Dictamen recaído en el proyecto 03518/2022-CR. LEY QUE MODIFICA LA LEY 28736, LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTO Y EN SITUACIÓN DE CONTACTO INICIAL

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
COM cm so
>ti.:!>t!BL!CA
P ^ MIL
i^.l.C^t ,
AFROPERUANOS, AMBIENT& Y ECOLOGIA
"Decenio de la Igualdad de Oportuntdades para Mujeres y Hombres"
"AHo de la Unidad, la Paz y el Desarrollo"
DICTAMEN NEGATIVO RECAIDO EN EL
PROYECTO DE LEY 3518/2022-CR; QUE
PROPONE LA LEY QUE MODIFICA LA
LEY 28736 LEY PARA LA PROTECC10N
DE PUEBLOS INDIGENAS U
ORIGINARIOS EN SITUACION DE
AISLAM1ENTO Y EN SITUACION DE
CONTACTO INICIAL.
COM1SION DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZONICOS YAFROPERUANOS,
AMBIENTE Y ECOLOGIA
Periodo Anual de Sesiones 2022-2023
Senor Presidente:
Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comision de Pueblos Andinos,
Amazonicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecologia, el Proyecto de Ley 3518/2022-CR,
que propone ia Ley que modifica la Ley 28736, Ley para la proteccion de pueblos
indigenas u originarios en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial.
Luego del analisis y debate correspondiente realizado de manera semipresencial bajo
la Plataforma Microsoft Teams, la Comision de Pueblos Andinos, Amazonicos y
Afroperuanos, Ambiente y Ecologia, en su Decima Quinta Sesion Extraordinaria de
fecha 19 dejunio de 2023, acordo por MAYORIA de los presentes la APROBACION
del Dictamen Negative recaido en el Proyecto de Ley 3518/2022-CR; que propone la
Ley que modifica la Ley 28739, Ley para !a proteccion de pueblos indigenas u originarios
en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial; con los votos favorabies
de los senores congresistas: Maria Elizabeth Taipe Coronado, Ruth Luque Ibarra, Karol
Ivett Paredes Fonseca, Juan Carlos Mori Celis, Wilson Rusbel Quispe Mamani, Isaac
Mita Alanoca y Chery! Trigozo Reategui. Con el voto en contra de los senores
congresistas: Jeny Luz Lopez Morales, Nilza Merly Chacon Trujilio y David Juiio Jimenez
Heredia.
I. StTUACION PROCESAL
1.1 Antecedentes procedimentales
El Proyecto de Ley 3518/2022-CR1 ingreso al Area de Tramite Documentario el 11 de
noviembre de 2022 y fue decretado a ia Comision de Pueblos Andinos, Amazonicos y
Afroperuanos, Ambiente y Ecologia, el 8 de junio de 2023, en caiidad de tercera
comision dictaminadora, para su correspondiente estudio y dictamen.
En el presents penodo anual de sesiones no existen otras propuestas iegislativas
presentadas con similar objeto.
1.2 Antecedentes legislatives
En el periodo parlamentario 2016-2021 no se cuenta con antecedentes de proyectos de
ley que hayan propuesto modificar el literal a) y b) del articulo 3 y el articulo 9 de la Ley
28736, Ley para la proteccion de pueblos indigenas u originarios en situacion de
1 Ver contenido del Proyecto de Ley 3518/2022-CR, en el siguiente enlace: https://wb2server.conareso.qob,De/SDley-
DOrtal/#/exDediente/2021/3518 (fecha de consulta 17/01/2023).
AF!tOP'EkUANOS,AMyHSNTEVECOtOGiA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Ano de la Unidad, la Pazy el Desarrollo"
DICTAMEN NEGATIVO RECAJDO EN EL
PROYECTO DE LEY 3518/2022-CR; QUE
PROPONE LA LEY QUE MODIFICA LA
LEY 28736 LEY PARA LA PROTECCION
DE PUEBLOS INDIGENAS U
ORIG1NARIOS EN SITUACION DE
AISLAMIENTO Y EN SITUACION DE
CONTACTO INICIAL
aislamiento y en situacion de contacto inicial. Ahora bien, se presentaron proyectos
legislatives con diferente objeto que proponian modificaciones al articulo 5 de la Ley
28736;
• Proyecto de Ley 04044/2018-CR, Ley que modifica la Ley 28736, Ley para la
proteccion de pueblos indfgenas u originarios en situacion de aisiamiento y en
situacion de contacto inicial2. Este proyecto llego a ser dictaminado y aprobado
enjuniode2020.
