Dictamen recaído en el proyecto 00364/2021-CR. LEY QUE PRECISA EL RÉGIMEN ACADÉMICO Y DE DEDICACIÓN DOCENTE EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICA DE SENATI (EN RELATORÍA 11/07/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
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CONGRESO
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REPUBUCA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano de la unidad, la paz y el desarrollo"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 364/2021-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE LA LEY QUE PRECISA EL REGIMEN
ACADEWUCO Y DE DEDICACION DOCENTE EN
INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR
TECNICA DE SENATI
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OMISION DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2022-2023
Senora Presidenta:
Ha sido remitida para estudio y dictamen de la Comision de Educacion, Juventud
y Deporte la siguiente iniciativa legislativa:
Proyecto de
Ley
364/2021-CR
Proponents
Congreso -
Actualizacion
Grupo
Parlamentari
0
Denominacion de la Propuesta
Legislativa
Ley que precisa el regimen academico
y de dedicacion docente en Institutes
de Educacion Superior Tecnica de
SENATi
El presente dictamen fue aprobado par mayoria en la Decimonovena Sesion
Ordinaria de la Comision de Educacion, Juventud y Deporte, celebrada el 6 de
junio de 2023. Votaron a favor1 [os congresistas Echaiz de Nunez Izaga, Mori
Celis, Castillo Rivas, Huaman Coronado, Infantes Castaneda, Ramirez Garcia,
Cruz Mamani, Paredes Fonseca, Chiabra Lean, Paredes Gonzales, Gutierrez
Ticona, Herrera Medina, Marticorena Mendoza y Pablo Medina (miembros
titulares). Voto en abstencion el congresista Elfas Avalos (miembro titular).
1. SITUACION PROCESAL
1.1. Antecedentes procesales
El proyecto de ley fue presentado e ingresado a la Comision de Educacion,
Juventud y Deporte conforme se aprecia en el detalle siguiente:
Proyecto de Ley
364/2021-CR
Fecha de
Presentacion
01/10/2021
Fecha de
ingreso
07/10/2021
Corn is ion
Educacion, Juventud y Deporte
1 Con posterioridad a la votacion, el congresista Wilson Rusbel Quispe Mamani dej6 constancia de su voto
a favor.
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"Ano de la unidad, la paz y el desarrollo"
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LEY 364/2021-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE LA LEY QUE PRECISA EL REGIMEN
ACADEMICO Y DE DEDICACION DOCENTE EN
INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR
TECNICA DE SENATI
La iniciativa legislativa materia del presente dictamen cumple con los requisitos
generates y especificos senalados en [os articulos 75, 76 y 77 del Reglamento
del Congreso de la Republica.
1.2. Contenido de la iniciativa y exposicion del problema quo se
pretende resolver
El Proyecto de Ley 364/2021-CR tiene par objeto incluir a los docentes-
instructores del Servicio Naciona! de Adiestramiento en Trabajo Industrial -
SENATI en el regimen academico y de dedicacion docente establecidos en el
Capitulo III y en el Subcapituio I del Capftulo IX, respectivamente, de la Ley
30512, Ley de Institutes y Escuelas de Educacion Superior y de la Carrera
Publics de sus Docentes.
Asi tambien, regula la retribucion por sobretiempo para !os instructores,
caiculando el valor de la hora academica par cada hora adicional laborada,
adicionando una bonificacion del 25% del valor de la hora academica par las dos
primeras horas adicionales y, el 35% de la misma para las siguientes horas
adicionales laboradas. El valor de la hora academica sera calculado en razon de
la remuneracion mensual entre el numero de horas asignadas a cada docente.
Se exceptua de lajornada semanal maxima a los docentes instructores que,a la
entrada en vigencia de esta norma, cuentan con una jornada laboral semanal
completa inferior a la regulada en el articulo 68 de ia Ley 30512. Asimismo,
dispone que el Ministerio de Educacion debera expedir, dentro de los sesenta
dias siguientes a la publicacion de la ley, las normas reglamentarias y
complementarias para su cumplimiento.
