de alimentos y bebidas se
encuentra a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Proteccion de la Propiedad intelectual- NDECOP!, porlo que corresponde a este
emitir opinion sobre e/ Proyecto de Ley por seria entidad competente en materia
de publicidad.
V. CONCLUSION
Conforme a lo antehormente senalado, respecto al Proyecto de Ley 5328/2021-
CR, que propone la ley que modifica el articufo 4 de la Ley 28681, Ley que regula
/a comerciaiizacion, consume y publicidad de bebidas a!coh61icas, se considera
que e! mismo debe ser reevaluado considerando lo senalado en el presente
informe.
La Sociedad Nacional de Industrias, mediante Carta 365-2023-SIN-PRES,
remitio su opinion elaborada por los Comites de Industrias Vitivinicola, Comite de
Industrias de Bebidas Alcoholicas y Destilados y Comite de Fabricantes de
Cervezas, dando las siguientes apreciaciones:
La presente propuesta tiene por objeto modificar e! articulo 4 de la Ley 28681,
Ley quo regula la comercializacion, consume y pubiicidad de bebidas
21
'^'yW^M^'
CONt.;!U'
nn'utUtCA
ANIVERSARIO
REGULADORES DE LOS SERV1CIOS PUBUCOS
alcoholicas, a fin de incorporar en e! literal a) la infonnacion siguiente: "Exceder
e/ limite legal es un deiito" y "Ei consumo excesivo de alcohol puede causar
enfermedades y muerte"
A! respecto, luego de reaiizar el analisis correspondiente a la iniciativa legal
presentada, consideramos que esta carece de sustento tecnico pues en la
exposicion de motivos no se han considerado factores detenninantes, como por
ejemplo los indicadores sobre la evolucion de accidentes de transito que ilevan
como causal la ebriedad del conductor y la ingesta de alcohol ilegal. Asimismo,
la Constitucion Potltica de! Peru establece en su articulo segundo los derechos
fundamentales de las personas, siendo uno de /os mas importantes ef de la
iibertad consagrada en el numeral 24 del articuio citado.
A continuacion, se detailan las dos frases que se buscan incorporar en /os
carteles de /os establecimientos que comerciaiizan bebidas alcoholicas
1. "Excederei iimite legal es un delito"
Esta frase constituye una clara viotacion al derecho de libertad. Cada persona
mayor de edad es libre de determinar si consume o no consume bebidas
alcoholicas y en que cantidad, asumiendo la responsabilidad de sus actos, con
la limitacion de no afectar /os derechos de terceros y no conducir vehfcuios,
situaciones que ya cuentan con una regulacion. Desde la aprobacion de la Ley
28681 en el ano 2006 se alerta a la poblacion mediante /os carteles de
advertencia en estos establecimientos que senalan "Si HAS INGERIDO
BEBIDAS ALCOH6LICAS NO MANEJES".
El actual Codigo Penal y el Reglamento Nacional de Transito disponen severas
sanciones para quienes manejen con presencia de alcohol en la sangre por
encima del limite maximo permitido, que es de 0.5 gramos-litro. La poblacion se
ha sensibiiizado y tornado conciencia que no debe manejar en estado de
ebhedad por /os riesgos a /os que se enfrenta a consecuencia del
quebrantamiento de la ley. Las causas mas importantes de accidentes de transito
en e/ Peru son !a imprudencia del conductor y el exceso de veiocidad.
2. "E/ consume excesivo de alcohol puede causar enfermedades y muerte"
Cualquier alimento o bebicla consumida en exceso es danino para la salud. For
ejemplo, en el caso del vino, numerosas y prestigiosas investigaciones medicas
y cientfficas han comprobado que un consume moderado brinda multiples
beneficios a nivei cardiovascular, reduce e/ estres, disminuye el colesterol, la
incidencia de diabetes, ayuda a prevenir y tratar enfermedades neuro-
degenerativas, cuenta con compuestos que contribuyen a la iucha contra el
cancer, actua de forma positiva sobre la flora intestinai, entre muchas otras
propiedades. El vino, iejos de ser insalubre, es recomendado por las
organizaciones de salud. Es importante recordar que las boteiias de bebidas
alcoholicas incluyen en su rotuiado la frase "TOMAR BEBIDAS ALCOHOUCAS
EN EXCESO ES DANINO"; portanto, ya el consumidortiene pleno conocimiento
cte e//o.
22
COis'^.RlSO
fU:l'UM,lCA
ANIVERSARIO
i^s?ffigiJMisiB8i€WsiiiaiBoRy
RESULADOR6S DE LOS SERVICIOS POBLICOS
Sin embargo, hay ciertas bebidas que consumidas en cualquier proporcion son
letales para el ser humano y son /as bebidas alcoholicas ilega!es. Segun ei
estudio sobre "Mercado de Bebidas Alcoholicas llegales en el Peru' (2018) de
Euromonitor fntemacionai, una (1) de cada cuatro (4) botellas que se consumen
en nuestro pafs es de ohgen ilegal. Este tipo de bebidas no cumplen los
requisites minimos de higiene y saiubndad y contienen componentes nocivos4,
entre ellos e/ alcohol metilico (de 60 ml a 250 ml son suficientes para producir
vomitos, afectarla vision, causarparo respiratorio y la muerte), alcohol industrial
(para disolver tintes, resinas, pinturas), entre otros. A este tipo de productos
quienes mas expuestas estan son las personas de menores recursos, pudiendo
ocasionar hasta la muerte y generando grandes perdidas economicas para el
Estado. Asimismo, es de resa!tar que la propuesta iegisfativa unicamente serfa
aplicable a las empresas formaies y no a la comercializacion informal de bebidas
alcohoticas.
Como iniciativa del sector privado en el ano 2010 se promulgo la Ley 29632 "Ley
para erradicar la elaboracion y comercializacion de bebidas alcoholicas
informales, adulteradas o no aptas para el consume humano"y3 anos mas tarde
se aprobo su reglamento. El objetivo era implementar mecanismos que permitan
un control eficiente y efectivo de! uso y comercializacion del alcohol etflico,
combatir la elaboracion de bebidas alcoholicas ilegales, salvaguardar la vida,
salud e integridad de la poblacion mas vulnerable y evitar la competencia desleal
de /os productos que afectan la industria formal con la consecuente evasion de
impuestos.
