Dictamen recaído en el proyecto 01462/2021-CR. LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 688, LEY DE CONSOLIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES, PARA AMPLIAR LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO VIDA LEY (EN RELATORÍA 21/11/2022)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN POR UNANIMIDAD
EmisorTrabajo y Seguridad Social
Fecha21 Noviembre 2022
rt.Ru
o
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
AREA DE TRAMITE Y DIITAIIRCION DE DOCUMENTOS
21
NOV.
2022
R
C
FIrma•
IDO
H01
i
.3•
1C.
95
COMISIÓN
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
"Ano
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
de/Bicentenario
de/Congreso
de
la
República
del
Perú"
"Decenio
de/a
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
1462/2021
-CR
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
PROPONE
LA
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
1
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
688,
LEY
DE
CONSOLIDACIÓN
DE
BENEFICIOS
SOCIALES,
PARA
AMPLIAR
LOS
BENEFICIARIOS
DEL
SEGURO
VIDA
LEY.
COMISIÓN
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
Periodo
Anual
de
Sesiones
2022-2023
Señor
presidente:
Ha
ingresado
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
(en
adelante,
Comisión
de
Trabajo)
el
Proyecto
de
Ley
1462/2021
-CR,
presentado
por
el
Grupo
Parlamentario
PARTIDO
NACIONAL
PERÚ
LIBRE,
a
iniciativa
del
Congresista
Segundo
Toribio
Montalvo
Cubas,
mediante
el
cual
se
propone
modificar
el
Decreto
Legislativo
688,
Ley
de
Consolidación
de
Beneficios
Sociales.
En
la
SEGUNDA
SESIÓN
EXTRAORDINARIA
semipresencial,
celebrada
el
4
de
noviembre
de
2022,
con
dispensa
del
trámite
de
sanción
del
acta,
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
acordó
por
UNANIMIDAD
de
los
presentes,
aprobar
el
dictamen
recaído
en
el
Proyecto de
Ley
1462/2021
-CR
que,
con
texto
sustitutorio,
propone
la
Ley
que
modifica
el
artículo
1
del
Decreto
Legislativo
688,
Ley
de
consolidación
de
beneficios
sociales,
para
ampliar
los
Beneficiarios
del
Seguro
Vida
Ley.
Votaron
a
favor
los
señores
congresistas:
Sigrid
Tesoro
BAZÁN
NARRO,
Miguel
CICCIA
VÁSQUEZ,
María
del
Carmen
ALVA
PRIETO,
Carlos
Antonio
ANDERSON
RAMÍREZ,
José
Alberto
ARRIOLA
TUEROS,
Isabel
CORTÉZ
AGUIRRE,
Alex
Randu
FLORES
RAMÍREZ,
Elva
Edhit
JULÓN
IRIGOÍN,
Nieves
Esmeralda
LIMACHI
QUISPE,
Jorge
Alberto
MORANTE
FIGARI,
Bernardo
Jaime
QUITO
SARMIENTO,
Tania
Estefany
RAMÍREZ
GARCÍA,
Nivardo
Edgar
TELLO
MONTES,
Adriana
Josefina
TUDELA
GUTIÉRREZ,
Hernando
GUERRA
GARCÍA
CAMPOS,
Segundo
Toribio
MONTALVO
CUBAS
(Por
la
congresista
Kelly
Roxana
PORTALATINO
ÁVALOS)
y
Alex
Antonio
PAREDES
GONZALES
(
Por
la
congresista
Lucinda
VÁSQUEZ
VELA).
No
se
registraron
votos
en
contra,
ni
votos
en
abstención.
I.
SITUACIÓN
PROCESAL
El
proyecto
de
ley
fue
decretado
el
16
de
marzo
de
2022
a
la
Comisión
de
Trabajo
como
única
comisión
dictaminadora.
II.
CONTENIDO
DEL
PROYECTO
DE
LEY
El
texto
normativo
del
proyecto
de
ley
cuenta
con
dos
(2)
artículos
y
dos
(2)
disposiciones
complementarias,
con
la
siguiente
fórmula
normativa:
Página
1
de
16
PER
U
1
:
!;
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
"Ario
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
de/Bicentenario
de/Congreso
de
la
República
del
Perú"
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
1462/2021
-CR
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
PROPONE
LA
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTICULO
1
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
688,
LEY
DE
CONSOLIDAC
ION
DE
BENEFICIOS
SOCIALES,
PARA
AMPLIAR
LOS
BENEFICIARIOS
DEL
SEGURO
VIDA
LEY.
"Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
1
del
Decreto
Legislativo
688,
Ley
de
Consolidación
de
Beneficios
Sociales,
con
la
fi
nalidad
de
precisar
a
los
beneficiarios
del
trabajador
con
vínculo
de
parentesco
de
consanguinidad.
Artículo
2.
Modifícase
el
artículo
1
del
Decreto
Legislativo
688,
Ley
de
Consolidación
de
Beneficios
Sociales
y
cuyo
texto
en
lo
sucesivo
será
el
siguiente:
"Artículo
I.
El
trabajador
tiene
derecho
a
un
seguro
de
vida
a
cargo
de
su
empleador,
a
partir
del
inicio
de
la
relación
laboral.
El
seguro
de
vida
es
de
grupo
o
colectivo
y
se
toma
en
beneficio
del
cónyuge
o
conviviente
a
que
se
refiere
el
artículo
326
del
Código
Civil
y
de
los
descendientes;
sólo
a
falta
de
éstos
corresponde
a
los
ascendientes,
hermanos
menores
y
mayores
de
edad."
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA:
Vigencia
de
la
Ley
La
presente
Ley
entra
en
vigencia
el
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
SEGUNDA:
Derogatoria
Deróguese
todas
las
disposiciones
que
se
opongan
a
la
presente
Ley.
III.
OPINIONES
SOLICITADAS
La
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social,
solicitó
opinión
a
las
siguientes
entidades
respecto
a
la
viabilidad
del
proyecto
de
ley:
i.
Ministerio
de
Trabajo
y
Promoción
al
Empleo:
mediante
Oficio
001834-2021-
2022/CTSS-CR
y
Oficio
002238-2021-2022/CTSS-CR
del
18
de
abril
de
2022
y
6
de
junio
de
2022,
respectivamente.
Página
2
de
16

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