Dictamen recaído en los proyectos 01526/2021-CR, 01733/2021-CR y 05257/2022-CR. LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL SOBRE LOS ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN CASO DE LEGÍTIMA DEFENSA (EN RELATORÍA 05/07/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
Fecha04 Julio 2023
t, !*i'Ki;
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CON GKE SO
lU.i'UBUCA
Cbmisionde Justicia y Derechos Humanos
"Decenio de la Iguaidad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del Bicentenario del Congreso de la Republi&a del Pemi;
"Ano ds la unidsd, la paz y el desarrdlo"
(1 ') JUl, 2023
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DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1526/2021-CR, 1733/2021-CR y 5257/2022-CR, LEY
QUE DESARROLLA LA LEGITIMA DEFENSA, AMPL1A
LOS ALCANCES EN EL CODIGO PENAL EXIME LA
RESPONSABILIDAD PENAL
con/nstON DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Periodo anual de sesiones 2022-2023
Senor presidente:
Ha ingresado para dictamen de la Comision de Justicia y Derechos Humanos, el Proyecto de
Ley 1526/2021-CR, "Ley que amplfa los alcances del ejercicio de la legitima defensa en el
Codigo Penal", presentado por iniciativa del congresista Jose Emesto Cueto Aservi, del Grupo
Renovacion Popular; el Proyecto de Ley 1733/2021-CR, "Ley que desarrolta la legitima
defensa regulada en el articulo inciso 23 de la Constitucion Politica del Peru", presentado
por iniciativa del Congresista de la Republica Elvis Hernan Vergara Mendoza, integrante del
Grupo Parlamentario Accion Popular y e! Proyecto de Ley 5257/2022-CR, "Ley que modifica
el Codigo Penal y exime de responsabilidad penal en caso de Legitima Defensa", presentado
par inidativa de la Congresista de la Republica Patricia Chirinos Venegas, integrante del
Grupo Parlamentario Avanza Pais. Propuestas denominados en adelante, el proyecto de ley.
Despues del analisis y debate correspondiente, la Comision de Justicia y Derechos Humanos,
en su NovenaSesion Extraordinaria, celebradael23dejuniode2023, acordo porMAYORIA,
la APROBACION del presents dictamen.
Con los votos a favor de los congresistas: GONZA CASTILLO Americo, PAREDES
GONZALES Alex Antonio, ALVA PRIETO Maria del Carmen, CERRON ROJAS Waldemar
Jose, CHiRINOS VENEGAS Patricia Rosa, CRUZ MAMANI Flavio, JUAREZ GALLEGOS
Carmen Patricia, MORANTE FIGARI Jorge Alberto, SOTO PALACIOS Wilson, VENTURA
ANGEL Hector Jose y JAUREGUI MARTINEZ DE AGUAYO Maria de los Mifagros Jackeline1
(Once (11) votos)
Con los votos en contra de los congresistas: LUQUE iBARRA Ruth y MOYANO DELGADO
Martha Lupe (Dos (02) votos) y con los votos en abstencion de los congresistas BALCAZAR
ZELADA Jose Maria, GUERRA GARCIA Campos Hemando y DOROTEO CARBAJO Raul
Felipe (Tres (03) voto)
SITUACION PROCESAL
1.1. Antecedentes procedimentales
El Proyecto de Ley 1526/2021-CR, ingreso el 12 de abril del 2022 al area de
Congresista accesitaria en reemplazo de la congresista Echaiz de Nunez Izaga Gladys Margot
Firmado digitalmente por
PAREOES GONZALE3 ^ev.
Artonio FAD 2D16174812S soft
lutativo: Soy el autor del
documento.
Fecha: Q'UD7/2Q23.15:14:38-0500
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CONGRESO
RF-POBUCA
y--.;:';':«':—;i'*-;;\;?'^^^?^^;^"^^:";;^^ '/""•. .
Comlsionde^usficfayDerechosHumainiOS1
"Decenio de ia Iguaidad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del Bicentenano del Congreso de la Republica dd Pem"
"Ano de la unidad, la paz y el desarrollo"
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tramite documentario del Congreso de la Republica y fue decretada el 26 de
abril de 2022 en la Comision de Justicia y Derechos Humanos como unica
comision dictaminadora, ingresando el dia siguiente a dicha comision para su
estudio y dictamen.
El proyecto de Ley 1733/2021-CR, ingreso el 25 de marzo de 2022 al area de
tramite documentario de! Congreso de la Republica y fue decretado a la
Comision de Justicia y Derechos Humanos, el 30 de marzo de 2022, como unica
comision dictaminadora, ingresando el dia siguiente a dicha comision para su
estudio y dictamen.
El proyecto de Ley 5257/2022-CR, ingreso el 06 de junio de 2023 a! area de
tramite documentario del Congreso de la Republica y fue decretado a la
Comision de Justicia y Derechos Humanos, el 08 de junio de 2023, como unica
comision dictaminadora, ingresando el dfa siguiente a dicha comision para su
estudio y dictamen.
Las iniciativas legislativas cumpien con los requisites generates y especfficos
establecidos en el articufo 75 del Reglamento del Congreso de la Republica.
1.2. Antecedentes legislativos
Habiendo revisado ia informacion publicada del Portal Institucional del Congreso de la
Republica, correspondiente a las iniciativas legislativas presentadas desde el Periodo
Parlamentario 2016 a la fecha, se han encontrado 02 proyectos de ley, similares con
la materia del proyecto legislativo, las cuales se pasan a detallar:
• Proyecto de Ley 07215/2020-CR.- Propone modificar el Codigo Procesal Penal,
aprobado con Decreto Legislativo 957, a fin de optimizar las disposiciones
aplicables a las personas que son procesadas en el marco de! ejercicio de la
legitima defensa, previstos en los incisos 3, 8 y 11 del articulo 20 del Codigo Penal,
aprobado por el Decreto Legislativo 635.
• Proyecto de Ley 03813/2020-CR.- Propone modificar el articulo 20 del Decreto
LegislatEvo 635, Codigo Penal, presumiendo la legitima defensa cuando la victima
lesione o cause la muerte de su agresor actuando en defensa bienes propios o de
terceros, repeliendo el ataque proveniente de los ilicitos penales previstos en los
articulos106, 17, 108,108-B, 110,152, 153, 153-B, 153-C, 159,170, 171,172.173,
174, 188, 189, 189-Cy202.
• Proyecto de Ley 06526/2020-CR.- Propone otorgar proteccion legal a quien en
legitima defensa de inviolabilidad de su domicilio personal o laboral, o en cualquier
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CONGR.ESO
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"Decenio de la Igualdad de Oportmiidadss para mujeres y hombres"
"Ano def Blcentenario del Congreso de !a Republica del Peru''
"Ano de la unidad, la paz y el desarrollo"
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medio de transporte publico o privado de pasajeros causa lesiones o muerte al
repeler la agresion ilegitima generada para cometer un delito.
Proyecto de Ley 04409/2020-CR.- Propone ley que amplfa los alcances del
ejercicio de la legitima defensa y otorga proteccion legal a la persona que defiende
la inviolabilidad de su domicilio, vehiculo y lugar de negocios o empleo, causando
lesiones o muerte al delincuente, al amparo del numeral 9 y 23 del articulo 2 de la
1.3 Opiniones e informaciones solicitadas
Se ha solicitado opinion opinion e infomne tecnico a !as siguientes instituciones:
PROYECTO DE
LEY
Proyecto de
Ley
1526/2021 -CR
OFICIO
Of. P.O. ? 845-2021-2022-
CJYDDHH/CR
Of. P.O. ? 846-2021-2022-
CJYDDHH/CR
Of. P.O. ? 847-2021-2022-
CJYDDHH/CR
Of. P.O. ? 848-2021-2022-
CJYDDHH/CR
1NSTITUCION
Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos
Ministerio del Interior
Poder Judicial
Ministerio Publico
FECHA
08/04/2022
08/04/2022
08/04/2022
08/04/2022
PROYECTO DE
LEY
Proyecto de
Ley
1733/2021-CR
OFICIO
Of. P.O. ?910-2021-2022-
CJYDDHH/CR
Of. P.O. ?911-2021-2022-
CJYDDHH/CR
Of. P.O. ? 912-2021-2022-
CJYDDHH/CR
Of. P.O. ?913-2021-2022-
CJYDDHH/CR
INSTITUCION
Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos
Ministerio del Interior
Poder Judicial
Ministerio Publico
FECHA
09/05/2022
09/05/2022
09/05/2022
09/05/2022
CONTENIDO DE LA PROPUESTA
2.1. El Proyecto de Ley 1526/2021-CR
El Proyecto de Ley 1526/2021-CR, tiene por objeto introducir una causal nueva en el
articulo 20 del Codigo Penal sobre la legitima defensa. Esta propuesta, segun el
CONGR.C.SO
FU:njBUCA
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"Decenio de ia Igusldsd de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano de! Bicentenario de! Congreso de !a Republica del Peru"
"Aho de la unidad, ia paz y el desarrollo"
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RESPONSABILIDAD PENAL
articulo 1 del proyecto, tiene como finalidad desarrollar los aicances del ejercicio de !a
legitima defensa que exceptua de sancion al autor del delito, por comision u omision
imputable, cuando la conducta causal corresponde a un acto razonable que,
independientemente de la culpa, responde a la proteccion de un derecho humano
fundamental vinculado a la vida, salud o integridad fisica propia o de tercero.
En la exposicion de motives del proyecto de ley senala que la iegitima defensa se
muestra como un elemento de autoproteccion o de auxilio de tercero cuando, siendo
atacado o invadido, en el ambito del dominio fisico del que, ejerce la defensa, es
importante incidir en el ataque o agresion actual e ilegitima, por lo cual, para que se
configure la inimputabilidad, la defensa se hace desde o dentro del entorno de la
propiedad o posesion, lease desde el propio domicilio, el propio vehiculo, la propia
embarcacion o el propio negocio de quien ejerce la accion de defensa o del
acompahante que asume tal accion; quien se encuentra legitimado lidtamente dentro
del ambito de ubicuidad espacial del dominio agredido.
Dado que en el Codigo Penal preve la legitima defensa de manera muy especftica y
tecnicamente taxativa, results entonces pertinente establecer una delimitacion de
"privilegios" con los que, en caso de necesidad, el autor, pudiera contar par parte de
la judicatura al haberse visto en la situacion de tener que actuar para proteger la
integridad fisica de si mismo o de terceros, corriendo para ello riesgo de vida o
integridad de si mismo, observando como prerrequisito la ausencia de provocacion, la
racionalidad (distinta de proporcionaiidad) de la respuesta y la inmediatez o
"actualidad" de la amenaza, violacion o vulneracion del derecho fundamental
defendido.
Para sustentar la propuesta, se hace referenda a la Declaracion Universal de los
Derechos Humanos, en su articulo 121 hace referenda a otro de los derechos
humanos universalmente protegidos cual es, el domicilio, y sobre el que, eslablece
que, ningun ser humane podra ser objeto de ataque, intrusion o intromision inmotivado
sin la debida proteccion de la ley y frente a esto, ratifica la posicion de los Estados
miembros de la Organizadon de Naciones Unidas en relacion a! derecho a la
proteccion de ia persona humana y de la familia, por parte de la Sodedad y del Estado
lo que, concordado con el primer numeral del articulo 17 de la DUDH, precisa que,
comprende a la persona humana en su derecho a la propiedad, consagrada
igualmente al mas alto nivel de los Derechos Humanos, como un instrumento de
capital importancia cuando de la vida y del derecho a la integridad de la persona
se trata.
En tal sentido, indica que la propuesta sirve para proveer de tutela juridica a la
CONGR.ESO
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"Decenlo de Is Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ado del Gicentenario del Congreso de ia Republica de! Peru"
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victima de una agresion cuando se encuentre esta dentro del area de dominio
de su propiedad o posesion, atribuible al dominio de la victima o de un tercero
cercano a ella que, contenga en su interior o entorno, algun bien fisico o material, o
incluso un amna de fuego que, Ie sirva para proveerse de seguridad o incluso repeler
el dano por parte del agresor, actuando en legitima defensa, utilizando la propia
fuerza o valiendose de estos medios para defenderse valida y iegftimamente, de una
conducta agresiva, antijuridica, dolosa y no provocada en su contra o en contra de
tercero cuando el agente invade, irrumpe o ingresa violentamente o 1o hace de
manera subrepticia, buscando impedir la consumacion del delito.
Ademas, la presente propuesta considera el escenario del grave riesgo para la
integridad de la victima cuando esta se encuentra, ante ia posibilidad de responder
con el uso, dentro del ambito o dominio de su propiedad, posesion o ubicacion, de su
propiedad o la de tercero, de cualquier bien fisico o material que incluida, podna
entenderse, la tenencia legitima de armas de fuego que pudiera tener a su alcance,
aun cuando la iicencia de uso o autorizadon de porte, tuviere pendiente
"regularizacion" de caracter administrativo.
Por ultimo, la legitima defensa, senala estar regulada, por el articulo 20, numerat 20,3
del Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nro. 635 y modificado por la Ley
Nro. 27936 que, incorporo modificacion del literal "b", agregando el concepto de la
'necesidad racional del medio empleado", excluyendo e! criterio de
"proporcionalidad de medios" para tomar en consideracion circunstancias como la
intensidad y peligrosidad de la agresion, [a forma de proceder del agresor y los
medios con que se disponga para la defensa.
Es asi que, la propuesta legislativa modifica la legislacion vigente ampliando [os
alcances de la 'legftima defensa" como una "causa excluyente de antijuriddad" o
'causa dejustificacion", segun lo previsto en el articulo 20, inciso 3, del Codigo Penal,
generando en este marco legal, una exencion adicionai, no prevista anteriormente,
de responsabilidad, cumplidos determinados parametros de conducta y requisites de
configuracion.
2.2. El Proyecto de Ley 1733/2021-CR
La propuesta legislativa fiene por objeto desarrollar la legitima de defensa regulada en
el articuio 2, inciso 23 de la Constitucion Polftica del Peru. Es decir, es interpretar el
inciso 23 del articulo 2 de la Constitudon Politica del Peru, indicando que debe
entenderse la existencia de dos ambitos de accion de este derecho, siendo una de
forma personalfsima (propia) y otro en favor de terceros (impropia), siempre que se
CONGRESO
fUf'OBLICA
Comisi6hdeJus^tGiayt)ereGhcJrsHutnanos^
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"Ano del Bicentenario de! Ccngreso de la Republica dei Pem"
"Ano de !a unidsd, la paz y el desarrolb"
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encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o de hasta el segundo grado
de afinidad.
En la exposicion de motivos la propuesta sehala que La violencia y delincuencia en el
Peru, han ido incrementandose con los anos, conforme a las cifras emitidas par el
Institute Nacional de Estadfstica e Informatica (INE!) y en base a eilo, justifica la
necesidad de reforzar la figura de la legitima defensa en la norma constitucional y
penal, especificamente la iegitima defensa impropia que es ejercida en defensa de
bienes juridicos ajenos, debido a que no se encuentra regulada como derecho
fundamental, mas si como una causajustificada, pero no cuenta con una regulacion
precisa ya que no se encuentran precedentes vinculantes, poca jurisprudencia y
escasa doctrina.
En esa linea, sostiene que la no regulacion especffica de la legitima defensa impropia
ha conllevado en algunos casos a que se ejerzan acciones de persecucion penal
contra las personas que hayan ejercido este derecho en defensa a favor de bienes
juridicos ajenos.
Ademas, senala que el proposito de este proyecto de ley, es que las personas que se
encuentren frente a una situacion en la que sienten el deber de proteger un bien
jundico ajeno, sean tuteladas de la misma forma que cuando esten actuando en
defensa de uno propio, pues la doctrina asegura que una persona que se encuentra
en peligro o amenaza inminente, debe solicitar expresamente la ayuda para que un
tercero pueda actuar en favor de esta. Por ello se pretende que se logre interpretar el
articulo referido expandiendo el alcance de la norma hacia terceros-familiares hasta
el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. En consecuencia, es
necesario que deba seguir la misma suerte de requisitos para que esta figura logre
configurarse, los mencionados se encuentran prescritos en el articulo 20° inciso del
Par ultimo, senala que el derecho internadonal recoge el concepto de Legitima
defensa colectiva, es tutelado y se exime de responsabilidad internacional; dicho de
este modo, podriamos tomar como referenda a esta importante rama de! derecho que
tiene una serie de normatividad que regula este derecho y lo protege tanto como a la
legitima defensa individual. Par tanto, Lo que se busca tutelar con esta interpretacion
de caracter constitucional pues, el hecho de que un ciudadano que actua en defensa
de bienesjuridicos ajenos, del mismo modo en el que actuaria par los propios, debena
considerarse como razon suficiente para considerarlo como una causa que exima de
responsabilidad penal.