La exposicion de motives sostiene que el SENATI establecio una Jornada
semanal academica sin tener en cuenta criterios tecnico-pedagogicos, io cual
habria estado amparado en su autonomia, dado que no es una institucion sujeta
a las normas tecnicas del Ministerio de Educacion. Esta situacion estaria
perjudicando a gran parte de los docentes instructores que prestan servicios de
ensehanza en la institucion.
Por otro lado, se da cuenta de brechas de desigualdad laboral existentes entre
algunos grupos de docentes, a los que se les habria asignado 37.5, 40 y/o 48
horas academicas semanales, generando diferencias entre ellos.
Lapropuesta legislativatambiensefundamentaen el Informe 340-2010-DESTP-
MINEDU, de! 21 de junio de 2010, que recomienda que el SENATI deberia
regirse par la, entonces vigente, Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educacion Superior.
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CONGRESO
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En la seccion de Analisis Costo Beneficio, se senala que la iniciativa no generara
ningungastodecaracterecon6micoalEstado,todavezqueelSENATI norecibe
transferencias estatales.
1.3. Opiniones solicitadas y recibidas
1.3.1 Opiniones solicitadas
Se efectuaron pedidos de opinion a las siguientes instituciones:
Proyecto de
Ley
364/2021-CR
Oficib
255-2021-2022
264-2021-2022
245-2021-2022
273-2021-2022
794-2022-2023
795-2022-2023
796-2022-2023
lnstituci6n
Defensona del Pueblo
Sistema Nacional de Evaluacion,
Acreditacion y Certificacion de la
Calidad Educativa
IVIinisterio de Educacion
Servicio Nacional de Adiestramiento
en Trabajo Industrial - SENATI
Ministerio de Educacion (Reiterativo)
Defensoria del Pueblo (Reiterativo)
Sistema Nacional de Evaluacion,
Acreditacion y Certificacion de la
Calidad Educativa (ReiterativoJ
Fecha
30/11/2021
30/11/2021
30/11/2021
30/11/2021
25/11/2022
25/11/2022
25/11/2022
1.3.2 Sumitla de las opiniones tecnicas y ciudadanas recibidas
• El Sindicato Nacional del Personal Tecnica Docente Profesional del
SENATI, mediante el Oficio C) 124.2021.SNTDP, de fecha 29 de
noviembre de 2021, respalda la propuesta normativa, toda vez que
considera necesario eliminar el trato desiguat de la jomada laboral de !os
docentes instructores del SENATI. Asi, se argumenta que la iniciativa
legislativa es viable, pues no tendria que incrementarse el presupuesto
anual para su implementacion.
Por otro lado, el congresista Juan Carlos Mori Celis, a traves del Oficio 828-
2022/JCMR-CR, de fecha 25 de noviembre de 2022, corrio traslado a esta
Comision ei del Ofido C) 120.2022-SNTDP, de fecha 14 de noviembre de
2022, mediante la cual el Sindicato Nacional del Personal Tecnica Docente
Profesional del SENATI indica que la jornada maxima de un docente no
debe estar condicionada a que la institucion educativa se encuentre en un
regimen publico o privado, sino que ambos detener la misma jornada
laboral. Agrega que es posible que los docentes instructores del SENATI
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INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR
TECNICA DE SENATI
se encuentren en un regimen laboral publico, tal como sucede, de manera
analogs, con algunos medicos, cuyas jornadas de trabajo son de 6 horas
diarias y, sin embargo, laboran bajo la modalidad del regimen 276 (publico)
y Decreto Legislative) 728 (privado).
