Dictamen recaído en el proyecto 06502/2023-CR. LEY QUE MODIFICA LA LEY 31250, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SINACTI), A FIN DE INCORPORAR EL FRAUDE CIENTÍFICO COMO INFRACCIÓN MUY GRAVE (EN RELATORÍA 23/02/2024)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
PERÚ
w
.
CONGRESO
CONGRESO
DE
LA
REPHIP
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
23
FEB
2024
E
BIDO
Firma
Hora
ICA
(9-e
COMISIÓN
DE
CIENCIA,
INNOVACIÓN
YTECNOLOGiA
-Congreso
de
la
Republica
-
"Año
del
Bicentenario,
de
la
Consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
DICTAMEN
RECAÍDO
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
6502/2023
-CR
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
31250,
LEY
DEL
SISTEMA
NACIONAL
DE
CIENCIA,
TECNOLOGÍA
E
INNOVACIÓN
(SINACTI)
A
FIN
DE
INCORPORAR
EL
FRAUDE
CIENTÍFICO
COMO
INFRACCIÓN
MUY
GRAVE
DICTAMEN
RECAIDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
N
°
6502/2023
-CR
Período
Anual
de
Sesiones
2023-2024
Señor
presidente:
Ha
ingresado
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
de
Ciencia,
Innovación
y
Tecnología,
el
Proyecto
de
Ley
6502/2023
-CR,
a
iniciativa
del
señor
congresista
George
Edward
Málaga
Trillo,
quien
propone
la
Ley
que
modifica
la
Ley
31250,
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Ciencia,
Tecnología
e
Innovación
(SINACTI)
a
fi
n
de
sancionar
el
fraude
científico.
La
iniciativa
legislativa
ingresó
en
el
ejercicio
de
las
facultades
conferidas
por
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
concordancia
con
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República.
La
Comisión
de
Ciencia,
Innovación
y
Tecnología,
en
la
Quinta
Sesión
Extraordinaria,
celebrada
el
19
de
febrero
de
2024,
APROBO
por
UNANIMIDAD
el
predictamen
propuesto
para
su
consideración,
con
la
dispensa
del
trámite
de
sanción
de
acta.
Votaron
a
favor
los
congresistas:
ZEBALLOS
MADARIAGA
Carlos
Javier,
JIMENEZ
HEREDIA
David
Julio,
ALCARRAZ
AGÜERO
Yorel
Kira,
ALVA
ROJAS
Carlos
Enrique,
BUSTAMANTE
DONAYRE
Ernesto,
CERRON
ROJAS
Waldemar
José,
FLORES
RUIZ
Victor
Seferino,
KAMICHE
MORANTE
Luis
Roberto,
MONTEZA
FACHO
Silvia
Maria,
CRUZ
MAMANI
Flavio,
(miembro
accesitario,
en
representación
del
congresista
Abel
Augusto
Reyes),
ZEA
CHOQUECHAMBI
Oscar.
Se
encontraban
con
Licencia
los
señores
congresistas:
FLORES
ANCACHI
Jorge
Luis,
MORI
CELIS
Juan
Carlos
y
REYES
CAM
Abel
Augusto.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
1.1.
ANTECEDENTES
PROCEDIMENTALES
El
Proyecto
de
Ley
6502/2023
-CR
fue
presentado
ante
el
área
de
Trámite
Documentario
el
23
de
noviembre
de
2023,
ingresó
a
la
Comisión
de
Ciencia,
Innovación
y
Tecnología
el
24
de
noviembre
de
2023
para
su
conocimiento,
estudio
y
dictamen
como
única
comisión
dictaminadora.
Sobre
el
particular,
la
Comisión
de
Ciencia
Innovación
y
Tecnología,
verificó
que
el
proyecto
de
ley
cumple
con
los
requisitos
establecidos
en
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
tales
como
son
la
exposición
de
motivos,
los
efectos
de
la
vigencia
de
la
norma
que
se
propone
para
el
ordenamiento
jurídico,
el
análisis
costo
-beneficio
y
el
vínculo
con
las
políticas
de
Estado
del
Acuerdo
Nacional.
1
.0C>
De
<
PERÚ
Oh>,
*
411111
I*
CONGRESO
j
k
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
CIENCIA,
INNOVACIÓN
Y
TECNOLOGÍA
-Congreso
de
la
Reptil:once-
"Ano
del
Bicentenario,
de
la
Consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho"
II.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
El
Proyecto
de
6502/2023
-CR
propone
modificar
los
artículos
33,
34
y
35
de
la
ley
31250,
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Ciencia,
Tecnología
e
Innovación
(SINACTI)
dado
que,
actualmente
se
establece
como
prerrogativa,
más
no
obligación
de
Concytec,
fiscalizar
el
cumplimiento
de
lo
contemplado
en
la
dicha
ley,
así
como
de
otras
normas
vinculadas
a
temas
de
ciencia,
tecnología
e
innovación;
sin
embargo,
si
se
quiere
fortalecer
la
actuación
de
Concytec
en
este
ámbito
es
necesario
que
a
nivel
legislativo
se
refuerce
dicha
función.
Asimismo,
se
propone
incorporar
en
el
Anexo
de
la
mencionada
ley
la
definición
de
Fraude
Científico
en
el
numeral
25,
con
la
finalidad
de
dar
un
marco
respecto
a
qué
conductas
constituyen
esta
infracción.
III.
MARCO
NORMATIVO
3.1.
Legislación
nacional.
-
Constitución
Política
del
Perú
de
1993,
el
artículo
14
de
la
Constitución
Política
dispone
que
el
Estado
promueve
el
desarrollo
científico
y
tecnológico
del
país;
de
igual
manera,
se
indica
que
la
formación
ética
es
obligatoria
en
todo
el
proceso
educativo.
En
esa
misma
línea,
el
artículo
18
del
citado
cuerpo
normativo,
señala
que
la
educación
superior
tiene
como
fi
n
la
investigación
científica
y
tecnológica.
-
Ley
32150,
Ley
del
Sistema
Nacional
de
Ciencia,
Tecnología
e
Innovación
(SINACTI);
que
tiene
por
objeto
crear
y
normar
el
SINACTI,
y
en
la
que,
además,
se
regula
los
fi
nes,
funciones
y
organización
del
Consejo
Nacional
de
Ciencia,
Tecnología
e
Innovación
(Concytec),
para
impulsar,
promover,
fortalecer
y
consolidar
las
capacidades
de
ciencia,
tecnología
e
innovación
del
país.
IV.
OPINIONES
SOLICITADAS
Y
RECIBIDAS
4.1.
Opiniones
Solicitadas
Para
la
elaboración
del
presente
pre
dictamen,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
96
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
en
concordancia
con
los
artículos
22,
literal
b),
69
y
87 del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
la
Comisión
de
Ciencia,
Innovación
y
Tecnología,
ha
formulado
solicitudes
de
emisiones
de
opiniones
técnicas
a
las
siguientes
entidades:
2

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