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RESPONSABILIDAD PENAL
2.3. El proyecto de Ley 5257/2022-CR
La propuesta legislativa de modificacion del Codigo Penal Peruano contiene tres
articulos, el cual busca modificar el articulo 21 del Decreto Legislativo 635 para
establecer !a responsabilidad restringida en los casos de defensa propia, siempre y
cuando se cumplan ciertas condiciones. Sin embargo, en el documento se hacen
referencias a otros articulos del Codigo Penal que se relacionan con la defensa propia
y la inimputabiiidad, como el artfculo 20.
Ei proposito del proyecto de ley es presentar una propuesta de modificacion del
Codigo Penal Peruano para brindar proteccion legal a las personas que defienden la
inviolabilidad de su hogar, vehiculo y lugar de trabajo contra ataques a su integridad
personal o la de su familia. La propuesta incluye disposiciones para la defensa
legitima, el uso de la fuerza y la fuerza letal, siempre y cuando se cumplan ciertas
condiciones. Ademas, se mencionan las lagunas legales en ia aplicacion del articulo
20 del Codigo Penal y se destaca la necesidad de un analisis de costo-beneficio para
implementar los cambios propuestos. En resumen, el objetivo principal de la propuesta
es proporcionar una mayor proteccion a los ciudadanos en situaciones de peligro
inminente y permitiries ejercer su derecho a la autodefensa de manera efectiva.
En la exposicion de motives justifica la propuesta de modificacion del Codigo Penal
Peruano puesto que busca lienar los vacios legales existentes en la aplicacion del
articulo 20 del Codigo Penal y establecer disposiciones claras para la defensa
legitima, el usa de la fuerza y la fuerza letal, siempre y cuando se cumplan ciertas
condiciones. Ademas, se busca garantizar que el ejercicio de la defensa propia sea
proporcional y necesario, y que no se utilice como pretexto para ejercer violencia de
manera injustificada. En resumen, la Justificacion de la propuesta es proporcionar una
mayor proteccion a los ciudadanos en situaciones de peligro inminente y permitirles
ejercer su derecho a la autodefensa de manera efectiva, sin que esto implique una
vulneracion de los derechos de terceros o una vioiacion de la ley.
En tal sentido, la modificacion incluye disposiciones para ia defensa legitima, el uso
de la fuerza y la fuerza letal, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.
Ademas, se propone la derogacion de cualquier disposicion legal que contravenga la
presents ley. En resumen, la modificacion busca proporcionar una mayor proteccion
a los ciudadanos en situaciones de peligro inminente y permitirles ejercer su derecho
a la autodefensa de manera efectiva.
Por ultimo, la propuesta de modificacion del Codigo Penal Peruano establece ciertas
condiciones para la defensa legitima, el uso de la fuerza y la fuerza letal en los casos
CON G RE SO
REPOBUCA
Comisi6h de Jusficia y Derechos Human66i
"Decenio de !a Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del BEcentengrio de! Gangreso de la RepLtblica del Peru"
"Ano de \3 unidad, la paz y el desarroUo"
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1526/2021-CR, 1733/2021-CR y 5257/2022-CR, LEY
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de defensa propia. Estas condiciones son las siguientes:
1. Que la persona que se defiende se encuentre en su hogar, vehfculo o lugar de
trabajo.
2. Que la defensa sea necesaria para repeler un ataque inminente y actual contra su
integridad personal o la de su familia.
3. Que la defensa sea proporcional al ataque recibido.
4. Que la persona que se defiende no haya provocado la agresion.
5. Que la persona que se defiende no tenga la obligacion de soportar el peligro en
atencion a tas circunstancias.
6. Que la persona que se defiende no haya causado el peligro.
7. Que la persona que se defiende no este obligada por una particular reiacion jundica
a soportar el peligro.
8. Que la persona que se defiende emplee un media adecuado para veneer el peligro.
9. due [a persona que se defiende no tenga otro media para repeler el ataque.
10. Que la persona que se defiende actue con el consentimiento valido del titular de
un bien juridico de libre disposici6n.
En resumen, las condiciones establecidas buscan garantizar que la defensa propia
sea proporcional y necesaria, y que no se utilice coma pretexto para ejercer violencia
de manera injustificada.
MARCO NORMATIVO
IV
3.1. Legislacion National
3.1.2. Decreto Legislative ? 635, Codigo Penal.
3.1.4. Decreto Legislative ? 957, Nuevo Codigo Procesal Penal.
3.1.5. Ley ? 30076, Ley que modifica el Codigo Penal, Codigo Procesal Penal,
Codigo de Ejecucion Penal y el Codigo de los Ninas y Adolescentes y crea
registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana
3.2. Normas Convencionales
3.2.2. Declaracion interamericana de Derechos Humanos.
3.2.3. Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Politicos.
OPINIONES RECIBIDAS
La Comision de Justicia y Derechos Humanos ha recibido las siguientes opiniones:
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CON GR,^ SO
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"Decenio (ie ia iguajdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del Bicentenano de! Congreso de !a Republica del Pem"
"Ario de la unldad, la paz y el desarrollo"
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LOS ALCANCES EN EL CODIGO PENAL EXIME LA
RESPONSABILIDAD PENAL
4.1. Sobre el Proyecto de Ley 1526/2021-CR.
4.1.1. MINISTERIODEJUSTICIAYDERECHOSHUMANOS
A traves del Oficio ? 2454 -2022-JUS/SG, de fecha 14 de setiembre del 2022,
remiten Informe Tecnico ? 130-2022-JUS/DGAC, de la Direccion General de
Asuntos Criminologicos, respecto a la opinion del proyecto de Ley Nro. 1526/2021-
CR, con lo siguiente:
"En relacion a la forma, se puede obsen/ar que se incluye una causal nueva
sobre la legitima defensa que se relaciona a/ numeral 3 del articulo que se busca
modificar; sin embargo, la redaccion del supuesto a insertar pretende realizar
una interpretacion del artfculo 3 al indicar como debe aplicarse este numerai.
Por !o tanto, no se observa la insercion de una causal de legitima defensa,
s/'no un argumento interpretativo del mismo, el cual no corresponde
insertarse en este articulo pues las interpretaciones de /os articulos del
Codigo Penal no corresponden al legislador, sino a/ Pocter Judicial que a
traves de su jurisprudencia y resoluciones interpreta lo expuesto en la
normativa penal. Este tipo de modificaciones debe ser incluida en la misma
causal, pues sino se pierde la sistematicidad del artfculo donde cada supuesto
es diferenclado.
A partirde la lectura del supuesto propuesto, se obser^a que Qstablece que en
la practica pretende eiiminar ei numeral 3 del articulo 20 del Codigo Penal, pues
utiliza tenninos como "presume" que implica afirmarque /os tres eiementos que
se exige evaluar en una accion para determinar si existe una legitima defensa
se configuran de facto si una persona ataca a otra para repeler una invasion,
irrupcion, ingreso violento o subrepticio contra una persona o sus bienes, as/
como de un tercero. En otras palabras, la redaccion propuesta solicita solo
vehficar que hay un ingreso violento o una intrusion similar contra otra persona
y sus bienes, o de terceros, para aplicar la legftima defensa; ello dejando de
/ado /os criterios hasta la fecha desarrollado sobre la figura penal
justificante y sus requisites (la agresion ilegitima, la falta de provocacion
suficiente y la defensa necesaria).
La propuesta reaiizada en e! Proyecto de Ley en analisis busca brindar una
proteccion a/ autor de una defensa en su totalidad, sin realizar una verificacion
de /os requisitos adoptados en el numeral 3 de! articulo 20 de! Codigo Penal y
asumirias en todos /os casos donde se presente una defense ante la irrupcion
en su esfera privada (tanto a nivel personal o sobre sus bienes) o de terceros.
Asi, se invalidana ei numeral 3 del articulo 20 del Codigo Penal y se presentana
yssfxi
CONGRESO
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"Decenio de la Sgualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano ciel Bicentenario del Congreso de la Republica de! Peru"
"Ano de ia unidsd, la paz y el ciesarrollcr
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QUE DESARROLLA LA LEGIT1MA DEFENSA, AMPLIA
LOS ALCANCES EN EL CODIGO PENAL EXIME LA
RESPONSABILIDAD PENAL
un grado de peligrosidad sobre /os casos donde no se configure la iegftima
defensa, sino una defensa iiegitima y desproporcionada al ataque o mtromision
ocurrida.
Por otro tado, en base a IQ exposicion de motivos realizada en ei proyecto, si
bien hace referenda a la legitima defensa como un mecanismo para reconocer
el derecho de /as personas por si misma y en proteccion de terceros, as/ como
un recuento historico de la figura analizada, no sustenta concretamente cuales
senan /os motivos para msertar el numeral 12 propuesto. No se explica
especificamente la razon por la cual se busca asumir en todos los casos
donde existe una defensa por una irrupcion extema como un caso de
legitima defensa sin evaluarlos requisitos del numeral 3 del articulo 20 del
La exposicion de motivos fundamenta esta insercion de numeral en la
necesidad de delimitar /os parametros a evaluar en cada caso sobre la
legitima defensa alegada por los actores; sin embargo, denominan a estos
parametros como "privilegios", lo cual es erroneo ya que no se esta
brindando ventajas a/ autor de la accion. Por el contrano, se evaiua la accion
y ss esta corresponde con una defensa iegitima en base a diferentes criterios;
no es una evaiuacion del autor ni se Ie bnnda privilegios por ser el perpetrador
de !a accion en respuesta a una intrusion, el anaiisis de la legitima defensa tiene
un enfoque objetivo sobre la accion de respuesta.
En tal sentido, el MINISTERIO DE JUSTIC1A Y DERECHOS HUMANOS considera
que el proyecto de Ley Nro. 1526/2021-CR, resulta NO RESULTA VIABLE y debe
regresar al Congreso para un mejor analisis y elaboracion de la propuesta legislativa.
4.1.2. MINISTERIO DEL INTERIOR
A traves del Oficio 000415-2022 / IN/ DM, de fecha 7 de junio del 2022, remiten
informs N.° 000792-2022/IN/OGAJ, elaborado por la directora general de la Oficina
General de Asesona Juridica del Ministerio del Interior, respecto a la opinion del
proyecto de Ley Nro. 1526/2021-CR, con lo siguiente:
"El ambito de competencia del Ministerio de! interior se circunscribe a las
materias de orden mtemo y orden publico. As! tambien, ejerce competencia
compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley y es el ente
rector de! Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
For su parte la Policia Nacional del Peru, de acuerdo al articuio 166 de la
Constitucion Polftica del Peru "tiene por finalidad fundamenta! garantizar,
mantener y restablecer e! orden interno. Presta proteccion y ayuda a las
10
)*( ilV.
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i?gssr^;'^?!ri?iiw
CONGRESO
Rt:.PUBLiCA
ComisiondeJusficiayDerechosHumanos
"Decemo de la Igualdad de Oportunidades para mujferes y hombres"
"Aho dei Bicentenario del Congresc de ia Republica del Pem"
"Ano de la unidad, la paz y el desarrollo"
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1526/2021 -CR, 1733/2021-CR y 5257/2022-CR, LEY
QUE DESARROLLA LA LEGITIMA DEFENSA, AMPLIA
LOS ALCANCES EN EL CODIGO PENAL EXIhflE LA
RESPONSABILIDAD PENAL
personas y a la comunidad. Garantiza e! cumpiimiento de las /eyes y /a
seguridad del pathmonio pubiico y del privado. Previene, investiga y combate la
delmcuencia. Vigila y controia las fronteras".
En ese contexto, y remitiendonos a las consideraciones desarroiladas en el
presente informe, se advierte que el Mfnisterio del Intenorno tiene competencia
para emitir opinion sobre ei citado Proyecto de Ley, toda vez que, el
perfeccionamiento y la reforma de la legislacion es competencia del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos".
En tal sentido, el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante la Oficina General de
Asesoria Jundica considera que el Ministerio del Interior CARECE DE
COMPETENCIA PARA EMiTIR OPINION respecto del Proyecto de Ley N.°
1526/2021-CR, que propone la "Ley que amplia /os aicances del ejercicio de la
legitima defensa en el C6digo Penal".
4.1.3. PODER JUDICIAL
A traves del Oficio 001850-2022-SG-CS-PJ, de fecha 20 de mayo del 2022, remiten
informe ? 162-2022-GA-P-PJ, delGabinetedeasesoresdela Presidencia del Poder
Judicial, respecto a la opinion del proyecto de Ley Nro. 1526/2021-CR con lo
siguiente:
"Podriamos descartar iiminalmente ia propuesta planteada desde e! hecho que
resuHaria aparentemente una replica del antiguo parrafo final de! inciso 2 del
articufo 85 de! Codigo Penal de 1924 que quedo sin efecto con la dacion del
actual Codigo Penal de 1991, toda vez que las consideraciones para esta
legitima defensa presunta resultaban ya reiterativa a todos los requisitos que se
deben anaiizar para determinar si en un caso se dio o no ia iegitima defensa o
s/ hubo un abuso de esta.
Empero, de una iectura mas detenida se aprecia un elemento adicional que se
induyo en el texto de la propuesta legislativa que resufta mas alarmante que se
traduce en la frase "se presumira iegalmente que concurren las circunstancias
establecidas en /os literates (...)". Esto resulta alarmante y critico a/ tomar en
cuenfa que el derecho penal se Jbasa sobre el analisis de hechos objetivos
y concretes para ser revisado dentro de un proceso que determinara la
responsabilidad de un individuo sobre la base de pruebas.
La unica presuncion juridica que hge a! debido proceso en mateha penal y
procesal penal es el de inocencia, sobre el cual el titular de la accion penal debe
demostrarlo contrario, es decir, la cuipabiiidad.
Empero, presumir antes de! analisis debido, que se cumpiieron con una sehe de
11
..Ua.i. !')'m;
¥i!?l!*flMltll.slls^
CON G RE SO
R6PUBUCA
Comision de Justicia y Derechos Hurnanos
"Decemo de !a !gualdad de Oportunidades para mujeres y humbres"
"Ano del Bicentenaiio del Congresa de la Republica del Peru"
"Ano de Is unldad, la paz y e! desarrollo"
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1526/2021-CR, 1733/2021-CR y 5257/2022-CR, LEY
QUE DESARROLLA LA LEGITIMA DEFENSA, AMPLIA
LOS ALCANCES EN EL CODIGO PENAL EXIME LA
RESPONSABILIDAD PENAL
requisitos importantes sin tomar en cuenta todas las variantes que pueden
resultar afectadas resulta un camino sinuoso muy peligroso que no puede
permitirse ser avalado por esta institucion.
Adicionalmente, debe tomarse nota que la propuesta planteada puede confundir
aspectos doctrinahos del derecho penal como la legitima defensa, el estado de
necesidad justificante y el exculpante, que, a pesar de presentar requisitos
similares, en realidad regulan situaciones diferentes y especiaies.
Asi, cualquier defensa de derechos personales o de terceros, siempre debe
ser analizado caso por caso y bajo el prisma de la objetividad para
determinar si existe o no una agresion o puesta en peligro de bienes
juridicos parajustificarsi la respuesta razonable se encontro dentro de /os
parametros que la ley y el derecho permiten, de lo contrario se vaciaria de
contenido esta excepcion a la regla principal que es no ocasionar dano
contra otras personas.
Aunque en la exposicion de motivos se parte de la idea que la legitima
defensa requiere del cumplimiento de una serie de requisites taxativos
(que lo harian dificiles de cumplir) estamos convencidos que el!o es
necesario para no permitir su uso indiscnminado e injustificados, y que
mas bien se deben siempre analizar sobre la base de /a objetividad a traves
de la revision de hechos y pruebasrecabadasy no de meras presunciones
pre constituidas".
En tat sentido, el PODER JUDICIAL considera que el proyecto de Ley Nro. 2325/2021-
CR, "Ley que modifica el articulo 194 del Codigo Penal", NO RESULTA VIABLE.
4.2. Sobre el Proyecto de Ley 1733/2021-CR.
4.2.1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
A traves del Ofido ? 1705 -2022-JUS/SG, de fecha 05 de julio del 2022, remiten
Informe Tecnico ? 062-2022-JUS/DGAC, de la Direccion General de Asuntos
Criminologicos, respecto a la opinion del proyecto de Ley Nro. 1733/2021-CR, con lo
siguiente:
"Results importante sena!arque la legftima defensa (propia e impropia) cuenta con
una regulacion nonnativa vigente tanto en la Constitucion Politica (artfculo 2, inciso
231) y el Codigo Penal (articulo 20, inciso 32), e/ cua! supone una causa de
justificacion, esto es, un supuesto en ei que la conducta Hicita del autor es
justificable penalmente.