4.3.4.2. Respecto del Proyecto de Ley 5518-2022-CR
El Institute Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la
Propiedad Intelectual - Indecopi, Mediante Oficio 000279-2023-GEG/INDECOPI, se
adjunta el INFORME 000556-2023-OAJ/INDECOPI, emitido por la Oficina de Asesona
Jundica, dando las siguientes apreciaciones:
li.3.2 El Proyecto no regula aspectos de caracter pubHcitario
21. Tal como hemos indicado en el punto //. 1 precedente, la Propuesta tiene como
proposito modificar el articufo 10 de la Ley 28681 a fin de que tos gobiemos
regionales y locales, en coordinacion con las autoridades competentes y bajo la
rectona del Ministerio de Salud, realicen campanas educativas integrales de
prevendon y concientizacion sobre las consecuencias perjudiciales para la saiud
de las personas, en /os riesgos para terceros y la desintegracion de la familia; las
cuales deberan ser permanentes y estar dihgidas orientadas phncipatmente a
centres educativos de todos los niveles (colegios, institutos y universidades).
23. Con relacion a/ concepto de "Publicidad", el artfculo 59 de la ley bajo comentano
define a la misma como "toda forma de comunicacion difundida a traves de
23
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CONtt,tU!iO
RrPUHHCA
ANIVERSARI&
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REQULADORESDELOSSERVtCIOSPOBUCOS
cuatquier medio o soporte, y objetivamente apta o dirigida a promover, directa o
indirectamente, la imagen marcas, productos o sen/icios de una persona, empresa
o entidad en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o profesional, en e!
marco de una actividad de concurrencia, promoviendo la contratacion o la
realizacion de transacciones para satisfacer sus intereses empresahales."
25. En atencion a /o indicado anteriormente, en la medidQ que las campanas de
prevencion y concientizacion a las que se refiere la propuesta normativa (i) no son
realizadas por agentes economicos, sino por las entidades mencionadas en el
articulo 10 de la Ley 28681, y (ii) siendo su finalidad disuadira la pobiacion respecto
a/ consume de bebidas alcoholicas, esta Oficina considera que las mismas no estan
comprendidas dentro del ambito de aplicacion de la Ley de Represion de la
Competencia Desleal. Por esta razon, desde el punto de vista de las funciones
asignadas al INDECOPI en materia de defensa de la tea/ competencia y supen/ision
de !a publiddad comercial, no corresponde emitiruna opinion sobre ei Proyecto.
//.3.3 El Proyecto no regula matehas sobre proteccion de /os derechos dei
consumidor
30. Las disposiciones en mateha de proteccion de /os derechos de los
consumidores, entre ellas /as referidas al derecho a la informacion, forman parte de!
Sistema Nacionallntegrado de Proteccion de! Consumidor (en adelante elSistema),
definido por el articuio 132 del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor,
"como e/ conjunto de principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos
destinados a armonizarlas politicas publicas con el fin de optimizarlas actuaciones
de la administracion del Estado para garantizar el cumplimiento de /as normas de
proteccion y defensa delconsumidoren todo eipais, en eimarco de las atribuciones
y autonomfa de cada uno de sus integrantes."
31. Dentro del marco de! Sistema, el Estado orienta sus acciones para que la
proteccion dei consumidor sea una politica que involucre a todos /os poderes
publicos, dentro de! ambito de sus respectivas competencias, as/ como a la
sociedad en su conjunto, procurando que afcance una cobertura nacional que
asegure a toda persona ei acceso a /os mecanismos de proteccion de sus derechos.
32. A fin de cumplir con la finafidad descrita en ei parrafo precedente, dentro de las
medidas que adopta el Estado figura la formulacion de programas de educacion
escofar y la capacitacion para que los consumidores conozcan sus derechos y
puedan discernir sobre los efectos de sus decisiones de consumo, para io cua!
brinda asesona a /os consumidores, implementando /os sistemas que sean
necesarios en coiaboracion con instituciones publicas o pnvadas, con el fin de
coordinar actividades a favor del desarrollo de /os derechos de los consumidores4
33. Conforme hemos indicado en el numera! 11.1 precedente, e/ Proyecto busca
establecer medidas favorables a la sa!ud de /os ciudadanos, mediante el desarrolto
permanente de campanas de prevendon y concientizacion sobre las consecuencias
24
t^I
l!^
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COS'UMSO
tupOmiCA
ANIVESSARIO
REGULADORES DE LOS SSRVtCIOS POBLICOS
dafiinas del consume de bebidas alcoholicas; para io cuai plantea incrementar las
acciones del Estado a fin de que el Ministeho de Salud, /os gobiemos regionaies y
locales, asi como otms sectores, realicen acciones destinadas a informar a los
ciudadanos sobre /os perjuicios para la salud de las personas, la desmtegracion de
/as familias y /os perjuicios a terceros dehvados del consumo de dichos productos.
11.3.4 Comentarios adicionales sobre e! Proyecto
35. En e! marco de las funciones asignadas al INDECOPI por el articulo 11 de la
Ley 286816, la CCD y la CPC han sancionado ia conducta de varios proveedores
por incumplir el Codigo y las disposiciones vigentes sobre publicidad y rotulado de
bebidas alcoholicas, asi como a aquellos que incumpien la prohibicion de venta de
bebidas alcohoiicas a menores de edad.
36. Porotro /ado, con elproposito de protegerla salud de /os consumidores de estos
productos, e/ INDECOPI pariicipa, entre otras actividades, en la campaha "Mira
bien. Cuidado con /o que tomas", impulsada por e! Ministeho de la Produccion, la
Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y la Camara de Comercio de Lima (CCL),
cuya finalidad es sensibilizar a/ consumidor sobre /as bebidas alcohoiicas ilegales y
sobre /os riesgos en su consumo?.
37. En este sentido, el INDECOPI tiene interes en que las normas y politicas
publicas que se aprueben e impiementen en el ambito de la comercializacion de
bebidas alcoholicas impacten positivamente en /os derechos e intereses de /os
consumidores, a fin de que estos conozcan sus derechos y sean conscientes sobre
/as consecuencias de sus decisiones de consume.
