Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 748/2016-CR, que mediante texto sustitutorio, propone la Ley que modifica la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales protegidas, para garantizar la conservación de la biodiversidad, ecosistemas y los servicios ambientales de las áreas naturales protegidas. . .

Fecha15 Diciembre 2017
Tipo de procesoMayoría
EmisorPueblos Andinos, Amazonicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecologia
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z
e
i:
CONGRESO
REPÚBLICA
Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos
y Afroperuanos, Ambiente y Ecología
CONGRESO DE LA REPUBLICA
AREA DE rpAmiTE DOCUMENTO°
15 DIC 201
RECt fD
1 .
Firma.
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 748/2016-CR
QUE, MEDIANTE TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY
QUE MODIFICA LA LEY 26834, LEY DE ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS, PARA GARANTIZAR LA CONSERVACIÓN DE LA
BIODIVERSIDAD, ECOSISTEMAS Y LOS SERVICIOS
AMBIENTALES DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
, Y •
COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE Y
ECOLOGÍA
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2016 — 2017
Señor Presidente:
Ha ingresado para dictamen el Proyecto de Ley 748/2016-CR (en adelante EL PROYECTO
LEGISLATIVO), presentado en el Área de Trámite Documentario con fecha 7 de diciembre de
2016, por el congresista César Villanueva Arévalo, por intermedio de Grupo Parlamentario Alianza
para el Progreso, mediante el cual se propone la modificación del artículo 20 de la Ley 26834, Ley
de Áreas Naturales Protegidas.
1. SITUACIÓN PROCESAL
1.1 Antecedentes
1.1.1 Antecedentes procedimentales
El referido proyecto fue decretado a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos,
Ambiente y Ecología (CPAAAAE) e ingresó a la misma el 14 de diciembre de 2016.
Fue calificado positivamente por la CPAAAAE al cumplir con los requisitos establecidos en los
En la
DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA
la CPAAAAE acordó, por
MAYORÍA
de los presentes,
aprobar el PROYECTO LEGISLATIVO con el texto sustitutorio que forma parte del presente
dictamen. Votaron a favor los señores congresistas MARCO ANTONIO ARANA ZEGARRA,
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL, MARÍA ELENA FORONDA FARRO, TANIA EDITH
PARIONA TARQUI y CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO. Se registró la abstención de los
congresistas MÁRTIRES LIZANA SANTOS, GLIDER AGUSTÍN USHÑAHUA HUASANGA y
EDWIN VERGARA PINTO (por el congresista JUAN CARLOS DEL AGUILA CÁRDENAS)
1.2 Opiniones solicitadas:
1.2.1.
Ministerio del Ambiente (MINAM).
Oficio 773-2016-2017/CPAAAAE-CR, del 29 de
diciembre de 2016, reiterado mediante Oficio 1030-2016-2017/CPAAAAE-CR, del 25 de
1
PFFil
CON
G
RESO
REPÚBLICA
Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos
y Afroperuanos, Ambiente y Ecología
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 748/2016-CR
QUE, MEDIANTE TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY
QUE MODIFICA LA LEY 26834, LEY DE ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS, PARA GARANTIZAR LA CONSERVACIÓN DE LA
BIODIVERSIDAD, ECOSISTEMAS Y LOS SERVICIOS
AMBIENTALES DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
enero de 2017, por el cual se invita a la Reunión de Trabajo del 31 de enero del 2017 a fin
de recabar en forma oral y por escrito la opinión técnico—legal del Proyecto.
1.2.2.
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
Oficio 777-
2016-2017/CPAAAAE-CR, remitido el 29 de diciembre de 2016.
1.2.3
Autoridad Nacional del Agua (ANA).
Oficio 775- 2016-2017-CPAAAAE-CR, remitido el 2
de noviembre de 2016 y reiterado mediante Oficio 645-2016-2017-CPAAAAE-CR, del 7 de
diciembre de 2016, por el cual se invita a la Reunión de Trabajo del día 5 de diciembre del
2016.
1.2.4
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).