La legftima defense es ejercida en cumplimiento de /os tres requisitos que exige
12
CONGR.ESO
REPUBUCA
C6misi6rideJusttciayDerecS6s;Humart6s
"Decenio cis ia Iguaidad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano cfel Biceiitenario de! Congresa de la Republics del Peru"
"Ano de la unldad, la paz y el desarrollo"
D1CTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1526/2021-CR, 1733/2021-CR y 5257/2022-CR, LEY
QUE DESARROLLA LA LEGITIMA DEFENSA, AMPLIA
LOS ALCANCES EN EL CODIGO PENAL EXIME LA
RESPONSABILIDAD PENAL
e/ Codigo Penal vigente, siendo asi estariamos ante una causa de justificacion,
por lo que, qu'ien hace la defensa en el marco de dichas exigencias, iiamase en
defensa de bienes juridicos propios o de terceros, estara exento de
responsabilidad penal. Caso contrario, si por alguna circunstancia no se
cumpliese algun requisito exigido, la legitima defensa sera incompleta o
imperfecta.
Ahora, con relacion a la propuesta del proyecto de ley de ampliar /os alcances de
la legitima defensa impropia a favor de personas que se encuentren dentro del
cuarto grado de consanguinidad o de hasta el segundo grado de afinidad, este
resulta innecesario, debido a que el temiino "en defensa de bienes jundicos de
terceros" regulado en e! inciso 3 de! articulo 20 del Codigo Penal contempla
tambien e/ vincuio familiar que se pretende incluir. Independientemente si la
legitima defense se ejerce a favor de un familiar u otro tercero, este esta
sujeto a/ cumplimiento de /os requisitos establecidos por la ley.
Asimismo, la formula legal del proyecto de ley senala en el ultimo parrafo que /os
alcances de la legitima defensa propuesto prosperara siempre y cuando concurran
/as circunstancias exigidas por ley, por lo que dicha posicion ratifica que la
dacion del derecho a la legitima defensa esta supeditado a/ cumplimiento de
/os requisites que la norma vigente contempla , por lo que, consideramos
que la propuesta de desarrollo planteada por el proyecto de ley no resulta
necesario, consecuentemente resulta no viable.
De otro /ado, es relevante senalar que la exposicion de motivos del proyecto de
ley invocando e/ derecho comparado, sostiene que la legisiacion del Estado de
Mexico guards una particular atencion en el derecho a la legitima defensa en favor
familiares u otros terceros. Asimismo, resalta que el Estado de Colombia sigue la
misma premisa bajo el principio de sofidahdad; sin embargo, de acuerdo a la
pmpia norma que se cita, se advierte que el ejercicio de la legftima defensa en
dichas legislaciones, a! igual que nuestra iegislacion, se encuentra sujeto al
cumplimiento de /os requisitos exigidos por la ley. For lo tanto, dichas
legislaciones no contemplan una regulacion particular, diferente o flexible
cuando se trate de /a legitima defensa a favor de familiares u otros terceros.
En esa misma imea, la exposicion de motivos senala que el Proyecto de Ley
obedece a la poca reievancia que nuestro ordenamiento juridico vigente !e ha
brindado a quienes han intentado protegerse o proteger a otros y, e/ cual ha
conducido que en algunos casos se inicio en acciones penales contra /as personas
que hayan ejercido la legitima defensa, trasladandolo a un escenario de
revictimizacion. A! respecto, si bien la propuesta plantea una regulacion
especial respeto a la defensa impropia a favor de familiares, ello implicaria
enervar la naturaleza de exigencia de /os requisitos de la legitima defensa,
pues /a norms regularia atendiendo y definiendo la calidad o el tipo de
13
CONGRJSO
REPUBL1CA
;^'?s^;'^'is:!t:'^'^:^^'';-'i:-; ^ ;^'-: ^ii'',i^;:''^'^-^
C^rhisidrttieJustidayDerecttdsHuinanos'
"Decenio ds la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ario de! Bloentenario de! Congreso de la Republica del Peru"
"Ano de \s unidad, la paz y el desarrollo"
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1526/2021-CR, 1733/2021-CR y 5257/2022-CR, LEY
QUE DESARROLLA LA LEGITIMA DEFENSA, AMPLIA
LOS ALCANCES EN EL CODIGO PENAL EXIME LA
RESPONSABILtDAD PENAL
vinculo existente entre quien ejerce la defense y el beneficiado con la
defensa, alterando claramente la sistematicidad de la norma.
Fmalmente, es importante considerar que la propuesta orientada a evitar que las
personas que ejemieron fa legitima defensa a favor de terceros (familiares) sean
sometidos a un proceso penal podna conllevar a una situacion de impunidad y el
uso exceso o intensivo en la respuesta, donde ei sujeto supera /os limites de ia
defensa necesaria, es dedr utiliza de modo irraciona! /os medios disponibles que
tiene a su alcance para repeierel ataque".
En tal sentido, bajo las consideraciones expuestas, el Ministerio de Justicia considera
que ei Proyecto de Ley 1733/2021-CR results NO VIABLE, puesto que no resulta
necesario establecer un desarrollo que establezca los alcances de la legitima defensa
propia e impropia, puesto que ya se encuentra regulado en el numeral 3 del articulo
20 del Codigo Penal, la misma que junto a la jurisprudencia y doctrina en la
materia permite responder de manera adecuada a los supuestos de hecho que plantea
el proyecto de ley.
4.2.2. PODER JUDICIAL.
A traves del Oficio 001857-2022-SG-CS-PJ, de fecha 23 de mayo del 2022, remiten
informe ? 157-2022-GA-P-PJ, del Gabinete de asesores de la Presidencia delPoder
Judicial, respectoalaopiniondelproyectodeLeyNro. 1733/2021-CR con losiguiente:
De la apreciacion y fectura del numeral 3 del articulo 20 de! Codigo Penal, refehdo
a /a legitima defensa se tiene que este senala que: "Esta exento de
responsabilidad penal el que obra en defensa de bienes jundicos propios o de
terceros". Por lo que no existiria, bajo la concepcion normativa actual, justificacion
para la propuesta legislativa a/ ya encontrarse desarroilado el derecho
fundamental de iegitima defensa en nuestro Codigo Penal, el cual, como se
apreda precedentemente, se encuentra suficientemente avalado por nuestra
doctrina nacional.
Para este caso no se hace necesario precisar el tipo de relacion o parentesco que
se tenga para el ejercicio de la legitima defense de terceros, por to que su
restriccion mas bien resultaria penudicial vse confundina con el estado de
necesidad exculuante regulado pore/ numeral 5 del articuio 20 del mismo cuerpo
normativo, que si exige la necesidad de que la defensa de terceros sea con quien
tenga una estrecha vinculacion. For lo tanto, no resultaria necesano la propuesta
cfe desarrollo pianteada y debe serrechazada.
En tal sentido, bajo las consideraciones expuestas, el Poder Judicial considera que el
14
!>!'!U,
CONGR.ESO
R^POBUCA
^misiorfdeJusticiayI^^iwiM
"Decenio de !a igusidad de Oportunidsdes pafa mujeres y hombres"
"Ano del Bicentenario del Congreso de la Republica del Peru"
"Ano de la unidad, la paz y el desarroilo"
DICTAMEN RECA'IDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1526/2021-CR, 1733/2021-CR y 5257/2022-CR, LEY
QUE DESARROLLA LA LEGITIMA DEFENSA, AMPLIA
LOS ALCANCES EN EL CODIGO PENAL EXIME LA
RESPONSABILIDAD PENAL
Proyecto de Ley N.° 1733/2021-CR, NO CORRESPONDE EMITIR
PRONUNCIAM1ENTO sobre este por no ser un tema que se encuentre dentro de su
ambito de competencia.
4.2.3. MINISTERIO DEL INTERIOR.
A traves del Oficio 000474-2022 / IN/ DM, de fecha 20 de junio del 2022, remiten
informe 000873-2022 /1N/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica dei
Ministerio del Interior, respecto a la opinion del proyecto de Ley Nro. 1733/2021-CR
con lo siguiente:
- "En relacion con /as competencias del Mimsterio de! Interior, deben
considerarse las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N0 1266,
Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del interior, las cuales
establecen que este ejerce competencia exclusiva a nivei nacional en materia
cfe orden intemo y orden pdblico; as/ tambien, ejerce competencia compartida
en materia de segundad ciudadana. Asimismo, en el articulo 5 de ia citada
norma, se estabiecen las funciones rectoras y especificas de competencia
del Ministeho de! Interior, en materia de orden interno y orden pubiico,
concordado con /as funciones establecidas en el articuio 3 del Texto Integrado
del Regiamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de! Interior,
aprobado por Resolucion Ministerial N0 1520-20 19-IN, las que se sujetan a la
Constitucion y a la Ley.
A su vez, conforme a! articulo 1 del Decreto Legisiativo Na 1267, Ley de !a
Poiicia Nacional del Peru, esta ejerce competencia funcional y exclusiva a
nivel nacional en materia de orden interno y orden publico; y competencia
compartida en materia de seguhdad ciudadana. En el marco de las mismas,
presta proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza ei
cumplimiento de las /eyes, la seguridad del patrimonio publico y privado;
previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y
controla las fronteras".
En tal sentido, bajo las consideraciones expuestas, el Poder Judicial considera que el
Proyecto de Ley N.° 1733/2021-CR, NO CORRESPONDE EMITIR
PRONUNCIAWHENTO sobre este por no ser un tema que se encuentre dentro de su
ambito de competencia.
4.2.4. MINISTERIO PUBLICO
A traves del Oficio ? 003006-2022-MP-FN-SEGFIN, de fecha 7 de junio del 2022,
remiten Oficio n.0 005072- 2022-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la Presidencia de
la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, respecto a la opinion
15
CONOR.CSO
lUPOBUCA
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"Decenio de !a iguaSdad de Oportunldades para mujeres y hombres"
"Ano del Bicentenario dei Cangreso de la Republica de! Pemi;
"Ano de ia uniciad, la paz y el cfsssrrollcr
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1526/2021-CR, 1733/2021-CR y 5257/2022-CR, LEY
QUE DESARROLLA LA LEGITIMA DEFENSA, AMPLIA
LOS ALCANCES EN EL CODIGO PENAL EXIME LA
RESPONSABILIDAD PENAL
del proyecto de Ley Nro. 1526/2021-CR, con lo siguiente:
"Los Pnncipios Reguladores de! Control Penal son pautas de actuacion y de
limitacion de! Poderdel Estado en el dominio de las decisiones de politica penal.
Esto es, se trata de mecanismos que permiten controiar a/ Control Penal, siendo
estos: (1) Principio de Legalidad; (2) Principio de! Bien Juridico Real; (3) Principio
de minima Inten/encion; (4) Pnncipio de Humamdad; (5) Principio de Culpabilidad;
(6) Principio de Jurisdiccionalidad y (7) Phncipio de Propomionalidad de las
Sanciones.
En ese sentido, proponer una ley que interprete la Carta Fundamental, en reiacion
a una institucion de caracter penal colisiona directamente contra el principio de
minima intervencion. En ei caso concreto, se esta mal utilizando el Derecho Penal
para generar una extension de una causa de justificacion en favor de terceros,
cuando to cierto es que ya existe un marco nonnativo en ei Codigo Penal,
concretamente, en el articulo 20, inciso 3, donde se establecen /os presupuestos
para la configuracion de la legftima defensa.
Asimismo, no se puede invocar la inseguridad ciudadana para pretender
generar causas de justificacion o de exculpacion para que la propia
ciudadania pueda repeler con violencia las agresiones realizadas a
familiares o contra ellos mismos. En otras palabras, se recurre a un derecho
penal simbolico, cuya caractensfica principai es la improvisacion y falta de
evaluacion de !a poiitica crimina! nacional.
En /a actuaiidad, a diferencia de otras causas de justificacion (ej. Obrar en
cumpiimiento del deber poiicial) que recurren a la "propomionalidad" como chterio
rector, la legitima defensa recurre a la "racionalidad", pues esta institucion no es
"una licencia para matar o iesionar", sino para estrictamente la defensa, segun
cada caso concreto.
En materia de insegundad ciudadana existen polfticas de Estado como la
CONASEC, mientras que tambien se cuenta con una Politica Nacional de Lucha
contra los Delitos Patrimoniales que tienen como cnterios de politica criminal ia
necesidad de contar con informacion adecuada a fin de adoptar planes y
estrategias, sin la necesidad de recurrir Onicamente al derecho penal.
La propuesta iegislativa vulnera e/ principio de minima intervencion en materia
penal. Existe en el Codigo Penal una regulacion suficiente sobre !a legftima
defensa, por to que una ley que interprete extensivamente carece de objeto. Nos
encontramos ante una iniciativa legislativa con evidentes rasgos del derecho
penal simbolico frente a la inseguridad ciudadana, a pesar de que existen
Politicas Nacionales de Lucha contra los problemas antes mencionados. Lo
que se requiere es actuaiizar e implementar las Pofiticas Nacionales contra la
Inseguhdad Ciudadana mediante CODiSEC, asi como /a de lucha contra los
16
!'i'Kt;
CONGRC.SO
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"Decen'o tie la IguaSdad de Oportunidades pars mujeres y hambres"
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"Ano de la unidad, la paz y sl desarrollo"
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1526/2021-CR, 1733/2021-CR y 5257/2022-CR, LEY
QUE DESARROLLA LA LEGITIMA DEFENSA, AMPLIA
LOS ALCANCES EN EL COD1GO PENAL EXIME LA
RESPONSABILIDAD PENAL
v
Delitos Patnmoniales, a traves de CONAPOC".
En tai sentido, el MINISTERIO PUBLICO, mediante la Oficina General de Asesona
Juridica, RECHAZA LA INICIATIVA LEGISLATIVA del Proyecto de Ley N.0
1526/2021-CR, que propone la "Ley que ampiia /os alcances del ejercicio de la
tegitima defensa en el Codigo Penal", por vuinerar pnncipios rectores del Derecho
Penal, asi como ir contra !o estabiecido en las Politicas Nacionales que se vienen
implementando.
ANALIS1S DE LA PROPUESTA LEGISLAT1VA
5.1 Analisis tecnico
5.1.1 Propuestas de las iniciativas legislativas
El proyecto de ley 1526-2021-CR, tiene dos articulos, una Unica Disposicion
Complementaria Final y una Unica Disposicion Complementaria Derogatoria , la cual
tiene por objeto desarrollar los alcances del ejercicio de la legitima defensa que exceptua
de sancion al autor del delito, por comision u omision imputable, cuando la conducta
causal corresponde a un acto razonable que, independientemente de la culpa, responde
a la proteccion de un derecho humano fundamental vinculado a la vida, salud o integridad
fisica propia o de tercero. Asi, en el articulo 2 se incorpora al articulo 20 del Codigo Penal,
aprobado por Decreto Legislativo ? 635, el numeral 12, en el cual se senala lo siguiente:
Codigo Penal actual
Articulo 20.- Inimputabilidad
(...)
Propuesta de ley
Articulo 20.- inimputabilidad
(...)
12. Se presumira legalmente que concurren
las circunstancias establecidas en los
literaies a, b y c del inciso tercero anterior de
este articulo, cualquiera sea el dano que se
ocasione al autor o autores respecto de aquel
que rechaza la invasion, irrupcion o ingreso
violento o de manera subrepticia, al inmueble
que habita o vehiculo en el que se encuentra,
sea de su propiedad o de tercero; y dej que,
en situacion similar, impide o trata de impedir
la consumacion de un robo o acto delictivo
violento en Espacio publico.
17
CONGR.ESO
REPUBL1CA
C6rilJisi6hdeJusttciayDe?
"Decenia ds !a Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano dei Bicentenano del Cangreso de ia Republica dei Pem;;
"Ano de ia unidad, la paz y el desai rollo''
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1526/2021-CR, 1733/2021-CR y 5257/2022-CR, LEY
QUE DESARROLLA LA LEGITIMA DEFENSA, AMPLIA
LOS ALCANCES EN EL CODIGO PENAL EXIME LA
RESPONSAB1L1DAD PENAL
El proyecto de ley 1733-2021-CR,
El proyecto de ley propone desarrollar la figura de la legftima defensa regulada en el
inciso 23 del articulo 2 de la Constitucion Politica, bajo la siguiente formula legal:
TEXTO ACTUAL
Articulo 2 inciso 23° de la Constitucion
Politica del Peru
Articulo 2.- Derechos fundamenta/es de la
persona
Toda persona tiene derecho:
[...]
23. A la tegftima defensa.
TEXTO PROPUESTO
LEYQUE DESARROLLALA LEGITIMA
DEFENSA REGULADA EN EL ARTlCULO
20 INCISO 23 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DEL PERU
Articulo Unico. - Desarrollo de la Legitima
Defensa regulada en el artfculo 2 - inciso 23
de la ConstitLici6n Polftica del Peru
Del Smbito de acci6n del derecho constitucional a /a
legitima defensa consagrado en el inciso 23 del
articulo 2 de la Constituci6n Politica del Peru: debe
entenderse la existencia de dos ambitos de acci6n
de este derecho, siendo una de forma
personalisima (propia) y otro en favor de terceros
(impropia}, est6 ultima a favor de personas que
se encuentren dentro del cuarto grade de
consanguinidad o de hasta el segundo grado de
afinidad. Siempre y cuando concurran
/as circunstancias exigidas por ley.
Al respecto, resulta importante senalar que la legitima defensa (propia e impropia) cuenta con
una regulacion normativa vigente tanto en la Constitucion Politica (articulo 2, inciso 23) y el
Codigo Penal (articulo 20 , inciso 32), el cual supone una causa dejustificacion, esto es, un
supuesto en el que la conducta ilicita del autor es justificable penalmente.
5.1.2 Sobre el principio de Legalidad y el sub principio de taxatividad
18
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CONGRESO
REPUBUCA
Cbmisi6ndeJust)ciayl3erechosHuirrtahW
"Decenio de !a Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ann dsi BEcentenario del Congresa de !a Repubiica del Peru"
"Ano de la unldad, la paz y el dessrrolkr
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1526/2021-CR, 1733/2021-CR y 5257/2022-CR, LEY
QUE DESARROLLA LA LEGITIMA DEFENSA, AMPLIA
LOS ALCANCES EN EL COD1GO PENAL EXIME LA
RESPONSAB1LIDAD PENAL
El principio de legalidad esta consagrado en el literal d) de! inciso 24 del articulo 2 de
la Constitucion Politica del Peru, en el que se establece lo siguiente: "Nadie sera
procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este
previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion
punibfe; ni sancionado con pena no prevista en la ley"2.
Ademas, el articulo 2 del Titulo Preliminar del Codigo Penal tambien hace alusion ai
principio de legalidad, en los siguientes terminos; nadie sera sancionado por un acto
no previsto como delito o falta por la ley vigente al momenta de su comision, ni
sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidos en ella.
Es asi que, el principio de iegatidad constituye la principal limitacion ai poder punitive
del Estado, pues este solo podra aplicar la pena a las conductas que de manera previa
esten definidas como delito par la ley penal. La limitacion esta en que el Estado solo
podra aplicar su pena a las conductas definidas por ia ley penal y, sin embargo, las
personas solo podran verse afectadas en sus derechos fundamentales por accion de
la pena, para lo cual unicamente se consideran las conductas prohibidas previamente
par la ley penal. De este principio se derivan dos condiciones que limitan y controlan
la potestad del Estado de criminalizar los comportamientos: la primera surge al senalar
que solo e! legislador penal puede crear la ley penal, y la segunda establece que este,
al momenta de redactar la ley, deba describir la conducta prohibida de manera
completa, clara y precisa3.
Por otra parte, Urquizo, citado por Villa Stein (2014), afirma que el principio de
legaiidad debe entenderse conforme a la concepcion liberal, en tal sentido constituye:
"Un medio racional de iograrla seguhdad juridica que evita que el sistema punitivo
se desborde creando formas e instrumentos coercitivos que no expresan
necesidades finales de /os procesos de organizacion de las personas, la sociedad
o e/ Estado (...). E/ proposito de su fundamentacion politico criminal es (...)
humanitario, de controles y de perfiies democraticos. Tiene su fundamento politico
de raigambre democratica y con base en la division de poderes; fundamento
axiologico con base en la seguhdad juridica y fundamento preventivo general" 4
Respecto al termino nuilum crimen nulia poena sine lege, esta locucion latina es
atribuida atjurista aleman Anselm von Feuerbach, quien, al desarrollar su teoria de la
2 Constitucion Poiitica de! Peru. Literai d) del inciso 24 del articulo 2.
3 Revista Oficial del Poder Judicial. 2020. Vol. 12, ? 14, pag. 3
4 Jose Urquizo Olaechea. El Principio de Legaiidad. Pag, 136.
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CON G RE SO
REPOBUCA
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coaccion psicologica, uso dicho termino para decretar el contenido del principio de
legalidad que hoy en dfa se conoce a nivel mundial.
Asimismo, Feuerbach tambien es conoddo por propugnar su teoria de la prevencion
general negativa o intimidatoria, en la que considero los siguientes aspectos; que toda
aplicacion de una pena supone una ley previa anterior (nulla poena sine lege), que la
aplicacion de una pena supone la reaiizacion de ia infraccion prevista en la figura legal
(nulla poena sine crimene), y que la infraccion viene determinada por la pena legal
(nullum crimen sine poena legaii). Estos principios tienen su basamento en la filosofia
de la llustracion
Recogiendo lo mendonado par el Tribunal Constitucional, Expediente. No 2192-
2004-AA /TC, el principio de legalidad constituye una autentica garantia constitucional
de los derechos fundamentales de los ciudadanos y un criteria rector en el ejercicio
del poder punitive del Estado Democratico. La Constitudon lo consagra en su articulo
2°, inciso 24, literal d), con el siguiente tenor "Nadie sera procesado ni condenado por
acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley,
de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no
prevista en la ley".
Sobre esta base, el Tribunal Constitucional, en el Expediente ? 0010-2002-A11TC,
ha establecido que el principio de legalidad exige no solo que par ley se establezcan
[os delitos, sino tambien que las conductas prohibidas esten claramente delimitadas
par la ley, prohibiendose tanto la aplicacion par analogia, como tambien el uso de
clausulas generates e indetemninadas en la tipificadon de las prohibiciones.
Ahora bien, el principio de taxatividad contemplado en el numeral 4° del articulo 230
de la Ley ? 27444 constituye una garantia material de /ex certa con la exigencia de
predeterminacion de conductas ilicitas, correspondiendo al legislador configurarias
con la mayor precision posible, permitiendo que los ciudadanos conozcan previamente
lo que esta proscrito y prever las consecuencias de sus acciones u omisiones, e
impone un deber a las autoridades administrativas de no excederse de los terminos
previstos en la ley cuando se trate de establecer infracciones.
Al respecto el tribunal Constituciona! express que, el sub principio de tipicidad o
taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del principio de
legalidad respecto de los limites que se imponen al legislador penal o administrativo,
a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, sean estas penales o
5 Revista Oficial de! Poder Judicial. 2020. Vol. 12, ? 14, pag. 9
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CONGRESO
REPUBUCA
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administrativas, esten redactadas con un nivel de precision suficiente que permita a
cualquier ciudadano de formacion basica, comprender sin dificultad que se esta
proscribiendo bajo amenaza de sancion en una determinada disposicion lega!.
Para el caso en analisis, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, senala que es
menester recordar que el principio de taxatividad es un sub principio del principio de
legalidad, el cual se encuentra recogido en el articulo 2, numeral 24, literal d, de la
Constitucion Polftica del Peru, segun el cual el legislador se encuentra obliaado a
cumplir con el mandate de determinacion, es decir, debe redactar las normas
con un nivel de precision suficientejgye^ermita a IPS ciudadanos comprender
la conducta que se prohibe, situacion que no se cumple cuando se propone
sancionar actos de intimidacion o violencia "que no revistan gravedad".
5.1.3 Los principios de subsidiariedad, ultima ratio y de fragmentariedad de un
derecho penal.
De la revision de la inidativa legislativa esta Comision considera pertinente hacer
mencion a principios de subsidiariedad, ultima ratio y de fragmentariedad en el
Derecho Penal y !a relacion con la propuesta. De modo casi unanime, la doctrina
admite al principio de subsidiaridad como uno que caracteriza la intervencion penal.
Se entiende que el Derecho penal solo debe intervenir cuando otras ramas del
ordenamiento juridico resultan insuficientes, es decir, se debe recurrir al Derecho
penal cuando fallan todos los demas controles sociales, debido a la gravedad que
revisten sus sanciones, por lo que los ataques leves a bienes juridicos deben ser
intervenidas por formas de control extrapenai.
El principio de subsidiaridad se complementa con el de fragmentariedad, y ambos se
aglomeran alrededor del principio de minima intervencion del Derecho Penal. Esta, de
acuerdo con Villavicencio, es una directriz de politica criminal que implica un triple
contenido: El derecho penal debe seleccionar los ataques que impliquen una especial
gravedad para el bien juridico; se debe tipificar solo una parte de las conductas que
en las demas ramas del ordenamiento se califican como antijuridicas; y ias acciones
meramente inmorales no deben ser castigadas.
Respecto a la intervencion del derecho penal, como ultima ratio, debe reducirse al
minima indispensable para el control social, castigando solo las infracciones mas
graves y con respecto a los bienesjuridicos mas importantes, siendo a estos efectos
el ultimo recurso que debe utilizarse por el Estado. Por eso se habla del caracter
fragmentario y subsidiario del derecho penal. Este principio de intervencion minima
que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibicion del exceso, cuya
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CONGRILSO
RF.i'UBLfCA
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exigencia descansa en el doble caracter que ofrece el derecho penal:
"a) A! ser un derecho fragmentario en cuanto no se protegen todos los bienes
jundicos, sino solo aqueilos que son mas importantes para la convivencia social,
limitandose, ademas, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera mas
intensa a aquelios bienes. b) Ai ser un derecho subsidiario que como ultima ratio,
la de operar unicamente cuando el orden jundico no puede ser presen/ado y
restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drasticas que la
sancion penal".6
Ademas, Villavicencio afirma contundentemente que en un Estado social, el derecho
penal solo se legitima si protege a la sociedad, de modo que si dicha intervencion no
es util, no se justifica, y puntualiza que la idea de exclusiva proteccion de bienes
juridicos no es un criteria de legitimacion sino de exigencia de utilidad de la
inten/encion penal, lo que exige la creacion de un programa de control razonable de
la crimjnalidad que permita explicar y planiticar (seleccionando adecuadamente
objetos, medios e instrumentos) en que casos resulte legitima tal inten/encion.
5.1.4 Sobre la legitima defensa
Recogiendo lo senalado por la Revista Oficial del Poder Judicial, publicado el 24 de
junio del 2021, la legitima defensa es una institucion jundica de caracter universal
reconocida en muchas legislaciones del mundo. El Peru no es ajeno a ella. Esta
institucion esta nonnada en el articuio 20, inciso 3, del Codigo Penal vigente.
Asimismo, se trata de uno de /os temas que ha generado mayor debate doctrinario
respecto de su regulacion y aplicadon normativa a nivel naciona! e internacionai.7
Ahora bien, agrega que la iegftima defensa esta catalogada como un derecho
fundamental regulado en el articulo 2, inciso 3, de la Constitucion Politica vjgente. Ahi
radica el punto de partida para Justificarla ante una eventual amenaza o puesta en
peligro de bienes juridicos tutelados. Entonces, la regulacion normativa debe
cumplirse como lo senala el Codigo Penal.
Al respecto, la doctrina especializada ha referido que entre los problemas patentes
estan los requisites que deben cumpiirse, asi como los bienes defendibles que abarca.
6 Martin Najera, Santiago A. Las instituciones de control, el analisis conductual y el derecho a la
buena regulacion. pag. 52.
7 Epifanio Lopez. Consecuencias adversas a la legitima defensa propia e impropia coma causa de
Justificacion. Revista Oficiai del Poder Judicial. Tornado de:
https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/ropj/article/view/391/558
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CONGRESO
M:PUBLfCA
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Par ello, el mayor debate se ha centrado en los requisitos exigidos par la norma penal,
que suele presenter figuras alternas como la legitima defensa incompleta, elexceso a
esta, entre otras. Por otro lado, Cerezo (1998) postula que el derecho a la legitima
defensa lleva implicito un precepto permisiyo_qyejnlerfjereen las normas de_caracter
general, dando lugar a que una conducta prohibida, que menoscaba un interes
tutelado por el derecho, no sea desaprobada par el ordenamiento iuridico v, en
consecuenda, resulte licita por exclusion de su antiiuricidad 8
Tambien hace referenda a la opinion de Revilla (2015) anota:
"La antijuricidad, entendida como ia propiedad de una conducta de ser contraria
a/ derecho, es enervada por !a iegitima defensa; por ello, aunque sea !a sede
penal su ambito por antonomasia, ei ejercicio del derecho constitucional a la
legitima defensa debe excluirla antijuhcidad de la conducta en el ordenamiento
juridsco en su conjunto"
Ademas de io senalado, se agrega que una de las consecuencias gue ha generado la
lecntima defensa es la adversidad al derecho invocado. Es decir, usar dicha institudon
para salvaguardar derechos e intereses propios o de terceros, frente a! peligro o !a
afectacion de bienes tutelados, trae consigo una respuesta negativa de quien hace
la defensa. Esto es basicamente la muerte o lesion de alguna persona ajena, o algun
dano patrimonial producto del "enfrentamiento" entre el agresor y el agredido.
Esta Comision considera que io senalado es una realidad que no debe ser
desatendida. Incluso tendrian que existir lineamientos o protocolos que deberian
tomarse en cuenta para quien invoca la iegitima defensa, considerando el riesgo que
genera el uso de este derecho. Es decir, se debe determinar cual es la respuesta
idonea para aquellas personas que por circunstancia ajena sufriesen alflun dano
a la integridad personal o patrimonial. En este escenario, podria sostenerse una
responsabilidad compartida. En su defecto, la responsabilidad debe ser asumida par
la persona que realiza la agresion, lo cual se ve en contadas oportunidades.
Ahora bien, los afcances de la legitima defensa se basan en una agresion
ilegitima, una racionalidad del medio empleado para ejercer la defensa y la falta
de provocacion suficiente de quien hace la defensa. Para la doctrina mayoritaria,
se trata del inicio de una reaccion legitima, la misma que es una fuerza material para
repeler una agresion ilegitima que atente nuestra integridad o la de terceros, o si se
8J. Cerezo(1988), Curso dederecho pena) espahol. Parte general. Tomo II: 1998 (p. 189).
9 P, Revjlla (2015). Derecho a !a legitima defensa. En Gutierrez, W. La Constitucion comentada.
Tomo 1: 350-359, Pag. 351
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CONGRC.SO
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quiere decir, contra cualquier bien juridico tutelado.
Finalmente, es preciso senalar que exists un consenso a nivel de la doctrina penal,
que estima que todos los bienes juridicos son defendibles: la vida, la libertad y la
integridad personal propia o de un tercero. Ademas, se considera la proteccion al
patrimonio, el domicilio, la morada, etc. Tambien son bienes defendibles la colectividad
o la comunidad, respectivamente. En efecto, es pasible emplear la legitima defensa
en pro de salvaguardar los derechos e intereses personales o de terceros.
5.1.5 Los requisites legales
Los requisites iegales estan previstos en el articulo 20, inciso 3, del Codigo Penal
vigente, el cuai senala:
"El que obra en defensa de bienes jundicos propios o de terceros, siempre que
concurran las circunstancias siguientes: Agresion ilegltima; Necesidad racionai
del medio empleado para impediria o repelerla. Se excluye para la valoracion de
este requisite ei criteno de proporcionaHdad de medios, considerandose en su
Sugar, entre otras circunstancias, ia intensidad y peiigrosidad de la agresion, la
forma de proceder del agresory /os medios de que se disponga para ia defensa;
Falta de provocacion suficiente de quien hace la defensa10
Entonces, es de suma importancia discernir lo antes senalado, en razon del
cumpiimiento estricto de los requisitos previstos. Sin la concurrencia de estos, no seria
posible invocar la iegitima defensa.
5.2.2.1. La "agresion ilegitima"
El punto de partida es la conducta humana. Si esta no existiese, no seria
posible admitir la legitima defensa. Por ejemplo, la agresion de animales como
el perro, a contrario sensu, precede cuando aquel es instruido o azuzado par
el dueno. Tampoco seria admitida la agresion en casos de fuerza fisica
irresistible, inconciencia o acto reflejo, lo que conllevana a un estado de
necesidad. Asimismo, no es posible la legitima defensa -agresion- si se trata
de tentativa inidonea, como cuando alguien no saca el arma con la intencion
de azuzar al medico o enfermo, sino para disparar ai cadaver que acaba de
fallecer.
