Dictamen recaído en el proyecto 03518/2022-CR. LEY QUE MODIFICA LA LEY 28736, LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTO Y EN SITUACIÓN DE CONTACTO INICIAL

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
4
,00-Avéb
kt
PFRO
4
41,o
o!
CONTUSO
,
REPüll
CONGRESO
D
'
.
ARtl.Di
NACE
Y
03
JUL.
2023
RE
Firma•
Comisión
de
Descentralización,
Regionalización,
Gobiernos
Locales
y
Modernización
en
la
Gestión
del
Estado
"Arlo
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
3518/2022
-CR,
que
propone
modificar
la
Ley
28736,
Ley
para
la
protección
de
pueblos
indígenas
u
originarios
en
situación
de
aislamiento
y
en
situación
de
contacto
inicial
1SÓÑ
ESCENTRALIZAClÓN,
REGIONALIZACIÓN
GOBIERNOS
LOCALES,
Y
MODERNIZACIÓN
DE
LA
GESTIÓN
DEL
ESTADO
PERIODO
ANUAL
DE
SESIONES
2022
2023
Señor
Presidente:
Han
ingresado
para
estudio
y
dictamen
de
la
Comisión
de
Descentralización,
Regionalización,
Gobiernos
Locales
y
Modernización
de
la
Gestión
del
Estado,
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
Proyecto
de
Ley
3518/2022
-CR,
presentado
por
el
grupo
parlamentario
Fuerza
Popular
a
iniciativa
del
congresista
Jorge
Alberto
Morante
Figari,
que
propone
modificar
la
Ley
28736,
Ley
para
la
protección
de
pueblos
indígenas
u
originarios
en
situación
de
aislamiento
y
en
situación
de
contacto
inicial.
La
Comisión
de
Descentralización,
Regionalización,
Gobiernos
Locales
y
Modernización
de
la
Gestión
del
Estado,
en
la
decimocuarta
sesión
extraordinaria
celebrada
el
viernes
23
de
junio
de
2023
del
periodo
anual
de
sesiones
2022-2023,
realizada
en
la
modalidad
semipresencial
acordó
por
MAYORÍA
de
los
presentes
INHIBIRSE
de
dictaminar
el
Proyecto
de
Ley
3518/2022
-CR,
por
no
tener
competencia
en
la
materia
de
fondo,
habiendo
registrado
el
voto
favorable
de
los
congresistas
Alfredo
Pariona
Sinche,
María
Elizabeth
Taipe
Coronado,
Wilson
Rusbel
Quispe
Mamani,
Jhaec
Darwin
Espinoza
Vargas,
Magaly
Rossmery
Ruiz
Rodríguez,
Nelcy
Lidia
Heindinger
Ballesteros,
Germán
Adolfo
Tacuri
Valdivia,
Lucinda
Vásquez
Vela,
Hamlet
Echeverría
Rodríguez,
Susel
Paredes
Piqué,
Miguel
Ángel
Ciccia
Vásquez,
Yessica
Rosselli
Amuruz
Dulanto,
José
Bernardo
Pazo
Nunura,
Carlos
Javier
Zeballos
Madariaga.
Votaron
en
contra
los
congresistas
Alejandro
Aurelio
Aguinaga
Recuenco,
Carmen
Patricia
Juárez
Gallegos,
Eduardo
Enrique
Castillo
Rivas,
Auristela
Ana
Obando
Morgan,
Raúl
Huamán
Coronado.
Se
abstuvo
la
congresista
Diana
Carolina
Gonzales
Delgado.
La
Comisión
en
su
decimocuarta
sesión
extraordinaria
efectuada
el
viernes
23
de
junio
de
2023,
acordó
por
unanimidad
aprobar
el
acta
de
la
sesión
con
la
dispensa
de
su
lectura
para
efectuar
los
acuerdos.
SITUACIÓN
PROCESAL
Conforme
a
la
información
disponible,
el
Proyecto
de
Ley
3518/2022
-CR
fue
presentado
ante
el
Área
de
Trámite
Documentario
el
11
de
noviembre
de
2022,
siendo
decretado
el
14
de
noviembre
de
2022
para
su
estudio
a
la
Comisión
de
Descentralización,
Regionalización,
Gobiernos
Locales
y
Modernización
del
Estado,
como
primera
comisión
dictaminadora
y
a
la
Comisión
de
Cultura
y
Patrimonio
Cultural
como
segunda
comisión.