Ademas, el Sindicato Nacional del Personal Tecnico Docente Profesional
del SENATI, mediante oficio C) 024.2023.SNTDP, hace llegar el Informe
00020-2023-MINEDUA/MGP-DIGESUTPA-DISERTAP, el mismo que
concluye que "F/ Proyecto de Ley 364/2021-CR, al precisar el marco legal
del regimen academico y de dedicacion de /os docentes instructores, flena
e/ vacfo subsistente en la Ley 26272. Ai ser SENAT) una instifucion de
regimen phvado que se autofinancia, la alineacion en cuanto a! regimen
academico y de gestion docente, de conformidad con lo establecido en la
Ley 30512, no representana un costo asumible por el tesoro pubiico, por /o
que consideramos viable otorgar opinion favorable sobre efProyecto de Ley
364/2021-CR'.
El Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la
Calidad Educativa, mediante Oficio ?000657-2022-SINEACE/PP, de
fecha 25 de noviembre de 2022, indica que no tiene competencia para
pronunciarse sobre la materia que el proyecto de ley pretende legislar; sin
embargo, considero que no resulta viable realizar una adecuacion aislada
para la labor de! docente del SENATI, respecto de lo establecido en la Ley
30512, Ley de Institutes y Escuelas de Educacion Superior y de la Carrera
Publica de sus Docentes.
La Defensoria del Pueblo, mediante Oficio ?787-2022-DP/PAD, de fecha
28 de noviembre de 2022, la Defensoria del Pueblo senala que el proyecto
legislative no versa sobre la proteccion de un derecho en particular, sino
que implica una decision de politica publica docente, par lo cuai se excusa
de emitir opinion sobre dicha iniciativa en la medida que no guarda relacion
con las llneas de su trabajo institucional.
El Ministerio de Educacion, mediante el Oficio ?3934-2022-
MINEDU/SG, de fecha 31 de diciembre de 2022, hace llegar el Infomne
?1511-2022-IV1INEDU/SG-OGAJ, que concluye que la iniciativa legislativa
no results viable, puesto que no corresponde incorporar a los docentes
instructores del SENATI, persona juridica de derecho privado no
comprendida dentro de la regulacion del derecho publico, al regimen de
dedicacion de la carrera publica especial establecida en la Ley 30512,dado
que ia relacion laboral o civil de estos, segun corresponda, se regula
estrictamente por el regimen de la actividad privada, a traves del Decreto
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LEY 364/2021-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE
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Codigo Civil respetivamente.
• El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENAT,
mediante documento denominado OR)2.011 .2023, de fecha 31 de mayo de
2023, hizo de conocimiento de esta Comision su posicion institucional sobre
el Proyecto de Ley; en ese sentido, pasamos a detallar los argumentos
vertidos por esta institucion:
SENATI se encuentra bajo el regimen de la actividad privada, es decir,
es una institucion educativa de gestion privada, por lo que no se Ie
puede aplicar las normas que son exclusivas para los institutos y
escuelas del sector publico.
La reduccion de las horas semanales de 48 horas a 40 horas y que de
estas 40 horas solo 20 horas sean lectivas, es decir, que solo estarian
en las aulas 20 horas como maxima, generarfa un deficit de docentes
por cubrir, para lo cua! se requeriria contar aproximadamente con el
doble de instructores. Es decir, se deberian contratar adicionalmente a
3773 instructores, un 92% de la nomina actualmente contratada.
Con la aprobacion del Proyecto de Ley, el SENATI perderia su
autonomia pedagogica, debido a que la Ley 30512 senala de forma
express que "e/ Ministerio de Educacion establece los iineamientos
academicos generates para todos !os IES y EES".
Finalmente, se advierte que la propuesta legislativa resulta
inconstitucional, porque no observa el principio que establece que toda
ley debe ser general y abstracta, sino que mas bien tiene un grupo
social especifico sobre el cual se generaria afectacion.
1.4 Antecedentes Parlamentarios
En el Periodo Legislative! 2016-2021, el ex congresista Lenin Fernando Bazan
Viilanueva, del Grupo Parlamentario Frente Amplio, presento el Proyecto de Ley
7343/2020-CR, Ley que precisa el regimen academico y de dedicacion docente
en institutes de educacion superior tecnica de SENAT), el mismo que fue
decretado a la Comision de Educacion, Juventud y Deporte. Dicha iniciativa fue
objeto de dictamen par esta Comision, en el Periodo Anual de Sesiones 2020-
2021, que, en su Sesion Virtual, celebrada el 10 de julio de 2021, aprobo par
mayona el texto sustitutorio recaido sobre la referida iniciativa.
