DICTAMEN recaído en el proyecto 04509/2022-CR. LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA LA MUJER GESTANTE (EN RELATORÍA 16/11/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
Fecha16 Noviembre 2023
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CONGRtSO
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REQULA&ORES SE LOS SERVICES POBlNiOS
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12. ^
Dictamen aprobacfo par UNANIMIDAD, recaido
en el Proyecto de Ley 4509/2022-CR que, con un
texto sustitutorio, propone la ley de promocion de
la alimentacion saludable para la mujer gestante.
DICTAMEN
COM1SION DE DEFENSA DEL CONSUIVHDOR Y
ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2023-2024
Senor Presidente:
Ha sido remitido para dictamen de la Comision de Defensa del Consumidor y Organismos
Reguladores de los Sen/icios Publicos el Proyecto de Ley 4509/2022-CR, presentado por
el grupo parlamentario Peru Democratico, a iniciativa de la congresista Nieves Esmeralda
Limachi Quispe, por el que se propone el proyecto de ley que modifica la Ley 30021,Ley de
Promocion de la Alimentacion Saludable para ninos, ninas y adolescentes e incorpora !a frase
"No recomendable para gestante" en aqueltos productos no aptos para embarazadas.
En la Septima Sesion Ordinaria de la Comision realizada el lunes 6 de noviembre de 2023,
consultado a los miembros de la Comision de Defensa del Consumidor y Organismos
Reguladores de los Servicios Publicos, el dictamen recaido en el Proyecto de Ley
4509/2022-CR fue aprobado por unanimidad, con 12 votos a favor de [os senores
congresistas miembros titulares de la Comision Wilson Soto Paiados, Cesar Manue!
Revilla Vjllanueva, Jorge Alberto Morante Figari, Auristela Ana Obando Morgan, Americo
Gonza Castillo, Waldemar Cerron Rojas, Jose Alberta Amoia Tueros, Lady Camones
Soriano, Sigrid Tesoro Bazan Narro, Susel Paredes Pique, Paul Silvio Gutierrez Ticona y
Luis Gustavo Cordero Jon Tay.
1. SITUACION PROCESAL
1.1 Antecedentes procedimentales
El Proyecto de Ley 4509/2022-CR fue presentado ante el Area de Tramite
Documentario el 07 de noviembre de 2022. Fue decretado e ingresado a !a Comision
de Defensa de! Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Publicos
como unica comision dictaminadora, el 9 de noviembre de 2022, para su estudio y
cfictamen.
1.2Antecedentes parlamentarios
Se ha realizado una busqueda en la web de! Congreso de la Republica, no
encontrando antecedente relacionado con la materia de la propuesta legislativa.
II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA
El Proyecto de Ley 4509/2022-CR, par el que se propone la Ley 30021, Ley de
Promocion de !a Aiimentacion Saludabie para ninos, ninas y adolescentes e incorpora
!a frase "No recomendable para gestante" en aquellos productos no aptos para
embarazadas. El proyecto de ley contiene 2 articulos y dos disposiciones
complementarias.
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Firmado digrtalmente per:
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Motivo: Say el autordel
documento
Fecha: 16/11/2D23 11:44:DB-Q5DD
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La iniciativa legislatlva tiene par objeto modificar los artlculos 4, 8 y 10, de la Ley 30021,
Ley de promodon de ta alimenfacion saludable para ninos, ninas y adolescentes, e
incorpora !a frase "NO RECOMENDABLE PARA GESTANTE", en aqueifos productos
no aptos para embarazadas, que afecten el normal crecimiento del concebido.
La propuestade modificar [os articuios4, 8 y 10, de la Ley 30021, Ley de promocion de
la alimentacion saludable para ninos, ninas y adolescentes, es en el siguiente sentido:
"Articulo 4. Promocion de la educacion nutricional
(...)
4.4 El Ministerio de Salud fomenta en la gestante e/ consume de alimentos de
proteinas de alto valor biologico y promociona en /os medios de
comunicacion, las ventajas para la mujer gestante de aHmentarse en
forma saludable con alimentos naturales de alto contenido nutricional
necesario para e/ crecimiento del concebido.
Articulo 8. Publicidad de aiimentos y bebidas no alcoholicas
La publicidad que este dingida a ninos, ninas y adolescentes menores de 16 anos
y mujeres gestantes que se difunda por cuatquier soporte o medio de
comunicacion social debe estar acorde a las politicas de promocion de la salud, no
debiendo:
(...)
n) Senalar /os beneficios del consume de alimentos naturales de alto
contenido nutricional, contribuyen la salud del concebido y un embarazo
sano y equiiibrado
Articulo 10. Advertencias publicitanas
En la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y
bebidas no aicoholicas con grasas trans y alto contenido de azucar, sodio y grasas
saturadas, se debe consignar en forma dara, legible, destacada y comprensihSe las
siguientes frases, segun el caso:
"Atto en (Sodio-azOcar-grasas saturadas): Evitarsu consumo excesivo".
"Contiene grasas trans: Evitarsu consumo".
Dicha advertencia pubiicitaria sera apiicable a los alimentos y las bebidas no
alcohoficas que superen /os parametros tecnicos establecidos en el reglamento.
Asi mismo, en e/ empaque o envoltura se consignen y en un lugar visible, la
frase "NO RECOMENDABLE PARA GESTANTE", en aquetlos productos no aptos
para embarazadas, segun sea el caso".
Finalmente, las disposiciones complementarias establecen encargar al Ministerio de Salud,
la adecuacion del Reglamento y las normativas de la presents ley en un plazo no mayor a
noventa (90) dias, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El
Peruano. Asi como que las productores, importadores, y distribuidores de productos deben
adaptar sus empaques o envolturas segun lo dispuesto en e! articulo 10 de la presente ley.
III. MARCO NORMATIVO
3.1 Legislacion nacional
Ley 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias

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