40. Considerando que el problema pubiico que se propone solucionar con e/
Proyecto esta vinculado con las campanas educativas realizadas por el Estado en
e/ marco de /o establecido pore/ articulo 10 de la Ley 28681, es necesario que la
Exposicion de Motivos incorpore datos que demuestren porque estas campanas no
estarian teniendo /os resultados esperadosy, porlo tanto, resuita necesario reaiizar
/a modificacion planteada.
///. CONCLUSIONES
A partir de lo senalado en /os parrafos precedentes, esta Oficina concluye lo
siguiente:
1. Las campanas de prevencion y concientizacion a las que se refiere el Proyecto
no estan comprendidas dentro del ambito de aplicacion de ia Ley de Represion de
la Competencia desleal; razon poria cual, desde ei punto de vista de las funciones
asignadas a! INDECOPI en mateha de defensa de la ieal competencia y supervision
de la publicidad comercial, no corresponde emitir una opinion sobre ei Proyecto.
2. Las disposiciones contenidas en el Proyecto no estan retacionadas directamente
con el acceso de /os consumidores y usuarios a productos o sen/icios o a! ejercicio
cfe sus derechos en el marco de una relacion de consumo, por to que tampoco
25
1iT
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CONQ«tt-0
tu:i*lmucA
ANIVERSARIO
t^QHIOANISMOS;
REGULADORES DE LOS SERV1CIOS PUBUCOS
corresponde emitir una opinion desde el punto de vista de las competencias
institucionaies en esta materia.
3. La Exposicion de Motives del Proyecto contiene una sene de deficiencias que
hacen necesario un mayor estudio que permita allegislador contar con la evidencia
suficiente para sustentar la existencia del problema pubHco que se pretende
solucionar, identificando sus causas, asicomo la mejor aiternativa de solucion.
La Presidencia del Consejo de Ministros, Mediante Oficio D002263-2023-
PCM-SG, se adjunta el Informe D001084-2023-PCM-OGAJ, emitido por la
Oficina de Asesoria Juridica, dando las siguientes apreciaciones:
3.2. El Proyecto de Ley 5518/2022-CR, tiene como objeto modificarei articulo 10
de la Ley 28681, Ley que regula la comerciaiizacion, consumo y publicidad de
bebidas alcoholicas, en /os siguientes tenninos:
"Articulo 10.- Campanas deprevencion
10.1 Bajo la rectona del Ministerio de Salud, en coordinacion con /os sectores
competentes, gobiemos regionales y gobiemos locales respectivos, desarrollaran a
nivel nacional campanas educativas integra!es de prevencion y concientizacion,
sobre las consecuencias daninas que el consumo de bebidas alcoholicas produce
en /a saiud integral de las personas, en la desintegracion de la familia y /os riesgos
para terceros, priorizandose la reaiizacion de estas campanas en colegios, institutos
y universidades, sean estos estatales o particulares.
10.2 Tales campanas de concientizadon deben ser permanentes y de acuerdo
a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad."
3.3. Al respecto, debemos senaiarque /os articulos 17 y 18 de la Ley 29158, Ley
Organica de! Poder Ejecutivo, estabiecen que la Presidencia del Consejo de
Ministros es el Ministerio responsable de la coordinacion de las pditicas nacionales
y sectohales del Poder Ejecutivo. Coordina /as relaciones con /os demas Poderes
de/ Estado, /os organismos constitucionales, gobiemos regionaies, gobiernos
locales y la sociedad civil; correspondiendo a/ Presidente del Consejo de Ministros,
como parte de sus funciones, proponer objetivos del gobierno en e! marco de la
Poiitica General de Gobierno; coordinar y fonmular las politicas nacionales de
caracter multisectoriai en su respective ambito de competencia; entre otros
3.5. Considerando dicho marco legal, y anaiizado el Proyecto de Ley 5518/2022-
CR, Ley que modifica el articufo 10 de la Ley 28681, Ley que regula ia
comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, sobre campanas
de prevencion, se verifica que este no se encuentra relacionado con las funciones
cfe /a Presidencia de! Consejo de ministros.
3.6. Por otro /ado, el Proyecto de Ley 5518/2022-CR, contiene materias que se
encuentran dentro del ambito de competencias del Ministerio de Salud y de!
Ministerio de Educadon establecidas en el Decreto Legislativo Na 116, Ley de
Organizacion y Funciones del Ministerio de Sa!ud4 y en el Decreto Ley 25762, Ley
Organica del Ministerio de Educaci6n5 , respectivamente; motivo por el cual,
26
CONGiU'SO
t^rUBUCA
ANIVERSARfO
REGUIADORESDELOSSERVIC10SPUBLICOS
mediante ei Oficio Multiple D000966-2023-PCM-SC la Secretana de Coordinacion
de la Presidencia de! Consejo de Ministros traslada a /os referidos Ministenos el
pedido de opinion formulado por la Comision de Defensa del Consumidor y
Organismos Reguiadores de /os Servicios Publicos, precisando que la opinion que
para tal efecto emitan, sea remitida directamente a la refenda Comision Congresai.
IV. CONCLUSION Y RECOMENDACION:
4.1 For competencia, no corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros
emitir opinion acerca de! Proyecto de Ley 5518/2022-CR, Ley que modifica ei
articulo 10 de la Ley 28681, Ley que reguia la comerciaiizacion, consumo y
publicidad de bebidas aicohoiicas, sobre campanas de prevencion.
La Sociedad Nacional de Industrias, mediante Carta 421-2023-SIN-PRES remitio su
opinion elaborada por los Comites de Industrias Vitivinicola, Comite de Fabricantes de
Cervezas y Comite de Destilados, dando las siguientes apreciaciones:
La presente iniciativa legislativa propone modificar el artfculo 10 "Campanas de
prevencion", de la Ley 28681 porla que se regula la comerciatizacion, consumo y
publicidad de bebidas alcoholicas a traves de la incorporacion de! inciso 10.2:
"Artfcuio 10.- Campanas de prevencion
10.1 Bajo la rectorfa del Ministerio de Salud, en coordinacion con /os sectores
competentes, gobiemos regionales y gobiemos locales respectivos, desarrollaran a
nivel nacional campafias educativas integraies de prevencion y concientizacion,
sobre las consecuencias daninas que el consume de bebidas alcoholscas produce
en la salud integral de las personas, en la desintegracion de la familia y /os riesgos
para terceros, priohzandose la realizacion de estas campanas en colegios, institutos
y universidades, sean estos estatales o particulares.
