Dictamen recaído en los proyectos 02362/2021-PE y 03728/2022-CR. LEY QUE MODIFICA LA LEY 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, A FIN DE ESTABLECER LA PROHIBICIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDO REPARATORIO EN LOS CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (EN RELATORÍA 05/06/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
Fecha05 Junio 2023
ipiST
1'
1
4.
1
r#9441
~10
("
I
R
I
S()
REI'll
¿JACA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
AREA
Df
09
11
19,
1.
23
RECI
Firma
I
D
1‘'
cL
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
'Decenio
de
fa
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
Republica
del
Perú"
-
Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
LOS
PROYECTOS
DE
LEY
2362/2021
-PE
Y
3728/2022-CR
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
PROPONEN
LA
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
PROHIBICIÓN
DE
LA
APLICACIÓN
DEL
PRINCIPIO
DE
OPORTUNIDAD
Y
ACUERDO
REPARATORIO
EN
LOS
CASOS
DE
VIOLENCIA
CONTRA
LAS
MUJERES
Y
LOS
INTEGRANTES
DEL
GRUPO
FAMILIAR
COMISIÓN
DE
JUSTICIA
Y
DERECHOS
HUMANOS
PERÍODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022-2023
Señor
Presidente:
Han
ingresado
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
las
siguientes
iniciativas
legislativas:
Proyecto
de
Ley
Proponente
Denominación
de
la
propuesta
legislativa
2362/2021
-PE
Poder
Ejecutivo
Ley
que
establece
la
prohibición
de
la
aplicación
del
principio
de
oportunidad
y
acuerdo
reparatorio
en
los
casos
de
violencia
contra
las
mujeres
y
los
integrantes
del
grupo
familiar
3728/2022
-CR
Jhakeline
Katy
Ugarte
Mamani
Ley
que
incorpora
el
literal
e)
al
numeral
9
del
artículo
2
del
Nuevo
Código
Procesal
Penal,
para
establecer
la
improcedencia
del
principio
de
oportunidad
y
acuerdo
reparatorio
cuando
el
imputado
es
denunciado
por
violencia
contra
las
mujeres
y
los
integrantes
del
grupo
familiar
.10
Firmado
digitalmente
por:
PAREDES
GONZALES
Ace
Antonio
FAU
20161740126
soft
1
Firmado
digitalmente
por:
Pd_VA
PRIETO
Maria
Del
Carmen
FAU
20161749120
soft
F
II
JA
D
GI
TAL
liktivo:
Soy
el
autor
del
documento
FIRMA
DIGITAL
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
25/135/2023
18:10:30-0500
Fecha:
26/05/2023
10:09:07-0500
CONG,RESO
RE
P
Cit3LICA
1
-
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeies
y
hombres'
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
'Alío
de
la
unidad,
(a
paz
y
el
desarrollo'
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
LOS
PROYECTOS
DE
LEY
2362/2021
-PE
Y
3728/2022-CR
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
PROPONEN
LA
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
PROHIBICIÓN
DE
LA
APLICACIÓN
DEL
PRINCIPIO
DE
OPORTUNIDAD
Y
ACUERDO
REPARATORIO
EN
LOS
CASOS
DE
VIOLENCIA
CONTRA
LAS
MUJERES
Y
LOS
INTEGRANTES
DEL
GRUPO
FAMILIAR
Después
del
análisis
y
debate
correspondiente,
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos,
en
su
Vigésima
Cuarta
Sesión
Ordinaria,
celebrada
el
17
de
mayo
de
2023,
acordó
por
MAYORIA,
la
APROBACIÓN
del
presente
dictamen.
Con
los
votos
a
favor
de
los
congresistas:
Américo
GONZA
CASTILLO,
José
Maria
BALCÁZAR
ZELADA,
Alex
Antonio
PAREDES
GONZALES,
María
del
Carmen
ALVA
PRIETO,
Flavio
CRUZ
MAMANI,
Raúl
Felipe
DOROTEO
CARBAJO,
Carmen
Patricia
JUÁREZ
GALLEGOS,
Hernando
GUERRA
GARCIA
CAMPOS,
Ruth
LUQUE
IBARRA,
Martha
Lupe
MOYANO
DELGADO,
Janet
Milagros
RIVAS
CHACARA,
Eduardo
SALHUANA
CAVIDES
y
Wilson
SOTO
PALACIOS
(Trece
(13)
votos).
