RESOLUCION 508-2014/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en los departamentos de Moquegua y Lima

Fecha de publicación10 Agosto 2014
Fecha de disposición10 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 10 de agosto de 2014 529703
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN N° 507-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de julio de 2014
Visto el Expediente N°011-2013/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 101,52
m², ubicado en la falda del Cerro Colorado, en la localidad
de Santa Clara, distrito de Ate, provincia y departamento
de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentren
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
eriazo de 5 101,52 m², ubicado en la falda del Cerro
Colorado, en la localidad de Santa Clara, distrito de Ate,
provincia y departamento de Lima, que se encontraría
libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe
Técnico N°6297-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha
11 de abril de 2014, la Zona Registral N°IX-Sede Lima
señaló que el terreno en consulta se encuentra en zona
donde no se ha identif‌i cado información gráf‌i ca de plano
con antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de
julio de 2014, se verif‌i có que el terreno es rústico, en zona
de expansión urbana, forma irregular, suelo de textura
arcillosa y rocosa, con una topografía de pendiente
moderada;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar
la primera inscripción de dominio a favor del Estado
del terreno eriazo de 5 101,52 m², de conformidad con
el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151,
la Directiva N° 001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva
Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera
inscripción de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a
sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración
de los bienes estatales bajo su competencia, así como a
emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias; y,
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal N°0540-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha
24 de julio de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 101,52
m², ubicado en la falda del Cerro Colorado, en la localidad
de Santa Clara, distrito de Ate, provincia y departamento
de Lima; según el plano y memoria descriptiva que
sustentan la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX- Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente, en el Registro de
Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1121237-4
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN N° 508-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de julio de 2014
Visto el Expediente N°201-2012/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 196,31
m², ubicado colindante con la Zona “P” del Pueblo Joven
Proyecto Especial Huaycán, 1ra. Etapa, a la altura de
la Prolongación de la Avenida José Carlos Mariátegui,
distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentren
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
eriazo de 196,31 m², ubicado colindante con la Zona “P”
del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, 1ra. Etapa,
a la altura de la Prolongación de la Avenida José Carlos
Mariátegui, distrito de Ate, provincia y departamento de
Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe
Técnico N°11474-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha
26 de junio de 2014, la Zona Registral N°IX-Sede Lima
señaló que el terreno en consulta se encuentra en ámbito
donde no se ha identif‌i cado información gráf‌i ca de plano
con antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 16
de julio de 2014, se verif‌i có que se trata de un terreno
rústico en zona de expansión urbana, con forma irregular,
suelo de textura arcillosa y rocosa, con una topografía de
pendiente moderada;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno eriazo de 196,31 m², de conformidad con el Artículo
38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por
N° 001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº 003-
2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción
de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a
sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración
de los bienes estatales bajo su competencia, así como a
emitir las resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias; y,
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal N°0539-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha
24 de julio de 2014;

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