10.2 Tales campanas de concientizacion deben ser permanentes y de acuerdo a la
disponibilidad presupuestana de cada entidad."
Al respecto, senalamos lo siguiente:
En la exposicion de motivos del Proyecto se inciuyen una sene de argumentos
acerca de las consecuencias por consume excesn/o de alcohol, de to cual como
industha responsable somos conscientes y es porello que las etiquetas de nuestros
pmductos induyen la frase "TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES
DANINO"; del mismo modo, a to largo del tiempo hemos venido desarrollando
diversas campanas para sensibilizar a la poblacion y saludamos que el Estado
tenga el interes de promoverlas; sin embargo, nos preocupa sobremanera que las
mismas esten ohentadas a/ consumo de bebidas aicoholicas en general, sin que se
haga un enfasis especial respecto al consumo de alcohol adulterado, que en
cualquier proporcion es danino para la saiud.
Segun el estudio sobre 'MERCADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ILEGALES EN
EL PERU" (2018) de Euromonitor intemaciona!, dichas bebidas se estiman en el
ano 2017 en un voiumen de 279,472.1
HL iAE, lo que representa una participacion del 26.2% del total del mercado de
bebidas alcoholicas de ese ano (una (1) de cada cuatro (4) boteflas que se venden
en el mercado es de procedencia ilegal)'.
Este tipo de bebidas no cumplen los requisitos minimos de higiene y salubridad y
contienen componentes nocivos, entre ellos el alcohol metflico (de 60 ml a 250 ml
27
CONt,>!^t*»0
tUTUKUCA
ANIVERSARIO
^bmsNSN Dlol^NS^^
REGULAEORES&ELOSSERVICiOSPOBUCOS
son suficientes para producir vomitos, afectar la vision, causarparo respiratoho y la
muerte), alcohol industrial (para disolver tintes, resinas, pinturas), entre otros. A
e//as quienes mas expuestas estan son las personas de menores recursos,
pudiendo ocasionar hasta la muerte y generando grandes perdidas economicas
para ei pais.
La Organizacion Mundial de la Salud (OMS), en el documento "Estrategia mundiaf
para reducir el uso nocivo de/ alcohol", cuya Esfera 1 se cita en la exposicion de
motives, refiere lo siguiente respecto al alcohol ilfcito e informal:
Esfera 3: Accion comunitana
Los gobiernos y otros interesados pueden ayudar a /as comunidades y potenciar su
capacidad para que utilicen conocimientos teoricos ypracticos locales para adopter
enfoques eficaces que permitan prevemr y reducir ei uso nocivo de! alcohol
modificando ei comportamiento colectivo, antes que ei individual, sin dejar de
respetarlas normas culturales, las creencias y los sistemas de valores
Entre las opciones de politica e inten/enciones en esta esfera comprende
g) desarrollo o respaldo de programas y politicas comunitanos para subpoblaciones
en especial situacion de riesgo, como jovenes, desempleados y poblaciones
indigenas, y referentes a prob!emas concretos como la produccion y distribucion de
bebidas alcoholicas Hfcitas o de produccion informal y a eventos comunftarios, como
acontecimientos deportivos y festivales locales.
Esfera 5: Disponibilidad de alcohol
...En algunos passes en desarroilo y pafses de ingresos bajos y medios ei alcohol
se obtiene principalmente en mercados informales, porio que /os controles oficiales
de las ventas se tienen que complementar con medidas dihgidas at alcohol ilicito o
e/ alcohol de produccion informal...
Entre las opciones de politica e interyenciones en esta esfera comprende:
e) adopcion de poiiticas ohentadas a reduciry eliminarla disponibiiidad de bebidas
alcohoiicas producidas, vendidas y distribuidas de manera informal o iiicita, as/
como para regular o controlare! alcohol de produccion infonnal.
Esfera 9: Reduccion del impacto en la salud publica del alcohol ilicito y el alcohol
de produccion informal
E/ consume de alcohol producido de manera ilicita o informal podrfa tener otras
consecuencias negativas para !a salud debido a/ mayor contenido de etanol y a la
posible contaminacion con sustancias toxicas, como el metanol.
El Ministerio de Salud, mediante Oficio D004097-2023-SG-MINSA remitio su opinion
adjuntando el Informe D000870-2023-OGAJ-MINSA, elaborado por la Oficina General
de Asesona Juridica. por el que dirime opinion al proyecto de ley, dando las siguientes
apreciaciones:
4.8 La Direccion General de intervenciones Estrategicas en Salud Publica
(DGIESP), mediante el inforwe D000054-2023-DGIESP-DPROM-JCC-
MINSA, de la Direccion de Promocion de la Salud, remite opinion senaiando
/o siguiente:
28
^ !Iat!
CON'dRfSO
HITUBUCA
ANIVERSARIO
REGULADORES DE LOS SERVICIOS PU8LICOS
4.8.1 La propuesta de! Proyecto de Ley 5518/2022-CR de modificacion del
articulo 10 de la Ley 28681, se centra en agregarel termino concientizacion
y senalar que el desarrolio de campanas de concientizacion debe ser
permanentes y de acuerdo con ia disponibilidad presupuestaria de cada
entidad. A! respecto se precisa io siguiente:
- E/ artlculo 10 de la Ley 28681 define el desarrollo de campanas educativas
integrates de prevencion, este tipo de acciones conforme se encuentran
definidas incluye las acciones de concientizacion, sensibilizacion y/o educacion
de factores protectores dirigidos a reducir el consumo de alcohol motivando e!
autocuidado de la poblacion frente a sus consecuencias a la salud.