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"Ano de la unidad, la paz y ei desarrollo"
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En el Periodo Legislative 2021-2026, por acuerdo del Consejo Directivo ? 019-
2021-2022/CONSEJO-CR, del 17 de agosto de 2021, el indicado Proyecto de
Ley fue enviado al archivo, sin ser debatido por el Pleno del Congreso. A pedido
del congresista Alex Antonio Paredes Gonzales, la iniciativa legislativa fue
actualizada mediante acuerdo de Consejo Directivo, del 28 de septiembre de
2021, asignandole la numeracion 364/2021-CR.
II. MARCO NORMATIVO
Ley 30512, Ley de institutos y escuelas de educacion superior y de la
carrera publica de sus docentes.
• Decreto Supreme 010-2017-MiNEDU, que aprueba el Reglamento de la
Ley 30512, Ley de institutes y escuelas de educacion superior y de la
carrera publica de sus docentes.
Ley 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo
Industrial-SENAT1.
Ley 29672, Ley que autoriza al Servicio Nacional de Adiestramiento en
Trabajo Industrial (SENATI) a otorgartitulos a nombre de la Nacion.
• Decreto Supreme 05-94-TR, que aprueba el Reglamento de Organizacion
y Funciones del SENATI.
III. ANALISIS
Los inicios del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial
(SENATI) se remonta a la decada de 1960,puesto que ante la necesidad de ia
necesidad de contar con trabajadores calificados, un importante sector de
empresarios industriales considero necesario crear una institucion dedicada a la
capacitacion y adiestramiento de los trabajadores de las diferentes ramas
industriales, asi como a miles de jovenes que potencialmente se insertarian en
ia industria manufacturera con mayor nivel de calificacion, y consecuentemente
en mejores condiciones de trabajo y de salario.
En este contexto, la Sociedad Nacional de Industria promovio la aprobacion de
la Ley 13771, del 19 de diciembre de 1961, a traves de cual se formalize la
creacion del SENATI "como entidad autonoma con personeria de derecho
publico inferno ypatrimonio propio", con la finalidad de contribuir en la formacion
profesional de ios obreros industriales, asi como a su peri:eccionamiento y
especializacion en funcion de las necesidades de la produccion de las empresas
y del desarrollo economico del pais.
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TECNICA DE SENATI
En la presidencia de Alberto Fujimori Fujimori, el 30 de diciembre de 1993, se
promulgo la Ley 26272, Ley del Sen/icio Nacionai de Adiestramiento en Trabajo
industrial - SENATI, en donde se redimensiona el SENATI como "[...] persona
jundica de derecho publico con autonomia tecnica, pedagogica, administrativa
y economica y con patrimonio propio, que tiene por finalidad proporcionar
formacion profesiona! y capacitacion a los trabajadores [...]". La formacion
profesional y capacitacion estan vinculadas a las actividades industriales y de
instalacion, reparacion y mantenimiento.
Los programas academicos de formacion profesional a cargo del SENATI,
siempre estuvieron orientados a atender los requerimientos tecnicos de las
empresas industriales, contribuyendo a la elevacion de sus niveles de
produccion y productividad, ademas de los programas de asesoramiento y
consultona, servicios de laboratorio y ensayos fisicos y quimicos, servicios
informaticos, etc. Estos programas academicos son brindados a empresas de la
pequena, medians y gran industria.
En la actualidad, SENATI brinda mas de 50 programas de formacEon profesional
a traves de sus sedes ubicadas en 44 ciudades del pais, mediante metodos
teorico-practicos de calidad, especialmente en zonas con potencialidades para
el desarrollo industrial. En esa linea, a fin de garantizar la profesionalizacion de
sus egresados, mediante Ley 29672, del 30 de marzo de 2011, se otorgo a
SENATI la facultad de otorgar tituios profesionales a nombre de la Nacion.