10 Codigo Penal, artfculo 20, inciso 3, tornado de: https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-
web/detailenorma/H682692
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CONGRESO
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SegunGarc!a(2019):
No hay impedimento para que la agresion se realice tambien mediante una
omision, siempre que esta sea penalmente reievante por existir una posicion
de garantia atribuida al omitente (omisiones impropias). Esa posicion de
garantfa puede ser de caracter organizativo o institucional. Ejemplos de
agresiones omisivas serian el dueno que no detiene el ataque de su perro
(competencia par organizacion) o la madre que no alimenta al recien nacido
(competencia institucional)11
En la doctrina dominante, se discute la situacion de los menores de edad,
epilepticos, locos, ebrios, sonambulos o de quienes actuan par error, entre
otros casos, dada la particularidad de su accionarhumano. Sin embargo, cabe
la posibilidad de ejercer la legitima defensa contra ello. En ese contexto, se
descarta la posibilidad de agresion en aquellas conductas antisociales, eticas
o morales que provengan de gestos o senaies del cuerpo humane. Asimismo,
"no hay agresion" en agresiones justificadas, como las que se producen en
rinas, entre animales, en agravios verbales mutuos, entre otros casos.
Entonces, la agresion debe consistir en un comportamiento humano que
lesione o ponga en petigro bienes jundicos tutelados propios o de
terceros. Dicha agresion debe ser actual, ilegitirna y real, lo que implica
violencia o amenaza. Ademas, la agresion debe ser objetiva y no subjetiva.
Para Villegas, "en la agresion ilegitima se contempla unicamente la presencia
de una acdon humana antijuridica. No se requiere que dicha conducta se
subsuma dentro de un tipo penal, en tanto la legitima defensa actua contra
cuaiquier interesjundicamente protegido"12.
5.2.2.2. Necesidad racional del media empleado para impedir o repeler la
ag res ion
En principio, este requisito esta previsto en el articulo 20, inciso 3, literal b, del
Codigo Penal vigente. Presentado correctamente el primer requisito de la
norma, sigue el analisis del presente para una valida configuracion de la
legitima defensa. Entonces, la "necesidad racional del media empleado" no
debe entenderse como proporcionalidad de medios (revolver contra
revolver, sable contra sable, puno contra puno, etc.), sino que hace alusion al
propio medio necesario para frenar o evitar la agresion ilegitima. Este
11 P. Garcfa (2019). Derecho penal. Parte general: 2019. Pag. 616.
12 E. Villegas (2014). Las causales eximentes de responsabilidad penal, pag. 76.
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requisito ha sido un tema controvertido en la doctrina dominante y ha llevado
a interpretaciones disparejas y poco coherentes. Dada la ultima reforma penal,
estana resuelta ia problematica respecto del segundo inciso.
Como senaia Roxin (1997):
"El defensor debe elegir, de enire varias clases de defensa posibles,
aquella que cause el minima dano a/ agresor. Pero para elio no tiene por
que aceptar la posibilidad de danos en su propiedad o de fesiones en su
propio cuerpo, sino que esta iegitimado para emplear como medios
defensives /os medios objetivamente eficaces que pennitan esperar con
seguridad la eliminacion del peligro" 13
Basicamente, la necesidad racional del media empleado debe estar en
funcion de cada circunstancia en particular. Sostengo que no es tan
fulminante saber y emplear que la conducta agresiva sea repelida con un
media menos lesivo. Por ejemplo, si una persona robusta se enfrenta a una
persona delgada, vencera el primero. En ese escenario, si el segundo tiene a
su alcance un cuchillo, debe emplearlo sin mas remedio. Ast tambien sucede
cuando se utilizan armas de fuego y armas blancas.
Ahora bien, lo racional "hace suficiente una necesidad aproximada, no
estricta para cualquier persona de las caractensticas del autor colocada
en su situacion en el momento de defenderse (consideracion ex ante)" 14
Asimismo, el termino "racional" debe entenderse como razonable, un
aproximado entre el ataque y la defensa, lo cual no implica un calculo
aritmetico. Ademas, la racionalidad del medio empleado no puede someterse
al principio de "proporcion equitativa".
5.2.2.3. Falta de provocacion suficiente de quien hace la defensa
El tercer requisite esta previsto en el articulo 20, inciso 3, literal c, del Codigo
Penal vigente. Entonces, cumplidos los primeros requisitos de la norma, ello
nos lleva al analisis del presente, par consiguiente, constituye legitima defensa
como tal.
La provocacion puede consistir tanto en una conducta voluntaria como
13 C. Roxin (1997). Derecho Penal. Parte general. Tomo I. pag.628.
14 S. Mir (2008) Derecho penal. Parte general, pag. 436. Tornado de: https://www.abogacia.pe/wp-
content/uploads/2020/05/derecho-pena!-santiago-mir-puig.pdf
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imprudente de quien pretende luego ejercer la accion defensiva. No puede
restringirse a una provocacion dolosa, pues se estana recortando de forma
injustificada la proteccion de ios bienes juridicos fundamenlales, por quien es
provocado ilegitimamente. La accion no es preciso que este dirigida al fin de
desencadenar la respuesta agresora15
Este requisite impHca ei castigo de una accion de defensa racional y necesaria
frente a una agresion ilegitima. Es decir, el agredido que se defiende no de
haber provocado ia agresion al agresor. Bien podna darse el caso de una
agresion grave e intencional (provocacion suficiente e insuficiente), en esta
ultima, de sobrepasar los [fmites permisibles, podria incluso ocurrir una
"contraagresion", en la cual perfectamente podria darse ia legitima defensa.
Claro esta, nadie tiene derecho a agredir, tampoco hay derecho a sobrepasar
los limites permisibles en una agresion intencional o insuficiente. Como senale
anteriormente al tocarel tema de la "agresion ilegitima", no hay agresion, vale
decir, en agresionesjustificadas, en agresiones en rina, en agresiones mutuas,
etc., pero si estas sobrepasan IDS limites, si cabe la agresion ilegitima y por
tanto hay legitima defensa.
Asimismo, si la agresion producida genera una suerte de arrepentimiento del
agresor frente al agredido, este puede considerar su aceptacion o no,
producido e! primero desaparece en cierta medida el tercer requisite, dado que
se aceptana como agresion legitima.
Considero pertinente que cuando se trata de agresiones verbales pasivas y
mutuas, podna cumplirse el tercer requisito, ello cuando sobrepase los limites
permisibles entre el agresor y el agredido, por ejemplo: si una mujer con justa
razon reclama pasivamente a un hombre sobre el incumplimiento de una
pension alimenticia o alguna deuda pendiente, y este actua con una conducta
agresora al emplear palabras soeces, empujones, etc., que superen una real
dimension de agresividad verbal, ffsica o psicologica, la primera esta en todo
el derecho de reaccionar en defense de su integridad moral, psicoiogica o
fisica, dando asi lugar a un punete, un manotazo, una patada, etc. En tal
escenario, se produce una falta de provocacion suficiente del que hace
la defensa.
En tal sentido, recogiendo lo senalado par el Ministerio dejusticia y Derechos Humanos,
la iegitima defensa es una figura jundica penal importante, pues como senala Meini: "La
15 Pena, Andres (2011). Derecho penal. Parte general. Tomo I, pag.683.
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idea sobre la cual se nge la legitima defensa es el derecho que todos tenemos de que
se respete nuestra libertad de accion: ia agresion que se sufre es una intromision no
autorizada en el ambito de la libertad de actuacion quo el ordenamientojuridico protege;
por /o que, si la agresion es iiegitima, resultado obvio que el afectado pueda desplegar
comportamientos licitos para revertirla situacion"
Ademas, el Derecho Penal reconoce el derecho de las personas a defenderse de
agresiones ilegitimas. Ahora bien, tomando en cuenta la gravedad de las sanciones a
imponer y las consecuencias del uso de la legitima defensa (lesiones o muerte) se
requiere un analisis especializado en cada caso. Par io tanto, es importante establecer
criterios normativos para evaluar si en los casos donde se alega la iegitima defensa,
esta defensa es valida para exculpar al autor.
5.1.6 Legislacion comparada
1. Segun el Codigo Penal argentino:
Artfculo 34. No son punibles: [...] 60. El que obrare en defensa propia o de sus
derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: Agresion ilegitima
(Congreso de la Nacion Argentina, 1984).
2. Mientras que de acuerdo con el Codigo Penal colombiano:
Articulo 32. Ausencia de responsabilidad. No habra lugar a responsabilidad penal
cuando: [...] 6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra
injusta agresion actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la
agresion (Congreso de la Republica de Colombia, 2000).
3. Para el Codigo Penal espanoi:
Articulo 20 Estan exentos de responsabilidad criminal: [...] 4.° El que obre en
defense de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los
requisites siguientes: [...] Tercero. Falta de provocacion suficiente por parte de! defensor
(LeyOrganica 10/1995).
4. De acuerdo con el Codigo Penal ecuatoriano:
Articulo 33.Legitima defensa. Existe legftima defensa cuando ia persona actua en
defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los
siguientes requisitos: [...] 3. Falta de provocacion sufidente por parte de quien actua en
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defensa del derecho.
De acuerdo con el Codigo Penal argentine:
Articulo34. Nosonpunibles[...]6. Elqueobrareendefensa propiaodesusderechos,
siempre que concurrieren las siguientes drcunstancias: [...] b) Necesidad racional del
media empleado para impedirla o repelerla (Congreso de la Nacion Argentina, 1984).
Mientras que para el Codigo Penai chileno:
Art. 10. Estan exentos de responsabilidad criminal: [...] 4°. El que obra en defensa
de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: [...]
Necesidad racional del medio empleado para impediria o repelerla (Congreso Nacional
de Chile, 1874).
5.2 Jurisprudencia
Se presents algunos casos recogidos de la tesis: "La aplicadon de la legitima defensa
y su afectacion al derecho a la libertad personal en el distrito judicial de Lima"16,
relacionado a como nuestros operadores del derecho (Fiscales y Jueces) vienen
aplicando la legitima defensa en los casos practices puestos a su conocimiento, y para
ello mendonaremos algunas citasjurisprudenciales sobre !a materia:
5.2.1. Ejecutoria Suprema del 21/04/98. Exp. ? 2683-97, LIMA: "De los hechos
acontecidos se aprecia que la conducta del encausado se encuentra amparada en
las causas de Justificacion de la legitima defensa y del actuar en cumplimiento del
deber, toda vez que las referidas causales al tiempo de exaltar la funcion
protectora de los bienesjuridicos que cumple en Derecho penal, afirman y hacen
prevalecer el derecho frente al injusto, excluyendo de piano la antijuricidad del
comportamiento";
5.2.2. Ejecutoria Suprema del 1 2/6/98. Exp. 4075-97: "En el caso sub examine se aprecia
que la accion realizada por el procesado de disparar contra un automovil en cuyo
interior se daba a la fuga el agraviado, quien en su huida efectuo varios disparos
contra el patrullero donde se encontraba e! referido encausado junto a otros
efectivos policiales, se ampara en las causas dejustificacion de la legitima defensa
y del obrar en cumplimiento del deber, al tratarse de un miembro de la Policia
Nacional que cumplio deberes especiales a! intervenir ei vehiculo; en
16 Herrera, Juan (2020). La aplicacion de la legitima defensa y su afectacion ai derecho a la libertad
personal en el distrito judicial de Lima. Tesis UNFV. Pag.140 Obtenido de:
http://repositorio.unfv.edu.pe/browse?type=author&vaiue=Herrera+Farje%2C+Juan+Mart%C3%ADn
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consecuencia la accion realizada por el procesado debe ser vista como un
comportamiento aceptado socialmente en consideracion al contexto social en que
se desarrollo la agresion, la respuesta a ella y el cumplimiento de su deber de
policia, desapareciendo asi la antijuricidad de su conducta, no asistiendole asi
ninguna posibilidad de imputacion de resultado, par no haber creado la situacion
de conflicto, siendo del caso declararlo exento de responsabilidad";
5.2.3. Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para procesos sumarios con
reos libres de la Carte Superior de Justicia de Lima del 10 de setiembre de 1997,
Exp. ? 1764-97; "Al no haber el acusado provocado al agraviado, y empleado ios
mismos medics fisicos que se utilizaron contra el para evitar que siga siendo
agredido; que siendo ello asi, se aprecia la concurrencia de los elementos
previstos en el inciso tercero del articulo 20 de! Codigo Penal", tornado de Rojas,
Fidel(2012, p. 587, 588 y 591).
5.2.4. Ejecutoria Suprema del 12/09/1997. R.N. ? 3418-97, Lima: "La conducta del
acusado en los hechos materia de instruccion por los delitos de lesiones graves y
tenencia Uegal de armas de fuego, consistentes en haber causado lesiones con su
arma al procesado, a la que tuvo que recurrir para repeler el asalto del que era
victima -pues los asaltantes con mayor numero de armas de fuego y ya habfan
herido de bala a su hijo- carece de relevanda penal al hallarse reguiada como una
causal que excluye la antijuricidad del hecho en el inciso tercero del articulo 20 del
Codigo Penal (legitima defensa), lo que amerita declarario exento de
responsabilidad penal";
5.2.5. Ejecutoria Suprema del 14/06/1999, Exp. ? 1985-99 Lima: "No debe confundirse
la relacion que debe existir entre la agresion y la defensa, con la proporcionalidad
entre el dano que hubiera causado la agresion y el causado par la defensa, por
cuanto la racionalidad de la necesidad de la defensa solo sevincuia con la primera
cuestion; asf, para determinarla es preciso tomar en consideracion las acciones
que e! autor tenia a su disposicion para impedir o repeler la agresion antes de
comenzar la defensa y establecer si la comprendida es realmente la que hubiera
impedido la lesion amenazada par la agresion causando menos dano";
5.2.6. EJecutoria Suprema del 08/11/2000, Exp. ? 3842-2000. Lima: "Con relacion al
delito de lesiones graves que se imputa al acusado, hay que considerar que en
horas de la noche se percato que cuatro personas escafando las paredes del
Colegio donde se desempenaba como guardian, pretendfan robar e incluso el
agraviado-encausado, habia ingresado y amenazado al referido guardian, quien
frente a esta agresion ilegftima y a la superioridad numerica de ios asaitantes, y el
peligro inminente en el que se encontraba, hizo uso dei arma que se Ie entrego
para el cumplimiento de sus funciones de guardianla y siendo ast, Ie alcanza la
eximente prevista en el articulo veinte inciso tercero del Codigo Penal respecto al
delito de lesiones por el que ha sido procesado".
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CONGRESO
REPURUCA
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5.3 La doctrina "Del Castillo"
La doctrina "Del Castillo" exceptua de responsabilidad penal y civil a quien sufre la
violacion de su domicilio (o centro de trabajo y hasta de su vehfculo) par un intruso que
ilegitimamente ha invadido tal propiedad, accion sobre !a que la ley debe
indefectiblemente presumir ha sido decidida con la intencion de robar, matar, raptar,
violar, o provocar un incendio o dano grave premeditado, siendo que el delincuente
invasor puede ser repelido con un arma letal por parte del ocupante legal. Se colige, par
tanto, que ya no se podra arguir el exceso de defensa, otorgandole a la victima el
derecho de no rendirse, de no retroceder, o la exigencia de esconderse o huir. Es decir,
quien viola una propiedad ajena sin Justificadon legitima, puede ser repeiido por su
ocupante legal con un arma letal, exceptuandosele a la victima de cualquier sancion
penal o civil. Dicha doctrina par ejemplo se menciona en el Derecho Comparado y
actualmente, podna estar consignado en el marco legal peruano, ya que ello significana
una revolucion en el campo de la legitima defensa. No se debe olvidar que la doctrina
"Del Castillo" es aplicada en Estados Unidos en 48 estados, ademas en Italia,
Israel, Argentina y Chile, entre otros paises.
5.4 Analisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad de la propuesta legislativa
De conformidad con el articulo 2° de la Ley 26889, Ley Marco para la Produccion y
sistematizacion Legislativa, los proyectos de ley deben estar debidamente sustentados
en la parte que corresponde a su exposicion de motives. Estando a lo expuesto y de la
prolija revision de las iniciativas legales, asi como de las diversas opiniones tecnicas
recogidas a nivel institucional senalamos lo siguiente:
Recogiendo lo senalado par el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, "Resulta
importante senalar que la legitima defense (propia e impropia) cuenta con una
regulacion nomnativa vigente tanto en la Constitucion Politica (artfculo 2, inciso 231) y
el Codigo Penal (articulo 20, inciso 32), el cual supone una causa de justificacion,
esto es, un supuesto en el que la conducta ilicita del autor es justificable
penalmente. Su regulacion se fundamenta en que el derecho no puede ceder o
soportar lo injusto, de manera que el reconocimiento de la legitima defensa
condice con el: i) derecho de autodefensa y ii) mantenimiento del orden juridico,
empero como tal el ejercicio de este derecho esta sujeto a ciertos parametros de
exigibilidad.