- E/ termino concientizacion conforme senala el Proyecto de Ley 5518/2022-CR
puede ser interpretado como que no se ha venido realizando dichas acciones
a /a fec/?a, o puede generar una confusion respecto a que son dos iipos de
campanas con dlferente concepcion, una solamente educativa
(concientizacion) y la otra de prevencion (factores de riesgo). Adicionai a io
mencionado se debe comunicar que, en ei marco de asignacion del
presupuesto, no se encuentra presupuestos definidos para actividades
colectivas en razon que no cuentan con la evidencia suficiente de su impacto o
costo/beneficio. Las campanas en mencion se integran al esquema de /os
programas presupuestales que cada sector cuenta, iimitando con ello una
articulacion intersectoha! para ei desarrollo de estas campanas de manera
uniforme, en razors que /as consecuencias son amplias y que afectan a sectores
como salud, interior, mujer y poblaciones vuinerables, transportes y
comunicaclones, entre otros.
- La Organizacion Mundial de la Salud senala en el documento "Estrategia
mundial para reducir el uso nocivo del alcohol", de la 63 Asamblea Mundial de
la Salud, que para que la accion sea sostenible, hace falta un finne liderazgo y
una solida base de concienciacion, voluntad poiitica y compromiso; es decir, se
senala una ariiculacion de acciones de manera sostenible, donde la voiuntad
politica es clave para el desarrollo de polfticas que posibiliten reducirel alcohol.
- Considerando la voluntad poiftica de incidir en el desarrollo de acciones
dirigidas a reducirel consume de alcohol, la Organizacion Mundial de la Saiud
propone el Plan de accion mundial para la prevencion y e/ control de las ENTy
respaldadas por la 70 Asamblea Mundial de ia Saiud, en el se cuai sugiere la
implementacion de la estrategia SAFER3
Organizacion Mundial de la Salud. Estrategia Mundial para reducir el uso nocivo de alcohol. 2020
https://apj?s.who.int/iris/bitstream/handle/10665/44486/9789243599939 sDa.Ddf:isessionid=F751CA5F95
AEA7E1635%203C4D2D5412B5?seauence-l
29
c-osfc.;i
RITURUCA
ANIVERSARIO REOUIAQORES DE tOS SERVICIOS PUBUCOS
Para el Ministerio de Salud organismo de Poder Ejecutivo y ente rector
encargado de dictar las politicas publicas en materia de salud, emite opinion
manifestando lo siguiente:
Respecto a la modificacion del item a) del articulo 4 de la Ley 28861, Ley
que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas
alcohoficas, debemos mencionar que la frase "Exceder el limite legal es
un delito", no precisa a que se refiere, si es al exceso de ingesta de
alcohol o a! limite de velocidad.
Por otro lado, la frase "Et consumo excesivo de alcohol puede causar
enfermedades y muerte", contradice a to que senala la Organizacion Mundial de
la salud: "el consumo de alcohol provoca defuncion y discapacidad a una edad
relativamente temprana." Asimismo, la OMS precisa que "El uso nocivo de
alcohol es un factor causal en mas de 200 enfermedades y trastornos,
produdendo 3 millones de muertes en el mundo debido al consumo nocivo de
alcohol, lo que represents un 5,3% de todas las defunciones, el consumo de
alcohol provoca defuncion y discapacidad a una edad relativamentetemprana.
En el mismo sentido de la opinion tecnica recibida por parte de INDECOPI,
realiza una obsen/acion descrita en el numeral 31. "De /a iectura de esta frase
se observa que la redaccion propuests no permite entender a que limite legal se
refiere; es decir, si se trata de! limite maximo de alcohol en ia sangre, a/ limite
maxima de velocidad u otro similar.
4.4. Analisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma
De los postulados constitucionales, senalados en el numeral V. 1.2, de nuestro
Reglamento del Congreso, citado en el numeral V. 1.1, de la normativa adjetiva
senalada en los numerales V. 1.3 y V. 1 y de las sentencias emitidas par el Tribunal
Constitudonal; se deduce que la iniciativa legisiativa que pretende modificar el
literal e) del numeral 58.1 del articulo 58, del Codigo de Proteccion de Defensa del
Consumidor, aprobado por la Ley 29571, modificado por el Decreto Legislativo
1390, resulta acorde a nuestro ordenamiento legal, toda vez que no colisionana
con alguna nomna en particular, sea sustantiva o adjetiva.
El Texto Sustitutorio que se propone, de ser aprobado, tendra efectos en la
legislacion sectorial del Indecopi, la entidad que en su calidad de Autoridad de
Consumo debera adaptar su normativa intema a fin de hacer cumplir la norma.
30
%K
frgt^T
CON'C.tU'SO
tU;r08UCA
AN1VERSARIO
OOmSION Bg8mNSAQ6tOONSyMltmY ORG^ISMOS
REGUIASORESDE LOSSERVICtOS PUBUCOS
El Texto Sustitutorio que contiene el presents Dictamen se encuentra acorde a los
4.5. Analisis Costo Beneficio
La Comision considera que el texto dispositivo propuesto genera los parametros
proporcionales de bienestar para los consumidores, sin afectar el derecho de
empresa.
El Texto Sustitutorio que propone el presente dictamen presenta las siguientes
incidencias:
Incidencia para las empresas
^S^tStV^S.y^vsste^
i^^j^^^^g^^^
La elaboracion del cartel con la
nueva frase que contiene el
presente dictamen, cartel cuyo
costo no es significativo
• Entrega de informacion relevante
para los consumidores del producto
bebidas alcoholicas.
• Mejora de la imagen corporativa y la
reputacion de la empresa frente a
sus clientes o consumidores
Incidencia para el Estado
ssiiisisissi^ii
• Supervision en
de la norma
• Elaboracion de
concientizacion
'^fi^^.^^3Si:^cfSilv^i
el cumplimiento
campanas de
M:^^^^ia^^^S13ilBli^^»fi^'t I rtl^iiylK:!sh&S^I;s:^^i"£s^;i
y^:J^?^s'^s^sss^fvsv^ l'i'*a^fK;£;i?^%;:?^i^i';^'^^i'."''
• Reducira sus gastos en el
tratamiento de enfermedades
derivadas del alcoholismo.
