Dictamen recaído en el proyecto 01097/2021-CR. LEY QUE DISPONE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LAS DISPOSICIONES LEGALES IMPLEMENTADAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR LA COVID-19 (EN RELATORÍA 25/10/2022)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
EmisorTrabajo y Seguridad Social
Fecha25 Octubre 2022
vrktl
CONG,RESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
OEA
a
190
91111111Ciá EICtIVEVOS
25
OCT.
2022
COMISIÓN
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
1097/2021
-CR
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
PROPONE
LA
LEY
QUE
DISPONE
MEDIDAS
PARA
GARANTIZAR
LOS
DERECHOS
DE
LOS
TRABAJADORES
AFECTADOS
POR
LAS
DISPOSICIONES
LEGALES
IMPLEMENTADAS
DURANTE
LA
EMERGENCIA
SANITARIA
PROVOCADA
POR
LA
COVID-19.
COMISIÓN
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
Periodo
Anual
de
Sesiones
2022-2023
Señor
Presidente:
Ha
ingresado
para
dictamen
de
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
(en
adelante,
Comisión
de
Trabajo)
el
Proyecto
de
Ley
1097/2021
-CR,
presentado
por
el
Grupo
Parlamentario
JUNTOS
POR
EL
PERÚ,
a
iniciativa
de
la
Congresista
Isabel
Cortez
Aguirre,
mediante
el
cual
se
propone
la
Ley
de
garantías
para
los
trabajadore
afectados
por
las
disposiciones
legales
implementadas
en
el
marco
del
Covid-19.
En
la
SEXTA
SESIÓN
ORDINARIA
semipresencial,
celebrada
el
18
de
octubre
de
2022,
con
dispensa
del
trámite
de
sanción
del
acta,
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
acordó
por
MAYORÍA
de
los
presentes,
aprobar
el
dictamen
recaído
en
el
Proyecto
de
Ley
1097/2021
-CR
que,
con
texto
sustitutorio,
propone
la
Ley
que
dispone
medidas
para
garantizar
los
derechos
de
los
trabajadores
afectados
por
las
disposiciones
legales
implementadas
durante
la
emergencia
sanitaria
provocada
por
la
COVID-19.
Votaron
a
favor
los
señores
congresistas:
Sigrid
Tesoro
BAZÁN
NARRO,
Miguel
Ángel
CICCIA
VÁSQUEZ,
Lucinda
VÁSQUEZ
VELA,
José
María
BALCÁZAR
ZELADA,
Isabel
CORTEZ
AGUIRRE,
Raúl
Felipe
DOROTEO
CARBAJO, Alex
Randu
FLORES
RAMÍREZ,
Elva
Edhit
JULÓN
IRIGOÍN,
Nieves
Esmeralda
LIMACHI
QUISPE,
Kelly
Roxana
PORTALATINO
ÁVALOS,
Bernardo
Jaime
QUITO
SARMIENTO
y
Nivardo
Edgar
TELLO
MONTES.
Se
registro
votos
en
contra
de
los
señores
congresistas:
María
del
Carmen
Alva
Prieto,
Hernando
GUERRA
GARCÍA
CAMPOS
y
Jorge
Alberto
MORANTE
FIGARI.
No
se
registro
votos
en
abstención.
Se
deja
constancia
que
con
oficio
N.°
0130-2022-2023-TERG/CR,
de
fecha
18
de
octubre
de
2022.
La
señora
congresista
Tania
Estefany
Ramírez
García,
solicita
se
considere
su
votación
en
contra
del
dictamen
en
mención.
Página
1
de
32
CONRRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Año
de/Bicentenario
de/Congreso
de
la
República
del
Perú"
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
1097/2021
-CR
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
PROPONE
LA
LEY
QUE
DISPONE
MEDIDAS
PARA
GARANTIZAR
LOS
DERECHOS
DE
LOS
TRABAJADORES
AFECTADOS
POR
LAS
DISPOSICIONES
LEGALES
IMPLEMENTADAS
DURANTE
LA
EMERGENCIA
SANITARIA
PROVOCADA
POR
LA
COVID-19.
1.
SITUACIÓN
PROCESAL
El
proyecto
de
ley
fue
decretado
el
12
de
enero
de
2022
a
la
Comisión
de
Trabajo
como
única
comisión
dictaminadora.