Oficio 306-2016-2017-CPAAAAE-CR,
fue remitido el 2 de noviembre de 2016 y reiterado mediante Oficio 646-2016-2017-
CPAAAAE-CR, remitido el 7 de diciembre de 2016, por el cual se invita a la Reunión de
Trabajo del día 5 de diciembre del 2016.
1.2.6
Fondo Nacional del Ambiente (FONAM).
Oficio 307-2016-2017-CPAAAAE-CR remitido el
2 de noviembre de 2016, reiterado mediante Oficio 647-2016-2017-CPAAAAE-CR, del 7 de
diciembre de 2016, por el cual se invita a la Reunión de Trabajo del día 5 de diciembre del
2016.
1.3 Opiniones recibidas
1.3.1.
Fondo Nacional del Ambiente (FONAM).
Carta 030-2017-FONAM del 31 de enero de
2017, con fecha de ingreso a la Mesa de Partes del Congreso de la República del 13 de
diciembre y a la CPAAAAE el 15 de diciembre de 2016.
Opinión favorable, con aportes
y modificaciones presentadas.
1.3.2.
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).
Oficio con fecha de ingreso el 30 de
diciembre a la Mesa de Partes del Congreso de La República y a la CPAAAAE el 9 de
enero de 2016.
Opinión favorable, con aportes y precisiones presentadas.
1.3.3.
Ministerio del Ambiente (MINAM), a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado (SERNANP).
Oficio 139-2017-MINAM/DM, con fecha de
ingreso a la Mesa de partes del Congreso de La República el 9 de marzo y a la CPAAAAE
el 13 de marzo de 2017.
Opinión desfavorable, materia ya se encuentra establecido
en la norma vigente.
PERÚ
11:1;LL11
.
111:11.2
"
CONGRESO
REPÚBLICA
11
Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos
y ~peruanos, Ambiente y Ecologis
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 748/2016-CR
QUE, MEDIANTE TEXTO SUSTITUTORIO, PROPONE LA LEY
QUE MODIFICA LA LEY 26834, LEY DE ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS, PARA GARANTIZAR LA CONSERVACIÓN DE LA
BIODIVERSIDAD, ECOSISTEMAS Y LOS SERVICIOS
AMBIENTALES DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
1.3.4.
Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI).
Oficio 070-2017- ANA-J/OAJ del 30 de
enero de 2017. Ingresó a la Mesa de Partes del Congreso con fecha 16 de diciembre y a
la CPAAAAE con fecha 23 de diciembre de 2016.
Opinión desfavorable con
recomendaciones.
1.3.5.
Reunión de Trabajo de la CPAAAAE del 31 de enero de 2017.
Con la presencia de
representantes de la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente,
Confederación Nacional Agraria, asesor de la congresista Tamar Arimborgo, asesor del
congresista Marco Arana y asesores de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
2. CONTENIDO DEL PROYECTO LEGISLATIVO
El Proyecto Legislativo 748/2016-CR cuenta con artículo único y una norma derogatoria.
-
En el artículo único, se dispone la modificación del artículo 20 de la Ley 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas, adicionándose el siguiente párrafo:
"Los titulares de derechos de uso y/o aprovechamiento de recursos minero-energéticos,
hidrobiológicos, hidrocarburíferos y/o de cualquier recurso natural en general, cuyas
actividades se encuentren dentro, o en parte, de un Área Natural Protegida, deberán asegurar
ue el ejercicio de sus derechos sean compatibles con el Plan Maestro que se establezca
sobre dichas Áreas Naturales Protegidas, con prescindencia del momento en que se otorgaron
dichos derechos. Al manejo y gestión de Áreas Naturales Protegidas, no le resultará oponible
derecho de uso y/o aprovechamiento de recurso natural alguno"
-
La norma derogatoria establece:
Deróguese el artículo 4.2 del Decreto Supremo 008-2009-MINAM, y toda norma que se
oponga a la presente Ley.
3. MARCO NORMATIVO
3.1. Marco normativo nacional
- Artículo 2. Toda persona tiene derecho: 22) a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo
libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida.
3

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