• Posibilidad de aplicar poltticas
publicas efectivas y sostenibles
31
COis'GRCSO
nmmicA
ANiVERSARlO
C08WS16N 6S5EFENSAOEL CON^JJHDORYORG^ISMOS
REGULADORES DE LOS SERVlCiOS PUBttCOS
• Generacion de acciones
integradas y sostenibles a favor de
la salud publica
• Ingresos por multas impuestas a
los infractores
Incidencia para el consumidor
Ninguno
Tendran mayor conciencia sobre el
consumo de bebidas alcoholicas
Elevar el estandar de proteccion del
derecho a la salud
La Comision considera que la iniciativa legislativa, no irroga ningun gasto al tesoro
publico ni viola lo establecido en el articulo 79 de nuestra Constitucion Politica del
Peru, por el contrario, busca mejorar problemas de safud publica, garantizando la
proteccion de la salud integral de los consumidores frente al consume desmedido
de bebidas alcoholicas.
4.6. Posicion de la Comision
Los proyectos de ley, traen a colacion la modificacion del articulo 4 "de los locales
oesfab/ec//mentos"yarticulo 10 "campanas de prevencion" (^e la Ley 28681, Ley
que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas aicohoiicas.
En el extreme de la modificacion del articulo 4, el legislador manifiesta que, de las
obligaciones existentes en la legislacion vigente, "PROHIB1DA LA VENTA DE
BEB1DAS ALCOHOL1CAS A MENORES DE 18 AMOS" "Sl HAS INGERIDO
BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES", dicha obligacion, naturalmente, no
32
coi\fc;iaso
kn'OmiCA
AHIVERSARtO
•J^
06MfSlONS£8l?BNSAi^t
REGUIADORES DE LOS SERVICIOS POBLIGOS
pretende prohibir el consumo de bebidas alcoholicas, sino advertir y prevenir que su
consume puede causar accidentes y danos colaterales.
Sin embargo, tales inscripciones requieren ser mas efectivas advirtiendo,
adicionalmente, que se trata de un delito sobrepasar los limites de consumo.
Por ello, la presente propuesta propone que se exija adicionalmente lo establecido
en el articulo 4 de la Ley 28681, Ley que regula la comercializacion, consumo y
publicidad de bebidas alcoholicas, la siguiente informacion: "EXCEDER EL LIMITE
LEGAL ES UN DELITO" "EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL PUEDE
CAUSAR ENFERMEDADES Y MUERTES"
Respecto a la modificacion del item a) del articuio 4 de la Ley 28861, Ley que reguia
la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, debemos
mencionar que la frase "Exceder el limite legal es un delito", no precisa a que se
refiere, si es al exceso de ingesta de alcohol o al iimite de velocidad4.
En el mismo sentido de la opinion tecnica recibida par parte de INDECOPI, realiza
una observacion descrita en el numeral 31. "De la iectura de esta frase se obsen/a
que la redaccion propuesta no pennite entendera que Hmite legal se refiere; es decir,
s/ se trata de! limite maximo de alcohol en la sangre, al Ifmite maximo de veiocidad u
otro similar .
Para la Sociedad Nacional de Industrias, "exceder el limite legal es un delito"
manifiesta que esta frase constituye una violacion al derecho a la libertad. Cada
persona mayor de edad es libre de determinar si consume bebidas alcohoticas y en
que cantidad, asumiendo la responsabilidad de sus actos, con la limitacion de no
afectar los derechos de terceros y no conducir vehiculos, situaciones que ya cuentan
con una regulacion.
Par otro lado, la frase "El consumo excesivo de alcohol puede causar
enfermedades y muerte", contradice a lo que sehala la Organizacion Mundial de la
salud: "el consumo de alcohol provoca defuncion y discapacidad a una edad
relativamente temprana." Asimismo, la OMS precisa que "El uso nocivo de alcohol es
un factor causal en mas de 200 enfermedades y trastornos, produciendo 3 millones
de muertes en el mundo debido al consumo nocivo de alcohol, lo que representa un
4 Informe D000783-2023-OGAJ-MINSA
5 Informe 000 500-2023-OAJ/INDECOPI
33
. W2
Wl.
CON!t.;fttSO
Km'jm.to\
ANIVER5ARIO
^OMt^ll SgCIEiEN^Dfefc^Si^
REGULADORESDE LOS SERVICiQS PUBLICOS
5,3% de todas las defunciones, el consumo de alcohol provoca defuncion y
discapacidad a una edad relativamente temprana6.
La salud es un estado de perfecto bienestar fisico, mental y social, y no solo ia
ausencia de enfermedad7. El Estado Peruano reconoce a la salud como derecho
fundamental, estableciendo que toda persona tiene derecho a la proteccion de su
salud, la del media familiar y la de la comunidad, asi como eldeber de contribuir a su
promocion y su defensa8. La salud es derecho en to cual es condicion indispensable
del desarrollo humano y media fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo y que la protecdon de la salud es de interes publico, por tanto, es
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla9
A mayor abundamiento, el articulo 7 de la Constitucion Politica del Peru prescribe lo
siguiente: Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar
y la de la comunidad, as/ como e/ deber de contribuir a su promocion y defensa
(...). Segun este articulo, la salud es un derecho elemental que tienen todas ias
personas porque es, en realidad, equivalente al propio derecho a la vida.10
El propio Tribunal Constitucional reconoce el derecho a la salud como un derecho
fundamental en su Sentencia del EXP. 5954-2007-PHC/TC, en la cual senala:
Asimismo, si bien es cierto que el derecho a la salud no esta contenido
en el capftulo de derechos fundamentates de la Constitucion, tambien es
cierto que su inescindible conexion con e! derecho a ia vida, a IQ
integridad y a/ principio de dignidad, lo configuran como un derecho
fundamental indiscutible. pues constituye, como dice ei artfculo 1 de!
Tftulo Preliminar de fa Ley General de Salud N. 0 26842, "condicion
indispensable del desarrolio humano y medio fundamental para alcanzar
e/ bienestar individual y colectivo". Por elio, deviene en condicion
necesaria del propio ejercicio del derecho a la vida y, en particular a la
v id a digna .
