1074 0612-2006-UH - Destituyen a docentes de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

Fecha de disposición23 Mayo 2006
Fecha de publicación23 Mayo 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
319281
Martes 23 de mayo de 2006
del Reglamento de Organización y Funciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por
Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y
modificado por Resolución Jefatural Nº 1236-2005-JEF/
RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la
fecha de emisión de la presente Resolución, la
designación del señor abogado Sergio Bernales
Gonzáles de la Cotera - Gerente de Recursos Humanos
- como miembro de la Comisión de Transferencia de los
Registros Civiles al RENIEC.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución a la Gerencia de Operaciones y
Gerencia de Recursos Humanos, para los fines
pertinentes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
09065
MINISTERIO PÚBLICO
Declaran fundada denuncia contra
Juez del Quinto Juzgado Penal de
Huancayo por delito de prevaricato
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 547-2006-MP-FN
Lima, 19 de mayo del 2006
VISTO:
El Oficio Nº 083-2006-ODCI-JUNIN remitido por la
Oficina Desconcentrada de Control Interno de Junín,
elevando el Expediente Nº 096-2005-JUNIN, que
contiene la investigación seguida de oficio contra el doctor
José Guzmán Tasayco, Juez del Quinto Juzgado Penal
de Huancayo, por delito de Prevaricato, en la cual ha
recaído el Informe Nº 03-2006, opinando se declare
fundada la referida denuncia; y,
CONSIDERANDO:
Que se atribuye al magistrado denunciado haber
vulnerado el texto claro y expreso del artículo 62º del
Código Penal, al decidir ilegalmente la reserva del fallo
condenatorio en un proceso por delito de Comercialización
de Productos Nocivos, dado que el máximo de la pena
contemplada para dicho ilícito rebasa la prevista
literalmente para la aplicación de dicha reserva.
Que del estudio y análisis de los actuados, y oído el
informe oral del Juez investigado y su abogado, transcrito
a fs. 107, se advierte de la existencia de indicios que dan
cuenta que el magistrado Guzmán Tasayco habría
incurrido en la comisión del delito de Prevaricato, previsto
y sancionado por el artículo 418º del Código Penal, al
emitir la Sentencia Nº 58-2003-5toJEPH-CSJJU-PJ, de
fecha 26.03.2003, que consta en copia certificada a fs.
138, en la Instrucción Nº 2002-0338 seguida contra Carlos
Enrique Solís Silva por delito de Comercialización de
Productos Nocivos en agravio del Estado, disponiendo
la reserva del fallo condenatorio con período de prueba
de un año, por cuanto, contraviene el texto claro y
expreso del artículo 62º del Código Penal, el que faculta
al Juez a aplicar dicha reserva, entre otros,
"(....) cuando
el delito está sancionado con pena privativa de libertad
no mayor de tres años (....)"
, presupuesto que no se da
con el tipo penal instruido por el Juez denunciado, puesto
que estando éste regulado por el primer parágrafo del
artículo 288º del Código sustantivo, prevé una sanción
de pena privativa de libertad no menor de dos años ni
mayor de seis. Que si bien el magistrado ha venido
reiterando en sus diversos informes haber actuado sin
el elemento subjetivo dolo, en forma errónea y negligente,
e influenciado negativamente por la pena privativa de
libertad de 3 años solicitada por la representante del
Ministerio Público en el dictamen acusatorio de fs. 135, o
que para dicho caso cabe lo que en doctrina se conoce
como "prognosis de la pena", o que su conducta se
atenúa ante la interposición de un recurso de apelación
de modo que el órgano superior está en la posibilidad de
enmendar su sentencia al absolver el grado; no se puede
aceptar que el denunciado en su condición de abogado
y Juez Penal Titular aduzca tales razones para justificar
la aplicación de una norma penal sustantiva elemental,
de texto claro y expreso; de manera que estos hechos
deben ser investigados en sede judicial.
En consecuencia, de conformidad con el informe de
la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Junín
de fs. 99 y a tenor de lo previsto en el Artículo 159º de la
Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia
seguida contra el doctor José Guzmán Tasayco, Juez
del Quinto Juzgado Penal de Huancayo, por delito de
Prevaricato. Remítase los actuados al Fiscal llamado
por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la
presente resolución a los señores: Presidentes del
Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte
Suprema de Justicia, Jefe de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la
Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Junín, Fiscal Superior Jefe
de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Junín
y al interesado, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
09063
UNIVERSIDADES
Destituyen a docentes de la
Universidad Nacional José Faustino
Sánchez Carrión
UNIVERSIDAD NACIONAL
JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 0612-2006-UH
Huacho, 19 de mayo del 2006
VISTOS:
El Informe Nº 002-2003-OAI de fecha 30 de enero de
2003, sobre la situación laboral del personal docente y
administrativo; el Exp. Nº 032195 de fecha 19 de julio de
2005, que contiene el Oficio Nº 0415-2005-VRADM del
18 de julio de 2005 que contiene la relación del personal
administrativo y docente para ceses definitivos; el Exp.
Nº 019966 de fecha 29 de abril de 2005, que contiene el
Oficio Nº 0221-2005-VRADM sobre la situación de
personal que figura en planillas sin percibir remuneración
por motivos de abandono y/o renuncia en trámite; Exp.
Nº 046069 de fecha 16 de noviembre de 2005 que
contiene el Oficio Nº 130-2005-TH, donde se solicita
récord de asistencia; el Informe Nº 005-2006-URLYC/
OP de fecha 21 de febrero de 2006; el Expediente
Nº 032195 que contiene el Oficio Nº 0415-2005-VRADM
de fecha 18 de julio de 2005 sobre la relación de personal
administrativo y docente para ceses definitivos; la
Resolución Rectoral Nº 0390-2006-UH de fecha 6 de
abril de 2006; la Resolución Rectoral Nº 0504-2006-UH,
de fecha 2 de mayo de 2006; el Oficio Nº 0158-2006-TH/
UNJFSC de fecha 5 de mayo de 2006 que contiene el
Informe Nº 05-2006-TH/UNJFSC de la misma fecha; y
el Decreto del Rectorado Nº 3280-2006-R-UNJFSC de
fecha 16 de mayo de 2006; y,

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