Ademas, como se desprende de la propia regulacion y lo senalado en parrafos
anteriores, la iegftima defensa consiste en un derecho que asista a todos los ciudadanos
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CONGRESO
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a reaccionar frente a situaciones ilicitas que amenazan el ordenamiento jundico; sin
embargo, ello no significa gue este derecho sea absoluto. Asi, es importante
advertir que para que una defensa de bienes juridicos propios o de terceros sea
licita y, por tanto, sea justificable penalmente, requiere de la concurrencia de tres
requisites: agresion ilegitirna, racionalidad del media empleado para repeler o
neutralizar la agresion y falta de provocacion suficiente de quien reacciona frente
a I ataque.
En tal sentido esta Comision recoge en parte las opiniones de las entidades que han
enviado sus opiniones de los cuales resalta que, respecto a la forma propuesta por la
iniciativa legislativa, se puede observar que se incluye una causal nueva sobre la
legitima defensa que se relaciona al numeral 3 del articulo que se busca modificar;
sin embargo, la redaccion del supuesto a insertar pretende realizar una interpretacion
del articulo 3 al indicar como debe aplicarse este numeral. Por fo tanto, no se observa
la insercion de una causal de legitima defensa, sino un argumento interpretativo
del mismo, el cual no corresponde insertarse en este articulo pues las
interpretaciones de los articulos del Codigo Penal no corresponden al legislador,
sino al Poder Judicial que a traves de su jurisprudencia y resoluciones interpreta lo
expuesto en la normativa penal. Este tipo de modificaciones debe ser incluida en la
misma causal, pues sino se pierde la sistematicidad del articulo donde cada supuesto
es diferenciado.
A partir de la lectura del supuesto propuesto, se observa que establece que en la
practica pretende eliminar el numeral 3 del articulo 20 del Codigo Penal, pues utiliza
terminos como "presume" que implica afirmar que los tres elementos que se exige
evaluar en una accion para determinar si existe una legitima defensa se configuran de
facto si una persona ataca a otra para repeler una invasion, irrupcion, ingreso violento
o subrepticio contra una persona o sus bienes, asi como de un tercero. En otras
palabras, la redaccion propuesta solicita solo verificar que hay un ingreso
violento o una intrusion similar contra otra persona y sus bienes, o de terceros,
para aplicar la legitima defensa; ello dejando de lado los criterios hasta la fecha
desarrollado sobre la figura penal justificante y sus requisitos (la agresion
ilegitima, la falta de provocacion suficiente y la defensa necesaria). A! respecto, el
Poder Judicial, en su respuesta de opinion manifiesta que "(...). La legitima defensa
puede presentarse sobre la persona o sus derechos, la persona o derechos de terceros.
Nuestra legislacion ya no admite la Hamada legitima defensa presunta prevista en
e/ derogado codigo de 1924 (Ley 23404)".
En tal sentido, el Poder Judicial descarta iiminalmente la propuesta planteada desde el
hecho que resultaria aparentemente una replica del antiguo parrafo final del inciso
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2 del articulo 85 del Codigo Penal de 1924 que quedo sin efecto con la dacion del
actual Codigo Penal de 1991, todavez que las consideraciones para esta tegitima
defensa presunta resultaban ya reiterativa a todos los requisitos que se deben
analizar para determinar si en un caso se dio o no la legitima defensa o si hubo
un abuso de esta. Ademas, agrega que, de una lectura mas detenida se aprecia un
elemento adicional que se incluyo en el texto de la propuesta legislativa que resulta mas
alarmante que se traduce en la frase "se presumira legalmente que concurren las
circunstancias establecidas en los literales (...)". Esto resulta alarmante y critico al
tomar en cuenta que el derecho penal se basa sobre el analisis de hechos objetivos y
concretes para ser revisado dentro de un proceso que determinara la responsabilidad
de un individuo sobre la base de pnjebas.
Ademas, el poder judicial agrega que, la unica presuncion jundica que rige al debido
proceso en materia penal y procesal penal es el de inocencia, sobre el cual el titular de
la accion penal debe demostrar lo contrario, es decir, la culpabilidad. Empero, presumir
antes del analisis debido, que se cumplieron con una serie de requisites
importantes sin tomar en cuenta todas las variantes que pueden resuttar
afectadas resulta un camino sinuoso muy peligroso que no puede permitirse ser
avalado por esta institucion.
En tal sentido, la legitima defensa, tal como se ha senalado en los requisitos
legales (item 5.1.3), en determinadas situaciones requiere serevafuada en base a
los criterios del numeral 3 del articulo 20 del Codigo Penal; pues no toda defensa
es legitima. En la Opinion del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hace
referencia a que no en todas las ocasiones se puede alegar validamente la legftima
defensa, al respecto Meini indica: "Se puede reaccionar en iegitima defensa ante la
agresion ilegitima contra cualquier bien juridico. Sin embargo, no toda defensa califica
automaticamente de legitima defensa. La legitimidad de la defensa y su admision
como causa de exclusion del injusto exige la concurrencia de tres requisitos:
agresion ilegitima, racionalidad del medio empleado para repeler o neutralizar la
agresion y falta de provocacion suficiente de quien hace la defensa'^
Dicho ello, el Ministerio de Justicia y derechos Humanos senala que la legitima defensa
es ejercida en cumplimiento de los tres requisitos que exige el Codigo Pena! vigente,
siendo asi estariamos ante una causa de justificacion, por lo que, quien hace la
defensa en el marco de dichas exigencias, llamase en defensa de bienesjuridicos
propios o de terceros, estara exento de responsabilidad penal. Caso contrario, si
por aiguna circunstancia no se cumpliese algun requisito exigido, la legitima
defensa sera incompleta o imperfecta siendo pasible de sancion penal. Asimismo,
la formula legal del proyecto de ley senala en el ultimo parrafo que los alcances de la
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legitima defensa propuesta prosperaran siempre y cuando concurran las circunstancias
exigidas par ley, por lo que dicha posicion ratifica que ta dacion del derecho a la legitima
defensa esta supeditado al cumplimiento de los requisitos que ia norma vigente
contempla.
Aunado a ello, el Poder Judicial senala que, de la apreciacion y lectura del numeral 3
de! articulo 20 del Codigo Penal, referido a la legitima defensa se tiene que este senala
que: "Esta exento de responsabilidad penal el que obra en defensa de bienesjuridicos
propios o de terceros". Por lo que no existiria, bajo la concepcion normativa actual,
justificacion para la propuesta legislativa al ya encontrarse desarrollado el derecho
fundamental de iegitima defensa en nuestro Codigo Penal, el cual, coma se aprecia
precedentemente, se encuentra suficientemente avalado par nuestra doctrina nacional.
Ademas, segun lo senaiado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los casos
penales donde se alega la actuacion par legitima defensa requiere un exhaustivo
analisis para determinar si los tres requisitos, senalados y que indica el Codigo Penal
se cumplen y es valido reconocer la accion bajo esta causal de justificacion. Cada
requisite a cumplir tiene sus propios parametros a verificar par los jueces y fiscales
quienes son los encargados de asumir los casos penales. Adicionaimente, en elcaso
no se cumplan todos los requisites para acreditar una accion bajo la figura de legitima
defensa, es importante evaluar los cases penales y su confluencia con los requisites,
pues se puede generar incluso una situacion de legitima defensa imperfecta. Al
respecto el Poder Judicial senala que, Asi, cualquier defensa de derechos
personales o de terceros, siempre debe ser analizado caso por caso y bajo el
prisma de la objetividad para determinar si existe o no una agresion o puesta en
peligro de bienes juridicos para justificar si la respuesta razonable se encontro
dentro de los parametros que la ley y el derecho permiten.
Ahora bien, respecto a la "legitima defensa imperfecta" es una causal para atenuar
la pena, cuando no se cumplen completamente los requisites solicitados en el
articulo 20. Sobre el tema, Garcia Cavero senala que: "Sin embargo, puede ser que no
se presents una situacion de legitima defensa perfecta, en cuyo caso solamente podra
atenuarse la pena, tal coma lo dispone el articulo 21 de! CP. Setrata de las llamadas
eximentes imperfectas, en donde si bien no concurren todos los requisitos
necesarios para hacer desaparecer completamente la responsabilidad penal, el
juez podra disminuir prudencialmente la pena en razon de una situacion cercana
a la legitima defensa" En otras paiabras, verificar los elementos de la legitima defensa
no solo permits acreditar esta accion en cada caso, sino tambien en caso no se cumplan
es pertinente identificar si es una figura imperfecta y asi reducir la pena en los casos
especificos donde se presente.
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RESPONSABIL1DAD PENAL
Ahora, con reladon a la propuesta de! proyecto de ley de ampliar los alcances de la
legitima defensa impropia a favor de personas que se encuentren dentro del cuarto
grade de consanguinidad o de hasta el segundo grado de afinidad, este resulta
innecesario, debido a que el termino "en defensa de bienes juridicos de terceros"
regulado en el inciso 3 del articulo 20 del Codigo Penal contempla tambien el
vinculo familiar que se pretende incluir. Par tanto, independientemente si la
legitima defensa se ejerce a favor de un familiar u otro tercero, este esta sujeto al
cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. Es importante considerar
que la propuesta orientada a evitar que las personas que ejercieron la legitima en
defensa a favor de terceros (familiares) sean sometidos a un proceso penal podna
conllevar a una situacion de impunidad y el uso exceso o intensivo en la
respuesta, donde el sujeto supera los limites de la defensa necesaria, es decir
utiliza de modo irracional los medios disponibles que tiene a su alcance para repeler el
ataque.
El Poder Judicial agrega que, para este caso no se hace necesario precisar el tipo de
relacion o parentesco que se tenga para el ejercicio de la legitima defensa de terceros,
par lo que su restriccion mas bien resuitaria perjudicial y se confundiria con el
estado de necesidad exculpante regulado por el numeral 5 del articulo 20 del
mismo cuerpo normativo, que si exige la necesidad de que la defensa de terceros sea
con quien tenga una estrecha vinculacion. Por lo tanto, no resultaria necesario la
propuesta de desarrollo planteada y debe ser rechazada.
Por otro lado, en base a la exposicion de motivos realizada en el proyecto, si bien hace
referenda a la legitima defensa como un mecanismo para reconocer el derecho de las
personas par si misma y en proteccion de terceros, asi coma un recuento historico de
la figura analizada, no sustenta concretamente cuales serian los motivos para
insertar el numeral 12 propuesto, No se explica especificamente la razon por la
cual se busca asumir en todos los casos donde existe una defensa por una
irrupcion externa como un caso de legitima defensa sin evaluar los requisites del
numeral 3 del articulo 20 del Codigo Penal. La exposicion de motivos fundamenta
esta insercion de numeral en la necesidad de delimitar los parametros a evaluar en cada
caso sobre la legitima defensa alegada por los actores; sin embargo, denominan a
estos parametros como "privilegios", lo cual es erroneo ya que no se esta
brindando ventajas al autor de la accion. Par el contrario, se evaiua la accion y si
esta corresponde con una defensa iegftima en base a diferentes criterios; no es una
evaluacion del autor ni se Ie brinda privilegios por ser el perpetrador de la accion en
respuesta a una intrusion, el analisis de la legitima defensa tiene un enfoque
objetivo sobre la accion de respuesta.
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RESPONSAB1LIDAD PENAL
Asimismo, la exposicion de motivos no presents ninguna justificacion viable que permita
considerar coma adecuada la propuesta realizada, por el contrario, solo presenta
reiteradamente una descripcion de la propuesta. Asimismo, tambien menciona que
toda resistencia como defensa a una intrusion de un tercero a la esfera privada o
de terceros del actor seria legitima defensa, incluyendo el uso de armas de fuego
que se puedan utilizar sean estas o no autorizadas. Es importante denotar este
ultimo punto, pues estaria avalando cualquier tipo de defensa, incluido el uso de
armas de fuego, las cuales aumentan el peligro de lesiones graves o muerte en las
personas alrededor del actor. Segun se afirma en las opiniones, esta Ottima premisa
sostenida en la exposicion de motivos es alarmante, pues avalaria una posicion de
impunidad en todos /os casos donde se observe una defensa sin evaiuarlos requisitos
establecidos en la actuaiidad; incluida /as situaciones donde exista el uso de medios de
alta peligrosidad para la comunidad.
Ademas, el Poderjudicial senala que, "aunque en la exposicion de motivos se parte
de la idea que la legitima defensa requiere del cumplimiento de una serie de
requisites taxativos (que lo harian dificiies de cumplir) estamos convencidos que
ello es necesario para no permitir su usa indiscriminado e injustificados, y que
mas bien se deben siempre analizar sobre la base de la objetividad a traves de la
revision de hechos y pruebas recabadas y no de meras presunciones pre
constituidas". Adicionalmente, debe tomarse nota que la propuesta planteada puede
confundir aspectos doctrinarios del derecho penal como la legitima defensa, el estado
de necesidad justificante y el exculpante, que, a pesar de presentar requisitos similares,
en reaiidad regulan situaciones diferentes y especiales.
De otro lado, el MINJUS senaia que la exposicion de motivos del proyecto de ley
invocando el derecho comparado, sostiene que la iegislacion del Estado de Mexico
guarda una particular atencion en el derecho a la legitima defensa en favor familiares u
otros terceros. Asimismo, resalta que el Estado de Colombia sigue la misma premisa
bajo el principio de solidaridad; sin embargo, de acuerdo a la propia norma que se
cita, se advierte que el ejercicio de la legitima defensa en dichas legislaciones, al
igual que nuestra legislacion, se encuentra sujeto al cumplimiento de los
requisites exigidos por la ley. Por lo tanto, dichas legislaciones no contemplan
una regulacion particular, diferente o flexible cuando se trate de la legitima
defensa a favor de familiares u otros terceros.
En consecuencia, sobre las opiniones recibidas, haciendo mencion a la constitucion y
a la naturaleza de la iegitima defensa, esta Comision considera importante precisar que
el reconocimiento constitucional de la legitima defensa como derecho
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fundamental, implica que el ejercicio de este derecho debe ser muy cauteloso,
puesto que ademas de ser un derecho que asiste a toda persona es una garantia
que permite evitar el uso excesivo del uso de la fuerza de reaccion frente a una
agresion, en la medida que conforme a lo establecido en el parrafo presente , el
incumplimiento de aiguno de los tres requisitos conduce a que la conducta sea
reprochable penalmente.
Por ultimo, la exposicion de motivos senala que el Proyecto de Ley obedece a la poca
relevancia que nuestro ordenamiento juridico vjgente Ie ha brindado a quienes han
intentado protegerse o proteger a otros y, ei cual ha conducido que en algunos casos
se incoen acciones penales contra las personas que hayan ejercido la legitima defensa,
trasladandolo a un escenario de revictimizacion. Al respecto, si bien la propuesta
plantea una regulacion especial respeto a fa defensa impropia a favor de
familiares, ello implicaria enervar la naturaleza de exigencia de los requisitos de
la legitima defensa, pues la norma regularia atendiendo y definiendo la calidad o
el tipo de vinculo existente entre quien ejerce la defensa y el beneficiado con la
defensa, alterando claramente la sistematicidad de la norma.
En consecuencia, habiendo senalado los problemas juridicos que surginan al
implantar los cambios propuestos par las iniciativas legislativas materia de analisis, esta
Comision considera que, dichas iniciativas legislativas podrian ser desestimadas; sin
embargo, teniendo en consideracion las opiniones del Poder Judicial. Ministerio Publico
y Defensoria del Pueblo, que coinciden en que la legitima defensa es una institucion
juridica de naturaleza eminentemente penal (articulo 20°, inciso del Codigo Penal,
bajo la nomenclatura de eximentes de responsabilidad penal); constituye un derecho
fundamental de las personas, que goza de proteccion constitucionat y legal, y se
encuentra reguiada en el articuio 2, inciso 23, de la Constitucion Politica vigente y en el
Derecho Civil (defensa de la posesion, articulo 920° de! Codigo Civil), mediante la cual
una persona puede actuar en defense de bienes juridicos propios o ajenos, siempre
que sea consecuencia de una agresion ilegitima, que exists necesidad racional de
defensa y que este no haya provocado la agresion, esta puede entenderse como la
defensa necesaria ante una agresion ilegitima no provocada suficientemente. En
tal sentido, la legitima defensa se presenta como una situacion excepcional en el
marco de un Estado Constitucional de Derecho, en virtud de la cual se permits a los
ciudadanos emplear la fuerza para repeler un ataque dirigido hacia su vida o hacia su
integridad fisica y/o psfquica. For lo tanto, usar el derecho a la legitima defensa como
justificacion a veces trae consigo consecuencias adversas no previsibles, como el dano
o la lesion a bienesjundicos de terceros, por ejemplo, la muerte o lesion de personas.
Entonces, conlleva asumir la responsabilidad contra e! accionante o el accionado,
respectivamente. Mas aun, ejercer tal derecho debe ser de ultima ratio, no de
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CONGRESO
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primera linea. En tal sentido, usarlo implica ser cuidadoso y responsable en cada
circunstancia particular.