El articulo 9 de la Constitucion establece lo siguiente "El Estado determina la Potitica
Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacion. Es
6Informe D000783-2023-OGAJ-MINSA
7 OMS. Definicion de salud. https://www.who.int
9 Ley ? 26842, Ley General de Salud. Titulo Preliminar. Numerales I y II
10 Marcial Rubio Correa, Para conocer la constitucion de 1993, 6ta edicion, fondo editorial PUCP, 2017,
p.58.
u Sentencia del EXP. 5954-2007-PHC/TC, Caso Jose Luis Velazco Urena, fundamento 10.
httDS://tc.eob.pe//iurisDmdencia/2008/05954-2007-HC.Ddf
34
CONGRISO
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ANIVERSARfO
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^^sic^DlSB^f^cii.ocm^NifBORYcm
REGUIADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para
facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud".
La Politics Nacional Multisectorial de Salud al 2030 (PNMS) denominada "Peru, Pais
Saludable" es una politica liderada por el Ministerio de Salud, con enfoque territorial,
formulada de forma consensuada con los sectores responsables de intervenir en los
determinantes sociales de salud priorizados y con los Gobiernos Regionales y
Locales, que gestionan los servicios de salud en sus respectivas Jurisdicciones,
estableciendo los cuidados y atenciones de salud que reciben las personas, familias
y comunidades a lo largo de su vida y las intervene! ones sobre los determinantes
sociales de saiud priorizados, basada en el enfoque de "Cuidado Integral por Curso
de Vida", [os principios del derecho y equidad en salud, la atencion primaria de la
salud (APS), ta determinacion social de la salud, la gestion territorial, la Polftica de
Igualdad de Genera, la Politica Sectorial de Salud Intercultural y la Polftica Nacional
de Gestion ante Desastres12.
For otro lado, la Constitucion reconoce, en su articulo 59, el derecho al trabajo y a la
libertad de empresa, comercio e industria, establece claramente que, "El ejercicio de
estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad publicas."
y el articulo 65 de la citada carta magna senala "El estado defiende e! interes de /os
consumidores y usuahos. Para ta! efecto garantiza el derecho a la infonnacion sobre
/os bienes y sen/icios que se encuentran a su disposicion en el mercado. Asimismo,
veta, en particular, porla saludyla seguridadde ia poblacion".
En ese contexto lo que busca el legislador es advertir y minimizar /os danos que
producen el consume desmedido del alcohol a la salud integral delserhumano,
teniendo como consecuenda la desintegracion de la familia y los riesgos para
terceros, priorizando la prevencion de su consumo, a fin de proteger, a ios menores
de edad. Siendo necesario no solo las campahas educativas integrales de
prevencion sino tambien de concientizacion.
La Organizacion Mundial de la Salud en su 63 Asamblea Mundial de la Salud
apartado resoluciones y decisiones WHA63.13 "Estrategia mundial para reducir el
uso nocivo del alcohol" INSTA a ios Estados Miembros: 1) a que adopten y apliquen
la estrategia mundial para reducire! uso nocivo del alcohol segun sea oportuno,con
: D.S. 026-2020-SA NORMAS LEGALES lunes 24 de agosto de 2020. Pg.6
35
;•!?!:
CONGtUSO
R.n*UBUCA
ANIVERSARIO
C6^S^ND£Stl^S^1^!^C^^HNWRY08
REGULADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
el fin de complementar y respaldar las politicas de salud publica de los Estados
Miembros destinadas a reducir el uso nocivo del alcohol, y a que movilicen la voluntad
polftica y los recursos financieros necesarios para tal tin.
Es por ello que el sistema de salud publica debe cumplir con las necesidades actuales
teniendo en cuenta el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de
Salud, articulo 63 "la Direccion General de Inten/enciones Estrategicas en Salud
Publica, es el organo de Imea del Ministerio de Salud, competente para dirigir y
coordinar las inter^enciones estrategicas en salud publica", siendo una de sus
funciones articulo 64. numeral 2 proponer, evaluary supervisar la impiementacion
de poiiticas, normas, lineamientos y otros documentos nonnativos en mateha de
intervenciones estrategicas de Salud Publica.
Un nuevo informe de la Organizacion Mundial de !a Salud pone de manifiesto el
creciente uso de sofisticadas tecnicas de comercializacion del alcohol a traves de
Internet y la necesidad de establecer una reglamentacion mas eficaz. El informe
muestra que la publicidad relacionada con el alcohol va cada vez mas orientada a los
jovenes y los bebedores empedernidos, a menudo en detrimento de su salud.
El alcohol roba la vida y el potencial a los Jovenes, a sus familias y a las sociedades,
ha declarado el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la
Organizacion Mundial de la Salud. No obstante, a pesar de los claros riesgos que
entraha para la salud, los controles sobre la comercializacion del alcohol son mucho
mas laxos que en el caso de otros productos psicoactivos. Una reglamentacion mas
adecuada y coherente de la comercializacion del alcohol, bien aplicada, podria
salvary mejorar la vida de losjovenes en todo el mundo13
Por estas consideraciones es necesario promover la educacion y concientizacion
sobre el abuso y dependencia alcoholica, promoviendo campanas de
condentizadon sobre !os riesgos y consecuencias del consumo excesivo de alcohol
que afecta gravemente la salud del ser humano, teniendo mayor implicancia en
los adolescentes, en virtud del Estudio Nacional sobre Prevencion y Consumo de
Drogas en Estudiantes de Secundaria 2017 que realize DEVIDA, donde manifiesta
que el alcohol es la droga mas consumida entre los adolescentes. Recientemente,
13 https://www.who.int/es/news/item/10-05-2022-who-his;hlights-glaring-gaps-in-regulation-of-alcohol-
marketing-across-borders
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CONXKUW
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ANIVER5AR10
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REGVLADORES DE IOS SERViCIOS PUBLICOS
se ha estimado que el 29,5% de los escolares de nivel secundario (alrededor de 438
000 adolescentes) refiere haber usado alcohol alguna vez en la vida y el 17,5%
(aproximadamente 259 000 estudiantes) reporta haber usado alcohol en los ultimos
doce meses14.
