Nada se destruye, todo se transforma: la exigibilidad de la obligación de reparar en el marco de una sucesión de Estados

AutorAna Paola Vergara Lamadrid
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas89-110
https://doi.org/10.18800/agenda.202201.004
Nada se destruye, todo se transforma: la exigibilidad de la
obligación de reparar en el marco de una sucesión de Estados
Ana Paola Vergara Lamadrid*
R
La constante politización de la sucesión de Estados ha sido un problema al momento de
regular cómo regular sus efectos. En los primeros intentos codicadores, la responsabilidad
internacional no fue abordada como parte del estudio sobre los efectos de este fenómeno. No
obstante, gracias la amplia aceptación del trabajo de la Comisión de Derecho Internacional
de las Naciones Unidas en su trabajo sobre la responsabilidad internacional del Estado, ya no
es posible invocar a la sucesión de Estados para menoscabar la exigibilidad de la obligación de
reparar que ha nacido por la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. Este cambio
dogmático otorgará mayores luces para una eventual regulación del tema bajo análisis, pero
también podría ser útil para los constantes reclamos de Estados que, en su vida pasada, fueron
colonias en donde se perpetuaron atrocidades.
Palabras clave: Sucesión de Estados, tabula rasa, reparación, descolonización, responsabilidad
internacional, CARICOM.
Nothing is destroyed, everything is transformed: the enforceability of the obligation to
repair in the framework of a succession of States
A
e constant politicization of the succession of States has been a problem when regulating
how to regulate its eects. In the rst codifying attempts, international responsibility was not
addressed as part of the study on the eects of this phenomenon. However, thanks to the
wide acceptance of the work of the International Law Commission of the United Nations
in its work on the international responsibility of the State, it is no longer possible to invoke
the succession of States to undermine the enforceability of the obligation to repair that has
* Abogada por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Analista legal en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables. Ha desempeñado labores en la Dirección de Derechos Humanos y en la Dirección General de Tratados
del Ministerio de Relaciones Exteriores. La autora desea enfatizar que el artículo es a título personal y no representa
a ninguna institución. Correo electrónico: ana.vergara@pucp.edu.pe
https://orcid.org/0000-0003-1198-1468
Agenda Internacional
Año XXIX N° 40, 2022, pp. 89-110
e-ISSN 2311-5718
Agenda Internacional, XXIX (40) 2022
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arising out of the commission of an internationally wrongful act. is dogmatic change will
provide more light for an eventual regulation of the subject under analysis, but it could also
be useful for the constant claims of States that, in their past life, were colonies where atrocities
were perpetuated.
Keywords: State succession, reparation, clean slate, decolonisation, international
responsibility, CARICOM.
1. I
La sucesión de Estados es un fenómeno complejo que sigue dejando sorpresas debido
a la casuística que comprende y que, a veces, puede generar polémica sobre su clasi-
cación por su alto grado de politización (Sarvarian, 2016, p. 789). Debido a esta
complejidad, las respuestas que debe brindar el derecho internacional no pueden ser
las mismas en todas las situaciones.
Sin duda, el impacto de este fenómeno se ha reejado, principalmente, en los tratados;
bienes, archivos y deudas; y, nacionalidad. No obstante, ello no debe llevarnos a
olvidar sus efectos en materia de responsabilidad internacional. El problema se agudiza
cuando la sucesión de Estados involucra la desaparición del Estado predecesor, toda
vez que surge la siguiente interrogante: ¿quién debe responder por la comisión del
hecho internacionalmente ilícito del Estado predecesor? O, en su sentido contrario,
¿quién puede reclamar por la comisión de este ilícito contra el Estado predecesor?
Las respuestas a estas preguntas no han sido totalmente unánimes ni estáticas. Todo
lo contrario, la doctrina y la jurisprudencia han evolucionado sustancialmente, es
decir, es posible apreciar un cambio paradigmático. Gracias a ambas, la Comisión
de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI) viene construyendo una
serie de alternativas tentativas para resolver estos casos en función de la modalidad en
cuestión, de manera que se pueda asegurar la exigibilidad de una reparación ante la
comisión de un hecho internacionalmente ilícito.
El estudio sobre la sucesión de Estados en materia de responsabilidad internacional
no conlleva únicamente una reexión de la descolonización en la década de 1960.
El debate incluye cómo es que las consecuencias de la dominación colonial persisten
a la fecha. Un ejemplo se puede apreciar en los constantes reclamos formulados por
los Estados que componen la Comunidad del Caribe por los crímenes cometidos
durante su época como colonias.
El presente artículo no pretende agotar de manera exhaustiva los temas referidos
anteriormente, sino busca introducir el debate académico y dar aproximaciones

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