La
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social,
en
su
décimo
segunda
sesión
extraordinaria
del
13
de
mayo
de
2022,
acordó
por
UNANIMIDAD
la
APROBACIÓN
del
dictamen
recaído
en
el
proyecto
1097/2021
-CR,
con
TEXTO
SUSTITUTORIO
y
con
el
voto
favorable
de
los
congresistas
Isabel
Cortez
Aguirre,
Jorge
Coayla
Juárez,
María
Agüero
Gutiérrez,
José
Cueto
Aservi,
Jorge
Marticorena
Mendoza,
Juan
Carlos
Mori
Celis,
Segundo
Quiroz
Barbaza
y
Bernardo
Quito
Sarmiento
Posteriormente,
con
fecha
29
de
agosto
del
presente,
con
61
votos
a
favor
y
43
en
contra,
se
aprobó
la
cuestión
previa
respecto
al
proyecto
de
ley,
por
lo
se
regresó
a
la
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
para
la
emisión
de
un
nuevo
dictamen.
2.
CONTENIDO
DEL
PROYECTO
DE
LEY
El
texto
normativo
del
proyecto
de
ley
cuenta
con
cuatro
(4)
artículos,
con
la
siguiente
fórmula:
"Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
disponer
medidas
para
garantizar
los
derechos
de
los
trabajadores
que
se
vieron
afectados
por
disposiciones
realizadas
en
el
marco
de
la
emergencia
sanitaria
por
la
COVID-19.
Artículo
2.-
Condonación
de
la
deuda
a
favor
de
los
trabajadores,
producto
de
la
licencia
con
goce.
A
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
ley,
quedará
sin
efecto
cualquier
descuento
que
haya
hecho
el
empleador,
en
las
remuneraciones
de
los
trabajadores,
que
haya
sido
producto
de
la
implementación
del
otorgamiento
de
la
licencia
con
goce
de
remuneraciones,
en
el
marco
de
las
normas
vigentes
en
el
Estado
de
Emergencia
Sanitaria.
Siendo
la
devolución
de
los
montos
descontados,
de
manera
inmediata
al
mes
Página
2
de
32
r
-
7•11,•
-
j
u
z
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
'11111111111111"..1911..,~1.
"Arlo
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
"Arlo
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
"Decenio
de/a
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
DICTAMEN
RECAÍDO
EN
EL
PROYECTO
DE
LEY
1097/2021
-CR
QUE,
CON
TEXTO
SUSTITUTORIO,
PROPONE
LA
LEY
QUE
DISPONE
MEDIDAS
PARA
GARANTIZAR
LOS
DERECHOS
DE
LOS
TRABAJADORES
AFECTADOS
POR
LAS
DISPOSICIONES
LEGALES
IMPLEMENTADAS
DURANTE
LA
EMERGENCIA
SANITARIA
PROVOCADA
POR
LA
COVID-19.
subsiguiente
de
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
norma.
Asimismo,
se
condonará
cualquier
deuda
que
tenga
el
trabajador
o
trabajadora
para
con
su
empleador
y
que
se
encontrase
pendiente
de
pago,
ya
sea
total
o
parcial.
Artículo
3.-
Prohibición
de
descontar
montos
de
las
liquidaciones
Se
prohíbe
incluir
en
la
liquidación
realizada
al
término
del
vínculo
laboral,
las
horas
de
trabajo
por
compensar,
generadas
a
causa
de
las
disposiciones
realizadas
en
el
marco
de
la
emergencia
sanitaria
y
que
se
hayan
convertido
en
una
deuda
del
trabajador
a
favor
del
empleador.
Siendo
estas
automáticamente
condonadas.
Artículo
4.-
Vigencia
de
la
ley
La
presente
Ley
entrará
en
vigencia
a
partir
del
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
el
Peruano."
3.
OPINIONES
SOLICITADAS
La
Comisión
de
Trabajo
y
Seguridad
Social,
solicitó
opinión
a
las
siguientes
entidades
respecto
a
la
viabilidad
del
proyecto
de
ley:
i.
Presidencia
de
Consejo
de
Ministros:
mediante
Oficio
00963-2021-
2022/CTSS-CR,
de
fecha
3
de
febrero
de
2022.
ii.
Ministerio
de
Trabajo
y
Promoción
al
Empleo:
mediante
Oficio
00964-
2021-2022/CTSS-CR,
de
fecha
3
de
febrero
de
2022.
iii.
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas:
mediante
Oficio
00965-2021-
2022/CTSS-CR,
de
fecha
3
de
febrero
de
2022.
iv.
Central
Unitaria
de
Trabajadores
del
Perú:
mediante
Oficio
00966-
2021-2022/CTSS-CR,
de
fecha
3
de
febrero
de
2022.
v.
Confederación
General
de
Trabajadores
del
Perú:
mediante
Oficio
00967-2021-2022/CTSS-CR,
de
fecha
3
de
febrero
de
2022.
Página
3
de
32

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR