Determinación del Titular de Actividad Minera y Titular de Concesión Minera

AutorEdgardo Portaro Van Oordt
CargoAbogado Asociado del Estudio Grau Abogados. Especialista en Derecho Minero, Corporativo y Energético. Miembro del Instituto Nacional de Derecho de Minen a Petróleo y Energia
Páginas50-51
50
Determinación
del
Titular
de
Actividad
Minera
y
Titular
de
Concesión
Minera
Port;m> Van
Oordt
*
"La
multa
es
una sanción
de
tipo económico que afecta la situación patrimonial
de
la persona a quien
le
ha
sido
impuesta,
como
consecuencia
del
incumplimiento
de
una obligación.
Sin
embargo,
en
reiteradas
oportunidades
la
Dirección
General
de
Minería
(DGM)
ha impuesto multas a titulares
de
concesiones
mineras a manera
de
sanción por no presentar la Declaración Anual Consolidada
(DAC),
cuando
esta
obligación
es
únicamente
de
cargo
de
los
titulares
de
actividad minera':
Muchas veces
las
empresas mineras en el ejercicio
de
sus
actividades
se
enfrentan a situaciones en
las
cuales
la
autoridad minera
por
desconocimiento
de
los conceptos jurídicos fundamentales
impone
indebidamente
sanciones
que
les producen
perjuicios económicos importantes. Este
es
el caso
de
las
multas
que
hace algún
tiempo
se
pretendió
imponer
a titulares
de
concesiones mineras
por
la
falta
de
presentación
de
la
Declaración Anual
Consolidada (DAC).
En
primer lugar,
es
importante dejar sentado que
la
presentación de
la
DAC
es
un precepto de obligatorio
cumplimiento conforme lo dispone
el
artículo
50°
del
Texto Único Ordenado de
la
Ley
General de Minería -
Decreto Supremo
No
014-92-EM
(en
adelante
LGM)
1
Sin
embargo, en este punto
es
necesario hacer una
distinción conceptual importante en cuanto a quiénes
son
los
que
se
encuentran dentro del marco de
la
LGM
y
en
consecuencia obligados a efectuar dicha presentación.
La
LGM
hace
referencia
expresa
a que
esta
obligación
de presentar
la
DAC
es
de cargo de
los
"titulares de
actividad minera':
En
este
otro punto cabe preguntarse
qué
se
entiende
por
"titular
de
actividad minera"
siendo necesario para ello recurrir a
la
jurisprudencia
del Consejo
de
Minería
como
máxima autoridad
administrativa en materia minera,
la
misma
que
ha
desarrollado
el
concepto
de
"titular
de
actividad
minera" inicialmente
contemplado
en
el
artículo
del Reglamento
de
Seguridad e Higiene Minera,
aprobado
por
Decreto Supremo
No
046-2001-EM2
Así,
dicha jurisprudencia concluye que
se
entiende por
"titular de actividad minera" a aquella persona natural o
jurídica que, siendo titular o cesionario de una concesión
minera,
realiza
efectivamente actividades de exploración,
explotación, beneficio, labor general o transporte
minero una vez otorgados
los
permisos, licencias y
autorizaciones correspondientes, que fueren requeridos
por
la
autoridad minera competente, incluyendo pero
sin
limitarse a
las
autorizaciones ambientales.
En
contraposición con
el
concepto de"titular de actividad
minera" existe
el
concepto de "titular de concesión
minera" que
se
refiere a aquella persona natural o jurídica
que, en virtud a
la
resolución que concede
el
título de
concesión minera, o a una subsecuente adquisición de
la
misma por cualquiera de
las
vías
contempladas
en
la
LGM,
tiene
el
derecho de explorar y explotar
los
recursos
minerales dentro de un
área
delimitada por coordenadas
UTM
(PSAD
56),
así
como
la
propiedad sobre los
recursos minerales
que
se
extraigan de los mismos.
Pues
bien, en
virtud
de sendos procedimientos
administrativos sancionadores iniciados en
el
año 2005
la
Dirección General de Minería (DGM)
del Ministerio
de
Energía y Minas
impuso
multas
de
hasta 6UIT a diversas empresas mineras
por
incumplimiento
de
la
obligación contemplada en
el
artículo 50 del TUO
de
la
LGM
consistente en
la
falta
de presentación anual
de
la
DAC.
Muchas de
las
empresas sancionadas
impugnaron
las
resoluciones
de
multa
ante el Consejo
de
Minería sobre
la
base de
esta distinción conceptual
entre"titular
de
concesión
minera"y"titular
de actividad minera':
* Abogado
Asociado
del
Estudio
Grau
Abogados.
Especialista
en
Derecho
Minero, Corporativo y
Energético.
Miembro del Instituto
Nacional
de Derecho de Minen a
Petróleo
y
Energia.
Artículo
sao
del TUO
de
la
LGM.-
Los
titulares
de
la
actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada
conteniendo
la información
que
se
precisará
por
Resolución Ministerial.
Esta
información tendrá carácter confidencial.
La
inobservancia
de
esta obligación será sancionada con
multa(
...
).
2 Bajo este
artículo"Titular
de
Actividad Minera"
es
la
persona natural o jurídica responsable
de
la
operación minera en concordancia con
la
normatividad
vigente.

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