En ese contexto, la iniciativa legislativa plantea dos problemas:
1. El SENATI debe someterse al regimen academico establecido en la Ley
30512.
2. Los docentes de SENATI deban tener el mismo tratamiento que los
docentes de la carrera publica regulada en la Ley 30512, es decir, 40
horas pedagogicas semanales, de ios cuales 20 horas como maximo
seran lectivas, esto es, no podrian estar mas de 20 horas pedagogicas en
las aulas.
En cuanto al primer punto nos indica que el SENATI, a la iuz de !a autonomia
pedagogica que Ie otorga la Ley 26272, formula sus planes de estudio de
formacion profesional, su regimen academico y de dedicacion docente sin
sujetarse a las nonnas regulatorias del Ministerio de Educacion, pese a que este
es el ente rector encargado de "proponer la poiitica, objetivos y documentos
normativos de la educacion tecnico-productiva y superior tecnologica y artistica,
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articulando diversos niveles de certificacion y titu!aci6n"2 , Es decir, el regimen
academico de SENATI no se sujeta a los lineamientos aprobados por el ente
rector.
En cuanto al segundo punto, se argumenta que en la actualidad la norma que
rige el funcionamiento de los institutes y escuelas de educacion superior es la
Ley 30512, Ley de institutes y escuelas de educacion superior y de la carrera
pubiica de sus docentes, y esta norma en su articulo 68 establece que los
docentes a tiempo completo tienen una jornada de 40 horas pedagogicas por
semana y desarrolla un maxima de 20 horas lectivas. Ademas, establece que las
horas no lectivas son dedicadas a! diseho y desarrollo curricular, asesoria y
tutoria academica, investigacion e innovacion pedagogica y tecnologica. En ese
sentido, realiza la siguiente comparacion sobre las horas academicas:
La Ley 24029, Ley del Profesorado, establecio una jornada laboral
para los profesores de 24 horas academicas semanales, teniendo
cada hora pedagogica una duracion de 45 minutos.
La Ley 29062, Ley de la Carrera Publica Magisterial, si bien es cierto
que eleva el numero de horas trabajadas de 24 a 30 horas
semanales, Encluye dentro de este maximo las horas de preparacion
de clase, asi como las horas efectivas impartidas en aula.
La Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, determina la jornada
laboral entre 32 y 35 horas pedagogicas semanaies, con una
duracion de 45 minutes la hora pedagogica.
La Ley 32220, Ley Universitaria, establece que el docente a tiempo
complete tiene una jornada de 40 horas semanales.
La Ley 30512, Ley de institutes y escuelas de educacion superior y
de la carrera publica de sus docentes, regula la dedicacion del
docente a tiempo completo en una jornada semanal de 40 horas
pedagogicas, correspondiendo un maxima de 20 horas lectivas.
Al respecto, se debe tener en cuenta que el regimen academico establecido por
la Ley 30512 es aplicable a la institucion educativa y no al personal docente; lo
que es aplicable al personal docente es e! regimen laboral y no el regimen
academico.
2 Ver articulo 62 de !a Ley 30512, Ley de institutes y escuelas de educacion superior y de la carrera
publica de sus docentes.
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"Ano de la unidad, la paz y el desan-ollo"
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LEY 364/2021-CR. EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE LA LEY QUE PRECISA EL REGIMEN
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INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR
TECNICA DE SENATI
En esa linea, las notas caracteristicas del regimen academico establecido por la
Ley 30512 para los institutos y escuelas de educacion superior son las
siguientes: (i) las modalidades del servicio educativo (presencial, semirpesencial
y a distancia); (ii) los enfoques de formacion (dual, en alternancia, entre otros);
(iii) los procesos de admision a los programas de estudios; (iv) el otorgamiento
de grades de bachiller tecnico y de bachilier, y de los titulos de tecnico,
profesional tecnico, profesional y de segunda especialidad; (v) los programas de
formacion continua; (vi) los requisitos de acceso a la educacion superior; (vii) el
otorgamiento del titulo de tecnico en educacion superior a aquellas personas que
cuenten con el titulo de tecnico otorgado por Centro de Educacion Tecnico-
Productiva (CETPRO); y (viii) el desarrotlo de la investigacion aplicada e
innovacion.
En ese sentido, de la mano de lo establecido por el Ministerio de Educacion en
su opinion institucional negativa, no results compatible incorporar a los docentes
instructores del SENATI o a cualquier docente de instituto o escuela de
educacion superior (regulada par la Ley 30512 o por normativa distinta) a un
regimen que regula el funcionamiento academico de los institutos y escuelas
tecnologicas de la Ley 30512; pues, como se ha indicado, loque corresponde es
la aplicacion de! regimen laboral y no el regimen academico que establece la Ley
30512.
Porotro [ado, ei Capitulo IX de la Ley 30512 regula lacarrera publica docente de
los institutos y escuelas de educacion superior publicos, pertenecientes al sector
educacion. Es decir, la carrera publica docente tiene vigencia unicamente para
ios institutes y escuelas de educacion superior publicos; mas no para las
institutos y escuelas de educacion superior de gestion privadas.
Es cierto que ei SENATI fue creado par ley propia (asi como muchas
instituciones educativas privadas), sin embargo, dicha situacion no la convierte
en institute o escuela de educacion superior publica, puesto que su propia ley de
creacion indica que es una institucion educativa de gestion privada y la relacion
laboral con sus instructores o docentes se regula por el Decreto Legislative 728,
Ley de la Productividad y Competitividad Laborai, es decir, se encuentra dentro
del regimen de la actividad privada.
Pese a estas caracteristicas del SENATI, la propuesta busca incorporar dentro
de la carrera publica especial disenada para ios institutos y escuelas de
educacion superior publicos a un grupo de personas que mantienen una relacion
laboral con SENATI bajo el regimen de la actividad privada. Esta situacion no
puede ser atendida de manera favorable.
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PROPONE LA LEY QUE PRECiSA EL REGIMEN
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INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR
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Ademas, la propuesta legislativa no ha considerado el impacto economico que
conllevaria la ejecucion e implementacion de la medida, es decir, la incorporacion
de los docentes de SENATI a las reglas de la carrera publica docente establecida
para institutes y escuelas de educacion superior publicos. A fin de clarificar este
punto, pasamos a detallar las observaciones realizadas por SENAT1 respecto de
la propuesta legislativa:
SENATI se encuentra bajo el regimen de la actividad privada, es decir,
es una institucion educativa de gestion privada, por lo que no se Ie
puede aplicar las normas que son exclusivas para los institutos y
escuelas del sector publico.
La reduccion de las horas semanales de 48 horas a 40 horas y que de
estas 40 horas solo 20 horas sean lectivas, es decir, que solo estarian
en las aulas 20 horas como maxima, generaria un deficit de docentes
por cubrir, para lo cual se requeriria contar aproximadamente con el
doble de instructores. Es decir, se deberian contrataradicionalmente a
3773 instructores, un 92% de la nomina actualmente contratada.
Finalmente, se advierte que la propuesta legislativa resulta
inconstitucional, porque no observa el principio que establece que toda
ley debe ser general y abstracta, sino que mas bien tiene un grupo
social especifico sobre el cual se generaria afectacion.
En ese sentido, esta Comision advierte que; (i) no es posible aplicar el regimen
academico disehado en la Ley 30512 a los instructores o docentes de SENATI,
puesto que los regimenes academicos son para las instituciones y no para los
docentes o instructores; y (ii) tampoco es posible apiicar las reglas de la carrera
publica docente a los instructores o docentes de SENATI, dado que dichas reglas
son para los docentes de instituciones publicas y no para docentes de
instituciones de gestion privada.