Agregando a lo anterior, los hechos tipicos cometidos en legitima defensa no son
penalmente ilicitos debido a que a pesar de que constituyen actos defensa, estos
principalmente son actos de justicia. "Un ordenamiento que no justificara en ciertos
cases los dahos irrogados en legitima defensa seria un ordenamiento peoren al menos
dos sentidos: situana a la victima de una inminente agresion en la insoportable
disyuntiva de padecerla o de padecer una pena por repeleria; situaria a ios potenciales
agresores en la muy ventajosa situacion de poder danar los bienes ajenos sin el riesgo
de una probable defensa agresiva de su titular o de terceros".17 Es decir, la legitima
defensa es aquella situacion en la cual una persona actua basandose en la
existencia de una agresion injusta contra bienes juridicos propios o ajenos,para
evitar un daho o impedir que este sea mayor. El actuar en legitima defensa implica
que la persona actua amparada por el derecho, realizando un comportamiento
licito y permitido.
En relacion a ello, la doctrina penal uniformemente considera que una conducta para
ser considerada delito tiene que ser un comportamiento humano: tipico, antijuridico y
culpable; las causas de justificacion, llamese legftima defensa; estado de necesidad
justificante; obrar por disposicion de la ley en cumplimiento de un deber o en ejercicio
legitimo de un derecho, oficio o cargo; obediencia debidajustificante; el consentimiento;
etc., son instituciones penales que atacan el aspecto antijuridico de un
comportamiento, el mismo que puede ser tipico, pero al estar amparadas por
estas, devienen en juridicamente validas; en conclusion, quien actua amparado
por una causa dejustificacion, en este caso legitima defensa, no comete ningun
delito. Partiendo de las definiciones expuestas podemos concluir que el delito es un
comportamiento humano (realizado por el hombre), Tipico (previsto en la Ley),
Antijuridico (contrario al Derecho) y Culpable (sancionado par Ley).
Sin embargo, la realidad peruana presenta una serie de inconvenientes en la aplicacion
de la institucion penal de la "Legitima Defensa". Es muy frecuente que una persona
actuando conforme a derecho, es decir, haciendo usa de una causa de justificacion
(Legitima Defensa), senalado en el parrafo anterior se vea inmerso en una
investigacion preliminar (fiscal) o preparatoria (judicial), y de acuerdo a la gravedad de
la lesion ocasionada por su actuar defensivo, sea privado de su libertad par un periodo
de tiempo (detencion preliminar, prision preventiva) o su libertad limitada
17 Lascuram Sanchez, Juan Antonio. La antijuridicidad. Causas dejustificacion. Pag. 313. Obtenido
de: www.derechoycambiosocial.com/revista025/legitima_defensa.pdf
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CONGRESO
IUPUBUCA
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(comparecencia con restricciones, impedimento de salida del pais), lo que Ie causa un
grave perjuicio (moral, psicologico, economico, familiar, entre otros), que incluso puede
prolongarse hasta la expedicion de la sentenda, que pane fin al proceso, y que declara
que su conducta estuvo de acuerdo a derecho; esta situacion es injusta.
VII. PROPUESTA DE TEXTO SUSTITUTORIO:
En base a lo senalado y con el objetivo de rescatar la finalidad de los proyectos de ley
evaluados, que es proteger legalmente a la persona que hace uso de su derecho fundamental
de la iegitima defensa, esta Comision ha visto por conveniente recoger algunas
investigaciones al respecto las cuales corroboran la falta de una interpretacion adecuada e
idonea del Articulo 20 respecto a las "Causas eximentes o atenuantes" y la aplicacion
incorrecta de esta en el procedimiento penal correspondiente. Al respecto, se puede
hacer mencion a Palermo, 0. (2005) en su Tesis de investigacion titulada "La Legitima
Defensa una Revision Normativista" expresa que: La teoria dominante explica esta
causa dejustificacionsobre la base dos principios fundamentales, asaber, el principio
de protecdon individual y el principio del prevalecimiento del Derecho. El primero de
ellos explica los aspectos individuales de la legitima defensa, en el sentido que los ataques
al orden pubiico y los bienes de la comunidad no son susceptibles de impedirse o repelerse
mediante esta eximente. Asimismo, tampoco una agresion inidonea genera una situacion de
legitima defensa, pues no pone en peligro real ningun bien jundico. En cuanto al principio
del prevalecimiento del Derecho, es el que explica los aspectos suprandividuales de la
legitima defensa, a saber, la falta de proporcionalidad de la accion defensiva y las
restricciones etico-sociales.
For su parte Rojo, M. (2013), en su articulotitulado "La legitimadefensay la legitima defensa
privilegiada" piantea acertadamente el problema de aplicacion de las instituciones de derecho
penal sustantiva al afinnar que: En realidad, quiero referirme a dos temas que tienen poca
relacion entre si, pero quizas [o que los hace ser tratables en una misma ocasion es que
constituyen normas relativamente imaginativas en lo sustantivo de! Derecho penal y ademas
por que vincula estrechamente el derecho penal sustantivo con el derecho procesal penal,
atendido que muchas veces se pretende lograr determinado objetivos de politica criminal a
traves del establecimiento de normas del derecho penal sustantivo sin considerar los
efectos que ellas puedan tener en el procedimiento penal, y atendida la ultima relacion
que existen entre ambas ramas del derecho, evidenternente resulta muy importante,
siempre que se pretenda lograr un determinado objetivo de politica criminal por el
derecho penal sustantivo, establecer cambios en el procedimiento penal para que
efectivamente esos objetivos se traduzcan en una realidad.
En esa misma ilnea, Fernandez, Y. (2016, p. 119 - 120) en su Tesis de maestria titulada
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"Incorrecta aplicacion de la legitima defensa y la vuineracion del principio de culpabilidad en
los imputados por delito de homicidio en la provincia de Huanuco 2014 - 2015" conciuye que:
"Se logro determinar que la incorrecta aplicacion de la legitima defensa en /os
imputados por el delito de homicidio, vulnera el principio de culpabilidad
durante la etapa de investigacion preparatoria; toda vez que fueron muchos /os
casos de homicidio cometido bajo esta causa dejustificacion, en /os cuales, en
Sugar que el fiscal que investiga el caso disponga su archivamiento durante la
investigacion (preliminar o preparatoria), no lo ha aplicado, habiendo preferido
requerir acusacion; as/ se coiige de la novena pregunta, pues la fuente (85.0% de
jueces y fiscales, ademas del 80.0% de abogados); que en estos casos e! fiscal debe
requerir el sobreseimiento del caso ante el Juez, pero no concuerdan en que estos
casos debenan ser resueitos mediante una excepcion de improcedencia de accion
cuando ya se fomiaiizo la investigadon preparatoria, ya sea de oficio o a pedido de
parte en la audiencia de control de acusacion, (a ia setima pregunta), confonne el
70.0% de jueces y el 50.0% de fiscales; pero por su parte ei 30.0% de jueces y el
50.0% de fiscales precisaron lo contrano, el 85.0% de abogados estuvo conforme con
e//o; sin embargo de las Guias de Obsen/acion se desprende que en Huanuco, no se
esta resoiviendo la legitima defensa por la via de la excepcion de improcedencia de
accion; pues en la etapa de investigacion preparatoria, ei archivamiento de la
investigacion se ha dado solo en el 7.7% en e! 2014 y e! 3.6% en el 2015, as/ como el
requerimiento de sobreseimiento ei 11.5% en el 2014 ye! 10.7% en el 2015, ademas
de la excepcion de improcedencia de accion el 26.9% en el 2014 y el 53.6% en el
2015, porende seraprecia un inadecuado manejo o aplicacion de la iegftima defensa
en casos de homicidio !o que afecta el principio de culpabilidad, al ser sometido a!
imputado a toda una etapa de investigadon preparatoha, cuando el caso puso ser
archivado o sobreseido oportunamente"; para iuego agregar: "Se logro conocerque
la incorrecta aplicacion de la legitima defensa en /os imputados por delito de 20
homicidio en la etapa de juzgamiento, vuinera a/ principio de cuipabilidad, pues por
una aplicacion incorrecta de esta causa de justificacion, luego de emitirse acusacion,
ban pasado a juicio orai, siendo que en muy pocos se ha declarado fundada la
improcedencia de accion, sino que incluso se ha acusado con penas mmimas, de
acuerdo a/ 70.0% de jueces, ei 80.0% de fiscales y el 80.0% de abogados, de las
Gufas de Observacion se pudo apreciar que en ei 2014 en el 57.7% y en e! 2015 ei
53.6% de /os casos e/ ffsca/ acuso y s6/o e/ 15.4% en ei 2014 y el 25.0% en e! 2015
se declare la improcedencia de accion, habiendose dictado auto de enjuiciamiento,
porparte del Juez de la Investigacion Preparatoria, en el 42.3% durante el 2014 y e!
21.4% en el 2014, que fueron sometidos a juicio oral, en cuya etapa estelar del
proceso penal, durante el 2014 en el 26.9% y en ei 2015 ei 10,7% de /os casos se
dicto sentencia absolutona, y en el 15.4% en el 2014 y el 3.6% en el 2015, se emitio
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CON G RE SO
R^POBUCA
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sentencia condenatoria, no existe uniformidad entre la respuesta dada porla muestra
y e/ resultado obtenido de la Gufa de Obsen/acion, en la practica, se ha sometido al
imputado a un juicio oral, a pesar que en estas circunstancia se debio sobreseer el
caso en etapa de investigacion preparatoria, afectando con etlo el principio de
cuipabilidad."
Reforzando la idea, Cabrera, R. (2015, p. 33) en su Tesis doctoral titulada "Bases filosoficas
para la adecuada tipificacion y apiicacion de la legitima defensa en la legislacion peruana"
concluye que:
"En el Peru /os que hacen uso de este derecho a la iegitima defensa, en !a mayona
de casos son procesados, investigados, y pasan poria ordalia de un proceso Penal.
Lo que trae como consecuencia de que las personas tengan temorde defenderse, de
reaccionaren forma legitima, porque pueden ser comprendidos en un proceso penal,
y encarcelados mientras se investiga, esto pasa porque algunos magistrados, toman
a/ pie de la ietra lo que dice el Codigo Penal y considera que hubo una iegitima defensa
imperfecta... Existen innumerables casos en /os que la apiicacion de la legitima
defensa fue materia de una erronea o inapropiada interpretacion porjueces y fiscales,
pnncipalmente en cuanto a la concepcion de la presuncion de inculpabiiidad que debia
primar respecto a /os condicionantes para su configuracion (la agresion ilegftima, la
necesidad racionai del medio empleado para impediHa y la falta de provocacion del
que se defiende), loscualestienenelpresupuestodejuhstantum", esdecir, requieren
serprobados, con !o cual /os procesos pueden eternizarse Yello no obstante que la
legitima defensa, tal como es considerada en la Constitucion de 1993, es 22 un
derecho fundamental de la persona. Por elto, esta figura debena tener la consistencia
cfe una legitima defense priviiegiada, a cuyo examen en ei fuero judicial no
correspondena requerir la probanza de /os condicionantes, pues estos debenan
presumirse ,,de jure".
Por ultimo, Baraybar (2015) en su Tests doctoral titulada "Analisis del articulo 20 inc. b) del
Codigo Penal: necesidad racional del medio empleado, intensidad y peligrosidad de la
agresion; forma de proceder del agresor <: de la vfctima o del agresor concluye>
que:
"En nuestro pals la iegitima defensa es la causa de justificacion por excelencia por
e/to es menesterque ios fiscales y posterionnente losjueces evaiden cada caso desde
una perspectiva Ex Ante colocandose en la posicion de! hombre razonable en ei
momenta de la agresion... El proceso judicial no es e! unico mecanismo de control
sobre la legitima defense, sino que de acuerdo a la Ley 27936 "Ley de Condiciones
del Ejercicio de la Legftima Defensa", tambien es posible y necesario que se recurra
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CONGRESO
KEPUBL1CA
Corn Ision ide J ufettcia y D^rechos Humanw
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a mecanismos extra procesales, por medio del Ministeho Pubiico quien como titular
de la accion penal tiene la posibilidad de abstenerse de !a accion penal o retirar la
acusacion ya emitida".
Es por ello que, la aplicacion de la legitima defensa en el Peru es un tema que requiere ser
investigado de manera juridico social y los problemas que la realidad nos expone necesitan
ser objeto de un amplio debate que tenga par finaiidad corregir las deficiencias en su
aplicacion. En ese sentido, la importancia y el aporte de la investigacion senalada es brindar
conocimientos teoricos y practicos que evidencien las causas de una realidad y que permitan
su con-eccion por una justa y oportuna aplicacion de la legitima defensa, de tal manera se
evite se produzcan situaciones que causen perjuicios a ias personas que han hecho
uso de la institucion juridica de legitima defensa, cuya finalidad es brindar proteccion
o amparojuridico a las personas que son victimas de una agresion ilegitima que pane
en riesgosus bienesjuridicos.
Asimismo, dada la existencia de la Ley ? 27936, Ley de Condiciones del Ejercicio de la
Legitima Defensa, de la norma en el Codigo Penal y en ia propia Constitudon (Art. 2°, numeral
23: Derecho a la legitima defensa), !a doctrina especializada ha referido que entre los
problemas patentes estan los requisitos que deben cumplirse, asi como los bienes
defendibles que abarca. Es decir, existe una deficiencia en la interpretacion y aplicacion de
los requisitos que deben cumplirse ante dicha situacion sobre todo en el aspecto procesal.
Ademas. de !a investigacion realizada per Juan Herrera18se ha llegado a "Establecer que la
aplicacion de la legitima defensa genera la afectacion del derecho a la libertad personal
de la persona agredida", teniendo en cuenta que existe una marcada tendencia de nuestros
operadores dejusticia (Fiscales y Jueces) a requeriro dictar, segun sea el caso, una medida
de coercion personal (detencion preliminar, prision preventiva, comparecencia con
restricciones, vigilancia etectronica, detencion domiciliaria, internacion preventiva,
impedimento de salida del pais, suspension preventive de derechos) en contra de un
procesado que invoca haber actuado en legitima defensa.
Situadon que evidencia que a pesar de que la legitima defensa es una causa de j'ustificacion
que elimina el contenido delictivo del comportamiento, ocasiona que la persona que actuo a
su amparo se vea afectada o vulnerada en su derecho a la libertad personal; aspecto que
se confirma con la citas jurisprudenciales expuestas en el Punto 5.2 del presente dictamen,
en las que se aprecia que las personas que actuaron en legitima defensa sufrieron las
consecuencias de un largo proceso judicial, que incluso llego a la Corte Suprema de Justicia,
18 Herrera, Juan (2020). La aplicacion de la legitima defensa y su afectacion a! derecho a la libertad
persona! en el distrito judicial de Lima. Tesis UNFV. Pag.140 Obtenido de:
http://repositorio.unfv.edu.pe/browse?type=author&value=Herrera+Farje%2C+Juan+Mart%C3%ADn
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la que en ultima instancia determine que el comportamiento Juzgado no era delito y estaba
bajo los presupuestos de la legitima defensa; lo que coincide con lo expuesto por el jurista
Raul Pena Cabrera19 cuando expresa que la presencia de una causa de justificacion,
como es ia legitima defensa, excluye totalmente la responsabilidad (penal y civil), sin
embargo, esta exclusion muchas veces es el resultado de un largo proceso penal, que,
en no pocos cases, fue con medidas de coercion personal dictadas en contra de los
actuaron amparadas por el derecho.
Al respecto, Cerezo (1998) postula que:
"E/ derecho a la iegitima defensa Heva imptfato un precepto permisivo que interfiere
en las normas de caracter general, dando iugar — en el caso mas habitual — a que
una conducts prohibida, que menoscaba un interes tutelado por e! derecho, no sea
desaprobada por el ordenamiento jundico y, en consecuencia, resuite Hcita por
exclusion de su antijuricidad" (p. 189).
Respecto a lo ultimo, Revilla (2015) senala lo siguiente:
"La antijuricidad, entendida como la propiedad de una conducta de ser contraria a!
derecho, es enervada por ia legftima defensa; por eifo, aunque sea la sede penal su
ambito por antonomasia, el ejercicio del derecho constitucional a la tegitima defensa
debe exciuiria antijuncidad de la conducta en el ordenamientojundico en su conjunto"
(p. 351).
