1074 185-2006-OROP/JNE - Inscriben a la "Organización Política Local Provincial Diálogo Vecinal" de la provincia y departamento de Lima, en el Registro Especial de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

Fecha de publicación27 Agosto 2006
Fecha de disposición27 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 27 de agosto de 2006 326969
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
departamento de Lima; y, tal como consta en el Acta de la
Sesión de la Junta Preparatoria del Congreso de fecha 25
de julio de 2006, de fojas 08 a 29, se le tomó juramento en
su nuevo cargo;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales
para la expedición de credenciales al accesitario, y estando
a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el regidor
es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia
establecida en su propia lista electoral; correspondiendo
en este caso llamar a don Edgar Martínez Chávez, candidato
no proclamado de la organización política "Unidad
Nacional";
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a don Edgar Martínez
Chávez, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo
Metropolitano de Lima, para completar el período de
gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgársele la
respectiva credencial.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de
Regidor del Concejo Metropolitano de Lima, otorgada a
don Luís Fernando Galarreta Velarde.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
01488-8
Precisan plazos para la presentación
de solicitudes de inscripción de
candidatos para las elecciones
municipales y regionales del año 2006
RESOLUCIÓN Nº 1360-2006-JNE
Lima, 24 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28869
que promueve la participación de la juventud en las listas de
regidores en elecciones municipales, publicada el 12 de agosto
de 2006, señala que, para las elecciones municipales del 19
de noviembre de 2006, las organizaciones políticas y alianzas
electorales tendrán hasta el 30 de agosto de 2006 como plazo
para presentar sus respectivas solicitudes de inscripción de
candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados Electorales
Especiales;
Que, la prórroga excepcional del plazo a que se refiere el
considerando precedente, está referida específicamente a los
candidatos municipales, y debe ser incorporada al Reglamento
para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de
Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del
Año 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE del 7
de agosto de 2006, en cuyo artículo 6º se establece que la
fecha de vencimiento del plazo para la presentación de
solicitudes de inscripción de listas de candidatos es el 21 de
agosto de 2006 (90 días antes de las elecciones), en aplicación
del artículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones
Municipales;
Que, asimismo, el referido plazo será el que regirá al aplicar
el artículo 11º del Reglamento acotado, en cuanto a la
posibilidad de reemplazar a candidatos municipales tachados,
lo que se podrá hacer hasta el 30 de agosto de 2006; lo que
no sucede en el caso de los candidatos regionales, cuyo plazo
de presentación de solicitudes de inscripción venció
indefectiblemente el 21 de agosto de 2006;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Precisar que para los candidatos a
elecciones municipales, el plazo a que se refieren los
artículos 6º y 11º del "Reglamento para la Recepción,
Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las
Elecciones Regionales y Municipales del Año 2006"
aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, vence el 30
de agosto de 2006; y para los candidatos a elecciones
regionales, venció el 21 de agosto de 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
01488-9
Inscriben a la "Organización Política
Local Provincial Diálogo Vecinal" de la
provincia y departamento de Lima, en
el Registro Especial de la Oficina de
Registro de Organizaciones Políticas
OFICINA DE REGISTRO
DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 185-2006-OROP/JNE
Lima, 21 de agosto de 2006
VISTA:
La solicitud presentada por los señores Víctor Raúl
Guerrero Bazán y Francisco Martín Lastres Ferrucci,
Presidente y Personero Legal Titular, respectivamente, de
la Organización Política Local Provincial "Movimiento
Independiente Diálogo Vecinal" cuya denominación fue
modificada por la de "Organización Política Local Provincial
Diálogo Vecinal", de la provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada fecha 20 de mayo
de 2005, los señores Víctor Raúl Guerrero Bazán y
Francisco Martín Lastres Ferrucci, Presidente y Personero
Legal Titular, respectivamente, de la Organización Política
Local Provincial "Organización Política Local Provincial
Diálogo Vecinal", solicitaron a la Oficina de Registro de
Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha
organización política en el Registro Especial que conduce;
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que
la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el
artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,
modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I)
Relación de adherentes en número no menor del 1% de
los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones
de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que
la organización política local provincial desarrolla sus
actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficios
Nº 614-2005-GAE/RENIEC de fecha 7 de junio de 2005,
Nº 028-2006-GAE/RENIEC de fecha 5 de enero de 2006,
Nº 861-2006-GAE/RENIEC de fecha 5 de junio de 2006 y
Nº 1415-2006-GAE/RENIEC de fecha 13 de julio de 2006,
la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de
un total de 77,735 firmas presentadas se declararon válidas
41,215 firmas, cantidad que supera las 40,768 necesarias
para tal efecto, II) Actas de Constitución de comités
distritales en más de la mitad más uno de los distritos que
integran la provincia de Lima, suscritas cada una de ellas
por más de 50 adherentes debidamente identificados,
adicionalmente, han presentado acta de fundación, la cual
contiene la designación del órgano directivo con expresa
mención de las personas que ocupan dichos cargos, el
Ideario, el cual a su vez contiene los objetivos, principios
así como la visión de la provincia de Lima, la denominación,
el domicilio legal, la designación de los personeros legales,
de los personeros técnicos, del apoderado y del
representante legal, asimismo, han presentado un estatuto;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR