Dictamen recaído en el proyecto 05173/2022-CR. LEY QUE ESTABLECE COMO ÚNICOS BENEFICIARIOS DEL 100% DE LOS MONTOS RECAUDADOS POR RECARGO AL CONSUMO Y PROPINAS, A LOS TRABAJADORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE O EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (NO SE CONSIDERO LA FIRMA DE LA CONGRESISTA NOELIA HERRERA MEDINA)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
O
4
ENE
2024
PE
CONGRE
REPUBLICA
BIDQ
Horal
l)
Ojr
enio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
5173/2022
-CR,
LEY
QUE
ESTABLECE
COMO
ÚNICOS
BENEFICIARIOS
DEL
100%
DE
LOS
MONTOS
RECAUDADOS
POR
RECARGO
AL
CONSUMO
Y
PROPINAS,
A
LOS
TRABAJADORES
DE
LOS
ESTABLECIMIENTOS
DE
HOSPEDAJE
O
EXPENDIO
DE
COMIDAS
Y
BEBIDAS.
COMISIÓN
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
Periodo
Anual
de
Sesiones
2023-2024
Señor
Presidente:
Ha
ingresado
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
la
siguiente
iniciativa
legislativa
el
Proyecto
de
Ley
5173/2022
-CR,
presentado
por
la
congresista
Jhakeline
Katy
Ligarte
Mamani,
que
propone
establecer
como
únicos
beneficiarios
del
100%
de
los
montos
recaudados
por
recargo
al
consumo
y
propinas,
a
los
trabajadores
de
los
establecimientos
de
hospedaje
o
expendio
de
comidas
y
bebidas.
La
CTSS,
en
su
décima
primera
sesión
ordinaria,
efectuada
el
28
de
noviembre
de
2023,
acordó
por
UNANIMIDAD
y
con
TEXTO
SUSTITUTORIO
la
APROBACIÓN
del
dictamen
recaído
en
el
proyecto
5173/2022
-CR
con
el
voto
favorable
de
los
congresistas
Dávila
Atanacio,
Cortez
Aguirre,
Zeta
Chunga,
Morante
Figari,
Ramírez
García,
Agüero
Gutiérrez,
Acuña
Peralta,
Quito
Sarmiento,
Herrera
Medina,
Bazán
Narro,
Doroteo
Carbajo,
Coayla
Juárez
y
Alva
Rojas.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
Antecedentes
procedimentales
El
Proyecto
de
Ley
5173/2022
-CR
fue
presentado
ante
el
área
de
trámite
documentario
el
25
de
mayo
de
2023,
ingresó
a
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
el
26
de
mayo
del
mismo
año
para
su
estudio
y
dictamen
como
segunda
comisión
dictaminadora.
Al
respecto,
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
ha
verificado
que
el
proyectos
de
ley
cumplen
con
los
requisitos
establecidos
en
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
tales
como
son
la
exposición
de
motivos,
los
efectos
de
la
vigencia
de
la
norma
que
se
propone
para
el
ordenamiento
jurídico,
el
análisis
costo
-beneficio
y
el
vínculo
con
las
políticas
de
Estado
del
Acuerdo
Nacional.
Asimismo,
cuentan
con
la
firma
del
portavoz
del
grupo
parlamentario,
así
como
las
fi
rmas
correspondientes
de
los
demás
congresistas
integrantes
que
apoyan
la
propuesta.
II.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
PERÚ
Idi
CONGRESO
REPÚBLICA
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
5173/2022
-CR,
LEY
QUE
ESTABLECE
COMO
ÚNICOS
BENEFICIARIOS
DEL
100%
DE
LOS
MONTOS
RECAUDADOS
POR
RECARGO
AL
CONSUMO
Y
PROPINAS,
A
LOS
TRABAJADORES
DE
LOS
ESTABLECIMIENTOS
DE
HOSPEDAJE
O
EXPENDIO
DE
COMIDAS
Y
BEBIDAS.
El
contenido
de
la
propuesta
legislativa
se
puede
resumir
de
la
siguiente
manera:
La
norma
se
compone
de
tres
(3)
artículos.
En
el
primero,
se
señala
que
es
objeto
de
la
norma
disponer
que
el
100%
de
lo
que,
los
establecimientos
de
hospedaje
o
expendio
de
comidas
y
bebidas,
recauden
por
conceptos
de
recargo
al
consumo
y
propinas,
sea
destinado
únicamente
a
sus
trabajadores,
esto
adicionalmente
a
la
remuneración
y
beneficios
laborales
que
perciban.
En
su
segundo
artículo,
la
norma
considera
tener
por
fi
nalidad
promover
mejores
condiciones
laborales
para
los
trabajadores
de
los
establecimientos
de
hospedaje
o
expendio
de
comidas
y
bebidas,
coadyuvando
a
su
progreso
social
y
económico.
En
su
tercer
artículo,
respecto
a
recargo
al
consumo
y
propinas
señala
lo
siguiente:
"3.1.
El
Recargo
al
Consumo
RC
y
las
propinas
son
beneficios
económicos
no
remunerativos
para
los
trabajadores
que
prestan
servicios
en
los
establecimientos
de
hospedaje
o
expendio
de
comidas
y
bebidas.
Dichos
montos
son
abonados
por
los
usuarios
del
servicio
en
la
forma
y
modo
que
cada
establecimiento
fije
de
manera
optativa,
y
bajo
ningún
motivo
dichos
montos
están
a
cargo
de
los
trabajadores
del
establecimiento.
3.2.
El
100%
del
monto
que
recauden
los
establecimientos
de
hospedaje
o
expendio
de
comidas
y
bebidas,
por
RC
y
propinas,
es
destinado
únicamente
para
los
trabajadores,
adicionalmente
a
su
remuneración
y
otros
beneficios
laborales
que
perciban.
3.3.
El
pago
de
dichos
montos
se
realiza
en
la
oportunidad
que
los
trabajadores
y
el
empleador
acuerden,
no
pudiendo
superar
el
mes
calendario.
Al
trabajador
que
no
supere
el
mes
de
trabajo,
le
corresponde
el
pago
de
tales
montos
de
manera
prorrateada.
3.4
El
establecimiento
de
hospedaje
o
expendio
de
comidas
y
bebidas
está
obligado
a
transparentar
los
montos
que
recauden
por
RC
y
propinas
con
sus
trabajadores
y
ante
el
Ministerio
de
Trabajo
y
Promoción
del
Empleo
y
la
Superintendencia
Nacional
de
Fiscal
ización
Laboral.
En
su
cuarto
artículo
señala
que,
los
establecimientos
de
hospedaje
o
expendio
de
comidas
y
bebidas,
que
fi
jen
el
recargo
al
consumo,
están
obligados
a
informar
a
los
consumidores,
de
manera
previa
al
consumo,
el
cobro
por
RC.

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