H. CONTENIDO DEL PROYECTO LEG1SLATIVO
Su texto normative cuenta con cuatro (4) articuios, que proponen lo siguiente:
El articulo 1 propone modificar los literates a) y b) del articulo 3 y el articulo 9 de la Ley
28736, Ley para la proteccion de pueblos indigenas u originarios en situacion de
aislamiento y en situacion de contacto inicial, con la siguiente redaccion:
Articulo 3.- Categorizacion
Para los efectos de la presents Ley:
a) Se reconoce a un grupo humano la categoria de Pueblo Indigena en situacion
de aislamiento o en situacion de contacto inicial mediante Ordenanza Regional
del gobierno regional correspondiente, el mismo que para su validez requiere de
un estudio previo realizado por una Comision Multisectorial integrada por nueve
representantes, uno porcada sector: 1. Gobierno regional del area de influencia
quien io preside, 2. Ministerio de Cultura a traves de su direcci6n desconcentrada
del area de influenda 3. Gobiernos locales provinciales del area de influencia, 4.
Gobiernos locales distritales del area de influencia, 5. Comunidades indigenas
del area de influencia, 6. Antropologo de la especiaiidad de Antropologia de
universidad privada de los departamentos del area de influencia, o de
universidad privada peruana, de no existir esta, 7. Antropologo de ia especialidad
de Antropologia de universidad publica de los departamentos del area de
influencia, o de universidad publica peruana, de no existir esta 8. Ministerio de
Defensa 9. Ministerio de Salud a traves de la dependencia de salud del
departamento que corresponda; y debe contener medios probatorios con rigor
cientffico y USD de tecnologias adecuadas, para determinar la existencia del
grupo o grupos humanos indigenas en aislamiento o en contacto inicial, su
identificacion, asi como la indicacion de la magnitud de su poblacion y las tierras
en las que habitan.
b) Las reservas indfgenas adquieren tal categona par Ordenanza Regional del
gobierno regional correspondiente sustentado en un estudio adicional detallado
2 Ver contenido del Proyecto de Ley 04044/2018-CR, en el siguiente enlace:
https://Leves.conareso.aob.De/Documentos/2016 2021/Provectos de Ley v de Resoluciones Leaislativas/PL040442
0190315,.pdf (fecha de consulta 17/01/2023).
AFROPERUANOS,AMBtBNTEVECOLOGIA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
"Ano de la Unidad, la Paz y el Desarrollo
DICTAMEN NEGATIVO RECAIDO EN EL
PROYECTO DE LEY 3518/2022-CR; QUE
PROPONE LA LEY QUE MODIFICA LA
LEY 28736 LEY PARA LA PROTECCION
DE PUEBLOS INDIGENAS U
ORIGINARIOS EN SITUACION DE
AISLAMIENTO Y EN SITUACION DE
CONTACTO INICIAL.
en el literal a) de este artfculo, el mismo que para su validez debe senalar plazo
de duracion renovable las veces que sea necesario, los pueblos indigenas
beneficiados y las obligaciones y prerrogativas de las comunidades nativas o
pueblos indfgenas colindantes. Este estudio es realizado por la misma Comision
Multisectorial; y debe contener un analisis ambiental, juridico, economico y
antropologico y, articular las opiniones tecnicas y las estrategias de intervencion
de los sectores: Salud, Educacion, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo
Social, Agricultura, Energia y Minas, Defensa, Interior y, de ser el caso,
Relaciones Exteriores.
Articulo 9.- Informacion al Ministerio de Cuitura y Comision del Congreso
Los gobiemos regionaies correspondientes, informaran al Ministerio de Cultura,
dentro de los 30 dias siguientes a su aprobacion, la respectiva Ordenanza
Regional.
Anualmente el Ministerio de Cultura informara ante la Comision de Pueblos
Andinos, Amazonicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecoiogia y Comision de
Culturay Patrimonio Cultural del Congreso de la Republica, sobre !os objetivos
y logros de su gestion en esta materia.
El articulo 2 propone la incorporacion de la Cuarta y Quinta Disposicion Final de
la Ley 28736, Ley para la proteccion de pueblos indigenas u originarios en
situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, con la siguiente
redaccion:
CUARTA.-Comision Revisora
Los gobiemos regionales involucrados en las areas de influencia, quedan
facultados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para conformar
Comision Revisora de las declaraciones de reconocimiento de los PIACi y de los
otorgamientos de la categona de reservas indigenas, a efectos de determinar su
continuidad, revocatoria o extincion de las mismas.
QUINTA.- Suspension de actuaciones
A partir de la entrada en vigencia de la presents ley y hasta que se apruebe la
adecuacion del reglamento y de las comisiones multisectoriales, se suspende
toda accion relacionada con el reconocimiento de la exisfencia de los PiACI asi
como del otorgamiento de categona de resen/as indigenas.
El articulo 3 propone la incorporacion de los iiterales y) y w) del articulo 47 de la
Ley 27867, Ley Organica de Gobiemos Regionales, con la siguiente redaccion:
Articulo 47.- Funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnoiogfa,
deporte y recreacion.
(...)
v) Reconocer mediante Ordenanza Regiona! la existencia de IDS P1ACI y otorgar
la categona de reserva indigena, asi como declarar su extincion.
w) Conformar Comision Revisora de ias declaraciones de la existencia de PIAC!
y categoria de resen/a indigena.

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