Con
ningún
voto
en
contra:
(Cero
(0)
votos)
y;
Con
los
votos
en
abstención
de
los
congresistas:
Waldemar
José
CERRÓN
ROJAS
y
Adriana
Josefina
TUDELA
GUTIERREZ
(Dos
(02)
votos)
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
Antecedentes
procedimentales
Los
Proyectos
de
Ley
2362/2021
-PE
y
3728/2022
-CR
fueron
presentados
y
decretados
a
la
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
conforme
se
aprecia
en
el
siguiente
cuadro:
Proyecto
de
Ley
Fecha
de
presentación
Fecha
de
decreto
e
ingreso
a
la
Comisión
Comisión
2362/2021
-PE
16/06/2022
20/06/2022
Justicia
y
Derechos
Humanos
3728/2022
-CR
01/12/2022
05/12/2022
Justicia
y
Derechos
Humanos
2
CONGRESO
-;
-
RIPUBLICA
Comisión
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Ailo
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Per
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo'
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
LOS
PROYECTOS
DE
LEY
2362/2021
-PE
Y
3728/2022
-CR
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
PROPONEN
LA
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
PROHIBICIÓN
DE
LA
APLICACIÓN
DEL
PRINCIPIO
DE
OPORTUNIDAD
Y
ACUERDO
REPARATORIO
EN
LOS
CASOS
DE
VIOLENCIA
CONTRA
LAS
MUJERES
Y
LOS
INTEGRANTES
DEL
GRUPO
FAMILIAR
Las
iniciativas
legislativas
materia
del
presente dictamen
cumplen
con
los
requisitos
generales
y
específicos
señalados
en
los
artículos
75,
76
y
77
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
Repúbl
ica,
por
lo
que
se
realizó
el
estudio
correspondiente.
CONTENIDO
DE
LAS
PROPUESTAS
El
Proyecto
de
Ley
2362/2021
-PE
tiene
por
objeto
establecer
la
prohibición
de
la
aplicación
del
principio
de
oportunidad
y
acuerdo
reparatorio
para
los
casos
de
violencia
contra
las
mujeres
y
los
integrantes
del
grupo
familiar,
por
la
grave
afectación
al
interés
público
que
representa
la
comisión
de
estos
hechos
y
la
necesidad
de
una
respuesta
integral
del
Estado
para
evitar
la
impunidad.
Con
tal
fin,
el
artículo
2
del
proyecto
de
ley
propone
la
modificación
de
los
artículos
15-B,
16
y
18
de
la
Ley
30364,
Ley
para
prevenir,
sancionar
y
erradicar
la
violencia
contra
las
mujeres
y
los
integrantes
del
grupo
familiar,
bajo
los
siguientes
términos:
Texto
actual
de
la
Ley
30364,
Ley
para
prevenir,
sancionar
y
erradicar
la
violencia
contra
las
mujeres
y
los
integrantes
del
grupo
familiar
Propuesta
de
modificación
"Artículo
15-8.
Trámite
de
la
denuncia
"Artículo
15-B.
Trámite
de
la
denuncia
presentada
ante
el
Ministerio
Público
presentada
ante
el
Ministerio
Público
La
fiscalía
penal
o
de
familia,
según
La
fiscalía
penal
o
de
familia,
según
corresponda,
aplica
la
ficha
de
valoración
de
corresponda,
aplica
la
ficha
de
valoración
riesgo
y
dispone
la
realización
de
los
de
riesgo
y
dispone
la
realización
de
los
exámenes
y
diligencias
correspondientes,
remitiendo
los
actuados
en
el
plazo
de
exámenes
y
diligencias
correspondientes,
remitiendo
los
veinticuatro
(24)
horas
al
juzgado
de
familia,
solicitando
la
emisión
de
las
medidas
de
actuados
en
el
plazo
de
veinticuatro
(24)
horas
al
juzgado
de
familia,
solicitando
la
protección
y
cautelares
a
que
hubiera
lugar.
emisión
de
las
medidas
de
protección
y
cautelares
a
que
hubiera
lugar.
Las
fiscalías
penales,
paralelamente,
deben
continuar
con
el
trámite
3

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