IV. CONCLUSION
For lo expuesto, la Comision de Educacion, Juventud y Deporte, de conformidad
con el literal c) del articulo 70 del Reglamento del Congreso de la Republica,
recomienda la NO APROBACION del Proyecto de Ley 364/2021-CR y su envlo
a I archive.
Dese cuenta
Sala de Comisiones.
Lima, 06 de marzo de 2023.
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lutativo: Soy el autor del
daeumento
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Fecsha: 14ffl8i(2D23 11:58:27-0500
CONSEJO
DIRECTIVO
DEL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Lima,
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General
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REPUBLICA
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ACADEWHCO Y DE DEDICACION DOCENTE EN
INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR
TECNICA DE SENATI
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FAB LQ MEDINA FlorAdee
FAU2D18174G12BsDft
hArtivo: Say el autar del
dDcumento
Fecha: t4/Q6/2D23 12:20:28-0500
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nnMft
DIOIBAI,
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PAREDE3 FONSECAKara)
Ivett FAU2Dl8174B12B5Dft
hArtivo: Day V B"
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FIRMA
tHdXSKMt
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PAREDES GONZALES flex
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MORI CELIS Juan Carios
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hAjtivo: Say el autordel
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MARTIQORENAMENDOZAJORGE
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MORI CELIS Juan Cartas
FAL! 2019.1748128 soft
tubtivQ: Day VB"
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HLUBMAN CORQNADO Raul FAU
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hfativa: Say el autor del
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QUISPEIuVMANIWilson
Rusbel FAU 20161746128 soft
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S£^'
'i nroa
tnaxexE.
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GUTIERREZTICONAPaul
SilviD FAU 2Q18174B128 soft
SAriivo: Say el autor del
documerrto
Fecha: 1W6GD23 17:14:14-D5DD
t*ttj
. yXISHEIL
^ j&iaXiBA
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CASTILLO RIWS BduardD
Sirique FAU 201617^18126 soft
Motive: Say el autordel
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INFANTE5 GASTANEQAhA-T/
BianaFAU2Q1£H74ei28sDft
Mativo: Soy el autor del
doaumento
Fecha: 14/D8CD23 1Q:Qa:40-D5DD
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CONGRESO
R.EPUBUCA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
°Aho de la unidad, la paz y el desarrollo"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE
LEY 364/2021-CR, EN VIRTUD DEL CUAL SE
PROPONE LA LEY QUE PRECISA EL REGIMEN
ACADEMICO Y DE DEDICACION DOCENTE EN
INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR
TECNICADESENATI
12
CONGRESO
REP^BLiCA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ana de la Unidad, la Paz y el Desarrollo"
Lima/ 16 de junio de 2023
Oficio 0572-2022-2023-TERG-CR
Dra. Gladys Margot ECHAfZ DE NOREZ IZAGA.
Presidente Comision de Educacion, Juventud y Deportes.
Congreso de la Republica.
Presente.-
De mi especial consideracion.
Porintermediodela presentelosaludoymediantela presenteprocesoaadherirmlfirma
al dictamen recaido en el proyecto de ley 364/2021-CR/ en virtud del cual se propone la
Ley que precisa el regimen academico y de dedicacion docente en institutes de educacion
superior tecnica de SENATI.
Envio la ADHESION de mi firma al dictamen en la medida que la laptop que me asigno el
Congreso de la Republica para registrar mi firma electronica se encuentra averiada y esta
en soporte tecnico para su arreglo correspondiente. El dictamen se aprobo en ia
Decimonovena Sesion Ordinaria de la Comision de Educacion/ Juventud y Deporte,
celebrada el 6 dejunio de 2023.
Agradeciendo par anticipado la atencion que ie brinde a la presente quedo de usted.
Agradeciendo por anticipado la atencion que Ie brinde a la presente/ quedo de usted.
Cordialmente.
