RESOLUCION Nº 193-2011/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Piura y en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición23 Julio 2011
Fecha de publicación23 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 23 de julio de 2011
447114
custodia del señor Anibal Lucero Churrango, desde antes
del 12 de abril de 2006, destinándolo a paradero de taxis,
taller de mecánica automotriz, of‌i cina y vivienda;
Que, mediante carta de fecha 03 de junio de 2011, la
empresa Servicios Generales de Valorización y Consultoría
SAC – SGV., remitió el informe de la valuación comercial
del predio materia de adjudicación, cuyo valor asciende a la
suma de US $ 51,967.16 (Cincuenta y un mil Novecientos
Sesenta y Siete con 16/100 Dólares Americanos);
Que, el señor Anibal Lucero Churrango, mediante carta
recibida por esta Superintendencia con fecha 10 de junio
del 2011, ha manifestado su aceptación respecto del valor
de la tasación del predio materia de venta;
Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del
en la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para
la aprobación de la venta directa por causal de predios
de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”,
aprobado por Resolución Nº 020-2011/SBN de fecha 08 de
abril de 2011; con fecha 15 de junio de 2011 se publicó en
el Diario Of‌i cial El Peruano y el Diario “El Men”, así como
en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que
publicita el valor de tasación comercial del predio antes
descrito, con la f‌i nalidad de que cualquier interesado pueda
por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles,
presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo
transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna lo que
consta en el Memorándum Nº 8324-2011/SBN-SG-UTD de
fecha 30 de junio de 2011;
Que, mediante Memorándum Nº 08661-2011/SBN-PP
de fecha 07 de julio de 2011, la Procuradora Pública de la
SBN informa sobre la existencia de una acción judicial de
reivindicación iniciada por la SBN, contra el señor Anibal
Lucero Churrango sobre un área de mayor extensión de
2,135.00 m², seguido ante el Primer Juzgado Mixto de
Ventanilla – Expediente Nº 346-2006, lo que se pone en
conocimiento en atención a lo dispuesto en el artículo 48º
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0343-
2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 07 de julio de 2011,
la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina
favorablemente por la adjudicación en venta directa del
citado predio a favor del señor Anibal Lucero Churrango
y su cónyuge doña Mirian Eugenia Ramírez de Lucero,
dado que su solicitud se enmarca en el supuesto
contemplado en el literal c) del artículo 77º del Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, conforme al Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-
2010-VIVIENDA, se ha modif‌i cado la estructura orgánica
de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo
Inmobiliario, sustentar y aprobar entre otros, la disposición
de bienes estatales, previa conformidad del Superintendente
Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el
literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento;
Que, mediante Memorando Nº 08810-2011/SBN-DGPE
de fecha 11 de julio de 2011, la Dirección de Gestión del
Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la
venta por causal del predio que se describe en el segundo
considerando de la presente Resolución;
Que, mediante Memorándum Nº 08990-2011/SBN-SG-
OAJ de fecha 14 de julio de 2011, la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica emite la conformidad a la venta por causal del
predio descrito en el segundo considerando de la presente
resolución;
Que, mediante Memorándum Nº 9039-2011/SBN-SG
de fecha 15 de julio de 2011, el Secretario General de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, encargado
de las funciones de Superintendente Nacional de Bienes
Estatales de acuerdo a la Resolución Nº 045-2011/SBN de
fecha 30 de junio de 2011, ha dado su conformidad a la venta
por causal de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del
artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-
ROF de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA y sus modif‌i catorias, Decreto de Urgencia
Nº 071-2001, la Directiva Nº 003-2011/SBN, Decreto
Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa
por causal a favor del señor Anibal Lucero Churrango y
su cónyuge doña Mirian Eugenia Ramírez de Lucero,
respecto del predio de 478.96 m², signado como Parcela A-
1, ubicada a la altura del cerco perimétrico del Liceo Naval
Teniente Clavero, Carretera Callao - Ventanilla, distrito de
Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao e inscrito en
la Partida Nº 70339726 del Registro de Predios del Callao y
anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes
Estatales – SINABIP con el Registro Nº 2056 del Libro del
Callao, por encontrarse en la causal prevista en el literal c)
del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151.
Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta
se aprueba asciende a la suma de US $ 51,967.16
(Cincuenta y un mil Novecientos Sesenta y Siete con
16/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización
actualizada efectuada por la empresa Servicios Generales
de Valorización y Consultoría SAC – SGV., suma que
deberá ser cancelada en el plazo de 30 días hábiles a
partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta
del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un
97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos
operativos y administrativos.
Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará
la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor del
señor Anibal Lucero Churrango y su cónyuge doña Mirian
Eugenia Ramírez de Lucero.
Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
inscribirá en el Registro de Predios del Callao, el acto a
que se ref‌i ere el artículo 1º de la presente Resolución, por
el mérito de la presente y de la correspondiente escritura
pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS REATEGUI SÁNCHEZ
Sudirector de Desarrollo Inmobiliario
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
668556-1
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terrenos
ubicados en el departamento de Piura
y en la Provincia Constitucional del
Callao
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 193-2011/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 8 de julio de 2011
Visto, el Expediente Nº 122-2008/SBN-JAR,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de 24 057,837.30
m², ubicado al Sureste del Centro Poblado Punta Yacila en
la jurisdicción del distrito y provincia de Paita, departamento
de Piura; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes
Estatales encargado de normar y supervisar las acciones
que realicen las entidades que lo conforman, en materia
de adquisición, disposición, administración y registro de
los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar
dichos actos respecto de los bienes estatales que se
encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su
uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA;
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se ha identif‌i cado
el terreno de 24 440 890,24 m², ubicado al Sureste del
Centro Poblado Punta Yacila en la jurisdicción del distrito
y provincia de Paita, departamento de Piura, que se
encontraría libre de inscripción registral;

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