Dictamen recaído en el proyecto 05575/2022-CR. LEY QUE MODIFICA LA LEY 30119, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA AL TRABAJADOR DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA PARA LA ASISTENCIA MÉDICA Y LA TERAPIA DE REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA INCORPORAR A LOS CÓNYUGES Y CONVIVIENTES CON DISCAPACIDAD (RELATORIA 03/01/24)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
AREA
DE
TRAMITE
DOC,uMENTARIO
•Bal
ad
OIL
CONGRESO
REPÚBLICA
O
3
ENE
2024
12
3
SIDO
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
5575/2022
-CR,
LEY
QUE
INCORPORA
A
LOS
CÓNYUGUES
Y
CONVIVIENTES
EN
LA
LEY
30119,
LEY
QUE
CONCEDE
EL
DERECHO
DE
LICENCIA
AL
TRABAJADOR
DE
LA
ACTIVIDAD
PÚBLICA
Y
PRIVADA
PARA
LA
ASISTENCIA
MÉDICA
Y
LA
TERAPIA
DE
REHABILITACIÓN
DE
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
COMISIÓN
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
Periodo
Anual
de
Sesiones
2023-2024
Señor
Presidente:
Ha
ingresado
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
la
siguiente
iniciativa
legislativa
el
proyecto
de
Ley
5575/2022
-CR,
presentado
por
el
Grupo
Parlamentario
Juntos
por
el
Perú,
a
iniciativa
del
congresista
Ruth
Luque
Ibarra,
que
propone
incorporar
a
los
cónyuges
y
convivientes
en
la
Ley
30119,
Ley
que
concede
el
Derecho
de
Licencia
al
Trabajador
de
la
Actividad
Pública
y
Privada
para
la
Asistencia
Médica
y
la
Terapia
de
Rehabilitación
de
Personas
con
Discapacidad.
La
iniciativa
legislativa
ingreso
en
el
ejercicio
de
las
facultades
conferidas
por
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
en
concordancia
con
el
artículo
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República.
La
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social,
en
su
décima
tercera
sesión
ordinaria,
efectuada
el
12
de
diciembre
de
2023,
acordó
por
UNANIMIDAD
la
APROBACIÓN
con
TEXTO
SUSTITUTORIO
del
dictamen
recaído
en
el
proyecto
5575/2022
-CR,
que
propone
incorporar
a
los
cónyuges
y
convivientes
en
la
Ley
30119,
Ley
que
concede
el
derecho
de
licencia
al
trabajador
de
la
actividad
pública
y
privada
para
la
asistencia
médica
y
la
terapia
de
rehabilitación
de
personas
con
discapacidad,
con
el
voto
favorable
de
los
congresistas
Dávila
Atanacio,
Cortez
Aguirre,
Zeta
Chunga,
Morante
Figari,
Ramírez
García,
Alva
Prieto,
Agüero
Gutiérrez,
Acuña
Peralta,
Quito
Sarmiento,
Herrera
Medina,
Bazán
Narro
y
Coayla
Juárez.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
Antecedentes
procedimentales
El
Proyecto
de
Ley
5575/2022
-CR
fue
presentado
ante
el
área
de
trámite
documentario
el
17
de
julio
de
2023,
ingresó
a
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
PIERÚ
.1
1911
CONGRESO
dr
REPÚBLICA
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
5575/2022
-CR,
LEY
QUE
INCORPORA
A
LOS
CÓNYUGUES
Y
CONVIVIENTES
EN
LA
LEY
30119,
LEY
QUE
CONCEDE
EL
DERECHO
DE
LICENCIA
AL
TRABAJADOR
DE
LA
ACTIVIDAD
PÚBLICA
Y
PRIVADA
PARA
LA
ASISTENCIA
MÉDICA
Y
LA
TERAPIA
DE
REHABILITACIÓN
DE
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
Social
(CTSS)
el
18
de
julio
siguiente
para
su
estudio
y
dictamen
como
única
comisión
dictaminadora.
Al
respecto,
la
CTSS
ha
verificado
que
los
proyectos
de
ley
cumplen
con
los
requisitos
establecidos
en
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
tales
como
son
la
exposición
de
motivos,
los
efectos
de
la
vigencia
de
la
norma
que
se
propone
para
el
ordenamiento
jurídico,
el
análisis
costo
-beneficio
y
el
vínculo
con
las
políticas
de
Estado
del
Acuerdo
Nacional.
Asimismo,
cuentan
con
la
firma
del
portavoz
del
grupo
parlamentario,
así
como
de
las
fi
rmas
correspondientes
de
los
demás
congresistas
integrantes
que
apoyan
la
propuesta.
II.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
El
proyecto
de
ley
se
compone
de
tres
(3)
artículos.
En
el
primero,
señala
que
la
ley
tiene
como
objeto
establecer
el
derecho
de
los
trabajadores
y
trabajadoras
de
la
actividad
pública
y
privada
a
gozar
de
licencia
para
la
asistencia
médica
y
la
terapia
de
rehabilitación
que
requieran
sus
hijos
o
hijas
menores
con
discapacidad
sujetos
a
su
tutela.
Dicha
licencia
es
otorgada
también
a
los
trabajadores
y
trabajadoras
designados/as
como
apoyo
de
una
persona
mayor
de
edad
con
discapacidad,
conforme
al
Código
Civil,
y
que
se
encuentran
en
condición
de
dependencia,
o
aquellos
que
tengan
un
cónyuge
o
conviviente
con
discapacidad.
En
su
segundo
artículo,
la
propuesta
objeto
de
estudio
exterioriza
que
la
licencia
a
que
se
refiere
el
artículo
1
es
otorgada
con
goce
de
haber
por
el/la
empleador/a
al
padre,
madre,
cónyuge,
conviviente,
tutor/a
o
apoyo
de
la
persona
con
discapacidad
que
requiera
asistencia
médica
o
terapia
de
rehabilitación,
hasta
por
cincuenta
y
seis
horas
consecutivas
o
alternas
anualmente.
Asimismo
se
señala
que
en
caso
se
requieran
horas
adicionales,
las
licencias
se
compensan
con
horas
extraordinarias
de
labores,
previo
acuerdo
con
el/la
empleador/a.
Esta
fuera
de
acuerdo
que
las
horas
adicionales
vayan
a
cuenta
del
periodo
de
descanso
vacacional
del
trabajador.
En
su
tercer
artículo
señala
que
el
trabajador
comunica
al
empleador
solicitando
este
derecho
con
una
anticipación
de
siete
días
naturales
al
inicio
de
las
terapias
de
rehabilitación
o
asistencia
médica,
adjuntando
la
cita
médica.
Adicionalmente,

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