'WESTEFAHRA^HG^Cl^
CQNGflESISTA, DE LA ?f(tBUCA
TERG/gchm
KH'UN K',^ "Oec^niB ^ !3 Sg^iti^iJ (J8 0^nv""dadyS ^M ?^^R-? ^ h?j
"ARO as !a unacitKt ^ p.^ y ei ^&ar?^lc'
Lima. 10dojuEiocltl2023
Qficjo Nn 1065.2022.2Q23/NRHIWCR
Sertora Congresista de la Republlca
GLADYS ECHAJZ DE NO^EZ IZAGA
Presidenta de la Comision Etlucacidn. Jyventud y Dsporte
Pre son to. -
Asunto: Soticito se d6 par firmado tos dicUmenes y so considere adherid^ m!
firma.
De mi especial con$ideraci6n
Me dirijo a usted a fin de sajydaha cordiaimente, y en atenci6n a! oficio de ?a referenda, y ei
artlculo 70 dd Reglamento del Congreso de la Repubiica. tengo a baen SOUCITAR SE D^
FOR FiRMADO LOS DICTAMENES Y SE CONSiDERE ADHERIDA M( FIRMA en (os
stgulentes dictamenes debatldos y aprobados en la D6ciftio Novena sesi6n ordinarta
de la Comisidn Educacldn, Juventud y Deporte, del martes 06 de Junio de 2023, donde
el sentido de ml voto ha sido a favor:
1 Dictamen recaldo en los Proyectos de Ley 2695/2021-CR y 2993/2022'CR, que
regufan las pr^cticas pre profesionales para las Carreras Universiiarias de Ciencias
de la Safud.
2... Dlclamen recaido en el Proyecto de Ley 364/2021- OR, en virtud de! cuai se propone
la iey que predsg el regimen acad^mico y de ciedicacl6n docenie en tnstitutos de
Educad6n Superior T^cnica de SENAT1,
3. Oietamen recaido en e! Proyecto de Ley 855/2021-CR. en virtud del cua! se propone
ia ley que modifies los arilculos 59, 62 y 63 de ia ley 29944, ley de reforma
magisteriaf. a fin de establecer la oportunidad de pago de )a asignaei6n por tiempo de
sen/idos, det subsidio por luto y sepelio y de la compensadon por liempo de servicios
otorgados a ios docentes de la Carrera PDbiica Magisterial
Sin otro psrticular, hago propicja ia ocasibn para expressrie mis senlimientos de
con$ideraci6n y estima personal
Atentamente.
Mg. NOELIA R. HERREfiA MEDINA
Congnssista de la Republica
Oespachc de la CQngresisU ^opda Hpt?M Medina
Dite^'^n Jr ^ii^ro Nro 468, E-diifCto ift^ FwtiRo Sanch^ Can'ifin. Otona Nru 3028. flh(?rifira^a;^^w gnii pe ^tf
3wm
mp.dictamenes@congreso.gob.pe
De: mesadepartesvirtual@congreso.gob.pe
Enviado el: martes, 11 dejulio de 2023 10:01
Para: mtalaverac@congreso.gob.pe
Asunto: Mensaje Usuario Interno - Dictamenes
Datos adjuntos: 5d5059aff27099c1392d7cd65ede904d.pdf;
7bddc6c788ae2d2e842df37c31257047.pdf;
9f004f94f5d25706e0a6e9b200ea02a0.pdf
[Solicitante]: mtalaverac@congreso.gob.pe
[Asunto]: Mensaje Usuario Interno - Dictamenes
[Mensaje]: Se remite ei Dictamen recaido en ei Proyecto de Ley 364/2021-CR, que fue aprobado en la Comision de
Educacion/ Juventud y Deporte, con la dispensa del tramite de sancion del acta, en su Decimonovena Sesion
Ordinaria, celebrada el 06 de junio de 2023. Se adjunta los oficios presentados por las senoras congresistas Tania
Ramfrez Garcia y Noelia Herrera Medina, adhiriendo su firma al presente dictamen.
[Fecha]: 2023-07-1110:01:19
[IP]: 192.168.10.219
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