En consecuencia, esta Comision considera que es imprescindible ampliar las
consideraciones de los elementos de la legitima defensa que son: Agresion ilegitima;
necesidad racional y falta de provocacion suficiente, senalando que la Agresion
ilegitirna debe consistir en una conducta humana que tiende a lesionar o poner en
peligro bienes juridicos protegidos. Por lo que la agresion debe ser actual (es decir
hasta que no se produzca la consumacion), por lo que la defensa debe ejercerse
mientras se esta desarrollando la agresion. Tambien debe ser ilegitima (es decir
antijuridica) y real, Ejemplo de ello seria que no habra agresion ilegftima si quien recibio un
punetazo, pretende responder a la agresion al dia siguiente; tampoco habra agresion ilegftima
si es atacado por un animal. Por lo que es necesario elaborar una redaccion acorde a lo
senaiado y sea incluida en el articulo 20 del Codigo Penal.
Ampliando lo anterior, los requisitos del estado de necesidad justificante son: Situacion de
peligro. Accion necesaria. Situacion de peligro es el presupuesto del estado de necesidad.
19 Pena, R. (1999). Tratado de Derecho Penal - Estudio Programatico de la Parte General.
Lima: Grijley.
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La situacion de peligro debe ser real y actual o inminente. Realidad e inminencia son
dos requisites fundamentales que debe cumplir la situacion de peligro para convertirse
en presupuesto de la causa de justificacion. No cabe hablar de legitima defensa cuando
tratemos la agresion procedente de tentativa inidonea, asi como los supuestos de tentativa
idonea, pero cuyo ataque results inofensivo por estar el bien jundico, totalmente protegido y
fuera de peligro.20 de ahi la consideracion que esta debe estar explicita de esa manera en el
articulo 20 inciso 3.
Asi mismo, la legitima defensa tiene un elemento subjetivo, asi el sujeto que ejerce la legitima
defensa debe actuar con conocimiento de ia situacion de agresion y con la voluntad de
defenderse. El presupuesto basico de la legitima defensa es la existencia de una
agresion ilegitima, par lo que si el sujeto solo imagina su presencia nos encontraremos
ante un supuesto de legitima defensa putativa que debe ser resuelto segun las reglas
del error de prohibicion.
En esta parte es necesario plantearse la ponderacion del factor psicologico que sufre una
persona en el momenta que se la priva de libertad, o que se priva de libertad a un ser cercano,
par ejemplo, a un hijo, provocando un debilitamiento de garantias en los momentos
inmediatos posteriores a la detencion de una persona. Como expresa ei Dr. Donna21: la nomna
solo se aplica incondicionalmente en los casos de normalidad. La norma se aplica en todos
los casos normales. Para que sea aplicable la legitima defensa como causa dejustificacion,
es necesario llevar a cabo una investigacion preliminar para determinar la forma y
circunstancias en que sucedieron los hechos, se evalue el arma o media empleado para la
defensa, asi como el arma o instrumento empleado par el o los agresores, practicar examenes
forenses y pruebas criminalisticas entre otras diligencias debiendo se estas de forma celere.
Se debe advertir que la persona que actua bajo los presupuestos de la legitima defensa no
comete ningun hecho delictivo, toda vez que, su comportamiento esta amparado por una
causa de justificacion que Ie quita contenido delictivo a su actuar, por tanto, resuita injusto,
que sea procesado penalmente, y mas aun con medidas de coercion personal (detencion
preliminar, prision preventiva, comparecencia con restricciones, vigilancia electronica,
detencion domiciliaria, internacion preventiva, impedimento de salida del pais, suspension
preventiva de derechos) que cumplir.
Por tanto, el actuar ejerciendo el derecho a defenderse y bajo los presupuestos de la legftima
defensa genera un alto riesgo a que su libertad personal se vea limitada o afectada con el
20 Teddy Saavedra (2016). Articulo 20 inciso 3 de legitima defensa de! codigo penal peruano en
jueces, abogados yjusticiables, lquitos-2016. Obtenidoen:
http://repositorio.ucp,edu.pe/bitstream/handle/UCP/220/CARDAMA-CHAVEZ-l-Trabajo-
Articulo.pdf?sequence=1&isAllowed=y
21 Donna, Edgardo A., Teona del Delito y de la Pena, t.2, p.127.
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dictado de una medida de coercion personal (detencion preliminar, prision preventiva,
comparecencia con restricciones, vigilancia electronica, detencion domiciliaria, internacion
preventiva, impedimento de salida del pais, suspension preventiva de derechos), las mismas
que tienen por naturaleza garantizar la presencia del procesado al proceso y eventualmente
el cumplimiento de la pena privativa de la libertad a la que se haga merecedor, sin embargo,
no se tiene en cuenta que a pesar de ser un comportamiento tipico penalmente, no es
antijuridico, y par io tanto, no es delito, y no tiene ninguna razon que se dicten estas medidas
en su contra. Esto, evidencia una seria deficiencia en e! sistema de administracion dejusticia,
al procesaryjuzgar a una persona que ha actuado conforme a derecho, que no ha cometido
ningun deiito.
For otro lado, podemos apreciar que el Codigo Peruano, no indica por ejemplo ei
causaies de cada uno de los hechos que determinan la legitima defensa, lo que sugiere
la necesidad de que se adicione en el articulo 20 los supuestos antes mencionados, en
especial cuando el delincuente ingresa armado al domicilio, a tu negocio, al vehicuio publico
al que se esta desplazando o ataquen a alguien en su vehiculo particular, con lo cual se
evitaria que las personas que ejercen la legitima defensa sean procesadas, con el temor de
que puedan ser detenidas y sentenciadas, esto significaria que los jueces peruanos deben
tener en cuenta la esencia, fundamento o posturas fiiosoficas de la Legitima Defensa, tales
como:
a. Sobre la perturbacion del animo que liega a excluir la imputabilidad del autor (S.
Pufendorf);
jb. La idea de la retribucion (A. Geyer), en un derecho innato o natural (A.
QuintanoRipolies);
c. La falta de proteccion estatal (A. Graf ZuDohna);
d. El impulse o instinto de conser/acion (J. F. Pacheco);
e. El enfrentamiento de derecho e injusto, pues el derecho no debe ceder ante este
ultimo (A. Loffler, F. Oetker, R. Maurach).
f. Para el principio de la adecuacion del medio al fin (A. Graf ZuDohna, F. Von Liszt/E.
Schmidt)
g. Finaimente, el principio de Castillo, entendido como una ley que designa la
residencia de la persona (o en algunos paises cuaiquier lugar iegalmente ocupado
como el coche o el lugar de trabajo) como un lugaren el queia persona goza de cierta
proteccion e mmunidad y en la que bajo determinadas circunstancias puede incluso
atacara un intruso sin porelio estarsujeto a enjuiciamiento.
For todo lo senaiado y segun las opiniones a las propuestas, desde nuestra perspectiva como
Comision de Justicia y Derechos Humanos, sugerimos considerar la modificatoria del Art. 20
del Codigo Penal y elaborar una redaccion que permita una interpretacion mas adecuada
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CON GRC SO
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respecto a los criterios a considerar para que se cumpla una legitima defensa y posterior a
ello el proceso penai par parte del fiscal yjuez responsable, en tal sentido debe considerarse
como primer postulado que la agresion debe ser considerada actual, ilegitima y real
entendida esta como la agresion para ser considerada como elemento indispensable
de la legitima defensa que debe ser de caracter presente o inminente, proveniente de
una persona humana (imputable o inimputable), dolosa o culposa, fisica o psicologica,
idonea, y que el agredido no se encuentre juridicamente obligado a soportarla y sea
incluida en el articulo 20, literal a) del Codigo Penal. Ademas, creemos conveniente, en aras
de perfeccionar y reforzar los aicances de la legitima defensa, incorporar al texto pertinente
del Codigo Penal (articulo 20) numeral 3, el literal d) un parrafo adicional en et que trasunta
el espfritu de la llamada doctrina "Del Castillo", el cuai se constituira en un elemento de mayor
defensa para las personas que se ven obligadas a repeler la agresion ilegitima utilizando su
legitima defensa. Por lo que creemos que seria conveniente proponer la siguiente redaccion:
"Articulo. 20. Causas eximentes o atenuantes.
Esta exento de responsabilidad penal:
Inc. 3. El que obra en defensa de bienes juridicos propios o de terceros, siempre que
concurran las circunstancias siguientes:
a. Agresion actual, iiegftima y real.
b. Necesidad racional del media empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la
valoracion de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios de que se disponga para
la defensa.
c. Falta de provocacion suficiente de quien hace la defensa.
d. Situacion de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia
o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresion, irrupcion, ingreso
violento o subrepticio ilegitimos dentro del inmueble, vehfculo u otro medio de
transporte en el que se encuentre legitimamente; su negocio, empresa, asociacion
civil o lugar de trabajo o un inmueble sobre el cual ejerza la legitima propiedad o la
legitima posesion con titulo el o sus parientes hasta el tercer grado por
consanguinidad o tercer grado de afinidad.
Por otro lado, respecto a los requisitos del estado de necesidad justificante en el momenta de
hacer ver el derecho fundamental de la legitima defensa son: Situacion de peligro. Accion
necesaria. Situacion de peiigro es el presupuesto del estado de necesidad. La situacion de
peligro debe ser real y actual o inminente. Realidad e inminencia son dos requisitos
fundamentales que debe cumplir la situacion de peligro para convertirse en presupuesto de
la causa de Justificacion. Situacion par ia que al verse en la necesidad de repeler la agresion
ilegitima e inminente se hace uso del arma de fuego, inscrita legalmente a su nombre, esta
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CONGRESO
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"Decenio ds la Igualciad ds Oportunidsdes para mujeres y hombres"
"Ano de! Blcentenario del Conareso de la RepOblica dei Peru"
"Ano de \s unidad, la paz y el desarrollo::
DICTAMEN RECAtDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1526/2021-CR, 1733/2021-CR y 5257/2022-CR, LEY
QUE DESARROLLA LA LEGITIMA DEFENSA, AMPLIA
LOS ALCANCES EN EL CODIGO PENAL EX1ME LA
RESPONSABILIDAD PENAL
debera ser incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad las
investigaciones preliminares, bajo responsabilidad.
En cuanto a los bienes jundicos defendibles es unanime el parecer doctrinal de aceptar que
ia legitima defensa opera contra ataques a bienesjuridicos individuales. El punto de discusion
se centra actualmente en admitir o no la legitimidad de la defensa contra ataques a bienes
juridicos colectivos. Al respecto es aun mayoritaria las voces que no admiten una legitima
defensa en estos casos; sin embargo, para esta Comision, no existen razon de fondo para
negar la legitima defensa en estos supuestos pues en el caso de agresiones a bienes
colectivos, es logico que cualquiera que forme parte del grupo de personas afectadas por ia
agresion pueda oponer una legitima defensa que impida la prosecucion del delito.
Finafmente, las conductas que pretendan ser amparadas bajo la figura juridica de legitima
defensa deben cumplir con [os requisitos reconocidos en el Codigo Penal, lo cual amerita
tener una vision integral, cautelosa y ponderada de las circunstancias involucradas, tales
como la intensidad y peligrosidad de fa agresion, la forma de proceder del agresor y los
medios de defensa disponibles, sin que la persona que ha hecho vale su derecho a la legitima
defensa.
IX. RECOMENDACION
For lo expuesto, la Comision de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con el literal
APROBACION del dictamen que acumula los Proyectos de Ley ?1526-2021-CR, 1733-
2021-CRy 5257/2022-CR, con el siguiente texto sustitutorio:
TEXTO SUSTITUTORIO
El Congreso de la Republica,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL Y EL CODIGO PROCESAL PENAL SOBRE
LOS ALCANZES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN CASO DE LEGiTIMA
DEFENSA
Articulo 1. Modificacion el nurneral 3 y se incorpora el literal d) del articulo 20 del
Codigo Penal, Decreto Legislative 635
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"Decenio de la Igualdad de Opurtutildades para mujeres y hombres"
"Ano del Bicentenario de! Congreso de ia Repubiica de! Penja
"Ana de la unidad, la paz y e! ctesarrollo"
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1526/2021-CR, 1733/2021-CR y 5257/2022-CR, LEY
QUE DESARROLLA LA LEG1TIMA DEFENSA, AMPLIA
LOS ALCANCES EN EL CODIGO PENAL EXIME LA
RESPONSABILIDAD PENAL
Se modifica el numeral 3 y se incorpora el literal d) del articulo 20 del Decreto Legislativo 635,
en los terminos siguientes:
"Articulo 20.- Inimputabilidad
Esta exento de responsabilidad penal:
3. El que obra en defensa de bienes juridicos propios o de terceros, con uso de la
fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias
siguientes:
a) Agresion actual, ilegftima y real.
b) Necesidad racional del media empleado repelerla. valoracion para impediria o
Se excluye de este requisite el criterio de proporcionalidad de medios,
considerandose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y
peligrosidad de la agresion, la forma de proceder del agresor y los medios de
que se disponga para la defensa.
c) Falta de provocacion suficiente de quien hace la defensa.
d) Situacion de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la
integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una
agresion, irrupcion, ingreso violento o subrepticio ilegitimo dentro del
inmueble, vehiculo u otro medio de transporte en el que se encuentre
legitimamente; su negocio, empresa, asociacion civil o lugar de trabajo o
un inmueble sobre el cual ejerza la legitima propiedad o la legitima
posesion con titulo el o sus parientes hasta el tercer grado par
consanguinidad o tercer grado de afinidad.
Artfculo 2. IVIodificacion del articulo 21 del Codigo Penal, Decreto Legislative 635
Se modifica ei articulo 21 del Decreto Legislativo 635, en los terminos siguientes:
"Articulo 21.- Responsabilidad restringida
[...]
Si la persona que repele a agresion ilegitima hubiera hecho uso de un arma de
fuego inscrita legalmente a su nombre, esta sera incautada dentro de las 48
horas que requiera la autoridad para la investigaciones preliminares bajo
responsabilidad.
Articulo 3. Incorporacion el literal d) del articulo 268 del Codigo Procesal Penal,
Se incorpora el literal d) del articulo 268 del Codigo Procesal Penal, Decreto Legislativo
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"Decenio ds la igualdsd de Oportunidades EJara mujeres y hombres"
"Ario del Bicentenario del Congreso de la Republica del Peru"
"Ano de la unidad, la paz y el desarrollo"
957, en los terminos siguientes:
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY
1526/2021-CR, 1733/2021-CR y 5257/2022-CR, LEY
QUE DESARROLLA LA LEGITIMA DEFENSA, AMPLIA
LOS ALCANCES EN EL CODIGO PENAL EXIME LA
RESPONSABILIDAD PENAL
"Articulo 268. Presupuestos materiales
El juez, a solicitud del Ministerio Publico, podra dictar mandate de prision
preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la
concurrencia de los siguientes presupuestos:
[...]
d). No precede la prision preventiva en los casos de inminente aplicacion de la
legitima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de
antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o
que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria".
Dese cuenta,
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documerrto
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Fecha: Q3A]7/2Q23 17;2a:17-Q5DD
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JUAREZ GALLEGOS Camien
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Fimnado digitalmente par:
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Fecha; 04/07^023 1D:D7:23-Q5DQ
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SOTO PALACIO.S Wjlson FAU
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REPUftLICA
Corritsion tie Justlcia y Derechos Humarios
"Decenio de la Iguaidad de Oportunidades para mujeres y hombrfis"
"Ano del Blcentenario de! Congreso de ia Repiiblica del Peru'1
"Ano ds la unidad, la paz y el desarrollo"
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1526/2021 -CR, 1733/2021-CR y 5257/2022-CR, LEY
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CERRON ROJAS Vtfaldemar
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Fecha: D4H37/2D23 15:12:42-D5DD
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mp.dictamenes@congreso.gob.pe
De: mesadepartesvirtual@congreso.gob.pe
Enviado el: martes, 4 dejulio de 2023 15:37
Para: syahuana@congreso.gob.pe
Asunto: Mensaje Usuario Interno - Dictamenes
Dates adjuntos: e2e20ac49171769b55296fd6a875625e.pdf
[Solicitante]: syahuana@congreso.gob.pe
[Asunto]: Mensaje Usuario Interno - Dictamenes
[Mensaje]: 38. DICTAMEN PLs. 1526 y 1733/2021-CR & 5257/2022-CR. EN LA NOVENA SESION EXTRAORDINARIA
DEL23DEJUNIODE2023,SEACORDOLAD!SPENSADELTRAMITEDELECTURAYAPROBACION DEL ACTA PARA
EJECUTAR LO ACORDADO. DICTAMEN RECA!DO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1526/2021-CR, 1733/2021-CR v
5257/2022-CR, LEY QUE DESARROLLA LA LEGITIMA DEFENSA, AMPLIA LOS ALCANCES EN EL CODIGO PENAL EXIME
LA RESPONSABILIDAD PENAL.
[Fecha]: 2023-07-04 15:37:03
[IP]: 192.168.10.219
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