Dictamen recaído en los proyectos 01735/2021-CR y 02135/2021-CR. LEY QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 56-A, 78-A Y 78-B A LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, PARA MEJORAR EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES (EN RELATORÍA 20/03/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
EmisorTrabajo y Seguridad Social
Fecha20 Marzo 2023
CONGRESO
REPÚBLICA
1
(:
ON
GR
E
SO
DE
LA
REPÚBLICA
19,1
lamill
Y
IliAl11.0011
OE
MIRTOS
2_0
MAR.
2023
R
C
I
I
ID
C,..)
Señor
presidente:
COMISIÓN
DE
TRABAJO
Y
SEGLJRtDAD
SOCIA
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
LOS
PROYECTOS
DE
LEY
1735/2021
-CR
Y
2135/2021
-CR,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
QUE
PROPONE
LA
LEY
QUE
INCORPORA
LOS
ARTÍCULOS
56-A,
78-A
Y
78-B
A
LA
LEY
29783,
LEY
DE
SEGURIDAD
Y
SALUD
EN
EL
TRABAJO,
PARA
MEJORAR
EL
BIENESTAR
DE
LOS
TRABAJADORES
COMISIÓN
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
Periodo
Anual
de
Sesiones
2022-2023
Han
ingresado
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
(en
adelante,
Comisión
de
Trabajo),
los
siguientes
proyectos
de
ley:
i.
Proyecto
de
Ley
1735/2021
-CR,
presentado
por
el
GRUPO
JUNTOS
POR
EL
PERÚ,
a
iniciativa
de
la
Congresista
Sigrid
Bazán
Narro,
que
propone
la
"Ley
que
precisa
las
obligaciones
del
empleador
sobre
riesgos
psicosociales
en
el
trabajo".
ii.
Proyecto
de
Ley
2135/2021
-CR,
presentado
por
el
Grupo
Parlamentario
ACCIÓN
POPULAR,
a
iniciativa
del
Congresista
Luis
Ángel
Aragón
Carreño,
que
propone
la
"Ley
que
incorpora
el
microdescanso
en
la
jornada
laboral
diaria".
En
la
OCTAVA
SESIÓN
EXTRAORDINARIA
semipresencial,
celebrada
el
10
de
marzo
de
2023,
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social,
con
la
dispensa
del
trámite
de
sanción
del
acta,
aprobó
por
MAYORÍA,
el
dictamen
recaído
en
los
proyectos
de
ley
1735/2021
-CR
y
2135/2021
-CR,
con
texto
sustitutorio,
que
propone
la
ley
que
incorpora
los
artículos
56-A,
78-
A
y
78-B
a
la
Ley
29783,
Ley
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo,
para
mejorar
el
bienestar
de
los
trabajadores.
Votaron
a
favor
los
señores
congresistas
Sigrid
BAZÁN
NARRO,
Miguel
CICCIA
VÁSQUEZ,
Lucinda
VÁSQUEZ
VELA,
José
Alberto
ARRIOLA
TUEROS,
José
María
BALCÁZAR
ZELADA,
José
CERRÓN
ROJAS,
Isabel
CORTÉZ
AGUIRRE,
Raúl
Felipe
DOROTEO
CARBAJO,
Alex
Randu
FLORES
RAMÍREZ,
Elva
Edhit
JULÓN
IRIGOÍN,
Nieves
Esmeralda
LIMACHI QUISPE
y
Bernardo
Jaime
QUITO
SARMIENTO,
Alex
PAREDES
GONZÁLES
(por
el
congresista
Nivardo
Edgar TELLO
MONTES).
Se
registró
el
voto
en
contra
de
los
congresistas
Carlos
Antonio
ANDERSON
RAMÍREZ,
Jorge
Alberto
MORANTE
FIGARI,
Tania
Estefany
RAMÍREZ
GARCÍA,
Norma
Martina
YARROW
LUMBRERAS
y
Raúl
HUAMÁN
CORONADO
(por
el
congresista
Hernando
GUERRA
GARCÍA
CAMPOS).
Asimismo,
se
registró
el
voto
en
abstención
de
la
congresista
Cruz
María
ZETA
CHUNGA.
1
j,
PUM
CONGRESO
Ir
I,
REPÚBLICA
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
,7
:CIIM
N
DE
TRABOY
SEGURIDAD
StX/
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
LOS
PROYECTOS
DE
LEY
1735/2021
-CR
Y
2135/2021
-CR,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
QUE
PROPONE
LA
LEY
QUE
INCORPORA
LOS
ARTÍCULOS
56-A,
78-A
Y
78-B
A
LA
LEY
29783,
LEY
DE
SEGURIDAD
Y
SALUD
EN
EL
TRABAJO,
PARA
MEJORAR
EL
BIENESTAR
DE
LOS
TRABAJADORES.
i.
El
Proyecto
de
Ley
1735/2021
-CR
ingresó
por
trámite
documentario
el
12
de
abril
de
2022
y,
con
fecha
26
de
abril
de
2022,
fue
remitido
para
estudio
y
dictamen
a
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
como
única
comisión
dictaminadora.
ii.
El
Proyecto
de
Ley
2135/2021
-CR
ingresó
por
trámite
documentado
el
26
de
mayo
de
2022
y,
con
fecha
30
de
mayo
de
2022,
fue
remitido
para
estudio
y
dictamen
a
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
como
única
comisión
dictaminadora.
II.
CONTENIDO
DE
LOS
PROYECTOS
DE
LEY
i.
El
Proyecto
de
Ley
1735/2021
-CR
consta
de
tres
(3)
artículos,
y
cinco
(5)
disposiciones
complementarias
finales
con
la
siguiente
fórmula:
"LEY
QUE
PRECISA
LAS
OBLIGACIONES
DEL
EMPLEADOR
SOBRE
RIESGOS
PSICOSOCIALES
EN
EL
TRABAJO
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
incorporar
el
artículo
56-A
a
la
Ley
29783,
Ley
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo.
Artículo
2.
-
Finalidad
de
la
ley
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
precisar
las
obligaciones
del
empleador
en
cuanto
a
la
identificación,
evaluación,
prevención,
intervención
y
monitoreo
permanente
de
la
exposición
a
los
factores
de
riesgo
psicosocial
en
el
trabajo,
así
como
la
inclusión
de
las
enfermedades
y/o
patologías
causadas
por
los
riesgos
psicosociales
en
la
Norma
Técnica
en
Salud
068-MINSA/DGSP
-
V.1
que
establece
el
Listado
de
Enfermedades
Profesionales.
Artículo
3.-
Incorporación
del
artículo
56-A
de
la
Ley
29783,
Ley
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo
Se
incorpora
el
artículo
56-A
a
la
Ley
29783,
Ley
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo,
el
cual
queda
redactado
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
56-A.-
Respecto
a
la
prevención
de
riesgos
psicosociales
Respecto
a
la
prevención
de
riesgos
psicosociales,
es
obligación
del
empleador
contar,
como
mínimo,
con
información
sobre
los
factores
psicosociales
individuales,
intralaborales
y
extralaborales
de
los/las
trabajadores/as.
2

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