Determinación sobre autoría o inimputabilidad de personas con discapacidad juzgadas penalmente

AutorOmar Abraham Ahomed Chávez
CargoDoctor en Derecho
Páginas22-41
22
Este es un artículo Open Access
publicado bajo la licencia
Creative Commons Atribuición
4.0 International. (CC-BY 4.0)
DETERMINACIÓN SOBRE AUTORÍA O INIMPUTABILIDAD DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD JUZGADAS PENALMENTE
DEFINITION OF GUILT OR LACK OF GUILT OF INDIVIDUALS WITH
INTELLECTUAL DISABILITIES UNDER CRIMINAL PROCEDURE
Omar Abraham Ahomed Chávez1
Investigador independiente
Lima, Perú
https://orcid.org/0000-0002-4891-6670
Fecha de recepción: 27 de julio de 2022
Fecha de aceptación: 15 de agosto de 2022
Fecha de publicación: 19 de diciembre de 2022
Resumen
El presente trabajo cientíco busca analizar cómo deben aplicarse los ajustes
razonables en el proceso penal seguido a personas acusadas que tienen una
discapacidad mental, a n de respetar su derecho al debido proceso.
Palabras clave: Ajustes razonables, debido proceso, discapacidad mental,
internación, proceso penal.
Abstract:
This scientic paper analyzes how reasonable adjustments should be applied in a criminal
procedure against defendants with cognitive intellectual disabilities in order to respect
their right to due process.
Keywords: Reasonable adjustments, due process, intellectual disability, internment,
criminal procedure.
1 Doctor en Derecho. Maestro en Derecho Civil. Título de Abogado aprobado por unanimidad y felicitación. Profesor de
los programas de doctorado y maestría en Derecho en diversas universidades nacionales y privadas. Juez de la Corte
Superior de Justicia de Lima.
PERSONA Y FAMILIA - ISSN: 2310-3345 e-ISSN: 2708-5457
Nº 11 Vol. 2 Jul. - Dic. 2022, pp. 22-41
http://doi.10.33539/peryfa.2022.n11v2.2692
Omar Abraham Ahomed Chávez
oahomed@gmail.com
PERSONA Y FAMILIA Nº 11 Vol. 2 - 2022
Revista del Instituto de la Familia
Facultad de Derecho
Determinación sobre autoría o inimputabilidad de
personas con discapacidad juzgadas penalmente
Omar Abraham Ahomed Chávez
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I. INTRODUCCIÓN
Muchas veces, los actos cometidos por personas que han sido declaradas
inimputables están referidos a atentados contra la vida o integridad personal,
lo que, casi siempre, produce la protesta de la colectividad que busca que se
aplique contra los agresores la misma pena que corresponde a personas que
pueden responder por sus actos. Sin embargo, el derecho penal no puede
imponer sanciones penales contra personas inimputables, sino, a lo sumo,
medidas de seguridad, con nes exclusivamente de curación de su salud
mental. Pero, por otro lado, hasta qué punto la aplicación inmediata de la
medida de seguridad de internación contra inimputables puede vulnerar el
debido proceso.
El presente trabajo se va a centrar en cómo debe aplicarse la internación
de personas declaradas inimputables en procesos penales, un tema que, si
bien, ha sido abordado en diversos foros y seminarios, empero en el ámbito
local no ha sido materia de estudio por lo que el nivel cientíco del problema
es incipiente o tiene lagunas. Se debe precisar que la causa del problema
materia de investigación es la falta de aplicación de ajustes razonables por
parte del sistema de justicia, en el proceso penal seguido contra personas
inimputables, lo que genera una violación a sus derechos fundamentales de
libertad, defensa y debido proceso.
Para comprender por qué, en los órganos jurisdiccionales, no es
común aplicar ajustes razonables en la internación de personas declaradas
inimputables, debemos señalar que, anteriormente, la legislación peruana
era excesivamente tutelar con personas con discapacidad; en tal sentido,
a las personas que no tenían plenitud de capacidad física y/o mental, se
les limitaba su capacidad de ejercicio y, por ello, su toma de decisiones era
sustituida. Ahora, sin embargo, se reconoce un modelo social que elimina
todo acto que desconozca la voluntad de las personas, y se procura crear las
condiciones para respetar la decisión tomada por la persona, sin subrogarla.
Para entender la importancia de estas nuevas tendencias jurídicas,
relataré a continuación, dos casos reales que pueden ayudarnos a comprender
las mismas.
En el año 2008, una pareja de personas sordomudas fue impedida,
por un funcionario municipal, de contraer matrimonio civil en un distrito
limeño. La excusa que dio, en ese entonces, el gerente municipal fue que
el texto original del artículo 241° del Código Civil, vigente en esa época,
señalaba que “los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no

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