RESOLUCION Nº 4727-2009 - Aprueban Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero

Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha de disposición01 Junio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 1 de junio de 2009
396834
expida las directivas y pautas para la adecuación e
implementación de la nueva norma reglamentaria en los
Órganos Desconcentrados. Para tal efecto esta Jefatura
Suprema de Control, creó la “Comisión de Adecuación e
Implementación del nuevo Reglamento de Organización
y Funciones de la Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, para las Of‌i cinas Desconcentradas
de Control de la Magistratura (ODECMAs)” mediante
Resolución de Jefatura N° 070-2009-J-OCMA/PJ de fecha
19 de mayo de 2009;
Que, la Comisión antes mencionada, producto de sus
primeras reuniones ha elevado a esta Jefatura Suprema
de Control las principales pautas que con carácter urgente
deben disponer para los Órganos desconcentrados a nivel
nacional, en los temas siguientes:
1. Elección de jefes de las ODECMAs
2. Exclusividad de los jefes de las ODECMAs en la
función contralora
3. Titularidad de los magistrados de control
4. Número de integrantes de las unidades de
investigación y visitas de las ODECMAs.
En uso de las facultades conferidas por el Ley Orgánica
del Poder Judicial y de los incisos 1 y 13 del artículo 17
del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de
la OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa
Nº 129-2009-CE-PJ, así como por los fundamentos
expuestos;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- EXPEDIR las Directivas y pautas
organizativas para la implementación y adecuación de las
ODECMAs de las 29 Cortes Superiores del país, conforme
a las disposiciones contenidas en el nuevo ROF- OCMA,
las mismas que son de obligatorio cumplimiento tomando
en consideración las características y particularidades de
cada Distrito Judicial, en los temas siguientes:
1. ELECCION DE JEFES DE LAS ODECMAs
El período de los Jefes de ODECMA que se encuentran
en el ejercicio del cargo a la entrada en vigencia del nuevo
Reglamento de OCMA concluirá en diciembre de 2010,
de conformidad a lo previsto por este Reglamento en el
artículo 40 último párrafo. En aquellas Cortes Superiores
en las que los Jefes de las ODECMAs hayan sido elegidos
por períodos menores al anteriormente mencionado, las
Salas Plenas inmediatamente deberán proceder a elegir,
reelegir y/o ratif‌i car al Jefe de ODECMA por el período que
falte hasta que se produzcan las nuevas elecciones del
Presidente de Corte en diciembre del 2010. Cualquier otra
elección que se realice durante la vigencia del presente
reglamento sólo podrá hacerlo para completar el período
faltante hasta diciembre del 2010.
2. EXCLUSIVIDAD DE LOS JEFES DE LAS
ODECMAs EN LA FUNCION CONTRALORA
El Consejo Ejecutivo Distrital, la Sala Plena o en
su caso el Presidente de la Corte Superior respectiva,
debe dar inmediato cumplimiento a lo establecido por el
artículo 40 segundo párrafo del Nuevo ROF – OCMA, bajo
responsabilidad, respecto a la dedicación exclusiva de las
funciones contraloras de los Jefes de las ODECMAs.
En las Cortes Superiores que cuenten con Consejo
Ejecutivo Distrital, los Responsables de los Órganos de
Línea, ejercerán el cargo a exclusividad, salvo que por
razones presupuestarias no se cuente con las plazas
correspondientes, en cuyo caso dichos magistrados
ejercerán la función contralora en adición a sus funciones
jurisdiccionales.
3. TITULARIDAD DE LOS MAGISTRADOS DE
CONTROL
Establecer la obligación de todos los magistrados
titulares de la República de participar en la función
contralora en su respectivo Distrito Judicial, conforme
dispone el artículo 41 tercer párrafo del nuevo ROF-OCMA.
Esta Jefatura Suprema de Control establecerá a través de
la Resolución respectiva la política de incentivos para los
magistrados que desempeñen la función contralora con
su Corte Superior.
Excepcionalmente se podrá designar como
magistrados contralores con el carácter de provisionales a
propuesta del Jefe de ODECMA, sólo en aquellas Cortes
Superiores que no cuenten con el número suf‌i ciente de
magistrados en las diversas instancias o estén impedidos
de asumir la función disciplinaria por encontrarse con
propuesta de suspensión o destitución.
4. NUMERO DE INTEGRANTES DE LAS UNIDADES
DE INVESTIGACION Y VISITAS DE LAS ODECMAs
En atención a lo dispuesto en el artículo 42 del
nuevo ROF- OCMA, en tanto no se apruebe el cuadro
de asignación de personal de las ODECMAs, para el
cumplimiento de la función de visitas e investigaciones,
los Jefes de las mismas habilitarán a los magistrados
que actualmente se encuentren prestando servicios
en los otros Órganos de Línea. De modo excepcional
será posible que se habilite, para casos concretos, en
el ejercicio de esta función contralora a magistrados
que vienen ejerciendo labor jurisdiccional, previa
autorización del Órgano de Gobierno del Distrito Judicial
correspondiente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución al señor Presidente del Poder Judicial,
Consejo de Ejecutivo del Poder Judicial, Magistrados de
la Of‌i cina de Control de la Magistratura, Presidentes de
Cortes Superiores de Justicia y Jefes de las ODECMAs
a nivel nacional.
Publíquese, comuníquese, cúmplase.
ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ
Vocal de la Corte Suprema de Justicia
de la República
Jefe de la Of‌i cina de Control de la Magistratura
354405-1
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Reglamento de Deuda
Subordinada aplicable a las Empresas
del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS Nº 4727-2009
Lima, 29 de mayo de 2009
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias,
en adelante Ley General, faculta a las empresas
del sistema financiero a emitir y contraer deuda
subordinada;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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