Determinación del Derecho del Consumidor como Disciplina Jurídica Autónoma

AutorJulio Baltazar Durand Carrión
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas69-81
Determinación
del
Derecho
del
Consumidor
como
Disciplina
Jurídica
Autónoma
Julio
BaltaL:;u·
Durand
Carrión *
"En
un mercado como el de hoy, lleno de presiones crecientes y extendidas, vale la
pena
repasar algunas
ideas
para
reflexionar en
torno
al
tema
del
consumidor
y
analizar
su
esencia, más
aun
ahora
que
se
habla
de un
futuro
Código del Consumidor.
El
7 5 de
marzo
se
celebró el día
mundial
del consumidor,
por
ello
es
preciso detenernos a pensar sobre lo que significa el Derecho del Consumidor."
1. Construcción
de
la Noción Jurídica del
Consumidor al Interior de la Disciplina Jurídica
Se
define
el
Derecho del Consumidor como
el
conjun-
to
de medidas legales adoptadas por un Estado con
la
finalidad de defender
la
capacidad adquisitiva de
su
población, cautelar
su
salud y seguridad física frente a
la
administración de determinados productos y servi-
cios,
y garantizar
la
utilidad o capacidad de uso de los
bienes que adquiera o de los servicios que contrate
para
la
satisfacción de
sus
necesidades.
Con
el
propósito de determinar
la
identidad del sujeto
activo del Derecho del Consumidor, haremos uso de
las
definiciones de consumidor y consumo:
Consumidores son individuos o grupos
de
individuos
que consumen o utilizan bienes económicos, apro-
vechando
así
la
utilidad de éstos.
Esta
definición
la
podemos complementar con
la
que
se
encuentra en
el
Decreto Supremo 3466 de 1982 de Colombia Art.
10
inciso
C;
que considera como consumidor a toda
persona natural o jurídica que contrate
la
adquisición,
utilización o disfrute de un bien o
la
prestación de un
servicio determinado para
la
satisfacción de una o
más
necesidades'.
De
esta
forma
se
limita
la
protección del consumidor a
los
casos
en que
el
bien o
el
servicio haya sido adqui-
rido mediante contrato. Frente a esta definición, con-
sideramos que
es
más
completa aquella que designa
como consumidor o usuario a
las
personas físicas o
jurídicas que utilizan o disfrutan como destinatarios
finales, bienes muebles e inmuebles, productos, servi-
cios, actividades o funciones, cualesquiera que
sea
la
naturaleza pública o privada, individual o colectiva de
quienes
la
producen, facilitan, suministran o expidan.
Esta
definición que nos brinda
la
Ley
General para
la
Defensa de
los
Consumidores y Usuarios de
España
2,
se
limita a
las
personas que adquieren los bienes o
servicios de que
se
trate,
como
destinatarios finales.
El
consumidor
es
el
sujeto activo de los derechos del
consumo, el mismo que puede tener diversas caracte-
rísticas, convirtiéndose
así
en: consumidor individual o
final, y consumidor colectivo.
En
el
primer
caso, está
constituido
por
personas
naturales
que
adquieren bienes con
la
finalidad de
satisfacer una necesidad individual.
Los
bienes pue-
den
ser
de diversas características de conformidad
con
la
naturaleza de
los
mismos.
Con relación
al
segundo
caso,
podemos establecer
que
el
consumidor colectivo puede ser una persona
de derecho público o privado,
el
mismo que adquiere
bienes con
el
propósito de satisfacer una necesidad
individual o colectiva. Finalmente dentro de este
ru-
bro puede incluirse a
las
personas de derecho público,
incluyendo
al
Estado
que igualmente vienen a consti-
tuirse
en
consumidores.
Otro punto importante
es
la
determinación de quienes
ofertan los bienes o servicios en el mercado y que
* Abogado por
la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Consultor,
Ex
Vicepresidente de
la
sala
de Defensa de
la
Competencia
dellndecopi.
Se
desempeña como
profesor de
la
Escuela de Graduados de
la
PUCP
y de la Facultad de Derecho y Escuela de Postgrado de Universidad de
San
Martín de Porres.
1
Ley
de Defensa del Consumidor de Colombia.
OS
3466
2 Ley General de Consumidores y Usuarios de España. Ley 26/1984
del19
de Julio de 1984, publicada en
el
Boletín Oficial
el24
de Julio del mismo año de España.
69

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