El
13
de
marzo
de
2023
la
Comisión
de
Cultura
y
Patrimonio
Cultural
acordó
aprobar
el
dictamen
de
inhibición
correspondiente.
Asimismo,
el
08
de
junio
de
2023
fue
1
PERÚ
.1
1
,,
o
CONGRESO
le
o
REPÚBLICA
Comisión
de
Descentralización,
Regionalización,
Gobiernos
Locales
y
Modernización
en
la
Gestión
del
Estado
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
3518/2022
-CR,
que
propone
modificar
la
Ley
28736,
Ley
para
la
protección
de
pueblos
indígenas
u
originarios
en
situación
de
aislamiento
y
en
situación
de
contacto
inicial
decretado
a
la
Comision
de
Pueblos
Andinos,
Amazónicos
y
Afroperuanos,
Ambiente
y
Ecología
para
su
estudio
y
dictamen
respectivo.
En
la
decimocuarta
sesión
extraordinaria
de
la
Comisión
de
Descentralización,
Regionalización,
Gobiernos
Locales
y
Modernización
de
la
Gestión
del
Estado,
se
planteó
el
debate
acerca
del
PL
3518/2022
-CR.
Durante
esta
se
recibió
la
fundamentación
del
congresista
Jorge
Morante
Figari,
autor
de
la
iniciativa,
y
se
aceptó
la
participación
de
dos
representantes
de
asociaciones
de
comunidades
de
pueblos
originarios;
Pilar
Cabrera
Caballero,
Presidenta
de
la
Federación
de
Comunidades
Nativas
de
Alto
Curaray
y
Arabela,
y
Miguel
Guimaraes
Vásquez,
Vicepresidente
de
la
Asociación
Interétnica
de
Desarrollo
de
la
Selva
Peruana
-
AIDESEP.
Posteriormente,
en
el
curso
el
debate
,fueron
planteadas
dos
cuestiones
previas,
en
relación
a
la
procedibilidad
del
debate
y
de
la
votación
(Reglamento
del
Congreso,
artículo
60):
a.
De
la
congresista
Susel
Paredes
Piqué,
que
planteó
que
la
comisión
carece
de
competencia
en
la
materia
de
fondo
y
por
tanto
debiera
inhibirse
de
dictaminar.
b.
De
la
congresista
Patricia
Juarez
Gallegos,
que
planteó
que
no
era
posible
votar
un
pronunciamiento
de
la
Comisión
pues
no
se
disponía
de
un
predictamen
previamente
entregado.
Sometida
al
voto
la
primera
cuestión
previa,
esta
fue
aprobada
finalmente
con
el
siguiente
resultado:
14
votos
a
favor,
5
en
contra
y
1
abstención.
A
razón
de
ello
ya
no
hubo
lugar
para
someter
al
voto
la
segunda
cuestión
previa.
Por
consiguiente
se
procede
a
formular
el
siguiente
dictamen
de
inhibición,
con
arreglo
al
inciso
c)
del
artículo
70
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República.
CONTENIDO
DE
LA
PROPUESTA
El
Proyecto
de
Ley
3518/2022
-CR,
propone
modificar
la
Ley
28736,
Ley
para
la
protección
de
pueblos
indígenas
u
originarios
en
situación
de
aislamiento
y
en
situación
de
contacto
inicial.
Para
ello
plantea
la
siguiente
fórmula
normativa:
"LEY
QUE MODIFICA
LA
LEY
28736,
LEY
PARA
LA
PROTECCIÓN
DE
PUEBLOS
INDÍGENAS
U
ORIGINARIOS
EN
SITUACIÓN
DE
AISLAMIENTO
Y
EN
SITUACIÓN
DE
CONTACTO
INICIAL
Artículo
1.
Modificación
del literal
a)
y
b)
del
Artículo
3
y
el
Artículo
9
de
la
Ley
28736,
Ley
para
la
Protección
de
Pueblos
Indígenas
u
Originarios
en
Situación
de
Aislamiento
y
en
Situación
de
Contacto
Inicial
Se
modifica
el
literal
a)
y
b) del
Articulo
3
y
el
Artículo
9
de
la
ley
28736,
Ley
para
la
Protección
de
Pueblos
Indígenas
u
Originarios
en
Situación
de
Aislamiento
y
en
Situación
de
Contacto
Inicial,
con
la
siguiente
redacción:
"(..-)
Artículo
3°.-
Categorización
Para
los
efectos
de
la
presente
Ley:
2

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