Esta comision ya ha emitido dictamen favorable, en el Proyecto de Ley 00144/2016-
CR, que proponia tambien modificar la ley 28681, ley que regula la comercializacion,
consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, en su extremo campanas de
prevencion describe lo siguiente: La Comision considera que bajo la rectona del
Ministerio de Salud, en coordinacion con el Ministerio de Educacion y ei Ministeno de
Transporte y Comunicaciones, /os gobiernos regionaies y gobiernos locales
respectivos desarroiien a nivel nacionai, programas preventivos permanentes en ei
tiempo con campanas educativas integrales de prevencion, sobre las consecuencias
daninas que ei consume de bebidas alcoholicas produce en la saiud integral de las
personas con especia! enfasis en la poblacion infanti! y adolescente, en la
desintegracion familiar y /os riesgos para terceros, prionzandose para la reaiizacion
de estas campanas en instituciones educativas, institutos superiores y unsversidades,
sean estos publicos o privados. Opinion que coincide con el analisis descrito en Ifneas
precedentes y que tambien consideramos favorable.
V. CONCLUSION
Por las consideraciones antes expuestas la Comision de Defensa del Consumidor y
Organismos Reguladores de los Servicios Publicos, en concordancia con lo
dispuesto en el literal b) de! articulo 70 del Reglamento del Congreso de la Republica,
recomienda ia APROBACION de los Proyectos de Ley 5328/2022-CR y 5518/2022-
CR, con el siguiente texto sustitutorio:
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28681, LEY QUE REGULA LA
COIWERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS,
CON EL FIN DE PREVENIR ENFERMEDADES POR CONSUMO EXCESIVO DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS
14httD://www.scielo.ore.ue/scielo.DhD?scriDt=sci arttext&Did=S1726-46342020000100148#B8
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REOUIADORES DE LOS SERVICIOS PUBUCOS
Artlculo unico. Modificacion de los articulos 4 y 10 de la Ley 28681, Ley que
regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas
Se modifican los articulos 4 —literal a)-— y 10 de la Ley 28681, Ley que regula la
comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, con el siguiente texto:
"Articulo 4. De [os locales o establecimientos
Los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los
establecimientos a que se refiere el articulo 3 en cualquiera de sus giros o
modalidades, ademas de las obligaciones senaladas en normas especfficas,
tendran las siguientes obligaciones:
a) Colocar en un lugar visible del local o establecimiento carteles con las
siguientes inscripciones:
"PROHIBIDA LA VENTA DE BEBiDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18
AMOS", "Sl HAS INGER1DO BEBIDASALCOHOUCAS, NO MANEJES", "EL
CONSUMO EXCESIVO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PUEDE CAUSAR
ENFERMEDADES"
b) [...]
Articulo 10. Campanas de prevencion
Bajo la rectoria del Ministerio de Salud, en coordinacion con los sectores
competentes, gobiernos regionales y gobiernos locales respectivos,
desarroNaran a nivel nacional campanas educativas integrales de prevencion y
concientizacion, sobre las consecuencias daninas que el consumo de bebidas
alcohoiicas produce en la salud integral de las personas, en la desintegracion de
la familia y los riesgos para terceros, priorizandose la realizacion de estas
campanas en colegios, institutos y universidades, sean estos estatales o
particulares".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuacion del reglamento
El Poder Ejecutivo adecuara el reglamento de la Ley 28681, Ley que regula la
comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, aprobado por Decreto
Supreme 012-2009-SA, a las modificaciones previstas en la presente ley en un plazo no
mayor de ciento veinte dias contados a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDA. Adecuacion de los establecimientos
Los locales o establecimientos a que se refiere el articulo 4 de la Ley 28681, Ley que
regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas, modificado por
la presents ley, se adecuaran a [o dispuesto en dicha modificacion en un plazo de ciento
veinte dias de adecuado el reglamento, referido en la disposicion complementaria
pnmera.
Dese cuenta
Sala de Comisiones
Firmado digitalmente por
QONZACA3TH-LO Anerico
FAU2D161748126soft
Mfftivo; Soy el autor del
documerto
Fecha: 13/1D/2D23 D9:51:25-D5DD
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CONGIUSO
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COMISiOH DE DEFENSA SSL CONSUMt6QR y 080ANiSiyiO^
SEGULADORES DE LOS SERVICIQS PUBUCOS
Lima, 16 de octubre de 2023
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Fecha: 16/10/2023 12:39:34-DSDD
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SOTO PALACIOS Wilson FAU
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Fecha: 17/IDGQ23 14:5Q:31-DGOa
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BAZAN NARRO Sigrid TesarD
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Fecha: 17/1D/2D23 19:D3:D1-D5DD
Firmada digitalmente por:
MORANTE Fl.GARI Jnrge
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Fecha: 17/1Q/2D23 19:39:12.0500
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Nbtiva: Soy el autordel
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Fecha: 1B/1D/2D23 13:57:5'1-D5DQ
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FLORES RUIZ.yctor
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Fecha; 19/10/2D23 U:D5:32-DGDD
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BARBARAN REYES Rosangella
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Fecha: 17/1D/2023 15:51:21-0500
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Firmado digitalmente par:
JAURECUtMARTINEZDE
AGUAYO (Ana De bis Mlagros
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Motive: Soy el autor del
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Fecha: 16/10/2023 12:DB:21-D5DQ
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Firmado digitalmente par:
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Josefina FAU 20161748128 soft
htativo: Soy el autordet
documento
Fecha: 19/1D/3D23 16:5B:23-D5DD
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MP Dictamenes
De: mesadepartesvirtual@congreso.gob.pe
Enviado el: miercoles, 25 de octubre de 2023 09:43
Para: Lily Salazar Rodnguez
Asunto: Mensaje Usuario Intemo - Dictamenes
Dates adjuntos: a8a286222da68337f5bd595ab2edea00.pdf
[Solicitante]: lsalazar@congreso.gob.pe
[Asunto]: Mensaje Usuario Interno - Dictamenes
[Mensaje]: SE REMITE D1CTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 5328/2022-CR Y 5518/2022-CR APROBADO
EN LA 5° SESION ORDINARIA DE LA COMISION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES DE
LOS SERVICIOS PUBLICOS, DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2023, CON LA APROBACION DE LA DISPENSA DE LA
LECTURA DEL ACTA PARA EJECUTAR LOS ACUERDOS.
[Fecha]: 2023-10-25 09:43:16
[IP]: 192.168.10.219
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